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El Ayuntamiento de Madrid convoca dos nuevas líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al sector musical y cultural, concretamente para salas de conciertos y festivales de música. Las salas de conciertos de Madrid capital pueden subvencionar el alquiler del local de la sala, todos aquellos suministros que estén directamente relacionados con las salas y aquellos gastos de limpieza y desinfección generados como consecuencia del COVID 19.

Por otro lado, los festivales que se desarrollen de forma presencial en el termino municipal de Madrid pueden subvencionar tanto los gastos generales de estructura de la entidad organizadora como los gastos directamente vinculados a la celebración o al desarrollo del proyecto.  En este artículo explicamos los aspectos clave de estas dos subvenciones.

 

Subvención para las salas de conciertos Madrid capital

Esta ayuda va destinada a las salas de música en vivo, salas de conciertos,  situadas en el término municipal de Madrid.

 ¿Quiénes pueden solicitarlas?

Pueden optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

 1.- Que ostenten la titularidad de la gestión de la sala o espacio, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del espacio.

 2.- Que se viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las salas de conciertos en el momento de la declaración del Estado de Alarma del día 25 de octubre de 2020.

 3.- Que se comprometan mediante declaración responsable a mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua como mínimo un año después de finalizado el Estado de Alarma, prorrogado hasta el 9 de mayo de 21021.

 ¿Qué gastos son subvencionables?

Serán exclusivamente gastos subvencionables los siguientes:

  • Alquiler del local
  • Suministros de electricidad, aguas, gas, teléfono e internet 
  • Servicios de desinfección y limpieza extraordinarios por COVID.

Los tributos derivados de los gastos ordinarios serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario, sin incluirse aquellos que sean susceptibles de recuperación o compensación. 

En ningún caso serán  susceptibles de subvención, los correspondientes a personal ni a obras de conservación ni nueva inversión.

Los gastos subvencionados serán aquellos realizados entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

El importe total de esta ayuda  destinado a las salas de conciertos es  de  1.000.000 de euros a repartir entre todos los beneficiarios.

 Presentación de las solicitudes

Las solicitudes debidamente cumplimentadas  irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentan por la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 Plazo de solicitud

Las solicitudes se presentan  en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Hasta aquí, hemos comentado las ayudas para las salas de conciertos. Comentamos a continuación las subvenciones para los festivales.

 Subvención para festivales Ayuntamiento de Madrid

Esta ayuda tiene por objeto la promoción de la música a través de la concesión en régimen de competencia competitiva  de subvenciones para festivales, así como ferias, congresos y eventos.

Centrándonos en el área musical, esta nueva ayuda entiende por festival aquel que tenga lugar o se celebre de forma presencial en el término municipal de Madrid y cuya duración sea como máximo de 2 meses. 

Por otro lado, a los efectos de esta convocatoria se considera organizador de festival la empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el promotor del mismo.

 ¿Qué gastos serán subvencionables?

Serán exclusivamente subvencionables aquellos gastos  que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de festivales, concretamente gastos generales de estructura de la entidad solicitante  organizadora del festival y gastos directamente vinculados a la celebración y desarrollo del festival.

 1.- Gastos generales de estructura de la entidad organizadora del festival:

  • Alquiler de local
  • Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales
  • Suministros de electricidad, agua, gastos de teléfono e internet imputables al local sede de la organización 
  • Gastos de personal fijo y de dirección de la empresa o entidad, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo de subvenciones

 2.- Gastos directamente vinculados a la celebración o desarrollo del proyecto:

  • Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación del proyecto de festival, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.
  • Otros gastos directamente relacionados con los artistas, participantes programados, como gastos de viaje, alojamiento y dietas. 

No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

  • Gastos de contratos de arrendamiento de espacios suscritos por la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la celebración del evento.
  • Gastos del personal contratado en exclusiva para la celebración del evento, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo de duración del evento.
  • Gastos de teléfono e internet móviles de la entidad del personal asignado para la celebración del festival, exclusivamente en el periodo del evento.
  • Contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el festival.
  • Adquisición de materiales y bienes fungibles, así como gastos de alquiler de material, o equipos técnicos.
  • Gastos de promoción, difusión y publicación del evento en cualquier soporte, durante todo el periodo subvencionable.

 No se considerarán gastos subvencionables los referidos a:

  • Adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención.
  • Gastos financieros.
  • Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

La convocatoria está destinada a los gastos que se realicen  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Criterios de valoración

Para la valoración de la concesión de esta subvención  se tendrán en cuenta son los siguientes criterios:

 1.- Interés cultural del proyecto, hasta 50 puntos.

Para la aplicación de este criterio se valorará, atendiendo a la especificidad y carácter propio de cada proyecto, el valor cultural y artístico del mismo, tomando en consideración aspectos como:

  • Las características específicas de la programación, en relación con la coherencia y particularidad de la línea estratégica de acción cultural del festival en el contexto de la ciudad de Madrid. 
  • La trayectoria de los artistas programados.
  • El perfil y alcance del proyecto, en relación al desarrollo de programas y redes colaborativas con agentes culturales públicos y privados locales, nacionales o internacionales.

 2.- Interés sociocultural del proyecto, hasta 10 puntos.

 Para la aplicación de este criterio, se atenderá al valor sociocultural específico del proyecto, tomando en consideración aspectos como:

  •  La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura; así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
  •  El desarrollo de medidas efectivas para el cumplimiento de las buenas prácticas en la gestión cultural, en ámbitos como la gestión de recursos humanos y la contratación de artistas, la gestión económica, la transparencia o los procesos de selección de artistas programados, entre otros; así como la adhesión formal a códigos y manuales de buenas prácticas del sector cultural.
  •  Las características del proyecto en cuanto a su capacidad para contribuir a la captación y consolidación de nuevos públicos, al reequilibrio territorial de la oferta de programación o a la participación ciudadana.
  •  El desarrollo de  festivales  realizados en el espacio público, de planes y medidas específicas que contribuyan al respeto de la convivencia ciudadana, la seguridad de las personas, la sostenibilidad del medio ambiente, la protección del patrimonio o la adecuada intervención en el paisaje urbano.

 3.- Viabilidad y difusión del proyecto, hasta 15 puntos.

Para la aplicación de este criterio, se tomarán en consideración aspectos como:

  • La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen de la actividad y su reflejo en el equilibrio de ingresos y gastos y la equitativa distribución de recursos destinados a la organización y a los artistas y agentes culturales.
  • La claridad, concisión y precisión en la presentación y formulación del proyecto.
  • La idoneidad y alcance de la estrategia de comunicación y difusión, con particular incidencia en el uso de las tecnologías de la información.

 4.- Trayectoria, hasta 25 puntos.

Se valorará la contribución desarrollada, tanto por el festival como por sus organizadores, en el ámbito de la cultura contemporánea y su papel activo y dinamizador en la ciudad de Madrid, así como su proyección en el contexto nacional e internacional.

 Presentación de las solicitudes

Las solicitudes debidamente cumplimentadas   irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán por la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 Plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por medio de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

El pago de las ayudas se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión de subvención.

El importe total de esta convocatoria asciende a 1.150.000 euros a repartir entre todos los beneficiarios.

 

Foto: Unsplash

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