Nuevas ayudas para el sector musical en Andalucía, especialmente pensadas para la producción de giras y festivales y programación en salas de conciertos. Se publica la Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2020, las subvenciones reguladas por Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.
Estas ayudas están dirigidas a promotores de espectáculos musicales, giras, festivales y salas que se dediquen profesionalmente a la producción, comercialización y exhibición de espectáculos y realicen su actividad profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Líneas de financiación y presupuesto
- Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos: 130.000 euros.
- Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años: 115.000 euros.
- Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 280.000 euros.
- Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años: 120.000 euros
- Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras y/u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retrasmitida en plataforma digital: 280.000 euros
- Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada: 505.000 euros
Plazo de presentación de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto. Plazo no iniciado aún.
Tanto las solicitudes como los formularios se podrán obtener aquí
Línea 1. Apoyo a la distribución de espectáculos
¿Qué proyectos se subvencionan?
La promoción del sector profesional de las artes escénicas y musicales con el apoyo a la distribución de espectáculos en giras artísticas y en asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y espectáculos musicales.
Proyectos de giras artísticas, así como de asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes de día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Quedan expresamente excluidos los espectáculos de flamenco, asimismo quedan excluidos los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
Como beneficiarias, de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público, fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención?
En el caso de personas jurídicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la producción, comercialización y/o distribución de espectáculos de teatro, danza, circo o música, pudiendo obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que además tengan incluido en su objeto social la representación de artistas, compañías o formaciones para su comercialización y distribución.
Para personas físicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, que se dediquen profesionalmente a la producción, comercialización y/o distribución de espectáculos de teatro, danza, circo o música.
En todo caso, obtendrá la condición de persona o entidad beneficiaria aquella que realice la actividad que, en su caso, fundamente el otorgamiento de la subvención.
Constituye un requisito indispensable para obtener la condición de beneficiaria que las personas o entidades solicitantes acrediten, en el caso de resultar beneficiarios provisionales, compromisos de contratación (contratos, precontratos, acuerdos o cartas de invitación) para un mínimo de tres representaciones, por parte de dos o más teatros o salas de conciertos o bien un compromiso de contratación para al menos una representación o concierto en la programación oficial de una feria o festival.
Novedad: “También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.”
Cuantía de la subvención
Porcentaje máximo de la subvención: 75% de los gastos subvencionables.
Cuantía máxima de la subvención: 30.000,00 €
Cuantía mínima de la subvención: 3.000,00 €
¿Qué gastos son subvencionables?
Conceptos subvencionables y plazos de ejecución
Proyectos de giras artísticas, así como de asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes de día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Novedad: Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.
Gastos subvencionables
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
Epígrafe 1
– Gastos salariales del personal artístico, técnico y de producción directamente relacionados con la actividad subvencionada y su gestión así como los derivados de su alojamiento y manutención durante la gira así como los generados como consecuencia de la asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos.
A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Epígrafe 2
– Desplazamientos de personal y transporte de material.
– Seguros de viaje y visados que resulten necesarios para las representaciones, así como aquellos otros
seguros que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
– Alquiler de vehículos, combustible, peajes y gastos de aparcamiento.
Epígrafe 3
– Comunicación, publicidad y promoción.
Epígrafe 4
– Honorarios de empresas o profesionales de distribución por servicios directamente relacionados con la actividad para la que se solicita el incentivo.
– Alquiler de materiales necesarios para las representaciones.
– Adquisición de fungibles necesarios para las representaciones.
– En la modalidad de música, gastos correspondientes a ensayos del programa a ejecutar y a la afinación de instrumentos musicales necesarios para el espectáculo.
– Seguros de responsabilidad civil.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, adsl, mensajería, papelería, fungibles, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y de administración específica) y de producción de la gira, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y estén generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Novedad: Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs
¿Cómo se valora el proyecto? Criterios de puntuación
CRITERIOS ARTÍSTICOS
1.- Valoración artística del espectáculo. Máximo 30 puntos.
Se valorará la calidad del espectáculo, teniendo en cuenta: el elenco, puesta en escena, escenografía, iluminación, vestuario, espacio sonoro, audiovisuales.
También será objeto de valoración, la representatividad en la propuesta de la identidad de la comunidad autónoma de Andalucía, la oportunidad y valor del texto, la coreografía/técnicas circenses, su repercusión en el panorama teatral, su trayectoria: número de representaciones realizadas, plazas, ferias y festivales y su repercusión en el público y los medios de comunicación.
