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La semana pasada se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de Salas de Fiesta, Baile, Discotecas, Locales de Ocio y Espectáculos en el cual se recogen todas las mejoras que ha ido habiendo en los últimos años en las condiciones laborales y salariales de artistas, personal técnico y artístico de las salas de ocio y espectáculos en España. En este artículo repasamos los avances más sustanciales del convenio donde se regulan las relaciones de trabajo de todas las empresas del sector, así como a las personas trabajadoras de los siguientes grupos: 

A: Responsables artísticos (coreografía, dirección artística, escenografía, diseño de luces, presentadores…) 

B: Personal artístico (músicos, cantantes, bailarines, disc-jockeys, monologuistas…) 

C: Personal técnico (audiovisual, sonido, luminotecnia, vestuario, y escenografía…) 

D: Personal de Sala y Administrativo (Mantenimiento, de admisión y control, de RRPP, merchandising, administrativo, y personal de dirección…) 

Estarán afectadas por este acuerdo todas aquellas entidades dedicadas a la actividad propia, tales como salas de fiesta, salas de baile, salas de variedades, discotecas, salas de música en vivo, tablaos flamencos, etc., tanto en espacios al aire libre como cubiertos. 

Asimismo, afectará a las empresas que contraten a las personas trabajadoras que desarrollen las actividades antes mencionadas, ya sean personas naturales o jurídicas, españolas, comunitarias o extranjeras. 

En el ANEXO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL se define de manera exhaustiva el catálogo de espectáculos y los grupos y niveles profesionales incluidos en el convenio. 

Este Convenio prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo. Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se entenderá prorrogado de año en año si por cualquiera de las dos partes no se denuncia con dos meses de antelación al día de la fecha de su finalización.   

En este convenio se regulan aspectos como: 

  • Jornada laboral, ensayos, vacaciones y descansos.  
  • Salarios, horas extra, pagas extraordinarias y abono de dietas y pernoctaciones. 
  • Permisos retribuidos, suspensión de espectáculos.
  • Retribución adicional de los artistas por comercializar por la grabación, emisión, transmisión y puesta a disposición o distribución de los espectáculos.
  • Derechos de reproducción publicitaria y promoción de la obra. 
  • Contratos: Modelos, condiciones y extinción del mismo.

Mejoras en la jornada laboral de artistas y técnicos en España 2023

Para artistas: 

  • La empresa organizará el régimen de horario de trabajo conforme sus necesidades. En ningún caso existirá a efectos económicos la jornada a tiempo parcial para los artistas, salvo en las especificaciones de los ensayos. En este caso, el profesional dispondrá entre ensayo y actuación, de un tiempo libre no inferior a treinta minutos entre sus propias actuaciones.
  • Los ensayos o pruebas nunca podrán tener una duración superior a seis horas y cuarenta y cinco minutos diarios, en los días laborables, si bien cada dos horas se concederán quince minutos de descanso que serán computables como tiempo de trabajo efectivo, y una hora si el horario coincide con comida o cena, que no será computable.
  • Cada sesión se computará como dos horas trabajadas independientemente de la duración del espectáculo en el que el profesional actúe. En cualquier caso, ningún artista actuará más de tres horas seguidas, a excepción del disc jockey residente cuya sesión podrá durar hasta cuatro horas.
  • En aquellas disciplinas de mayor exigencia física (danza, baile, vocal) no se podrán efectuar más de tres pases de un máximo de 50 minutos o distribución equivalente y los profesionales descansarán, como mínimo, durante el espectáculo un intervalo de tiempo igual a la mitad de su actuación, el cual se computará como tiempo trabajado.
  • La hora de la sesión que sobrepase el horario establecido, será abonada con un incremento del 50% sobre la remuneración total diaria; Cuando el local renueve el público que asiste al espectáculo, la nueva actuación, sesión o pase supondrá la retribución al artista de la retribución pactada por actuación.
  • El contrato se entenderá cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primera hora del día siguiente. Después de la terminación de la jornada laboral debe mediar un mínimo de doce horas hasta comenzar la nueva función o ensayo. 

Para personal técnico, de sala y administrativo: 

  • 2023: La jornada laboral máxima anual será de 1800 horas y distribución semanal de 40 horas. 
  • 2024: La jornada laboral máxima anual será de 1.687 horas y distribución semanal 37,5 horas. 
  • 2025: la jornada laboral máxima anual será de 1.620 horas, con una distribución semanal de 36 horas.

 

Tablas salariales para artistas, personal técnico y artístico en salas de ocio y conciertos en España en 2023

Puedes descargar las tablas salariales pertenecientes a todos los profesionales que trabajan en salas de ocio, espectáculos y conciertos aquí.

 

Horas extra y pagas extra en el nuevo convenio de salas de ocio y espectáculos 

Las horas que excedan de las que dicho artículo establece serán consideradas como extraordinarias y se pagarán con el 150% sobre la hora ordinaria.  

Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias anuales de treinta días cada una, en junio y en diciembre, que consistirán en el salario base de este convenio. En el caso de contratos con duración que no exceda de un año, se incrementará proporcionalmente la parte correspondiente de estas pagas. Estas pagas podrán retribuirse en doce mensualidades 

La publicación oficial de este Convenio supone un paso más en la regularización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector del espectáculo.

Si quieres conocer más en profundidad este Convenio y las condiciones laborales por las que se rigen los artistas, no dudes en contactar con nosotros. Te ayudamos.

Autora: Irene Fuentes Holanda

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