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El Congreso de los Diputados ha aprobado una importante mejora en la normativa de incentivos fiscales culturales (cine, series, música en vivo y artes escénicas). Supone un refuerzo en la seguridad jurídica, y espaldarazo definitivo en 2023 al sistema de incentivos fiscales y cesión de deducciones a empresas de todos los sectores que pueden aplicar estos incentivos fiscales, consolidando el nuevo régimen de desgravaciones vigente desde el pasado año. De esta forma, el régimen de deducciones por inversiones culturales resultará más atractivo que la monetización de deducciones por I+D mediante compra de AIEs.

En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo afecta este cambio a promotores musicales y culturales y cómo pueden beneficiarse empresas y autónomos en general.

Con esta mejora de la regulación el sistema de deducciones e inversores fiscales queda perfectamente definido, aclarando todas las dudas de interpretación que habían llevado a plantear consultas ante Hacienda. De esta manera ya no será necesario el desarrollo reglamentario que se llevaba meses esperando. Se trata de una noticia muy positiva para el sector musical, audiovisual y cultural, pues aporta una confianza total para inversores atrayendo todavía más interesados en realizar aportaciones a proyectos. Nuestro despacho SFTL y el equipo de Incentiva participó directamente en el proceso de este cambio normativo como consultor técnico. Y como expertos en fiscalidad de la cultura y cesión de deducciones a inversores, numerosos medios de comunicación nos han llamado para explicar las importantes implicaciones de esta medida, como por ejemplo en este artículo de la sección económica de El País o en radio Intereconomía.

La medida de impulso del sistema de deducciones culturales e inversores fiscales se incluye como Disposición Final Quinta dentro de la Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Tiene efectos para el año 2023 y siguientes (e incluso también para todas las deducciones y aportaciones realizadas en el año 2021 y 2022).

Te explicamos todas las novedades y modificaciones:

Aumento de límite de deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos

Se establece que el inversor puede aplicar las deducciones culturales con un incremento del límite hasta el 50% de su cuota íntegra (en el caso del resto de deducciones no culturales este límite es del 25%). Gracias a esto, las empresas inversoras pueden plantearse realizar cada año mayores aportaciones a los proyectos culturales.

Este aumento del límite sobre la cuota está condicionado a que el importe de deducción aplicado por inversor sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. En el caso de inversores autónomos, este cómputo se debe hacer con anterioridad a la minoración de las retenciones y pagos a cuenta soportados durante el año.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

Cómo funciona la deducción por inversiones en audiovisual y espectáculos

El artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades permite que cualquier empresa o autónomo pueda aplicar una deducción en su cuota del impuesto del 120% de las cantidades que aporte a un proyecto de música en vivo, audiovisual o artes escénicas. 

Esto significa que si ahora a finales de 2022 hace una aportación de 100.000 euros a una empresa productora de un festival de música, va a poder desgravarse 120.000 euros, consiguiendo un ahorro fiscal o rentabilidad de 20.000 euros, además de abrir interesantes posibilidades en cuanto a RSC e incluso patrocinios comerciales. Esta deducción tiene como base un certificado que emite el Ministerio de Cultura y un trámite establecido por Hacienda para que a final de año se le comuniquen las aportaciones recibidas y así disponer del derecho a la deducción por el inversor.

Aprovechar los incentivos fiscales culturales por empresas de cualquier sector

Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales nuestro portal INCENTIVA te permite elegir entre un gran número de proyectos culturales de la máxima calidad y confianza, y nosotros nos encargamos de todos los trámites necesarios para materializar la cesión de la deducción. 

Pueden acceder a estos beneficios empresas de cualquier tipo (SL, SA, Cooperativas) y también personas físicas con actividades económicas, de cualquier sector económico, incluso asociaciones con cuota a pagar en impuesto sobre sociedades. Esta solución de ahorro fiscal es altamente interesante para contribuyentes que pagan impuestos altos (orientativamente, a partir de una base imponible de 30.000 euros anuales).

Si eres una empresa que espera una cifra alta de impuestos en el cierre de este año, o si eres asesor y quieres que tus clientes se beneficien de este sistema de incentivos fiscales, puedes contactar con nosotros y te ofrecemos encantados más información. El portal web Incentiva cuenta con el sello Mecenazgo y Cultura del Ministerio de Cultura, y podrás se encontrar los proyectos que cumplen los requisitos de la normativa para generar las deducciones en favor de empresas y autónomos. En este enlace puedes encontrar más información sobre estos beneficios fiscales y un listado de los proyectos que gestionamos y que puedes seleccionar para acceder a estos beneficios fiscales.

Ventajas de las inversiones fiscales en proyectos de música en vivo

Gracias a esta mejora en la regulación de deducciones e inversores fiscales por cultura, la música en vivo se convierte en la mejor opción como fórmula de ahorro fiscal y la más atractiva para empresas de todos los sectores que busquen aprovechar estas ventajas fiscales. Esto es así dado que, con un mismo nivel de rentabilidad y ahorro fiscal para inversor respecto al resto de deducciones culturales, en el caso de giras de conciertos y festivales de música el proceso para realizar la inversión y trámites es más ágil, y también con más seguridad pues se conoce perfectamente a final de año qué proyectos cumplen correctamente con los requisitos de deducción establecidos por la normativa.

Además, la música en vivo permite explorar a los inversores fórmulas de responsabilidad social corporativa y patrocinios, algo que no es tan fácil en el caso de producciones audiovisuales.

