La Fundación SGAE convoca por séptimo año consecutivo la ayuda a la publicación de discos, dotada con un presupuesto total de 70.000 euros. Está destinada a apoyar la creación y promoción del repertorio de la SGAE. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el viernes 11 de septiembre. Estas ayudas están destinadas a facilitar la publicación (fabricación, promoción, lanzamiento y distribución) de fonogramas ya existentes. No para el proceso de creación y producción de los mismos.
Artistas de la talla de Neuman, Viva Suecia, Santiago Auserón, José María Gallardo, Consuelo Díez, Benet Casablancas, Amancio Prada, Guadiana, entre otros muchos, ya se han beneficiado de estas ayudas.
¿Quién puede solicitar la ayuda?
La Fundación SGAE admitirá a trámite las solicitudes de ayudas presentadas por los siguientes solicitantes:
- Autores socios de SGAE que vayan a autoeditar un disco nuevo con obras de su autoría. En este caso el autor que realiza labores de productor fonográfico como empresario autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas legalmente debiendo estar dado de alta en el régimen que le corresponda.
- Autor socio SGAE que no vaya autoeditarse pero que sí vaya a firmar un contrato con un sello discográfico suscribiendo para ello el correspondiente contrato para la explotación de un nuevo disco con las obras de su autoría.
- Personas jurídicas (sociedades mercantiles, fundaciones y/o asociaciones) que tengan en su objeto social la actividad de productor discográfico y/o distribución fonográfica. Podrán presentarse siempre que el proyecto que acompañen en la solicitud sea para la publicación y/o distribución de un disco con repertorio de autores socios de SGAE.
En cualquier caso, cualquiera que sea el solicitante de entre los antes indicados de ayuda a discos, debe presentar un disco en el que, al menos, el 50% del repertorio incluido en el disco debe ser de obras no grabadas previamente en soportes comerciales.
El género de las obras incluidas en el soporte puede ser cualquier género o expresión musical. Asimismo, el solicitante de la ayuda, sean empresarios autónomos (personas físicas) o personas jurídicas deben ostentar, en el momento de presentar la solicitud y como mínimo hasta el 31 de marzo de 2021, la titularidad del 100% de los derechos de explotación sobre el soporte discográfico.
Ningún solicitante podrá recibir, en el conjunto de ayudas ofrecidas por Fundación SGAE, más de una ayuda en el mismo año, con la única excepción, de las recibidas en concepto de Ayudas a viajes para la promoción internacional, cuya recepción sí es compatible con la de otras ayudas.
Las entidades con personalidad jurídica propia podrán recibir más de una ayuda de esta convocatoria, siempre y cuando sea para proyectos de diferentes socios de SGAE.
No podrán atenderse solicitudes de productores fonográficos, tanto si son empresarios autónomos como empresarios con personalidad jurídica, que no se encuentren al corriente de pago de los derechos de autor con SGAE.
Tipos de los proyectos
Serán susceptibles de participar en esta convocatoria:
Los proyectos discográficos cuya fase de producción fonográfica ya haya sido completada y su edición tenga lugar entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021. De esta manera, y por cumplimiento expreso de lo dispuesto en las directrices de la Fundación SGAE, se apoya la fase de publicación del disco y no de la producción. Los gastos computables para esta ayuda serán únicamente los referidos a la publicación del disco (fabricación, edición del libreto, promoción, lanzamiento, etc.). El repertorio incluido en el fonograma debe corresponder a autor(es) socio(s) de la SGAE.
El proyecto discográfico deberá ser presentado mediante una descripción del mismo y un cronograma detallando las fechas de su publicación, así como de los presupuestos completos del proyecto y los contratos o documentos oportunos que aseguren la publicación del fonograma. Igualmente, el fonograma, deberá ser enviado en soporte digital a la dirección postal de la Fundación SGAE.
¿Qué cuantía máxima se puede solicitar?
La cuantía máxima atribuible a cada solicitud no podrá superar los 2.500 € (impuestos incluidos). El pago se realizará conforme a lo establecido en la cláusula octava de estas mismas bases, mediante un documento de pago vinculado al convenio y aplicando las oportunas retenciones de IRPF. Estas cantidades no podrán ser empleadas para pagar los derechos SGAE.
Documentación a presentar
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Copia del NIF/NIE/Pasaporte/CIF.
- Las personas jurídicas deberán presentar obligatoriamente:
- Copia de la tarjeta del CIF.
- Copia autorizada de la escritura de constitución de la persona jurídica (sociedad mercantil, asociación o fundación) debidamente inscrita en el registro que corresponda (Registro Mercantil, Registro de Asociaciones o Registro de Fundaciones).
- Copia autorizada de la escritura con el cargo del/los administrador/es vigente/s en el caso de sociedades mercantiles.
- En el caso de asociaciones y fundaciones:
- Estatutos vigentes de la asociación o fundación.
- Resolución del Registro de Asociaciones o del Registro de Fundaciones, según corresponda, con la inscripción de los cargos vigentes de las Junta Directiva (asociaciones) o del Patronato (fundaciones).
- En el caso de autores que no se autoediten sino que van a alcanzar un acuerdo con un tercero para la edición de su disco, deberán presentar copia del contrato discográfico. En el caso de que el contrato no esté suscrito a la fecha de la solicitud, deberán presentar la carta de intenciones firmada por el productor fonográfico.
- CV del autor de las obras.
- Descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda y cronograma.
- Presupuesto detallado de costes.
- Certificación de la colaboración de otras entidades, en su caso.
- Carta de apoyo del autor o herederos en caso de que no coincidiera con el solicitante.
- Copia del registro aceptado en SGAE de las obras.
