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Se publican las Ayudas para la Promoción del Sector del Videojuego y otras formas de Creación Digital, correspondientes al año 2021 bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 1.000.000 €. Pueden concurrir proyectos de videojuegos y otras actividades vinculadas con otras formas de creación digital.

En este artículo explicamos todas las particularidades de esta subvención.

Objeto de la ayuda

La ayuda para la promoción del sector del videojuego y otras formas de creación digital persigue es poder ofrecer productos y servicios culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la creación y difusión de la oferta cultural, formar gestores y emprendedores culturales, apoyar la creación y consolidación de empresas culturales y creativas, contribuir a la generación de empleo, favorecer la internacionalización del sector y fomentar la vertebración del sector. 

Tienen por objeto el apoyo a proyectos de videojuegos, tanto aquellos cuya distribución sea a través de los canales existentes (PC; consolas; móvil; TV o plataformas de “streaming”) como los que se desarrollen para industrias emergentes (serious games; cloud gaming; weareables; industria 4.0; …), y a proyectos vinculados con otras formas de creación digital (narraciones transmedia y crossmedia; podcasts; realidad extendida, aumentada, mixta y virtual…). 

Todos los proyectos deberán tener carácter y/o interés cultural. 

  • Su temática deberá estar directamente relacionada o vinculada con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística o creativa.
  • Permitir un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica, antropológica o funcional. 
  • Dirigirse específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.
  • Favorecer la promoción y difusión del castellano o cualquiera de las otras lenguas cooficiales del Estado.

 

¿Qué finalidades deben perseguir las ayudas?

  1. Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos. 
  2. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como fomentar la presencia de la mujer en la industria e impulsar la consecución de la igualdad de género. 
  3. Aumentar la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector.
  4. Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural. 

 

Plazo de ejecución de los proyectos

  • Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo. 
  • La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2022.
  • Las justificaciones de pago tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios:

  • los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • las pequeñas empresas y las microempresas, sean de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003). 

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro. 

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

 

Plazos y trámites para solicitar la ayuda

Las personas jurídicas presentarán la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. 4. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima individualizada de la ayuda será de 100.000€ por proyecto. Dicha cuantía se calculará en base al criterio de proporcionalidad directa entre puntuación obtenida y cantidad solicitada por el beneficiario, respetando siempre los límites máximos.

 

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, excluido el IVA  y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad: 

a) Inmovilizaciones intangibles: 

  1. Investigación. 
  2. Desarrollo. 
  3. Propiedad industrial. 
  4. Aplicaciones informáticas.
  5. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

b) Inmovilizaciones materiales: 

  1. Instalaciones técnicas. 
  2. Maquinaria. 
  3. Utillaje. 
  4. Equipos de oficina. 
  5. Equipos para procesos de información. 

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

 

Gastos subvencionables con limitaciones 

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta ayuda y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria: 

  1. Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan limitadas de la siguiente forma: las retribuciones mediante nómina de los socios de la entidad no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. En el Manual de Justificación (Anexo II) se especifica cómo deberán justificar ese trabajo propio que imputan al proyecto. 
  3. Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida. 

 

Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 5 de la convocatoria. 

a) Alquileres de locales. 

b) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención. 

c) Dietas y gastos de viaje. 

d) Premios, tanto en metálico como en especie. 

 

Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos: 

a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes. 

b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario. 

c) Vehículos. 

d) Gastos financieros y de amortización.

e) Tributos.

 

Ingresos

Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir. 

Se establecerá que la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo. 

Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas. 

Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.

 

Criterios de valoración

  1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 40 puntos): 
  • Promover las inversiones que permitan el desarrollo, producción, edición, distribución, y/o comercialización de proyectos del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, así como la mejora de la calidad de la oferta de los mismos (hasta 8 puntos).
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo, la profesionalización y la vertebración del sector, así como impulsar la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 8 puntos).
  • Aumentar la internacionalización del sector así como la visibilidad de los videojuegos españoles y de otras formas de creación digital en los principales mercados internacionales del sector (hasta 8 puntos).
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación del sector del videojuego y de otras formas de creación digital y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 8 puntos)
  • Grado de cumplimiento o vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) (hasta 8 puntos).
  1. Planteamiento económico del proyecto (hasta 20 puntos): 
  • Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 10 puntos). 
  • Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 10 puntos).
  1. La viabilidad del proyecto (hasta 20 puntos): 
  • Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 10 puntos). 
  • Plan de negocio y financiero y plan de comercialización del proyecto: debe incluir los medios económicos, humanos y materiales y los objetivos del proyecto, la estrategia de difusión, promoción comunicación y distribución comercial, la participación en programas de “pitching” y “mentorización” y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto (hasta 10 puntos). 
  1. Innovación, calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos): 
  • Interés cultural y calidad artística del contenido, narrativa y originalidad (hasta 10 puntos).
  • Calidad técnica del proyecto, que se valorará teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la calidad del diseño gráfico, del sonido, de la música y del diseño de producción (hasta 10 puntos).

Foto: Unsplash

 

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