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Preguntar a Chat GPT o crear una ilustración con DALL.E se han convertido en tareas cotidianas en nuestro tiempo, sin darnos cuenta hemos visto como la Inteligencia Artificial (IA) ha pasado de ser una tecnología futurista a ser una herramienta que utilizamos en el día a día. Las IA creativas son una de las ramas de esta tecnología que mayor crecimiento y desarrollo está teniendo hasta el punto de que da vértigo ver lo que son capaces de hacer y el impacto que está suponiendo actualmente la inteligencia artificial en la música ya es una realidad.

En 2018 un cuadro creado por una IA creativa fue vendido en una subasta por casi medio millón de dólares, recientemente hemos visto como David Guetta utilizaba una simulación de la voz de Eminem creada por IA durante una de sus sesiones o un inesperado featuring entre The Weeknd y Drake, estos ejemplos son solo algunos que muestran el impacto que está teniendo la IA en las industrias creativas y en la industria musical. 

Pese a que la IA se usa cada vez más en la música, aún no tenemos marcos legales que regulen esta tecnología, lo que viene dando lugar a conflictos y debates jurídicos constantemente. Desde Sympathy for the Lawyer tratamos de arrojar luz a este tema para entender cuál es el contexto actual y hacia dónde nos dirigimos en esta guía sobre las implicaciones legales de la inteligencia artificial en la industria de la música.

¿Las obras creadas por inteligencia artificial están protegidas por derechos de autor? 

La primera cuestión que se plantea es si una obra creada por IA está protegida por derechos de autor.  La Ley de Propiedad Intelectual establece que, para que una obra sea protegible, esta debe ser original y estar creada por una persona física. Esto nos lleva a hacernos dos preguntas a la hora de analizar si una obra está protegida por derechos de autor: ¿es la obra original? y ¿ha sido creada por una persona física? Pasemos a analizarlas.

¿Una canción creada por IA es una obra original?

La originalidad es un concepto jurídico que no viene definido en la ley, por lo que han sido los tribunales y la doctrina los que han ido configurando este término, habiéndose definido dos vertientes de este concepto. 

La concepción subjetiva de la originalidad entiende que una obra es original si es un reflejo de la personalidad de su autor, bastando con esto para que la obra pueda ser protegida. Esta concepción se desprende de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de nuestro Tribunal Supremo, que en reiteradas sentencias han configurado la originalidad como fruto de la creación intelectual propia de su autor.  

La concepción objetiva de originalidad ha venido cobrando fuerza en los últimos años, tanto en la doctrina científica como en la legal, y es precisamente esta concepción la que podría abrir una puerta a que las obras generadas por IA puedan ser protegidas por la Propiedad Intelectual. En este sentido, la originalidad se entiende como novedad, como la creación de algo que no existía previamente, por lo que permite reconocer y diferenciar la obra, requisito que sí cumplirían muchas de estas obras.

Actualmente, la vertiente subjetiva es predominante en la mayoría de países del mundo, en especial en los países de tradición jurídica continental como España y nuestros vecinos de la UE, lo que supone un obstáculo a la protección de las obras creadas por IA. No obstante, las empresas que desarrollan IA creativas suelen incluir en sus condiciones de uso y términos legales que los derechos de las obras creadas por su IA les pertenecen, por aquello de más vale prevenir que curar.

¿De quién es la autoría de una canción generada por IA?

En este caso, la Ley es clara, el autor es una persona natural, y así es en todas las legislaciones del mundo, por ello es imposible a día de hoy que una obra creada por una IA esté protegida, ya que no existe un autor detrás de esa obra. Por ello, aunque se acabará imponiendo la vertiente objetiva de la que hablamos en el epígrafe anterior, seguiríamos encontrándonos con obstáculos legales a la protección de las obras de la IA. 