2.- Valoración de la relevancia de la gira, feria o festival y/o eventos culturales, su repercusión para la compañía o formación: Máximo 15 puntos.
Se valorará la calidad de las plazas desde el punto de vista de su tamaño y representatividad; las representaciones en festivales o ferias comerciales, así como la posibilidad de apertura de nuevos mercados.
3.- Valoración de la adecuación presupuestaria y las aportaciones de los contratantes: Máximo 15 puntos.
Será objeto de valoración la compensación entre las distintas partidas contenidas en el presupuesto, los salarios/honorarios previstos, aportación de la compañía, existencia de espónsores, existencia de coproductores, existencia de subvenciones de otras instituciones, cachés pactados así como otras aportaciones de los contratantes.
CRITERIOS CUANTITATIVOS
1.- Trayectoria de la compañía artística o formación: Máximo 15 puntos .
1.1- Actividad profesional de la compañía o formación: Máximo 8 puntos.
- De 9 programas estrenados o discos publicados en adelante: 8 puntos.
- De 6 a 8 programas estrenados o discos publicados: 6 puntos
- De 3 a 5 programas estrenados o discos publicados: 4 puntos
- De 1 a 2 programas estrenados o discos publicados: 2 puntos
1.2- Experiencia profesional del director o directora/Participación en festivales de carácter profesional: Máximo 7 puntos.
- De 9 festivales en adelante: 7 puntos
- Entre 6 y 8 festivales: 5 puntos
- Entre 3 y 5 festivales: 3 puntos
- Entre 1 y 2 festivales: 1 punto
2.- Características del espectáculo o concierto: Máximo 8 puntos.
2.1- Número de personas en gira (Intérpretes, técnicos y personal de producción): Máximo 6 puntos.
- De 9 en adelante: 6 puntos
- Entre 6 y 8: 4 puntos
- Entre 4 y 5: 3 puntos
2.2- Autor/a, coreógrafo/a o compositor/a con nacimiento o residencia superior a 5 años en Andalucía: 2 puntos.
3. Plazas de la gira: Máximo 7 puntos.
- Plazas en América, Asia, Oceanía o África (excepto Magreb: Marruecos, Túnez, Argelia, República Árabe Saharaui Democrática y Libia ): 2 puntos.
- Plazas en Islas Canarias, Europa o África (Magreb: idem punto anterior ): 2 puntos.
- Plazas en España (en una comunidad distinta de la andaluza): 2 puntos.
- Plazas en al menos 3 provincias de la comunidad andaluza: 1 punto.
4. Número de representaciones o conciertos en la gira: Máximo 6 puntos.
- 10 o más representaciones o conciertos: 6 puntos
- Entre 7 y 9 representaciones o conciertos: 4 puntos
- Entre 4 y 6 representaciones o conciertos: 3 puntos
5. Consideración con la igualdad de géneros: 2 puntos.
Presencia de mujeres en las autorías (dirección, coreografía, dramaturgia o composición) o en los equipos de gestión o dirección: 2 puntos.
6. Consideración con colectivos en riesgo de exclusión: 2 puntos.
Incidencia en el proyecto de elementos que contribuyan a la integración social de colectivos en riesgo de exclusión: 2 puntos.
Línea 5: Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
¿Qué proyectos se subvencionan?
La promoción del sector profesional de las artes escénicas y musicales con el apoyo a la creación y producción de nuevos espectáculos en Andalucía, en las siguientes modalidades:
- Apoyo a la producción de espectáculos de música y danza.
- Proyectos de producción de espectáculos de formaciones de música o compañías de danza, en ambos casos con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
Quedan expresamente excluidos los espectáculos, en los que el flamenco, constituya el núcleo fundamental del mismo y/o tengan prevista una distribución exclusiva en circuitos habituales de flamenco.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.
Como beneficiarias de estas ayudas, quedan excluidas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención?
Para personas jurídicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la producción y comercialización de espectáculos de danza o música, pudiendo obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que además tengan incluido en su objeto social la representación de artistas, compañías o formaciones para su comercialización y distribución.
Personas físicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, que se dediquen profesionalmente a la producción y comercialización de espectáculos de danza o música. En todo caso, obtendrá la condición de persona o entidad beneficiaria aquella que realice la actividad que, en su caso, fundamente el otorgamiento de la subvención.
