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De artista musical a actor y viceversa. Analizamos las principales implicaciones legales de pasar de la música al cine y viceversa. ¿Qué diferencias existen entre ambas industrias culturales? ¿Dónde debemos poner el foco? Es algo bastante común en la industria americana que reputados cantantes se vean atraídos por el glamour de las alfombras rojas desarrollando no solo su faceta musical, sino también la actoral. Muestra de ellos son, sin ir más lejos en el tiempo, estrellas del pop como Lady Gaga, Beyoncé, Justin Timberlake o el ganador del Globo de Oro y un Óscar por Dallas Buyers Club, Jared Leto. 

En España también hemos tenido artistas polifacéticas, valga un recuerdo para una de las grandes estrellas del celuloide patrio, como era la gran Marisol. Sin embargo, digamos que nuestros artistas musicales no han manifestado esa versatilidad, al menos durante bastantes años. Quizá sea causa de los propios artistas, que no han necesitado o querido aventurarse en otras artes, o puede que se trate de una cierta endogamia de parte de la industria cinematográfica respecto a la entrada de “foráneos”. Lo cierto es que esto está cambiando de una forma muy progresiva en los últimos tiempos.

El boom de las plataformas y la preponderancia de las redes sociales han hecho que cualquier productor de obras audiovisuales ponga sus ojos en artistas (y personajes, en general) que tengan una fiel comunidad de seguidores o, directamente, millares de seguidores ya sea como protagonistas o como complemento de sus series, películas, series documental, etc.

¿La razón? Muy sencilla. Captar la atención del público y servir de reclamo. Pero también aprovechar el talento, desde luego. Tenemos ejemplos muy recientes: desde C. Tangana, estrella absoluta de la música latina, quien interpreta un papel destacado en el reparto de “Un año, una noche”, a otros perfiles menos mainstream como el rapero Ayax, quien incluso ha ejercido como protagonista en la última película dirigida por Paco León, hasta Rosalía con su cameo dentro de la nominada al Óscar “Dolor y Gloria”. Incluso la propia Lourdes Hernández (cantante de Russian Red) acaba de debutar como actriz, y con papel protagonista, en el film indie “Ramona” estrenado recientemente y disponible en Filmin.

Y es que las nuevas generaciones de artistas miman cada vez más otras áreas de su obra, como vemos continuamente en los videoclips y en todas las presentaciones que llevan a cabo en sus directos. Por todo ello, hemos querido analizar varios conceptos básicos y aspectos que cualquier artista musical que quiera abrirse camino en la industria cinematográfica u audiovisual debe manejar y tener en cuenta, ya que ambos mundos (el musical y el audiovisual) pueden compartir muchos aspectos, aunque lo cierto es que están separados por muchos matices.

Sello vs. Productora 

Tradicionalmente, en la industria musical, el punto de partida y la figura sobre la que se articula la relación entre artista-autor y la comercialización de su obra es la discográfica o sello (a estas alturas del partido, cualquiera que esté mínimamente familiarizado con las publicaciones de SFTL conoce quién es quién dentro de la industria musical, por tanto, no entraremos a definir o explicar conceptos musicales). En el mundo audiovisual, este rol lo desempeña la productora audiovisual.

Una productora audiovisual se encarga de impulsar proyectos, crear y desarrollar ideas, adquirirlas de terceros y, en definitiva, materializar una película, una serie, un documental, etc. Entre tantas tareas, una de las principales es negociar y contratar con el equipo creativo, es decir, con los actores y actrices.

Por tanto, si un artista musical se decide a dar sus primeros pasos dentro del mundo audiovisual, lo primero que deberá chequear es si sus contratos artísticos preexistentes, como puede ser un contrato de artista con un sello discográfico, un contrato con una agencia de management, una publicitaria etc., establecen alguna limitación, o exclusividad que pueda condicionar la libertad del artista a participar en otras disciplinas artísticas o a ceder o licenciar sus derechos de imagen.

Malditos Castings. Las Audiciones 

Y es que no todo va a ser una alfombra roja, si se permite el chascarrillo. Si en el ámbito musical podríamos decir que tu música habla por ti (basta con una maqueta o un tema subido a YouTube para dejar constancia del talento para que un sello apueste por ti), lo cierto es que en el terreno audiovisual el estándar es pasar castings. Incluso actores y actrices muy contrastados participan en audiciones para conseguir un papel en el reparto de una obra audiovisual. Estos castings son auspiciados por la productora y, aunque los pueda desarrollar por sus propios medios, es muy habitual encargar esta tarea a un equipo de dirección de casting externo que, junto con el director, decide el reparto de roles. 

Manager vs. Representante 

Más allá de la diferencia terminológica, estamos ante figuras con una finalidad común: velar por los intereses de la carrera de un artista. El primero en el terreno musical y el segundo en el audiovisual. El representante o agente, así es como se le denomina en el mundillo cinematográfico, va a aportar al artista un conocimiento de los intríngulis del sector que, con toda probabilidad, un manager musical no va a conocer y, por qué no decirlo, contactos. Lo mismo ocurriría a la inversa, por supuesto. Por tanto, la recomendación es siempre contar con un representante o agente de actores que pueda guiar al artista en su carrera como actor. En este punto, como decíamos unas líneas más arriba, conviene confirmar que los compromisos adquiridos con el manager musical no entran en conflicto con la entrada de un segundo agente.  