Por otro lado, la seguridad jurídica y respaldo que le está dando el gobierno y el legislador a las deducciones por música en vivo y cultura contrasta con la incertidumbre generada en el ámbito de las deducciones de I+D+i y las últimas noticias sobre inspecciones en ese tipo de operaciones.

Seguridad jurídica de la cesión de deducciones fiscales por aportaciones a películas y espectáculos

Se establece de manera expresa y clara que el inversor podrá realizar su aportación en cualquier momento del año, con independencia del momento en que el promotor incurra en los costes de producción. Esto es muy importante porque en la práctica la mayoría de inversores hacen las aportaciones a finales de noviembre y diciembre, cuando conocen su previsión de impuestos. La confirmación de este criterio va a aportar una confianza fundamental para atraer financiación hacia el sector. Además, a partir de ahora la comunicación de estas aportaciones a Hacienda se realiza antes de que finalice el periodo impositivo del financiador, lo cual es importante en el caso de inversores cuyo periodo impositivo no coincide con el año natural.

De esta manera, se zanja cualquier duda sobre el momento de realizar las aportaciones económicas por parte de los inversores. Queda confirmado que las cantidades para financiar pueden aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a´) del apartado 1 o la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta Ley (certificado del ICAA para proyectos de audiovisual o certificado de INAEM para música en vivo y artes escénicas).

Mejoras de las deducciones fiscales para producciones audiovisuales

En el caso de producciones audiovisuales, se modifica el artículo 36.1 LIS para aumentar los límites totales de deducción de películas y series para el productor de las mismas. Se trata de una medida que busca atraer a España el rodaje de grandes presupuestos extranjeros.

Desde el sector de la música toca seguir trabajando en 2023 para incrementar también nuestro límite máximo de deducción (actualmente en 500.000 euros al año por contribuyente) y que dicho límite se tenga en cuenta para cada proyecto y no de manera global por cada empresa productora.

Efectos desde enero de 2021 para las operaciones de compra de deducciones realizadas

Las modificaciones del artículo 39.7 LIS y regulación de incentivos e inversores fiscales culturales del sistema del contrato de financiación tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2021, dando por bueno el sistema del año pasado y evitando cualquier problema interpretativo respecto a las operaciones ya realizadas.

Cómputo de los gastos promocionales en inversiones en producciones audiovisuales

El traspaso de los costes de tipo promocional a un inversor queda limitado al 30% de los costes de producción. Ello significa que si dichos costes superan este límite, el exceso no podrá traspasarse y se quedará como deducción en sede del promotor para, en su caso, reducir su propia carga fiscal.

¿Cómo funciona la cesión de deducciones culturales entre partes vinculadas? 

Se establece expresamente que no se podrá traspasar la deducción cuando el financiador esté vinculado con el promotor, en los términos establecidos por el artículo 18 de la ley de Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, se consideran personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Rentabilidad y tranquilidad para productores audiovisuales y promotores musicales y teatro

Si eres promotor de música en vivo o artes escénicas y quieres acceder a esta financiación de deducciones para recibir aportaciones económicas cada año, puedes hacerlo desde la mayor rentabilidad posible y sin ponerte en riesgo ante Hacienda. La plataforma Incentiva es la única que ofrece al mismo tiempo:

  • máximo rigor profesional
  • fuerte cartera de inversores interesados
  • agilidad tecnológica

Incentiva Music cuenta con la confianza de tener detrás a Sympathy for the Lawyer, el despacho de abogados y asesoría referente en el sector musical y cultural. Trabajamos para las principales empresas productoras del país, ocupándonos de la gestión de sus deducciones y de todos los trámites necesarios para que vuestros clientes puedan beneficiarse de estos incentivos.

En Sympathy for the Lawyer contamos con un equipo multidisciplinar de más de 20 abogados, fiscalistas y economistas, que nos ha llevado a ser reconocidos como los principales expertos del país en este sector y en las deducciones fiscales de música en vivo y artes escénicas. Disponemos de oficinas en Madrid, Granada, Barcelona y Ciudad de México. Nuestro equipo cuenta con una dilatada experiencia previa en operaciones de due diligence, fusiones de grandes empresas y gestión de deducciones I+D+i, lo que garantiza los mayores estándares de calidad profesional y rigurosidad.

Todos los proyectos de festivales y giras con los que trabajamos están sometidos a exhaustivos procesos de revisión para controlar facturas de gasto, contratos, documentos de pago,… para evitar cualquier riesgo ante Hacienda para el promotor o de incidencias futuras con los inversores. Desde la plataforma se realizan todos los trámites necesarios para la cesión de la deducción a las empresas y autónomos interesados (certificado del INAEM, contrato según normativa, comunicaciones a AEAT,…) de manera que resulta muy cómodo y sencillo para nuestros clientes.

Anexo. Nueva redacción del art. 39.7 LIS

Así queda ahora redactado el artículo 39.7 LIS. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se modifica el apartado 7 del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:

«7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a´) del apartado 1 o la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta Ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.

El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos:

a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación.

b) Descripción de la producción.

c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español.

d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a´) del apartado 3 del artículo 36 de esta Ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción.

Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de esta Ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 o 3 del artículo 36 de esta Ley.

La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley.

El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta Ley que corresponda al contribuyente que participa en la financiación sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.».”

Imagen: Unsplash

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