Cuantía de la subvención
¿Qué gastos son subvencionables?
Conceptos subvencionables y plazos de ejecución
Proyectos de producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, cuyo plazo de ejecución se inicie dentro del año en curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalice como máximo en el plazo de un año desde el inicio de su ejecución.
En todos los supuestos se requiere la producción de un espectáculo de danza o música y una representación que suponga su estreno comercial.
Los proyectos de producción deberán dar comienzo en el año en el que se efectúe la correspondiente convocatoria, debiéndose fijar en la solicitud la fecha de inicio y de finalización de la actividad del mismo, sin que dicho plazo pueda ser superior a un año.
Novedad: “Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.”
No se podrá presentar un mismo proyecto a distintas áreas artísticas.
Gastos subvencionables:
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
Epígrafe 1
– Gastos salariales directamente imputables a la producción y estreno correspondientes al personal artístico, técnico, de producción, distribución, administración y comunicación, imprescindibles para la producción del espectáculo y el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para la producción.
– Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal contratado imputable a la producción, con residencia fuera de la localidad donde se ubique el domicilio fiscal de la compañía, así como, en el caso en que la producción se realice en una localidad distinta a la del domicilio fiscal del solicitante.
A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Epígrafe 2
– Honorarios o gastos salariales correspondientes a la creación y/o diseño de texto, dramaturgia, escenografía, atrezzo, iluminación, figurines, peluquería, maquillaje, coreografía, acrobacia, lucha escénica, audiovisuales, música o espacio sonoro y/o diseño gráfico o digital y el coste empresarial derivado de la contratación, si procediera, en concepto de seguridad social e impuestos.
– Alquiler o compra de partituras o adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la obra, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Investigación requerida para el proyecto.
Epígrafe 3
– Gastos correspondientes a la construcción, realización o adquisición de escenografía, vestuario, grabaciones sonoras o audiovisuales, atrezzo, adquisición de material técnico de sonido, iluminación, audiovisual, estructuras escénicas, suelos o atrezzo, así como el alquiler de salas de ensayos, vehículos o cualquier otro material imprescindible para la producción del espectáculo.
Novedad: – Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs.
Epígrafe 4
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, adsl, mensajería, papelería, fungibles, alquileres, desplazamientos, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y de administración específica), siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y estén generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Gastos de publicidad y promoción directamente relacionados con el estreno (incluyendo material gráfico, fonográfico, audiovisual o informático) siempre que hubieran sido contemplados en el presupuesto aceptado.
– Seguros.
– Lavandería, siempre que hubieran sido contemplados en el presupuesto aceptado y respondan, de manera indubitada, a la ejecución de la actividad subvencionada.
– Gastos específicos derivados del estreno comercial de la producción(transportes y gastos protocolarios).
¿Cómo se valora el proyecto? Criterios de puntuación
CRITERIOS CUALITATIVOS
1.- Valoración artística del proyecto. Máximo 30 puntos.
Se valorará de la calidad de los distintos aspectos del proyecto artístico: puesta en escena, escenografía, vestuario, iluminación, espacio sonoro, la coherencia y conexión de los distintos aspectos artísticos de la propuesta.
Igualmente se atenderá al valor artístico del texto, coreografía o partitura, al valor artístico de la pieza, evolución de autor (caso de autores actuales), interés histórico, literario o patrimonial, originalidad de la propuesta, originalidad e innovación de la propuesta de puesta en escena, diseño y adecuación del plan y del responsable de la producción, diseño y adecuación del plan y responsable de la distribución y el diseño, adecuación del plan y responsable de la comunicación.
2.- Valoración artística de la trayectoria de la formación o de sus componentes: Máximo 20 puntos.
Se valorará la calidad artística de los trabajos anteriores del director de puesta en escena y/o responsable de la coreografía: cuántos se han representado, en qué teatros, festivales y/o ferias, críticas recibidas, su repercusión en medios de comunicación, la trascendencia en el mercado. También se valorará, la calidad artística de los trabajos anteriores del resto del equipo creativo: intérpretes, dramaturgo, escenógrafo, vestuarista, iluminador, compositor, creador de audiovisuales.
