
Buenas noticias para la música en directo. En 2021 el sector se beneficiará de dos medidas importantísimas respecto al incentivo fiscal por realización de espectáculos en vivo de música y artes escénicas. A partir de ahora muchos promotores no van a necesitar recurrir a una AIE para recibir financiación y aprovechar el incentivo fiscal. Esta medida va a suponer un fuerte revulsivo para los productores de festivales, giras y espectáculos, porque en la práctica supone reducir su pago de impuestos y mejorar la rentabilidad que venía percibiendo frente a inversores en operaciones agrupaciones de interés económico (AIEs).
En este artículo explicamos estas novedades y cómo van a beneficiar a los organizadores de conciertos y espectáculos. Las medidas aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado implementan un nuevo sistema de mecenazgo para la música en directo (también alcanza a artes escénicas y cine) que se postula como un mecanismo clave para ayudar a la recuperación del sector tras la pandemia. Se trata de una modificación del artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducida por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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¿Cuáles son las novedades?
Por un lado, se crea un nuevo mecanismo tributario gracias al cual ya no necesario utilizar una AIE (agrupación de interés económico) para explotar el incentivo fiscal generado por la realización de conciertos y festivales. Desde 2021 se puede recurrir a esta fórmula de mecenazgo para atraer al proyecto aportaciones económicas de terceros, pero con un planteamiento más transparente, con más seguridad jurídica y sin tener que estructurar la operación con una AIE.
Por otro lado, se amplía hasta el 50% (anteriormente era el 25%) el límite sobre la cuota para aplicar la deducción fiscal generada por una empresa que produce espectáculos de música en vivo. El requisito para este incremento del límite es que el importe de los gastos e inversiones efectuados en el año exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra.
¿Por qué es beneficioso para un organizador de conciertos?
Consideramos que esta nueva regulación del incentivo fiscal para música en vivo y artes escénicas beneficia principalmente a los promotores y productores de los espectáculos. Como en cualquier mercado, si aumenta la oferta de dinero (inversores) aumenta la demanda de proyectos (organizadores de conciertos).
Esto significa que la nueva regulación otorga a los promotores una posición negociadora más ventajosa. Aquí están las razones:
- Los promotores de conciertos tendrán menor dependencia de inversores para aprovechar el incentivo fiscal, pues al subir hasta el 50% el límite respecto a cuota en mucho casos interesará aplicar directamente, o bien tendrán mejor posición negociadora frente a inversores.
- La transmisión del incentivo fiscal a terceros inversores se simplifica y se eliminan costes de la operación.
- Los promotores pueden llegar a tener mayor rentabilidad si traspasan el incentivo a partir de ahora, en comparación con la que venían recibiendo en las operaciones estructuradas con AIEs.
- La nueva fórmula del incentivo fiscal es más sencilla y tiene mayor seguridad jurídica, lo que dará más confianza a inversores, atrayendo a mayor número. Además, al subir el límite para aplicar la deducción el importe en cuota para el inversor es más alto y más atractivo para éste (si se cumple el requisito).
- Habrá un efecto llamada disruptivo, abriendo la puerta a un número de inversores muy superior, con más inversores grandes interesados. Además, desde 2021 también será viable para pequeños inversores y tickets de importes bajos.
- Con la nueva regulación, se podrá aprovechar la figura del incentivo fiscal y mecenazgo de inversores en proyectos con cifras más modestas, llegando a más salas de conciertos, oficinas de artistas para giras propias, festivales pequeños y medianos,…
Cómo funciona este nuevo sistema de mecenazgo
Hasta ahora, la mayoría de promotores de conciertos no tenían capacidad por sí mismos de aprovechar el incentivo fiscal que generaban en sus producciones (20% del gasto en cachés, producción, marketing,…). Se tenía que crear una AIE para luego, a final de año, transmitir las participaciones de esa empresa intermedia a terceros inversores ajenos al sector, con unos beneficios y pagos de impuestos tan altos que sí pueden deducir en el año todo ese incentivo fiscal que genera la organización de conciertos. El problema de la fórmula de la AIE para música en vivo es que la operación tiene costes y cierta complejidad, por lo que muchos promotores preferían no utilizarla. Y si no se conseguía “colocar” el 100% del incentivo, la rentabilidad real para el promotor puede ser muy baja, una vez descontadas comisiones y rentabilidad del inversor.
