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El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, pone en marcha las Ayudas para la Acción y la Promoción Cultural, correspondientes al año 2022.

Desde Sympathy for the Lawyer queremos facilitar el acceso a estas ayudas a través de esta guía informativa, que explica de forma clara su tramitación y funcionamiento:

Objeto y finalidad

Modernización y profesionalización del sector cultural y creativo a través del fomento de actividades que contribuyan a:

  • Fomentar la dinamización del sector y el uso de las nuevas tecnologías
  • Incrementar la profesionalización de las industrias culturales y creativas y su capacidad para generar empleo y mejorar la igualdad de género
  • Fomentar la internacionalización de la cultura española y potenciar a España como destino turístico cultural.
  • Estimular la financiación privada y el mecenazgo en proyectos culturales
  • Favorecer vínculos entre las CC.AA. y equilibrar territorialmente la oferta cultural en España
  • Favorecer la diversidad cultural e impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial los medioambientales

Beneficiarios

Personas jurídicas de cualquier Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España, sin ánimo de lucro y legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación.

Quedan excluidos los entes públicos.

Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

Plazo de presentación de la subvención

Desde el 16 de marzo hasta las 14:00 del 05 de abril de 2022

Plazo de ejecución

 Entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2023

Importe de la convocatoria

El presupuesto total previsto para esta convocatoria es de 1.990.000 €

El importe de la ayuda no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, ni el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022) para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

Gastos subvencionables

Todos aquellos generados directamente de la actividad para la que se concede la ayuda, durante el plazo de ejecución y abonados antes de acabar el plazo de justificación. Como orientación (no limitativa):

  • Gastos de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
  • Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
  • Servicios técnicos para la realización de actividades. 
  • Edición de publicaciones en diferentes soportes.
  • Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

Gastos con limitaciones

  • Retribuciones del personal laboral fijo o eventual (máximo 50 % del importe de la ayuda concedida)
  • Dietas, gastos de viaje, alojamiento y manutención de personas directamente relacionadas con la organización y el desarrollo de la actividad.
  • Gastos protocolarios y de representación (máximo 5% del importe de la ayuda concedida).
  • Gastos de gestión y administración del proyecto (máximo 10% del importe de la ayuda concedida).
  • Gastos ordinarios de la entidad (máximo 10% del importe de la ayuda concedida).

Gastos excluidos de la ayuda (deben ser financiados con ingresos ajenos a la ayuda):

  • Facturas de profesionales autónomos miembros directivos de la persona jurídica beneficiaria. 
  • Equipamiento: gastos que incrementen el patrimonio del beneficiario.
  • Premios

Gastos excluidos (no pueden imputarse como otros gastos):

  • Realización de obras en inmuebles.
  • Adquisición de vehículos.
  • Gastos financieros y de amortización.
  • Tributos.

Ingresos y gastos

Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. 

En cuanto a los ingresos, se incluirá la ayuda (como máximo el 80%) y otros ingresos disponibles. Como mínimo, el 20% del proyecto ha de financiarse con fondos propios.

En cuanto a los gastos, estos son los puntos a tener en cuenta:

Los gastos no subvencionables han de financiarse con ingresos ajenos a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos. No se entenderá subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando el importe de uno de los gastos subvencionables de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica sea igual o superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar tres (o más) ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación. La elección, de no ser la más económica, debe justificarse por criterios de eficiencia.

El IVA deducible no es subvencionable, por tanto, la cantidad a imputar como gasto es la base imponible de los justificantes. 

Los beneficiarios están obligados a justificar todos los gastos, no sólo los subvencionables.

  • Fecha límite de emisión de los justificantes de gasto (facturas): 30 de junio de 2023. 
  • Fecha límite de pago (justificantes de pago): 30 de septiembre de 2023.

Requisitos

Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante o de la entidad. 

Se presentarán exclusivamente en formato electrónico, disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto.

Documentación necesaria

Para la solicitud

  • Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF). 
  • Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el registro correspondiente. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados. 
  • Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, si el representante legal no figura en la escritura pública de constitución.
  • Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
  • Copia digitalizada del proyecto y de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). Máximo 10 páginas ó 3000 palabras.
  • Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). 
  • Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

Se podrá requerir toda la información complementaria que se estime necesaria.

Obligaciones

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.
  2. Justificar la ayuda tal y como se prevé en el artículo 12 y en el Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la acción y la promoción cultural, correspondientes a 2022
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas
  4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
  5. Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: “Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura y Deporte”, con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura y Deporte que permita identificar el origen de la ayuda.
  6. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del Ministerio de Cultura y Deporte
  7. Respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual.

*Imagen: Scott Graham – Unsplash

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