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La duración establecida de los derechos de autor en España en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual varía en función de diversos factores en función del tipo de obras musicales (canciones, composiciones…).

¿Cuál es la duración de los derechos de autor según la norma general de la Ley de Propiedad Intelectual en España?

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿Cuál es la duración de los derechos de autor en las obras póstumas, anónimas o seudónimas?

Los derechos de explotación de la obra anónima o seudónima durarán setenta años desde la divulgación lícita de la misma. Si antes de cumplirse este plazo fuera conocido el autor, los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

¿Cuál es la duración de los derechos de autor en una obra de colaboración de coautoría?

Los derechos de explotación de las obras en colaboración cinematográficas o audiovisuales durarán toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

Los derechos de explotación de las obras en colaboración de las composiciones musicales con letra, durarán toda la vida del autor de la letra y del autor de la composición musical y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último superviviente, siempre que sus contribuciones fueran creadas específicamente para la respectiva composición musical con letra.

¿Cuál es la duración de los derechos de autor en una obra colectiva?

Los derechos de explotación de las obras colectivas durarán setenta años desde la divulgación lícita de la obra protegida. Si las personas naturales que hayan creado la obra son identificadas como autores en las versiones de la misma que se hagan accesibles al público, durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento o toda la vida de los coautores y setenta años desde la muerte o declaración de fallecimiento del último coautor superviviente.

Cómputo: Para todas las obras anteriores se cuenta siempre desde el 1 de enero del año siguiente al de supuesto vencimiento.

Es importante no confundir la duración de los derechos de autor anteriormente mencionados, con la duración de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los derechos de los productores de fonogramas y grabaciones audiovisuales. Así como de los derechos de entidades de radiodifusión y de los derechos de producciones editoriales, de los que hablaremos en otro post.

Además estos derechos pueden heredarse, en este artículo resolvemos la pregunta de cómo se pueden heredar los derechos de autor de una canción.

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Autora: Paula Sánchez.

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