Uno de los puntos calientes en la preparación de un tour internacional es la tributación de artistas extranjeros en el país de destino. De igual forma que España tiene su propia normativa, en prácticamente todos los países habrá que tener en cuenta este punto para que los costes de las actuaciones no se disparen. En este post vamos a tratar, por tanto, cuáles son los aspectos fiscales que hay que tener en cuenta cuando se viaja desde España a otro país (o países) para actuar, y para ello pondremos sobre la mesa la regulación en algunos de los países con más giras internacionales de artistas españoles, como son Francia, el Reino Unido y México.
En este sentido, la tributación de los artistas extranjeros en cada uno de estos países se establece en su propia normativa interna, pero está supeditada a lo que establezcan los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) firmados por ellos. Generalmente, estos Convenios atribuyen la potestad de someter a tributación las rentas que obtenga un artista extranjero por su actividad personal realizada en su territorio (retención en la fuente o withholding tax). Se trata, pues, de un punto de conexión territorial en el que el promotor extranjero solamente estaría obligado a retener por aquellas actuaciones que se realicen en su territorio.
(Este post está incluido en una serie de artículos sobre fiscalidad internacional. Para más información te dejamos el capítulo anterior: Tributación de artistas extranjeros en España)
Los aspectos fiscales a tener en cuenta para artistas y músicos al realizar una gira en Reino Unido (UK)
Los promotores residentes en el Reino Unido que contraten a artistas extranjeros están obligados a retener por todas las rentas vinculadas directamente con la actuación en dicho país (eso incluye, por ejemplo, el merchandising). El tipo de retención vigente en UK es del 20% sobre el bruto.
Sin embargo, y a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en España, el sistema vigente en el Reino Unido permite al artista presentar una declaración (Reduced tax payment for foreign entertainers – FEU8-), con un mínimo de 30 días de antelación respecto a la actuación, en la que se detallarán los ingresos y gastos del tour y se determinará el importe neto por el cual el promotor deberá retener, al tipo establecido anteriormente.
Posteriormente, una vez recibida la documentación las autoridades tributarias del Reino Unido (HMRC) facilitarán al promotor las instrucciones acerca del importe de retención que deberá practicar al artista a través del modelo FEU4.
El proceso, por tanto, es el siguiente:
- El artista presenta el modelo FEU8 desglosando los ingresos y gastos derivados de su actuación en territorio del Reino Unido.
- El HMRC acepta dicha información y facilita el FEU4 al promotor.
- El promotor practica la correspondiente retención y realizando el correspondiente ingreso al HMRC. El modelo a través del cual se ingresa este dinero es el FEU1.
- Por último, el promotor facilitará un certificado de retenciones (FEU2) al artista para que pueda eliminar la doble imposición en su país de origen.
No obstante, no existe obligación de pagar impuestos en el Reino Unido si las ganancias obtenidas en dicho país no superan los £12.570 durante el ejercicio fiscal que corresponda (este importe suele modificarse anualmente).
Por último, puede darse el caso que la retención del 20% resulte no liberatoria si el importe que recibe el artista es alto, ya que deberá tributar también a los tipos progresivos a los que están sometidos los residentes en Reino Unido británicos.
Los aspectos fiscales a tener en cuenta para artistas y músicos al realizar una gira en Francia
En general, un promotor francés que contrate a artistas extranjeros está obligado a retener (“Retenue à la source sur les prestations artistiques”) por todas las rentas artísticas vinculadas directamente con la actuación en dicho país. El tipo de retención vigente en Francia es del 15% sobre el bruto.
No obstante lo anterior, esta retención del 15% presenta algunas peculiaridades. En principio, de acuerdo con la legislación francesa, esta retención será liberatoria (es decir, el artista no deberá pagar más) siempre que la renta percibida no supere el límite de 44.172€ (para 2022). El importe que exceda deberá tributar a los tipos progresivos, con un tipo mínimo del 20%.
Por último, los gastos de producción no califican como rentas artísticas así que, en principio, no estarán sujetas a retención. En líneas generales, en la práctica se permite un split del 30%/70% entre el caché del artista y los gastos de producción, siempre y cuando dichos gastos de producción se justifiquen adecuadamente (mediante factura, principalmente) y no sean asumidos directamente por el promotor.
Los gastos de producción que suelen autorizarse en el split son tales como las comisiones de management, transporte y alojamiento, alquiler de equipos de PA e iluminación, escenario, ensayos, etc.
Los aspectos fiscales a tener en cuenta para artistas y músicos al realizar una gira en México
Los promotores residentes en México que contraten a artistas extranjeros están obligados a retener a cuenta del ISR por todas las rentas vinculadas directamente con la actuación en dicho país. En general, el tipo de retención vigente es del 25% sobre el bruto.
También se encuentran incluidos dentro de este concepto los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por servicios, arrendamiento o enajenación de bienes (merchandising), que se relacionen con la presentación del espectáculo artístico.
En cuanto a los gastos de producción, en principio se permite el split entre gasto artístico y de producción siempre que estos últimos estén previstos expresamente en el contrato.
Pago mediante representante en el país
Alternativamente, es posible calcular el impuesto al 35% del importe neto (es decir, los ingresos después de deducir los gastos autorizados) de las rentas en vez del 25% sobre el bruto.
Para hacerlo de este modo, se debe tener un representante en México, que se encargará de calcular el impuesto y lo ingresará mediante la correspondiente declaración a presentar en las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se efectúa el espectáculo artístico, dentro del mes siguiente al de su conclusión.
El representante debe ser residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y debe conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se ha presentado la declaración.
Eliminación de la doble imposición: la importancia del certificado de retenciones
Ahora bien, una vez el promotor ha retenido e ingresado el importe que corresponda, la pregunta que sigue es: ¿puedo recuperar de alguna forma este dinero? La respuesta es sí.
Generalmente, el artista deberá tributar en su país de residencia (en este caso, España) por su renta mundial, es decir por todas las fuentes de renta obtenidas durante el año e incluyendo todas aquellas obtenidas en el extranjero.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artista debería tributar dos veces por un mismo concepto. No obstante, tanto la legislación internacional como la española permiten al artista eliminar este efecto acreditando en su declaración una deducción por doble imposición internacional correspondiente al impuesto que haya pagado en el extranjero.
Para ello, será fundamental solicitar al promotor un certificado de retenciones que acredite que el impuesto extranjero se ha pagado efectivamente. En caso contrario, la Hacienda española podría denegar dicha deducción.
En Sympathy for the Lawyer tenemos una larga trayectoria en el asesoramiento fiscal y legal a festivales, promotores y agencias. Contamos con economistas y abogados especializados en la planificación tributaria de giras y negociación de contratos con artistas internacionales.
Escribe: Daniel García Durán, Head of Tax de Sympathy for the Lawyer.