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2023 empieza con buenas noticias para la cultura y la música. Más de cuatro años después del inicio y el planteamiento del Estatuto del Artista, el Gobierno ha aprobado este martes 10 de enero una de las medidas más importantes: la primera prestación especial por desempleo para el sector cultural y artístico, es decir, el derecho a paro adaptado a la intermitencia del sector rebajando a la mitad los requisitos de días cotizados para que artistas y técnicos puedan acceder al subsidio.

Una medida que entró en estudio y debate en la quinta, y última, reunión de la Comisión Interministerial celebrada el miércoles 21 de septiembre de 2022 y que, por fin, hoy ha sido aprobada en un nuevo Real Decreto que viene a seguir avanzando en el desarrollo del Estatuto del Artista, aunque aún queda camino por recorrer.

Junto al avance de la prestación, ha sido aprobada también otra de las reclamaciones del sector cultural: compatibilizar la pensión de jubilación con las particularidades de la actividad artística. Dos avances históricos para un sector que venía demandando una nueva regulación, y más tras las duras consecuencias de la pandemia.

Este nuevo Real Decreto que aparece registrado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 11 de enero de 2023, también incluye una reforma en la cotización de los artistas autónomos. En ella se especifica una reducción de esta cuota a los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales) lo cual supone una cuota mensual de 161 euros.

Prestación por desempleo en el sector cultural: derecho a paro para artistas y técnicos intermitentes

Una de las medidas más importantes aprobadas y uno de los pasos más grandes en el Estatuto del Artista. Por fin, el Gobierno de España aprobó la creación de una prestación por desempleo para las personas trabajadoras (ya sean artistas, técnicosauxiliares) del sector cultural y artístico. Esta prestación es compatible con la percepción de derechos de Propiedad Intelectual y de imagen y establecerá cuantías en función del modelo que se pueda elegir.

¿Qué requisitos necesitas para ser beneficiario de esta prestación?

Dentro de este apartado se ha de limitar y analizar el concepto de artista y el de trabajador en actividad artística. Por lo que pueden beneficiarse de esta prestación:

Los trabajadores de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Es decir, además de artistas o intérpretes, también estarían incluidos todos aquellos profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares en una actividad artística.

Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

  • Estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicio en la actividad artística en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.

¿De cuánto dinero es la cuantía y cuánto dura la prestación del Estatuto del Artista?

Duración: Cuatro meses.

Cuantía de dinero:

  1. Prestación del 100% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 600 euros. Para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros.
  2. Prestación del 80% del Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 480 euros. Para las cotizaciones que NO superen el umbral de 61 euros.

Los nuevos cambios en la jubilación de los trabajadores del sector cultural 

Además de la prestación, la otra gran novedad es la modificación en el sistema de jubilación del sector, compatibilizándolo con las particularidades de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual.

Dentro de las novedades se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas ya que, hasta ahora, esta solo alcanzaba actividades que generaban derechos de Propiedad Intelectual.

A partir de ahora, esta compatibilidad también se aplicará en actividad conexas y se extenderá a todos los trabajadores y profesionales del sector.

Modificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos culturales

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.

Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Plazos para que entren en vigor las nuevas medidas del Estatuto del Artista en España

La rebaja en la cotización y las novedades en la jubilación de los artistas entrarían en vigor el 1 de abril de 2023.

La prestación especial recién aprobada para los artistas entraría en vigor el 1 de julio de 2023.

Sympathy for the Lawyer y el Estatuto del Artista

Desde Sympathy for the Lawyer hemos caminado junto al desarrollo del Estatuto del Artista desde su origen y planteamiento en 2018 y ya hemos realizado varios artículos y guías sobre las medidas que se iban aprobando sobre esta normativa tan importante para la industria cultural:

  1. Guía sobre el nuevo régimen de relaciones laborales en el sector musical: Real Decreto-Ley 5/2022 – En esta guía se expone una de las normativas más importantes del Estatuto del Artista: el contrato laboral artístico.
  2. Estatuto del Artista: logros y asignaturas pendientes – Artículo que repasa el contexto, nacimiento y avances del Estatuto del Artista.

Autor: Borja Martín

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