Será objeto de valoración la calidad artística de los trabajos anteriores de la compañía o la formación, repercusión e impacto en el panorama escénico, los teatros, ferias o festivales a los que han asistido, críticas recibidas, trascendencia y repercusión en medios de comunicación, directores con los que han trabajado, intérpretes y resto de equipos creativos.
Igualmente será objeto de valoración la progresión en el desarrollo artístico de la compañía o formación, su evolución, crecimiento artístico, evolución de su repercusión e influencia en el público.
3.- Adecuación del presupuesto a la actividad objeto de la subvención: Máximo 10 puntos.
Se valorará la compensación entre las distintas partidas que conforman el presupuesto, la coherencia entre las definiciones de los diferentes aspectos (escenografía, vestuario…) y sus dotaciones presupuestarias, la adecuación salarial y de honorarios; el plan de financiación: porcentaje de aportación de la compañía, existencia de espónsores, existencia de coproductores, existencia de subvenciones de otras instituciones, así como el caché previsto: adecuación al mercado y al perfil de teatros al que se destina. Amortización. Salarios/honorarios previstos.
CRITERIOS CUANTITATIVOS
1. Trayectoria de la formación y/o de sus integrantes. Máximo 23 puntos.
1.1. Número de conciertos realizados por la formación en el año natural anterior al de la convocatoria:
Máximo 9 puntos.
- De 35 en adelante: 9 puntos
- Entre 25 y 34: 7 puntos
- Entre 15 y 24: 5 puntos
- Entre 10 y 14: 3 puntos
1.2 Programas de nueva creación o de recuperación de patrimonio en los dos últimos años: Máximo 4 puntos.
- De 9 programas estrenados en adelante: 4 puntos
- Entre 6 y 8 programas estrenados: 3 puntos
- Entre 3 y 5 programas estrenados: 2 puntos
- 2 programas estrenados: 1 punto
1.3 Nacimiento o residencia superior a 5 años en Andalucía del autor o autora de música, arreglos o letras o del investigador, musicólogo o especialista en obras de recuperación del patrimonio musical: 4 puntos.
1.4 Presencia en ferias y festivales y premios obtenidos: Máximo 4 puntos.
- De 11 ferias, festivales y/o premios en adelante : 4 puntos
- Entre 7 y 10 ferias, festivales y/o premios: 3 puntos
- Entre 3 y 6 ferias, festivales y/o premios: 2 puntos
1.5 Formación con sello discográfico propio: 1 punto.
1.6 Formación organizadora de ciclos de conciertos, certámenes o festivales: 1 punto.
2. Financiación y contrataciones: Máximo 8 puntos.
- Presencia de otros inversores o cofinanciación en un mínimo de 10% del presupuesto: 3 puntos.
- Inversión propia en más de un 50% (este porcentaje deberá mantenerse en caso de reformulación): 3 puntos.
- Contratación de servicios profesionales de distribución, producción o comunicación: 2 puntos.
3. Proyecto artístico. Máximo 5 puntos.
- 5 o más intérprete: 5 puntos
- 4 intérprete: 4 puntos
- 3 intérprete: 3 puntos
- 2 intérprete: 2 puntos
- 1 intérprete: 1 punto
4. Consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género. Máximo 2 puntos.
Presencia de mujeres en las autorías (dramaturgas, coreógrafas y compositoras) o en los equipos de gestión o dirección: 2 puntos.
5. Consideración con colectivos en riesgo de exclusión. Máximo 2 puntos.
Incidencia en el proyecto de elementos que contribuyan a la integración social de colectivos en riesgo de exclusión: 2 puntos.
Línea 6. Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.
¿Qué proyectos se subvencionan?
La realización de eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y espectáculos musicales destinados a la promoción de las artes escénicas o la música.
Proyectos de organización de ferias, muestras, festivales y eventos para la exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y música que se celebren en la comunidad andaluza y que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes del día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria. Los proyectos deberán incluir como mínimo la intervención de 20 compañías o formaciones musicales diferentes de carácter profesional, y tener ámbito, repercusión o relevancia autonómica, nacional o internacional.
Quedan expresamente excluidas las ferias, festivales, muestras o eventos cuyas programaciones o contenidos estén compuestos, en su totalidad o en partes significativas superiores a un 30% en relación al número de espectáculos programados, por espectáculos en los que el flamenco como expresión artística en cualquiera de sus variedades, de cante, toque o baile, constituya el núcleo fundamental del mismo y tengan previsto una distribución en circuitos habituales de flamenco.
2. ¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza.
3. ¿Qué requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención?
Personas jurídicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la organización de actividades destinadas a la promoción y el fomento de actividades escénicas o musicales y su organización y ejecución.
Personas físicas:
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiarias, que se éstas se dediquen profesionalmente a la organización de actividades destinadas a la promoción y el fomento de actividades escénicas o musicales y su organización y ejecución.
Cuantía de la subvención
Porcentaje máximo de la subvención: 35% de los gastos subvencionables.
Cuantía máxima de la subvención: 120.000,00 €
¿Qué gastos son subvencionables?
Conceptos subvencionables y plazos de ejecución
Proyectos de organización de ferias, muestras, festivales y eventos para la exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y música que se celebren en la comunidad andaluza y que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes del día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
Novedad: “Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.”
Gastos subvencionables:
Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén referidos a alguno de los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1
– Contratación de las compañías o formaciones musicales profesionales programadas.
– Alojamientos, manutención y transportes de los miembros de estas compañías o formaciones.
– Pagos a sociedades de gestión de derechos de autor.
A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Epígrafe 2
– Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión imprescindible para el evento incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Epígrafe 3
– Honorarios de empresas proveedoras de la asistencia técnica, la producción del evento, el asesoramiento artístico, la comunicación, los servicios de seguridad y control y/o la limpieza.
Novedad:- Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs.
Epígrafe 4
– Alquiler de material técnico escénico, vallas, sanitarios portátiles, carpas, módulos portátiles auxiliares y vehículos de transporte.
Epígrafe 5
– Alojamiento y manutención de programadores, prensa especializada y otros profesionales asistentes de especial interés.
– Gastos de publicidad y promoción.
– Seguros necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Gestión de venta de entradas.
– Gastos de afinación de instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, mensajería, papelería, fungibles, alquileres, desplazamientos, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específica) siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
¿Cómo se valora el proyecto? Criterios de puntuación
CRITERIOS ARTÍSTICOS
1.- Valoración artística de la programación. Máximo 30 puntos.
Será objeto de valoración, la calidad y repercusión pública de las compañías o formaciones musicales y de los espectáculos programados, la búsqueda de variedad de públicos, el riesgo artístico en la programación, así como la inclusión de compañías representativas del panorama nacional e internacional.
2.- Valoración de la trayectoria y repercusión pública del evento. Máximo 15 puntos.
Se valorará, la repercusión de la feria, festival o evento en la ciudad, su repercusión comercial teniendo en cuenta la cantidad y calidad de programadores invitados/inscritos, en su caso, la presencia en medios de comunicación y redes sociales, el impacto y originalidad de campañas de comunicación, así como la evolución de magnitudes como el número de espectáculos programados, el número de espacios y el número de espectadores.
3.- Valoración de la adecuación presupuestaria y del plan de financiación. Máximo 15 puntos.
Será objeto de valoración la adecuación entre el presupuesto y el número de representaciones, los ingresos obtenidos por taquilla, la existencia de espónsores privados y de subvenciones de otras instituciones, el balance equilibrado de la feria, festival o evento así como la forma de pago a compañías/formaciones: ya sea caché, taquilla y en este último caso, el porcentaje.
CRITERIOS CUANTITATIVOS.
1.- Programación de la edición en curso. Máximo 28 puntos.
1.1 Número de representaciones o conciertos previstos. Máximo 8 puntos.
- De 36 en adelante: 8 puntos
- Entre 30 y 35: 6 puntos
- Entre 26 y 29: 4 puntos
1.2 Número de representaciones o conciertos previstos de compañías o formaciones musicales con domicilio social en Andalucía. Máximo 7 puntos.
- De 21 en adelante: 7 puntos
- Entre 15 y 20: 5 puntos
- Entre 10 y 14: 3 puntos
1.3 Representaciones o conciertos que contribuyan a la formación artística del público infantil y juvenil. (Mínimo 5 representaciones): 3 puntos.
1.4 Estreno en la programación de la edición de producciones propias o en coproducción con compañías o formaciones: 2 puntos.
1.5 Programación en la edición de estrenos absolutos. (Mínimo 3). 2 puntos.
1.6 Representaciones, conciertos y/o actividades complementarias que contribuyan a la igualdad de género y/o a la integración social de colectivos en riesgo de exclusión (Mínimo 3). 2 puntos.