Dicho lo anterior, en el derecho encontramos ficciones jurídicas que han sido creadas por su conveniencia para la sociedad. En su momento se dotó de personalidad jurídica a las sociedades porque era favorable para el comercio. En la propia ley de Propiedad Intelectual encontramos también estas ficciones jurídicas, como que la titularidad de los derechos de un software pertenece la empresa que ha organizado y puesto los medios para su creación y no a sus programadores. Estos son solo algunos ejemplos que nos hacen plantearnos la siguiente pregunta: ¿Se podría reconocer personalidad a las IA si esto fuese útil para la sociedad? Pues precisamente este debate ya ha llegado a las Instituciones, como te contamos a continuación. 

La e-personality o la personalidad electrónica de la inteligencia artificial 

En el seno de la Unión Europea, en concreto en el Parlamento, ya se comenzó hace unos años a discutir la cuestión de crear una personalidad jurídica para los sistemas autónomos de IA. Esto se plasmó en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, donde en su Recomendación 59.f) el Parlamento pide a la Comisión la creación de una personalidad jurídica específica para los robots (e-personality) a largo plazo. En el Congreso de los Estados Unidos se abordó también esta posibilidad y, en el debate, muchos expertos en tecnología de IA y profesionales del derecho deliberaron acerca de la necesidad de crear una personalidad específica para los robots. 

El motivo por el que muchos países están planteándose crear esta e-personality es por la creciente preocupación acerca de quién es responsable de los daños producidos por estos sistemas autónomos de IA. El caso paradigmático es el de los coches autónomos de Tesla, que ya han provocado múltiples accidentes con heridos e incluso muertos, pero existen otras muchas casuísticas en las que determinar el responsable cuando está implicado un sistema de IA no es tarea sencilla, como veremos más adelante. 

La creación de una personalidad electrónica para las IA no es ninguna utopía (o más bien distopía). Como hemos visto, ya se ha planteado en instituciones tales como el Parlamento Europeo y el Congreso de los EEUU, y el desarrollo de estas tecnologías crece exponencialmente año tras año, por lo que debemos ir preparándonos para un futuro en el que las IA tengan una suerte de personalidad jurídica. 

Todo apunta a que, en primera instancia, esta personalidad electrónica tan solo tendría contenido obligacional, en particular, la responsabilidad de resarcir los daños provocados a terceros. Pero probablemente se acabaría dotando también de derechos, en especial derechos patrimoniales que permitan a las IA tener un “patrimonio” con el que hacer frente a esa responsabilidad por daños. Eso podría abrir la puerta a introducir reformas legislativas que permitiesen que las IA pudieran ser titulares de derechos de autor, en especial en su vertiente patrimonial.

Reino Unido y China reconocen protección a obras creadas por inteligencia artificial 

Si bien parece imposible aún que las IA sean reconocidas como autores o que ostenten derechos de autor, tenemos dos casos paradigmáticos en los que se ha reconocido protección por derechos de autor a esas obras, otorgando su titularidad a personas físicas o jurídicas que sí pueden ostentar este tipo de derechos. Quizá estos casos que vamos a ver sean indicativos de hacia dónde vamos. 

Los países de la tradición jurídica de la Common Law, estos son Reino Unido y sus antiguas colonias, tienen en sus regulaciones de copyright una figura llamada Computer Generated Works (CGW). Esta figura jurídica establece que los derechos de una obra creada por ordenador son de la persona que ha hecho los arreglos necesarios para su creación. Como vemos la norma es algo vaga, pero al menos sirve como un punto de inicio para determinar quién es el titular de una obra creada por un ordenador o actualmente una IA.  

Es precisamente esta figura la que ha permitido que en países como Reino Unido y China ya tengamos sentencias en las que se ha reconocido la protección por derechos de autor de obras creadas por ordenador e incluso por software de IA. 

En Reino Unido tenemos el caso Nova Productions Ltd v Mazooma Games Ltd. en el que Nova demandó a Mazooma por infracción de copyright. La demanda se dio porque Mazooma había utilizado imágenes para uno de sus videojuegos que eran una copia de otras imágenes que aparecían en un videojuego de Nova. Lo curioso del caso es, que estas imágenes eran creadas por un software integrado en el propio videojuego, no había intervención humana. La Corte Suprema de Reino Unido concluyó que la persona que había hecho los arreglos necesarios para la creación de la obra era el programador del software y que por tanto los derechos sobre esas imágenes le pertenecían a él. 