Además, cabe señalar que la fórmula de la AIE para música en directo viene importada del cine, un sector en el que sí es necesario inversores que financien el proyecto y que posteriormente recuperan su inversión con el incentivo. En cine, la mayoría de producciones tienen pérdidas y bases imponibles negativas, por lo que la figura de los inversores es fundamental. Sin embargo, en música en vivo la figura del inversor fiscal de la AIE no suele financiar como tal el proyecto, siendo en la mayoría de los casos una operación centrada en la deducción.
La nueva opción que entra en vigor a partir de 2021 es mucho más apropiada para el funcionamiento de la industria musical en la práctica y la realidad de conciertos, festivales, giras y artes escénicas.
A continuación explicamos cómo funciona el incentivo fiscal para espectáculos de música en vivo y artes escénicas con la nueva normativa a partir de 2021, un mecanismo de mecenazgo a través de la deducción en impuestos:
- La titularidad de la producción (festival, gira, espectáculo) debe ser de la empresa productora. Hasta ahora, la titularidad era de la AIE para poder vender las participaciones. Por tanto, no se transmite la titularidad del proyecto al inversor.
- Se realiza un contrato directo entre inversor y al empresa promotora, cuyos requisitos vienen establecidos en la propia ley.
- El inversor realiza aportaciones económicas directamente a la empresa productora mediante transferencia bancaria. El promotor no tiene que devolverle esas cantidades, sino que el inversor recupera posteriormente sus aportaciones en su declaración de impuestos vía deducción.
- El inversor se puede aplicar una deducción de hasta el importe resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas (en términos de cuota). Esto significa que la rentabilidad máxima para el inversor según la ley será del 20% y que con esta fórmula no cabe el uso de bases imponibles negativas.
- La parte de deducción que no aplique el inversor puede ser aplicado por el productor.
- Para que el inversor pueda aplicar la deducción, la empresa productora tiene que enviar a Hacienda una comunicación antes de final de cada año con una copia del contrato de inversión y copia del certificado de INAEM del espectáculo realizado
En todo caso, el mecanismo de la AIE también se podrá seguir utilizando como hasta ahora (aunque es incompatible con la nueva fórmula de mecenazgo, por lo que hay que elegir), y habrá casos en los que sea más interesante estructurar la operación de esta manera. La AIE puede ser útil en una planificación fiscal con inversores, pero más allá de intereses fiscales, la AIE también es interesante como una fórmula empresarial para la coproducción conjunta entre varias empresas para realizar un festival o una gira.
Ponme un ejemplo
Un festival tiene en 2021 los siguientes gastos de producción:
- Cachés de artistas…. 800.000 euros
- Producción….. 150.000 euros
- Promoción y marketing…. 50.000 euros
- Gasto para barras…. 200.000 euros
La base para la deducción será de 1.000.000 euros, pues los gastos de la actividad de hostelería no generan incentivo fiscal por espectáculos en vivo. Por tanto, el importe de la deducción será de 200.000 euros. El promotor tiene dos opciones:
- Aplicar la deducción en su empresa. Como a partir de 2021 el límite es el 50% de su cuota, para poder aprovechar en el año todo el incentivo debería haber tenido unos beneficios (base imponible) de aproximadamente 1.600.000 euros (de esta manera, tendría una cuota en Impuesto sobre Sociedades de 400.000 euros, y puede aplicar deducciones por hasta de un 50% de dicha cuota).
- Traspasar todo o una parte del incentivo a inversores. Si decide traspasar todo el incentivo a terceros, tales inversores aplicarían como deducción fiscal de 200.000 euros con un 20% de rentabilidad máxima:
- Se firma contrato entre inversor y productor
- El productor recibe una transferencia directa del inversor de las cantidades acordadas como inversión (el importe de la deducción descontando la rentabilidad negociada con el inversor y los gastos de la operación).
- Antes de final de año, el productor efectúa la comunicación a Hacienda certificando la aportación del inversor.
El próximo miércoles 13 de enero ofreceremos un webinar gratuito desde Sympathy for the Lawyer para explicar el funcionamiento de este nuevo modelo, aclarar dudas y comentar las oportunidades para los profesionales de la música en directo.
Seguridad Jurídica de este régimen de mecenazgo
La nueva regulación en el Impuesto sobre Sociedades de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tiene una redacción muy clara y su aplicación en la práctica no genera muchas dudas.
Esta modificación normativa del incentivo fiscal para mecenazgo cultural ha llegado a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y está plenamente vigente desde el 1 de enero de una vez fue publicado en el BOE.
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*Foto: Natalie Parham, Unsplash
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