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No se nos ocurre mejor ocasión que la celebración de la ceremonia de los XIV Premios MIN de la Música Independiente, en la que haremos entrega del Premio Sympathy for the Lawyer al Mejor Videoclip, para compartir en una nueva entrada los aspectos legales más significativos que afectan a un videoclip.

En esta categoría, podemos encontrar piezas audiovisuales de una calidad creativa a la altura de las mejores producciones cinematográficas, cuya fuerza narrativa reside en la simbiosis entre las secuencias de imágenes y, como no, la propia canción. No queremos olvidar al equipo humano y el trabajo desplegado para sacar adelante estas pequeñas joyas audiovisuales, mucho mayor de lo que a veces podemos llegar a imaginar. 

Algunos puntos ya los tratamos en nuestra anterior publicación, pero en esta segunda entrega abordamos los elementos que debemos tener en cuenta cuando diseñamos o encargamos una producción de este tipo a una productora audiovisual. Qué debemos pedirle y qué debe contener el contrato que vayamos a celebrar.

Primera parada | Fases de la producción: preproducción, producción y postproducción

Podemos diferenciar tres fases principales, las cuales, por otra parte, pueden ser comunes a cualquier otro proyecto de índole audiovisual: preproducción, producción y postproducción. 

Preproducción. Una vez tomada la decisión de producir un videoclip, y habiendo analizado los recursos con los que contamos, el siguiente paso debe ser decidir contar con el apoyo y los servicios de una productora que se encargue de desarrollar y ejecutar  el videoclip o, directamente, crear todo del proyecto desde su germen partiendo de la canción.

Es una etapa para definir la idea y todo el desarrollo del concepto alrededor del video, usando de referencia como decimos, la propia canción. En paralelo, es el momento para terminar de ajustar el presupuesto y los plazos de ejecución de la producción. Probablemente se trate de la etapa más larga pues se trata de poner todo en marcha hasta llegar al rodaje.

Un sinfín de aspectos a considerar: el diseño de la producción, la elección de los directores de vídeo, fotografía y arte, la selección del reparto de actores, figurantes, el reclutamiento del equipo técnico, la selección de los lugares de rodaje, decorados, atrezzo (proms), solicitud de permisos, vestuario, maquillaje y peluquería, traslados, viajes, etc.

Producción. Cuando todo está planificado y tenemos fecha de inicio o llegado el primer día de grabación, comienza propiamente la producción. Es sin duda la etapa más corta pues durará lo que pueda extenderse el montaje, la propia grabación y el desmontaje de los sets de grabación o exteriores, según el caso. 

Curiosamente, cada vez se alargan más los días de producción en este tipo de proyectos. Ya no es extraño que un videoclip se ruede en varias localizaciones, con segundas unidades y que, por ende, las sesiones de grabación se extiendan a varios días e incluso semanas. 

Postproducción. Una vez finalizado el rodaje, toca dar forma a la grabación. Edición y montaje de las imágenes, efectos, retoques, etalonaje, gráficos, animaciones, etc. Además de la parte puramente técnica, toca planificar las fechas de entrega de los diferentes procesos, valorar la estrategia de lanzamiento y demás decisiones que tiene que ver con la propia imagen del artista/banda.

Segunda parada | Presupuesto: ¿quién financia el videoclip?

En la mayoría de los casos la respuesta es simple: el propio artista o banda. Precisamente por una cuestión de presupuesto. Quizá por eso se pueda pensar que aparentemente este punto no supone uno de los principales quebraderos de cabeza a nivel legal pero saber de antemano con cuantos recursos contamos para desarrollar el videoclip es fundamental por razones de viabilidad. También porque el presupuesto afecta indirectamente a la complejidad legal del proyecto. Sin ir más lejos, una buena planificación y control del presupuesto en las primeras etapas permite, por un lado, guardar una partida para contar con el asesoramiento adecuado que permita proyectar y detectar en origen posibles problemas legales que puedan plantearse una vez iniciada y avanzada  la producción y que se puedan derivar más gastos de producción, evitando sorpresas y males mayores.

Opciones de financiación

Dependiendo de la relación contractual que vincule al artista/banda con su sello discográfico, éste tendrá mayor margen de decisión sobre la producción de sus videoclips. En la escena independiente, lo más común es que el propio artista/banda sea quien diseñe y proyecte sus propios videoclips valiéndose de pequeñas (y no tan pequeñas) productoras, colaboradores, profesionales de la imagen, o directamente recurriendo a otros músicos, artistas, amigos, etc. En esos casos, el propio artista impulsa el videoclip como una suerte de auto-productor del video. La práctica nos dice que, en muchos de los casos, no se celebran contratos escritos y las relaciones se basan en la confianza y el espíritu de colaboración. Lo que solemos denominar “por amor al arte”. 