- Una copia en formato digital del fonograma debe ser enviada a la siguiente dirección: Fundación SGAE-Convocatoria de ayudas a la publicación de discos C/Bárbara de Braganza, 7. 28004-Madrid
- Autorización de los autores solicitantes a favor de Fundación SGAE para que ésta pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de la presente convocatoria. Si los solicitantes fueran personas jurídicas deberán presentar autorización de los autores o intérpretes que representen para que Fundación SGAE pueda hacer uso de sus datos de carácter personal en el marco de esta convocatoria. El modelo de autorización que se debe presentar está disponible en la web de Fundación SGAE dentro del apartado de convocatoria de esta ayuda.
¿Cuáles son los criterios de evaluación?
Para la evaluación de los proyectos recibidos, se valorarán especialmente los siguientes aspectos:
- Facilitar la relación de la autoría con el conjunto de la sociedad, promover la pedagogía social sobre el derecho de autor e impulsar el acceso a la cultura.
- Fomentar las nuevas expresiones artísticas y los proyectos multidisciplinares en el conjunto del repertorio sobre el que trabaja la Fundación SGAE.
- Colaboración con otras instituciones y organizaciones.
- Fomento de la participación de las autoras. Además, se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto acorde a los presupuestos presentados, la potencial repercusión socio-cultural del mismo y la eficiencia en la aplicación de los recursos aportados, si fuera el caso, por estas ayudas.
Presentación de solicitudes y plazo
- El formulario de solicitud estará disponible en la web de la Fundación SGAE www.fundacionsgae.org Deberá usarse el formato electrónico del formulario, siendo necesario rellenar todos los campos. La Fundación SGAE acusará recibo de todas las solicitudes y notificará a aquellos que no presenten toda la documentación exigida los documentos que falten. El solicitante al que se le indique que no está completa la documentación presentada tendrá como plazo máximo para subsanar la solicitud los 15 días siguientes a la fecha en que Fundación SGAE les comunique la falta de algún documento. En caso de no ser subsanada la solicitud en el plazo indicado la misma quedará desestimada.
- El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la publicación de discos se iniciará el miércoles 24 de junio de 2020 y se mantendrá abierto hasta las 24:00 del viernes 11 de septiembre de 2020. Las solicitudes recibidas fuera de dicho plazo serán desestimadas.
Procedimiento y resolución de solicitudes
- Un Comité de Evaluación se encargará de estudiar y evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en estas Bases.
- El Comité decidirá la concesión de las ayudas y su resolución será comunicada a todos los interesados por escrito.
- La resolución del Comité será inapelable.
Formalización de la colaboración
La Fundación SGAE y el solicitante cuyo proyecto haya sido aprobado, suscribirán un convenio de colaboración específico que habrá de contener, necesariamente, las Bases establecidas en el presente documento y la información que enumeramos a continuación, a título enunciativo:
- Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
- Plazo de inicio y finalización del proyecto
- Importe de la ayuda concedida.
- Forma de pago.
- Seguimiento del proyecto (informe, evaluación, material donde se incluya la imagen corporativa de la Fundación SGAE y memoria final).
- Compromiso de informar a la Fundación SGAE del registro en SGAE del fonograma editado gracias a la recepción de esta ayuda, adjuntando factura emitida por el departamento de Reproducción Mecánica -en concepto de derechos de autor por la fabricación y distribución del soporte físico- y licencia otorgada por dicho departamento tras el pago de la mencionada factura.
Fundación SGAE solicitará al beneficiario de la ayuda la documentación pertinente para la formalización del convenio. El plazo máximo para aportar esa documentación será de dos (2) meses a contar desde la solicitud de Fundación SGAE de la misma. Si el seleccionado no hace entrega de la documentación en ese plazo perderá el derecho a la ayuda. Toda la documentación aportada pasará a formar parte inseparable del convenio que se suscribirá entre las partes y no se devolverá.
Asimismo, Fundación SGAE hará llegar al beneficiario de la ayuda el convenio a suscribir entre las partes. El beneficiario tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para devolver firmados los ejemplares del convenio acompañado del documento de pago para el cobro de la ayuda. La no entrega del convenio o del documento para el pago en el citado plazo hará perder al beneficiario la ayuda.
Normas generales
El solicitante incluirá el logotipo de Fundación SGAE y el siguiente texto: “con la ayuda de Fundación SGAE” en la carátula del disco publicado, así como en la promoción que realice del mismo, tales como publicidad, carteles, catálogos, folletos y otros análogos.
La presentación de la solicitud por parte del solicitante implica la aceptación tácita de éste de las condiciones y Bases establecidas en el presente documento y conlleva la autorización del solicitante para que la Fundación SGAE pueda difundir información de la ayuda prestada en sus Memorias y demás publicaciones. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones reflejadas en las citadas bases, Fundación SGAE no procederá a ingresar el importe por la ayuda concedida y, en caso de haber realizado el ingreso, el seleccionado deberá hacer la devolución del importe recibido a partir del momento que Fundación SGAE le comunique de dicho incumplimiento.
Para el caso de autores que a la presentación de la solicitud de ayuda para que su obra sea editada por un tercero presenten solo la carta de intención del productor discográfico deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo de 2021, copia del contrato discográfico finalmente firmado. En caso contrario perderán la ayuda y, si ya la hubieren cobrado, deberán devolver el importe de la misma a la Fundación SGAE.
El solicitante exime a Fundación SGAE de cualquier responsabilidad derivada de cualquier transgresión de la legislación vigente en que pudiera incurrir el solicitante respecto de la realización y desarrollo del proyecto.
Desde Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel ayudamos a autores, sellos discográficos, y profesionales de la industria musical a maximizar sus proyectos e innovar introduciendo mejoras en sus modelos de negocio. También nos encargamos de incrementar su rentabilidad y financiación a través de subvenciones, financiación y patrocinios.