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Nueva subvención para festivales que se desarrollen en Galicia hasta el 31 de Octubre de 2020. El plazo de solicitud comienza el 12 de Junio de 2020 hasta el 13 de Julio del mismo año y podrán solicitar hasta 50.000€ para cubrir sus gastos o el 70% de los mismos. Se publican las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para festivales profesionales de artes escénicas y se aprueba la convocatoria para el año 2020.

La Agencia Gallega de Industrias Culturales (AGADIC) tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

¿Qué proyectos se subvencionan?

Festivales de artes escénicas de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2020.

La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la consellería competente en materia de Cultura

¿Quién puede solicitar la subvención?

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en las bases.

Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. 

¿Qué  requisitos deben reunir los festivales que soliciten la subvención?

  • El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2019 hasta el 31 de octubre del año 2020. Se entiende incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2020 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.
  •  El festival tiene que haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.
  • El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30% del presupuesto subvencionable.
  • El festival debe programar un mínimo de seis compañías.
  •  Las compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 60 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival o un mínimo del 60 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se programen.
  • Un mínimo del 30 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle y los celebrados on line.

Plazo de solicitud

El plazo de solicitud comienza el 12 de Junio de 2020 hasta el 13 de Julio del mismo año. 

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Cuantía de la subvención

Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 190.000 euros

La cantidad máxima que se puede solicitar y conceder es de 50.000 euros.

El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de esta convocatoria a un festival no podrá exceder del 70% de su presupuesto subvencionable. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá conseguir hasta un máximo del 85 % del presupuesto subvencionable.

¿Qué gastos son subvencionables?

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

– Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el cual se hará constar los logotipos del Xacobeo 2021 y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

– Alquiler de espacios y servicios y equipos técnicos.

– Cachés de compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades propuestas, excluidas las manutenciones.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival.

– Inversión o adquisición de material o equipamiento que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

¿Cómo se valora el proyecto? Criterios de puntuación

  • En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el cual las comisiones de evaluación ordenarán los expedientes por orden de prelación, e indicarán la puntuación asignada la cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria y de manera motivada. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos.
  • La puntuación máxima será de 143 puntos.
  • Las solicitudes tienen que ser valoradas de conformidad con los siguientes criterios, comunes a todo tipo de entidades:

a. CRITERIOS AUTOMÁTICOS

1. Memoria del festival en ediciones anteriores: 8 puntos.

1.1. Antigüedad: hasta 5 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 3 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 3 puntos.

– Más de 10 ediciones: 5 puntos.

1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 3 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente.

– 0,75 por reconocimiento/premio.

2. Valoración del proyecto para el cual se solicita la subvención: 15 puntos.

2.1. Duración del festival: hasta 4 puntos

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 4 puntos

2.2. Producciones, coproducciones o residencias del festival: hasta 6 puntos.

– 1 punto por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en que consten sus condiciones económicas y/o técnicas.

2.3. Estrenos de compañías gallegas en el festival: hasta 5 puntos.

– 1 punto por cada estreno.

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 20 puntos.

3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada: hasta 10 puntos.

– Entre el 31 % y el 60 %: 5 puntos.

– Entre el 61 % y el 80 %: 7 puntos.

– Más del 80 %: 10 puntos.

3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA) del proyecto: hasta 5 puntos.

– Entre el 50 % y el 70 %: 2 puntos.

– Menos del 50 % y hasta el 30 %: 3 puntos.

– Menos del 30 %: 5 puntos.

3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: máximo 5 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo la actividad con respeto al presupuesto subvencionable, sin IVA

– Entre el 5 % y 15 %: 2 puntos.

– Entre el 16 % y 30 %: 3 puntos.

– Más del 30 %: 5 puntos

b. CRITERIOS ARTÍSTICOS

1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores: 30 puntos.

1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 15 puntos.

1.2. Interés estratégico para el sector: hasta 10 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

1.3. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio: hasta 5 puntos.

2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 25 puntos.

2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos (estratégico para el sector gallego): hasta 15 puntos.

2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

2.3. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 5 puntos.

Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello da Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se les otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

 

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, siguiendo los siguientes criterios:

  1. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.
  2. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.
  3. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Para ser beneficiario será requisito imprescindible conseguir una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, por lo que resultarán excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación.

Puedes acceder a la convocatoria completa aquí. 

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