En otros casos, el sello discográfico del artista/banda, si así lo tiene reservado por contrato o por iniciativa de su oficina de management o incluso bajo el impulso de una marca, puede contratar los servicios de una productora audiovisual que se encargará bien de todo el proceso creativo y ejecutivo, bien solo del ejecutivo. Una vez más, dependerá de la implicación del sello y del artista/banda en el propio proyecto y de lo plasmado en los contratos que regulan sus relaciones. 

Como decíamos en la introducción, las producciones de videoclips musicales han ido evolucionando en los últimos años. Si bien antes la actividad se asemejaba más a la producción de spots o anuncios publicitarios, ahora y cada vez más, el esquema de trabajo es más cercano al del cortometraje con una estética mucho más cinematográfica.

Y es que años atrás las grandes casas discográficas planteaban los videoclips como un elemento más de la promoción de los singles y discos de sus artistas y bandas, cuya actividad principal era vender discos. Ahora, los videoclips son una poderosa herramienta donde el artista proyecta su personalidad, construye su marca y donde pretende transmitir más cosas al espectador u oyente de una forma más amplia y rica, más allá de su propia música. 

Por el momento, no existen ayudas o subvenciones expresamente diseñadas para favorecer este tipo de producciones. En cierto modo, la industria ha hecho de la escasez virtud. Esto sin duda sería un excelente acicate para que el nivel de las producciones en videoclips siga subiendo aún más y que los artistas y bandas no tengan que recurrir a hacer videoclips a “coste cero”. 

Una buena opción para generar recursos extra es apoyarse en fórmulas de branded content, es decir: patrocinios, emplazamientos de producto, etc. Contar con el apoyo de una marca que apueste por la idea bien a propuesta de la productora, bien a propuesta del propio artista/banda, puede permitirnos, sin necesidad de comprometer la factura artística del videoclip, mejorar el proyecto al contar con mayores recursos o, cuanto menos, reducir costes de producción.

Tercera parada | ¿Contrato a una productora? Tipo de contrato y qué me ofrece una productora

Como venimos diciendo, aunque el artista/banda tenga muy claro el concepto y la idea en torno a la que girará su videoclip, la realidad es que muchos de los aspectos que hemos comentados pueden escaparse de sus conocimientos. Por ello, se recurre a una productora audiovisual.

La casuística es casi infinita pero lo normal es acordar un contrato de encargo de producción. Este no es más que un contrato de prestación de servicios cuyo objeto es desarrollar el proyecto abarcando las tres etapas mencionadas anteriormente. En este punto, una pequeña aclaración antes de seguir: ¿este contrato convierte a la productora automáticamente en productor del videoclip? Generalmente no, pues se tratará de una producción denominada delegada o encargada. Es decir, se sigue considerando productor a la persona física o jurídica que lleva la iniciativa y bajo su dirección se divulgue el videoclip. Decimos que generalmente no porque puede darse la circunstancia de que las partes pacten repartir un porcentaje de los derechos sobre el videoclip.

El acuerdo debe contener, en esencia, los siguientes puntos:

  • Delimitación de las tareas encomendadas a la productora: desarrollo creativo y/o ejecutivo.
  • Garantía de la productora de contar con los medios técnicos y con el personal para llevar a cabo el encargo. 
  • Vinculación Intuitu Personae. A veces, el motivo de elegir a una productora u otra, son las personas. Por ello, es habitual marcar qué director artístico, realizador o director de fotografía estará al mando del proyecto.
  • Garantías en la cadena de derechos. Todo el equipo artístico, técnico, los intervinientes, elementos preexistentes, localizaciones y demás elementos protegibles por derechos de propiedad intelectual y de autor deben estar convenientemente cedidos a la productora para que esta pueda entregar el videoclip al artista/banda/discográfica (en definitiva, productor del videoclip) libre de toda limitación a su explotación. 
  • Cesión de derechos, en consecuencia de lo anterior. Debe ser lo suficientemente amplia como para permitir la explotación del videoclip sin ninguna limitación. 
  • Plan de trabajo. Calendario de la producción donde se reflejan las distintas etapas e hitos de la misma. 
  • Títulos de crédito. Conviene fijar de antemano la acreditación que se dará tanto a la productora como a los profesionales que intervienen en el proyecto.

Cuarta parada | Otros contratos y autorizaciones a considerar

Contemos o no con la ayuda de una productora, lo que no cambia es que cualquiera que aparezca en pantalla debería firmar una autorización escrita de cesión de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen. Y dicha cesión tiene que ser lo más amplia posible, pues la explotación a través de redes, YouTube, Vevo y de los mini videos-gifs que acompañan las reproducciones en Spotify, no entienden de fronteras. Así pues la cesión debe ser de ámbito mundial. Además, aunque de primeras la vida de vídeoclip va muy ligada al lanzamiento y a la gira del álbum, no deja de ser un “legado” vinculado al artista/banda por lo que usual es que el plazo de cesión de los derechos sea por toda su duración hasta el paso a dominio público. Aunque parezca obvio, el artista y/o la banda y sus miembros también deberían firmar una cesión de derechos. 

