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Ante la denuncia presentada por SGAE contra varias editoriales musicales relacionadas con Alejandro Sanz, Joaquín Sabina, Pau Donés y otros autores socios de la entidad, hemos preparado este post en el que vamos a explicar los criterios y límites en el uso de sociedades mercantiles para determinadas actividades artísticas y profesionales (sociedades pantalla o empresas interpuestas).

¿Se pueden percibir derechos de autor a través de una sociedad mercantil?

¿Es legal que un artista obtenga sus ingresos a través de una empresa propia?

¿Hay vinculación entre ingresos discográficos e ingresos editoriales?

¿Un compositor puede ser al mismo tiempo editor?

El periódico El Mundo informaba hace unos días de la denuncia de SGAE ante la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid por posibles irregularidades tributarias supuestamente cometidas por algunas personas jurídicas que son socias de la entidad.

Según SGAE en un comunicado, esta denuncia a varios de sus socios se produce «en el ejercicio de su responsabilidad y para salvaguardar los intereses de la entidad», tras haber consultado a los servicios jurídicos internos de SGAE, ya que «dicha actuación puede ser contraria a Derecho y a la propia normativa interna de SGAE».

Es fácil imaginar que detrás de esta denuncia haya otros intereses y batallas internas. No hay más que leer la rápida respuesta de Pau Donés en un comunicado: «la junta presidida por Jose Ángel Hevia ha decidido denunciarnos por las supuestas prácticas defraudatorias en los cobros de derechos de autor que la propia SGAE sugirió, aprobó, consensuó y practica desde hace más de 20 años».

Sin entrar en las polémicas habituales en el seno de SGAE, consideramos importante aclarar algunos conceptos legales en todo este asunto, en lo relativo al desarrollo de actividades artísticas a través de sociedades mercantiles. En Sympathy for the Lawyer tenemos la suerte de trabajar con muchos artistas, sellos, editoriales, promotores y festivales en su planificación fiscal y empresarial (por supuesto, siempre dentro de la más estricta legalidad). Por ello, conocemos bien los límites de la normativa respecto al uso de sociedades mercantiles y su aplicación dentro del funcionamiento de la industria musical.

¿Es legal el uso de sociedades por parte de artistas?

Es frecuente que los artistas se planteen desarrollar su actividad a través de una empresa. Puede haber una motivación fiscal, pero también suelen buscar tomar el control del negocio asociado a su talento, profesionalización, mejor organización de sus recursos materiales y humanos,… Por este motivo, no son pocos los músicos, compositores y productores que crean una SL para canalizar a través de ella sus conciertos, su actividad discográfica, la cesión de sus derechos de autor, etc. 

El ordenamiento jurídico SI permite la prestación de los servicios artísticos a través de sociedades mercantiles. Sin embargo no está amparado la utilización de una sociedad instrumental. Hacienda considera que una sociedad es instrumental (sociedad pantalla) si se utiliza para facturar los servicios que realiza una persona física pero siendo un simple medio para recibir los ingresos con la única finalidad de reducir la imposición directa como persona física en el IRPF.

El artista crea una SL, que le permite tributar a un tipo del 25% en la sociedad y controlar su retribución personal para moverse en unos tipos de IRPF reducidos, sin alcanzar el tipo marginal que actualmente se sitúa en el 45% (puede variar en según la Comunidad Autónoma de residencia). Es cierto que los ingresos que recibe como persona física por parte de la sociedad, tributarán dos veces (en el impuesto sobre sociedades y en IRPF), pero de forma diferida en el tiempo, lo cual termina traduciéndose en un un tipo de ahorro fiscal.

Puede parecer comprensible que las actuaciones de la Administración Tributaria vayan encaminadas precisamente a concluir que la constitución de una SL por parte de un artista tiene como única motivación esta ventajosa estrategia fiscal y, por tanto, la consideren como sociedad pantalla o instrumental. Esto ocurre cuando la empresa no realiza ninguna actividad económica que implique un valor añadido a lo realizado por el artista: la SL no tendría medios materiales ni humanos como empresa.

Es cierto que a menudo esta es la única excusa para la creación de la sociedad. No obstante, y como ya hemos comentado, en muchas otras ocasiones el artista se convierte en un emprendedor, que gestiona su actividad no solo desde el desarrollo de su talento, sino tomando las riendas de su negocio, creando una verdadera organización. Este hecho se produce, cuando el artista reinvierte sus ganancias en recursos materiales y humanos para el desarrollo de una actividad económica, invertir en su carrera artística como si fuera una marca comercial. Es por ello, que gracias a la creación de una entidad, con una tributación diferente a la de IRPF, pueden capitalizar los ingresos para invertirlos en dichos recursos y ser más competitivos en la industria musical.

Por lo tanto, es completamente legal que un artista constituya una sociedad mercantil para gestionar una actividad económica relacionada con su profesión, siempre y cuando no sea una entidad instrumental, es decir, cuando existan elementos de hecho que acrediten el desarrollo de una actividad real mediante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.

Sociedades pantalla en la industria musical

Un artista, músico o compositor puede disponer de una empresa propia para desarrollar actividades relacionadas con la música. Hacienda va a mirar con lupa que esa sociedad mercantil tenga una actividad económica real, con recursos materiales y humanos suficientes (oficinas, activos, trabajadores, etc…). Es lo que ocurre cuando un artista decide montar un sello propio para controlar su obra y lanzar a otros artistas; o también cuando la banda tiene una SL para realizar sus conciertos contratando a través a músicos y crew de la gira, y facturando las actuaciones a la agencia de booking o al promotor.

Pero no siempre se ve tan clara la existencia de una suficiente estructura empresarial en una empresa, sin que eso implique automáticamente que la empresa del artista no tenga razón de ser, o que su actividad económica sea ficticia. Es lo que ocurre en el ámbito del publishing y cobro de derechos de autor, pues la actividad de editorial musical se puede realizar con apenas propios en la empresa.

Un editor que no sea el propio autor podría desarrollar legítimamente su actividad empresarial a través de una SL con muy pocos recursos en la sociedad; la función principal del editor musical es de gestión, lo cual se puede realizar directamente por una sola persona, delegando en profesionales externos (abogados normalmente) los asuntos claves de la empresa, tales como acuerdos de subedición, sincronizaciones o defensa ante posibles plagios o vulneraciones de los derechos de autor.

Conclusión

Desarrollar una actividad como autónomo o a través de una SL puede tener importantes diferencias a nivel fiscal, aunque también puede ser recomendable por cuestiones organizativas y estratégicas. La interpretación de la normativa tributaria en cuanto a la existencia de estructura suficiente y actividad económica real puede ser compleja, pues dependerá de cuestiones de hecho que hay que analizar caso a caso. Hay que llevar mucho cuidado para no incurrir en infracciones tributarias o, incluso, delitos fiscales.

Si quieres que hablemos con más profundidad acerca de los requisitos legales del uso de sociedades mercantiles para actividades artísticas o relacionadas con la industria musical contacta con nosotros sin compromiso en este enlace.

*Artículo escrito al alimón por Jaime Ávila Pozuelo y Manuel Angel López – Área Fiscal Sympathy for the Lawyer

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