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Resumimos las medidas con impacto en el sector de la música que acaban de ser aprobadas por la ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Se trata de una norma con varias novedades muy importantes para la industria musical, como es el reconocimiento por ley de la Cultura como un bien básico y de primera necesidad, la puesta en marcha de una campaña de fomento del consumo de cultura española, la mejora de las líneas de financiación de CREA SGR para música y cultura en general, la ampliación del derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos del sector cultural hasta el 31 de diciembre de 2021. A continuación explicamos las medidas con mayor impacto en el sector musical.

La Cultura considerada como bien básico y de primera necesidad

Se modifica la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas para añadir añaden los apartados 4 y 5 al artículo 1, para reconocer al libro y a la cultura como bienes básicos y de primera necesidad.

De esta manera, por fin se considera en España a la Cultura (por ley y a todos los efectos) como un bien básico y de primera necesidad.

Campaña nacional de fomento del consumo de cultura española

El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, va a poner en marcha una campaña de fomento del consumo de cultura con especial atención a la creada en nuestro país, con el objeto de aumentar su consumo y mejorar el respeto y el interés por la creación cultural y el indiscutible valor que tiene para un país. Esta campaña se irá dotando y actualizando anualmente.

Desde el Ministerio de Cultura y Deporte se desarrollarán las siguientes acciones:

  • Poner a disposición del sector, el 20% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicación públicos para el impulso e información de 1491 actividades culturales en nuestro país, durante el 2020.
  • Realización de una campaña de vuelta a la actividad cultural, financiada por el Ministerio de Cultura y Deporte para el fomento del consumo cultural, donde se incluya también la oferta digital y la importancia de acceder a los contenidos a través de la oferta legal en contenidos digitales.
  • Desarrollo de un nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoción exterior de la cultura española.
  • Promoción de artistas en las webs de instituciones y museos con el fin de visibilizarlos, e invertir en la promoción internacional de los artistas españoles para intentar generar ingresos de fuentes no nacionales.
  • Apoyar económicamente a las plataformas y revistas digitales encargadas del registro de artistas y difusión de sus trabajos, tan cruciales para la salvaguarda del patrimonio futuro.

Mejora de las líneas de apoyo a la financiación a la música y a la cultura por parte de CREA SGR

Las líneas de apoyo a la financiación gestionadas por la entidad CREA SGR son mejoras en su alcance y marco temporal, quedando como una herramienta más que interesante para el sector musical y resto de industrias culturales. Permite abrir una línea de acceso a la financiación de los agentes del sector en las condiciones más favorables, con el apoyo del instrumento de garantía financiera del programa Europa Creativa de la Comisión Europea.

En concreto, se establece que estas líneas de financiación serán para necesidades de liquidez, puesta en marcha de proyectos, adquisición de inmovilizado material e inmaterial y resto de necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del negocio cultural.

El plazo del préstamo será desde 12 hasta 60 meses, con periodos de carencia del principal de hasta 59 meses. En ningún caso el periodo de carencia pueda ser superior al plazo del préstamo.

Derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad en el sector cultural

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para añadir un nuevo apartado 11 al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo):

11. Como excepción a lo establecido en el apartado 1 de este artículo los trabajadores autónomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad económica se encuentre calificada en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que se incluirán en el listado que se apruebe en la norma aludida en el artículo 2 bis.2 de este real decreto-ley tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta excepción será igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entenderán aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los epígrafes indicados en el párrafo anterior.»

Cotización de gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

Se añade una nueva Disposición adicional trigésima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la siguiente redacción:

En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.

Aumento de la partida de presupuestos de obras públicas destinada a Patrimonio Histórico Español y fomento de la creatividad artística

Se aumenta al 2% (antes era el 1%) la dotación de cada presupuesto de obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

El importe de la deducción por gastos realizados en territorio español por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Con respecto al importe mínimo de gasto que fija la letra a) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, los gastos realizados en Canarias de animación de una producción extranjera deberán ser superiores a 200.000 euros. En relación con la ejecución de servicios de efectos visuales, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

El importe de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por cien el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

Durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el artículo 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gestión podrá acordar modificaciones de la política general de utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto en los términos previstos en el citado artículo 177.6 para, sin necesidad de respetar dichos porcentajes mínimos, incrementar las dotaciones destinadas a la realización de actividades o servicios asistenciales a favor de los miembros de la entidad así como a actividades de formación y promoción de autores, editores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores audiovisuales.

La asamblea general de una entidad de gestión podrá modificar la política general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre cualquier otro rendimiento derivado de su inversión, al objeto de incrementar las deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y/o b) del artículo 178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dicho incremento podrá alcanzar, como máximo, un 50% sobre las deducciones destinadas a dichas finalidades que estén reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

 

*Imagen: Romain Hus – Unsplash

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