Cuando se trata con actores, la propia productora puede aportar su conocimiento y estructura para llevar a cabo la contratación laboral de los profesionales, así como toda la tramitación y negociación con los mismos. 

En los casos en que se cuenta con un volumen de figurantes muy grande y que apenas son perceptibles en pantalla se puede optar por informar vía carteles o de forma verbal, dado que se puede entender implícita la cesión en el acto voluntario de participar como figuración. No obstante, siempre se recomienda la cesión por escrito como primera opción. 

Como comentamos en nuestro anterior artículo, otro aspecto clave es garantizar que la localización del rodaje no va a ser un problema. Tanto si se rueda en una propiedad privada, como si se hace en la vía pública, hay que tener en cuenta que hay contratos que firmar y permisos que solicitar. En el caso de un inmueble o de una finca, independientemente de si el acceso es previo pago o gratuito, es recomendable incluir en el contrato de arrendamiento una cesión de derechos para filmar todos los elementos que componen la localización o bien, firmar solo firmar la cesión correspondiente, si el permiso es a título gratuito. Si se rueda en la vía pública, dependiendo de la localidad, será necesaria la obtención de una licencia, comunicación previa o declaración responsable. En ocasiones, previo pago de una tasa. 

Como siempre decimos, hay que valorar la situación caso por caso ya que a veces la mejor localización es la que más trámites y dificultades acarrea y eso puede complicar el desarrollo de la producción. Una vez más, contar con la ayuda de una productora audiovisual que se encargue de todo esto libera al artista/banda o sello discográfico de lidiar con multitud de complicaciones que le permite centrarse en los aspectos puramente artísticos o musicales.

Quinta parada | Preguntas y respuestas: breves píldoras sobre derechos, tipo de obra, autores, titularidad y monetización

Por último y para no dejar de tratar la vertiente más puramente legal, vamos a hacer un pequeño repaso de preguntas y respuestas sobre la naturaleza de los videoclips.

¿Es el videoclip una obra protegida por derechos de autor o se considera una mera grabación audiovisual? Por supuesto. Como toda pieza original y con altura creativa, se considera una obra a todos los efectos digna de protección por la Ley de Propiedad Intelectual. Pero cuidado, las grabaciones audiovisuales también ostentan cierta protección, aunque mucho menor. 

¿Qué tipo de obra es un videoclip musical? Es considerado como una obra audiovisual o cinematográfica. De hecho nuestra legislación la considera como una obra en colaboración pese a que, en la práctica y en muchos casos, es impulsada y coordinada por una persona física o jurídica como propiamente se identifican a las obras colectivas. 

¿Quiénes son sus autores? Como decimos, nuestra ley otorga la condición de autores al director-realizador, al guionista (en este caso, creador de la historia o storytelling) y a los autores de la música si esta es compuesta específicamente para la obra, que no es exactamente el caso del videoclip, aunque la canción a priori sea la pieza central y razón de ser del videoclip.

¿Quiénes son los productores? En la práctica se considera productor del videoclip a la persona física o jurídica que impulsa y corre con el riesgo de la inversión de la obra. Este puede ser según el caso, el artista/banda, su discográfica, su agencia de representación o incluso la propia productora audiovisual que ha ejecutado los servicios de producción del videoclip.

¿Se podría considerar una obra por encargo? Podría ser. Cuando encargamos el desarrollo artístico y ejecutivo del videoclip a un tercero (productora audiovisual) nos encontramos con supuesto de obra por encargo donde se presupone que todos los derechos serán cedidos a la persona (física o jurídica) que realiza el encargo.

¿Quién se queda con los derechos de explotación? Dependerá de lo pactado por las partes pero, como decimos,  bien quien encarga la producción, bien quien la impulsa o la coordina será, según su caso, quien retenga el llamado “IP” o derechos de explotación sobre el videoclip resultante.

¿Quién distribuye el videoclip? ¿Y las ganancias, si las hubiera? Hoy en día el canal de distribución principal es YouTube, vía Vevo. La gestión la puede llevar a cabo tanto el sello como la productora audiovisual, según pacten en cada caso. Los royalties generados por las visualizaciones, en consecuencia, se repartirán entre los propietarios del IP.

Conclusión

En definitiva y tal y como decíamos en la primera entrega dedicada a los videoclips, no cabe duda de que en el contexto musical actual, los artistas y bandas apuestan por cuidar con mucho mimo su proyección audiovisual sabedores de las enormes posibilidades y el impacto que puede generar en su carrera artística.

Si tienes dudas sobre alguno de los aspectos legales comentados a lo largo de esta entrada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Autor: Álvaro Marín

Imagen: Unsplash – Wesley Tingey

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