1.7 Representaciones o conciertos de compañías o formaciones del resto de España e internacionales (Mínimo 3 representaciones de cada procedencia). 2 puntos.
1.8 Inclusión de actividades complementarias de carácter formativo (cursos, talleres, conferencias o exposiciones) promocional o comercial (stands, showcases, programación de encuentros de profesionales). 2 puntos.
2.- Características y trayectoria de la feria, festival o evento. Máximo 12 puntos.
2.1. Número total de espectadores en la edición anterior. Máximo 5 puntos.
- De 10.001 en adelante : 5 puntos
- Entre 8.000 y 10.000: 3 puntos
- Entre 6.000 y 7.999: 2 puntos
2.2. Número de ediciones anteriores de la feria, festival o evento. Máximo 5 puntos
- De 16 en adelante: 5 puntos
- Entre 10 y 15: 3 puntos
- Entre 5 y 9: 1 punto
2.3. Representaciones o conciertos en la calle o en espacios singulares en las 2 ediciones anteriores. 2 puntos.
Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.
¿Qué proyectos se subvencionan?
Subvención a salas de exhibición escénica de gestión privada para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza, circo y música dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil.
La actividad de las salas de exhibición escénica de gestión privada, que cuenten con equipamiento y dotación suficiente para el desarrollo de la actividad, que mantengan una programación estable que deberá constar como mínimo de 50 representaciones anuales de compañías de teatro, danza o circo o 40 conciertos de formaciones musicales, todas ellas de carácter profesional de las que al menos 25 corresponderán a empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía.
Quedan excluidos los proyectos en los que el flamenco, como expresión artística en cualquiera de sus variedades, de cante, toque o baile, constituya el núcleo fundamental del mismo y/o tengan previsto una distribución en circuitos habituales de flamenco.
No serán computables las representaciones o conciertos incluidos en programas que cuenten con financiación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o de cualquier otra administración de la Junta de Andalucía.
Novedad: La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021”
Novedad: La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas.“
¿Quién puede solicitar la subvención?
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
Quedan excluidas las entidades de derecho público.
Quedan expresamente excluidos los espacios cuya actividad comercial principal sea cualquier otra distinta de la exhibición, aunque pudieran incluir programación de espectáculos como actividad complementaria.
¿Qué requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención?
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas físicas, que se dediquen profesionalmente a la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
La sala de exhibición escénica deberá contar al menos con 1 año de actividad comercial en el momento de solicitar la subvención y acreditar, en ese periodo, una programación estable con un mínimo de 50 representaciones en el caso de salas de exhibición escénica y 40 en el caso de salas de conciertos en ambos casos de carácter profesional, así como un aforo máximo de 400 butacas. En el caso de las salas de conciertos que no cuenten con localidades sentadas, el aforo máximo será de 800 espectadores.
Cuantía de la subvención
Porcentaje máximo de la subvención: 75% de los gastos subvencionables.
Cuantía máxima de la subvención: 90.000,00 €
¿Qué gastos son subvencionables?
Gastos subvencionables
Epígrafe 1
– Honorarios de las compañías o formaciones musicales programadas.
– Alojamientos, manutención y transportes de los miembros de estas compañías o formaciones.
– Pagos a las sociedades de gestión en concepto de derechos de autor.
– Alquiler de material escénico necesario para las representaciones.
A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Epígrafe 2
– Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.
Epígrafe 3
– Comunicación, publicidad y promoción de la actividad de la sala.
Epígrafe 4
– Inversiones en dotación técnica de la sala hasta un máximo del 10% del total del presupuesto.
– Alquiler del local, canon o préstamo destinado a su adquisición o construcción (sólo capital
amortizable, no intereses).
– Limpieza.
– Seguros necesarios para la realización de la actividad.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, mensajería, papelería, fungibles, desplazamientos, mantenimiento de la sala, suministros (electricidad, agua, gas y ADSL), gastos de asesoría jurídica, financiera o laboral, notariales y registrales, periciales y de administración específica), siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
Novedad– Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs. Son también gastos subvencionables los realizados para el desarrollo de las actividades programadas en el apartado 2a).”
Novedad: Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 60% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.”
¿Cómo se valora el proyecto? Criterios de puntuación
CRITERIOS ARTÍSTICOS
– 1. Valoración artística de la trayectoria de la sala, la programación propuesta y las actividades complementarias. Máximo 30 puntos.
