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La semana del 24 al 27 de marzo de 2022 se celebró en el Recinto Ferial IFEZA de Zamora la segunda edición de la Feria Hispano Lusa de la Industria Musical (FHLIM). Desde Sympathy for the Lawyer no dudamos en aceptar la invitación y nuestro compañero Josep Simbor estuvo presente para hablar sobre “Financiación de música en vivo en 2022: Subvenciones, deducciones fiscales y mecenazgo”.

Aunque la ponencia está disponible y puedes seguirla de manera gratuita en el canal de Youtube de FHLIM, en las siguientes líneas resumimos las principales líneas de subvención habilitadas por los organismos públicos a nivel nacional e europeo y hacemos un repaso del incentivo fiscal y sus ventajas.

Si estás interesado en beneficiarte del nuevo régimen de deducciones culturales (para los clientes de tu asesoría o para tu propia empresa) contacta con nosotros y te informamos de todos los detalles de manera gratuita y sin ningún compromiso.

FHLIM: la Feria Hispano Lusa de la Industria Musical

Por segunda vez, durante unos días Zamora se convierte el epicentro del talento y novedades de toda la industria musical hispano lusa, con una programación conformada por actuaciones en directo, showcases, clinics, firmas de discos, meet & greets, conferencias, reuniones y presentaciones exclusivas.

FHLIM pretende ser un punto de encuentro anual donde profesionales, artistas y público de toda la escena musical española y lusa (Rock, Pop, Metal, Indie, Folk, Tradicional, …), se den a conocer y trabajen juntos por el bien cultural común.

Un repaso por las subvenciones disponibles

La presentación, introducida por Chema Gallego, de La Central de Comunicación, se inició tratando un primer bloque, con las principales convocatorias destinadas a la industria musical y los organismos responsables de cada una de ellas. Haciendo un esfuerzo de síntesis, las principales serían la siguientes:

Ministerio de Cultura y Deporte

  • Industrias Culturales y Mecenazgo:

Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas, de carácter anual (marzo-mayo), en concurrencia competitiva y para proyectos con objeto de digitalización, mejoras tecnológicas y nuevas soluciones innovadoras para la industria, a las que pueden presentarse personas físicas y jurídicas.

Ayudas para la acción y la promoción cultural, de carácter anual (marzo-mayo), en concurrencia competitiva y sólo para entidades sin ánimo de lucro.

  • Ayudas y subvenciones de Artes escénicas y Música (INAEM):

Ayudas a la música, la lírica y la danza, de carácter anual (marzo) y en concurrencia competitiva, con diferentes líneas por proyectos: giras por España y el extranjero, actividades de entidades sin ánimo de lucro, festivales, muestras, certámenes y congresos de lírica y música o residencias artísticas, entre otras. Puedes consultar todas las líneas de este año aquí.

Ayudas públicas para la modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música (Next Gen), de carácter anual (marzo-mayo) hasta 2024, en concurrencia competitiva y para proyectos con objeto de digitalización, mejoras tecnológicas y nuevas soluciones innovadoras para la industria.

Organismos regionales:

  • Convocatorias de Instituciones y Agencias Culturales Regionales. Suelen estar destinadas a la promoción musical, editoriales, discográficas, espectáculos en vivo y agentes específicos, de carácter anual y en concurrencia competitiva.
  • Ayudas de Ayuntamientos. Destinadas a la producción de espectáculos y con carácter nominal.

Organismos europeos:

  • Programa Europa Creativa 2021 – 2027. El objetivo es promover la innovación, competitividad y cooperación de los artistas y profesionales de las industrias culturales.

Compra de deducciones fiscales espectáculos y audiovisual

En este segundo bloque, se habló de la nueva legislación que permite la transferencia directa de los incentivos fiscales que genera un promotor de espectáculos de música en vivo, así como las ventajas para dichos promotores y mecenas  o inversores.

Marco legal

La normativa de referencia sobre deducciones fiscales y mecenazgo la encontramos en los artículos 36.3 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36.3 de esta ley, el incentivo fiscal relacionado con la organización de espectáculos de música y artes escénicas genera unas deducciones fiscales muy atractivas: el 20% sobre los principales gastos en cada concierto, gira o festival (cachés de artistas, producción y promoción), con un máximo de 500.000 euros por empresa y año.

Por su parte, la modificación del artículo 39 de la norma ha permitido la transmisión de las deducciones fiscales por espectáculos culturales a terceras empresas, de manera transparente y clara. Se trata de un nuevo modelo de mecenazgo fiscal, vigente en España desde 1 de enero de 2021, mediante el que el inversor/mecenas de un espectáculo cultural puede deducirse el 120% de las cantidades que haya aportado al productor del espectáculo, recuperando así su inversión y una plusvalía. Es decir, con este formato, ambas partes se ven beneficiadas. Veamos cuáles son las ventajas:

Ventajas para el promotor

  • Obtiene liquidez y solvencia y no genera deuda para el promotor, que no tendrá que devolver las cantidades aportadas por el inversor.
  • Incremento del beneficio económico del proyecto (o cubrir resultado negativo, en su caso) y no implica la entrada en el capital social, ni compra de participaciones de AIE.
  • Permite crear sinergias con patrocinadores, así como la optimización contable y financiera de su actividad.
  • Se genera una estrategia económica que ayuda al crecimiento y consolidación del proyecto.
  • A diferencia de las subvenciones, la previsión de importe a percibir es clara (no hay concurrencia competitiva) y existe mayor agilidad.
  • La operación queda documentada en un contrato a disposición de la Agencia Tributaria y el derecho de la deducción queda reconocido en favor del inversor a través de una comunicación a la Agencia Tributaria por el promotor del proyecto como certificado fiscal.

Ventajas para el inversor

  • Se recupera hasta el 120% de las cantidades aportadas al proyecto cultural, con una importante rentabilidad en muy poco espacio de tiempo, sin riesgo ni volatilidad, algo difícil de encontrar en otro tipo de inversiones.
  • Actualmente apenas existen otras opciones de ahorro fiscal, puesto que las sucesivas reformas fiscales han ido aumentando los tipos impositivos y eliminando otras deducciones y beneficios fiscales.
  • La incertidumbre económica actual obliga a buscar “inversiones refugio”. El mecenazgo cultural como inversión ofrece rentabilidad con clara previsión y seguridad.
  • El inversor/mecenas puede encontrar interesantes sinergias en materia de patrocinios, RSC y valor reputacional ante sus clientes y stakeholders.

En Sympathy for the Lawyer somos expertos en la tramitación del incentivo fiscal. Los inversores acuden a nosotros por nuestra especialización en el sector de la música y la transparencia de nuestras operaciones de mecenazgo fiscal. Hemos sido pioneros en informar y aplicar la nueva regulación de los incentivos fiscales para espectáculos musicales y nuestros artículos y webinars se han convertido en la principal fuente de información para el sector. Tanto si tienes un proyecto musical como si estás interesado en invertir, te lo explicamos sin compromiso.

 

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