He pasado el casting, vale, ¿ahora qué? ¿Cómo son los contratos?  

Lo primero es el tipo. El equipo artístico de un proyecto audiovisual siempre suele ser contratado bajo la fórmula del contrato laboral cuyo empleador será la productora y siendo dado de alta en el régimen especial de artistas regulado al alimón entre el vetusto Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto y su reciente revisión a través del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Aunque donde más se detallan estos aspectos es en el Convenio Colectivo Estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y los actores que prestan servicios en las mismas, de 3 de mayo de 2016. En su artículo 7, este convenio establece los elementos a figurar en un contrato de intérprete.

Es habitual que el contrato tenga una duración determinada por el propio proyecto y tomando como referencia las fechas de rodaje. Pese a todo, luego veremos que las obligaciones adquiridas por el artista pueden ir más allá de esas fechas. Por supuesto, contendrá una cesión de derechos de propiedad intelectual sobre la actuación, concretamente, los derechos fijación, de reproducción, de distribución, de comunicación pública (autorización) y de doblaje y otra cesión de derechos de imagen en la amplitud necesaria para la explotación del proyecto en todo el mundo, por toda la duración de los derechos y para todos los medios conocidos y por conocer.

Calendarios, rodajes, disponibilidad 

El calendario de rodaje debe ser una herramienta fundamental para el artista, pues en toda lógica deberá cerciorarse de qué fechas son las que puede disponer para proseguir con su actividad musical y poder compaginar ambas facetas, aunque puede haber periodos donde no sea materialmente posible. Así pues, otra recomendación sería siempre que sea posible anexar el calendario de producción al contrato de trabajo para evitar malentendidos posteriores.

Y es que la disponibilidad del artista no se limita simplemente a desempeñar un papel y las lecturas de guion y ensayos previos, sino que también es muy habitual que el artista se comprometa por contrato a participar en ruedas de prensa, entrevistas, acudir al estreno, festivales y llevar a cabo actividades promocionales (programas de TV, prensa, redes sociales, etc.).

Remuneración, ¿royalties? en la industria audiovisual

Como es propio en todo contrato laboral, la remuneración es un salario mensual que se percibe de la forma habitual. Dicho esto, podríamos pensar que al igual que ocurre con los músicos, al margen del salario pactado se puedan percibir otras cantidades en forma de regalías por el concepto derechos de autor. 

Sin embargo, la realidad es que los actores legalmente no están considerados como autores de la obra audiovisual, sino como intérpretes (por recordar brevemente, los autores de una obra audiovisual son: el guionista, el director-realizador y el autor de la música original), por lo que el actor tiene cerrada la vía de los derechos de autor. 

No obstante, los intérpretes sí que tienen reconocidos por ley un derecho de remuneración que se cobra obligatoriamente en España a través de la entidad de gestión AISGE (artículo 108 del Texto Refundido de la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual).

Dicho esto, nada impide que entre la productora y el artista se pacte cualquier tipo de remuneración proporcional a ingresos o participación en beneficios. De hecho, esto es algo habitual en proyectos donde el actor o actriz también está involucrado en el proyecto con otro rol, ya sea como productor, guionista, director, etc. Digamos que renuncia a parte de su caché o aplaza el cobro de parte del mismo a que el proyecto genere ciertas ganancias.  

Confidencialidad y uso de redes sociales 

Como es lógico en todo tipo de proyectos, la confidencialidad juega un papel muy importante, además de ser un must para la productora. Por ello, este tipo de contratos contienen un amplio clausulado destinado a concienciar al artista de que la discreción es un muy buen aliado.    

Al hilo de esto, igualmente se regula el uso de las redes sociales en el marco del proyecto. Estos pactos establecen cuándo se pueden usar las redes para promocionar proyecto, cuándo no e incluso cuándo se obliga al propio artista a publicar determinados contenidos en sus propios perfiles.   

Otras obligaciones y cláusulas curiosas: cuidado con tu pelo 

Contractualmente, se suelen regular una serie de circunstancias que quizá en otros trabajos, incluso artísticos, serían cuanto menos sorprendentes y hasta difíciles de aceptar. 

Es totalmente normal que en el contrato se haga mención a que el artista tendrá que respetar su apariencia física, es decir, peinado, fisonomía, tatuajes, etc., durante lo que dure el rodaje del proyecto. Y quizá también nos podamos encontrar con ciertas prohibiciones al desempeño de actividades que puedan comprometer la integridad del artista, como puedan ser deportes de montaña, aéreos u otro tipo de actividades de riesgo. El productor tiene la facultad de rescindir el contrato sin compensación para la otra parte si el intérprete ha incumplido alguna de estas obligaciones. 

Como conclusión a todo lo comentado, dadas las especificidades de cada disciplina artística y de la propia industria, es absolutamente recomendable rodearse de profesionales que conozcan el sector y, como siempre, leer y consultar antes de firmar.

Como despedida, dejamos una canción de uno de esos actores que compagina su faceta musical con cierto éxito. Se trata del grupo Wallows, una banda de indie-rock poco original pero no por ello menos efectiva, liderada por Dylan Ninette, protagonista de la serie juvenil “Por trece Razones”.  

 

Autor: Álvaro Marín

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