Se valorará la calidad y repercusión pública de las compañías o formaciones musicales y de los espectáculos programados, la búsqueda de variedad de públicos, el riesgo artístico en la programación,la inclusión de compañías representativas del panorama nacional,la estabilidad de la sala y evolución de su programación, la creación de clubs o asociaciones de espectadores y las actividades de acercamiento a las artes escénicas así como la realización de actividades de formación en el ámbito de las artes escénicas.
– 2. Valoración de la gestión de la sala y de los planes de creación y fidelización de público. Máximo 15 puntos.
Será objeto de valoración la evolución de los índices de ocupación de la sala, su repercusión y presencia de la sala en la ciudad, la presencia de la sala en medios de comunicación y redes sociales, el impacto y originalidad de campañas de comunicación, la evolución de miembros de los clubes de espectadores. También serán objeto de valoración las medidas de creación y fidelización de públicos.
– 3. Valoración de la financiación y adecuación presupuestaria: Máximo. 15 puntos.
Será objeto de valoración la adecuación entre el presupuesto y el número de representaciones, los ingresos obtenidos por taquilla, la existencia de espónsores privados y de subvenciones de otras instituciones, el balance equilibrado de la sala así como la forma de pago a compañías/formaciones: ya sea caché, taquilla y en este último caso, el porcentaje.
CRITERIOS CUANTITATIVOS.
1.- Programación prevista en el periodo de ejecución de la actividad. Máximo 20 puntos.
1.1.- Número de representaciones o conciertos previstos en el año en curso. Máximo 7 Puntos.
- De 160 en adelante: 7 puntos.
- Entre 130 y 159: 5 puntos.
- Entre 90 y 129: 3 puntos.
- Entre 60 y 89: 1 punto.
1.2.- Número de representaciones o porcentaje sobre el total de la programación de compañías o conciertos de formaciones musicales con domicilio social en Andalucía y/o de autores andaluces o con residencia superior a 5 años en Andalucía. Máximo 5 puntos.
- De 101 en adelante o más del 60%: 5 puntos.
- Entre 80 y 100 o entre el 50% y el 59,99%: 3 puntos.
- Entre 40 y 79 o entre el 25% y el 49,99%: 1 punto.
1.3.- Número de provincias de procedencia de las compañías o formaciones musicales andaluzas. Máximo 3 puntos.
- Compañías o formaciones provenientes de entre 4 y 8 provincias andaluzas: 3 puntos.
- Compañías o formaciones provenientes de 3 provincias andaluzas: 1 punto.
1.4.- Inclusión en la programación de espectáculos que contribuyan a la igualdad de género y/o a la integración de colectivos en riesgo de exclusión social (Mínimo 5 representaciones): 2 puntos.
1.5.- En salas de conciertos, ciclos específicos de promoción de nuevos valores (Mínimo 10 conciertos): 2 puntos.
1.6.- En salas de conciertos la inclusión en la programación de espectáculos de teatro, danza contemporánea o circo (Mínimo 8 representaciones): 1 punto.
2. Características de la sala. Máximo 20 puntos.
2.1. Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración superior 9 meses). Máximo 10 puntos.
- 5 o más trabajadores (2 puntos por trabajador). Máximo 10 puntos.
- Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador). Máximo 6 puntos.
- 2 trabajadores (1 punto por trabajador). Máximo 2 puntos.
2.2. Número medio de espectadores por representación en la temporada anterior (Invitaciones máximas computables: 10% de aforo). Máximo 5 puntos.
- De 101 en adelante o más del 70 % del aforo: 5 puntos.
- Entre 80 y 100 o entre el 55 % a 69,99 % del aforo: 3 puntos.
- Entre 60 y 79 o entre el 40 % a 54,99 % del aforo: 2 puntos.
2.3 Titularidad del local: En propiedad o alquiler o con canon de cesión superior a 500 € mensuales: 3 puntos.
2.4 Ubicación de la sala en un municipio no capital de provincia o fuera del casco antiguo de la localidad: 2 puntos.
Desde Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel ayudamos a las empresas y profesionales de la industria musical a maximizar sus proyectos e innovar introduciendo mejoras en sus modelos de negocio. También nos encargamos de incrementar su rentabilidad y financiación a través de subvenciones, financiación y patrocinios.