Amparándose en la misma doctrina de los CGW, la Shenzhen Nanshan District People’s Court resolvió también un caso de plagio entre Tencent Computer y Shangai Yingxun. La demanda vino porque Shangai Yingxun había estado copiando y publicando en su web noticias financieras publicadas en primera instancia por Tencent. De nuevo, lo interesante del caso es que las noticias financieras las escribía IA Dreamwrite, un sistema de IA propiedad de Tencent, que es capaz de analizar el mercado de acciones y escribir noticias relevantes para inversores de manera autónoma. La Corte china sentenció que la obra literaria creada por IA Dreamwrite estaba protegida bajo la legislación China y que el titular de sus derechos era Tencent, obligando a Shangai a indemnizar por plagio.

¿Y qué pasa si una IA plagia a un artista? ¿Quién es responsable? 

Otro punto candente está en la responsabilidad por daños producidos por la IA, ¿quién es responsable de los daños que produzca una IA? Más aún cuando ya existen sistemas que son autónomos. Esto, en el ámbito de la industria musical, tiene una doble vertiente: 

Por un lado, tenemos la posibilidad de que una canción creada por IA resulte ser un plagio de otra canción. En este caso, y si se probase que efectivamente existe tal plagio, es evidente que alguien tendría que hacerse responsable de pagar la indemnización al autor damnificado, pero tratándose de una obra que nadie ha creado, sino que ha sido una IA, ¿a quién se pide responsabilidad?  

En un primer momento, lo más lógico sería demandar a la persona que ha utilizado la IA y ha publicado la canción, pero también podríamos entender que son responsables la empresa que ha desarrollado el sistema de IA, los programadores o los licenciatarios de ese software que lo comercializan a los usuarios. Incluso las plataformas digitales podrían ser consideradas responsables por servir de bases de datos a estos sistemas IA, en este sentido, es importante traer a colación la carta abierta que Universal dirigía Spotify y Apple Music hace unos días, pidiendo que restrinjan el acceso a su repertorio a las empresas desarrolladoras de IA que lo estén utilizando para entrenar a sus IA, amenazando incluso con acciones judiciales.

Por otro lado, tenemos las emulaciones casi perfectas de la voz de artistas famosos. Esto está dando lugar a que algunas personas utilicen esta tecnología para hacer canciones en las que parece que es el propio artista el que las está interpretando. Los casos de The Weeknd y Drake, el ‘nuevo álbum’ de Oasis o de David Guetta con Eminem son algunos ejemplos de una tendencia que parece imparable. En estos casos, si bien no estaríamos hablando de vulneración de derechos de propiedad intelectual, sí que existiría vulneración de derechos de imagen, ya que la voz, y más si es tan reconocible como la de un artista famoso, está protegida dentro del derecho de imagen. De nuevo tendríamos la misma problemática que antes para determinar quién o quiénes son responsables de tal vulneración.

Conclusiones y opinión del autor 

La realidad está adelantándose a la legislación de manera vertiginosa, mientras que la IA está presente en todas partes, incluida la industria musical, los legisladores parecen temerosos de abordar el tema y comenzar a legislar sobre él.  

En la industria musical, y en general en todas las industrias creativas, esta falta de legislación está provocando incertidumbre e inseguridad jurídica en todos los operadores del mercado. Vulneraciones de derechos masivas y pérdidas de empleo son algunos de los miedos que revolotean alrededor de la irrupción de la IA en la música. Pero no todo es tan terrible, también hay gente que está abrazando esta tecnología y que ve su potencialidad como un instrumento que puede traer grandes beneficios al sector. 

Por suerte, la IA aún no tiene voluntad, por lo que es nuestra misión instar a los legisladores a regular de forma que se protejan los intereses de las personas y empresas de nuestra industria, a la vez que podamos convivir con esta nueva tecnología y aprovecharnos de sus ventajas. 

“Así como un instrumento musical es una extensión de la habilidad humana, la inteligencia artificial se ha convertido en una ampliación del potencial creativo de la música” (ChatGPT) 

Autor: Pedro Fernández

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