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Explicamos las implicaciones para la industria musical de la prórroga de ERTEs hasta el 30 de septiembre y las nuevas condiciones de acceso a la prestación por cese de actividad para autónomos. También la prestación extraordinaria para autónomos de temporada, y alternativamente a estas, la bonificación de las cuotas de autónomo durante los meses de julio, agosto y septiembre. Todo ello en relación al Real Decreto-Ley 24/2020 aprobado en el consejo de ministros del pasado 26 de junio.

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Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre

Aquellos empresarios que estuvieran acogidos al ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 o por circunstancias económicas, técnicas y organizativas, podrán extender el mismo hasta el 30 de septiembre con las siguientes peculiaridades:

  • ERTE total y ERTE parcial hasta el 30 de junio

Ya en el RD-L 18/2020, se produjo la primera prórroga de los ERTE hasta el 30 de junio, introduciendo la distinción entre  ERTE Total, donde se mantenían las circunstancias originales desde su concesión, y ERTE Parcial, donde con el proceso de desescalada, se permitía la reincorporación paulatina de los trabajadores. Mientras que los ERTE´s totales mantenían el 100% de las exenciones de los seguros sociales, en los ERTE´s parciales se introducían distintas escalas de exención en los seguros. En mayo y en junio se exoneraba el 85% y el 70% respectivamente de los seguros sociales de aquellas personas que se reincorporaban a la actividad, siendo del 60% y del 45%, en las personas que permanecían en el ERTE.  En los casos de empresas con mas de 50 trabajadores, estos porcentajes se reducían en los ERTE´s totales al 75%, y en los parciales al 60% y 45% en mayo y 45% y 30% en junio.

  • ERTE total y ERTE parcial hasta el 30 de septiembre

Con la nueva medida adoptada por el gobierno se producen las siguientes variaciones:

Aquellos ERTE que continúen en situación de fuerza mayor total a 30 de junio, y por tanto no hayan podido reiniciar su actividad, podrán seguir beneficiándose de exenciones en los seguros sociales de forma decreciente de manera que en julio se ahorrarán el 70% de los seguros, en agosto el 60% y en septiembre el 35%. Para empresas de mas de 50 trabajadores, estos porcentajes serán del 50%, 40% y 25%.

Por el contrario, los ERTE que estén en situación de fuerza mayor parcial a 30 de junio, que hayan reincorporado trabajadores a la actividad, no tendrán que pagar el 60% de los seguros sociales de aquellas personas que hayan reincorporado, y el 35% en aquellos personas que permanezcan con la suspensión o reducción original. Estos porcentajes se mantendrán los meses de julio, agosto y septiembre, y en el casó de empresas con mas de 50 trabajadores, serán del 40% y 25% respectivamente. Estas medidas se extenderán a los ERTE por causas económicas, técnicas y organizativas.

  • El ERTE de fuerza mayor por rebrote.

Se introduce una nueva figura de ERTE, a causa de posibles restricciones y medidas de contención que se puedan establecer por rebrotes del COVID -19 en las distintas comunidades autónomas, pudiendo acogerse al mismo a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, beneficiándose de una exención en los seguros sociales del 80%, y del 60% en caso de empresas con mas de 50 trabajadores.

  • Restricciones y prohibiciones en la aplicación de estas medidas

El nuevo real decreto introduce una serie de prohibiciones expresas que condicionan la aplicación de las exenciones.

«3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras»

Esta prohibición, con cierta lógica, pone de manifiesto la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones y realizar horas extra o externalizar servicios a terceros estando en situación de ERTE, siempre y cuando el personal que está en ERTE, no tenga la capacitación suficiente como para realizar el servicio requerido.

Los meses de verano son el período de festivales por excelencia, y aunque nos cueste volver a ver un festival con 60.000 personas, la desescalada ha dejado paso a la posibilidad de realizar conciertos con aforos reducidos (véase:  «¿Como organizar conciertos en la nueva normalidad? Aforo, seguridad sanitaria, responsabilidades…»). Esta realidad supone que las distintas promotoras de conciertos, así como los propios artistas y bandas, requieran de nuevas contrataciones o externalizaciones como técnicos de sonido, personal de seguridad, camareros, etc., pero sin embargo no requieran de otro personal estructural en la empresa, o por lo menos no al completo. Esto, junto con la más que probable reducción de margen de beneficios y cachés, hace que los distintos agentes de la música en vivo, necesiten ampararse en estas medidas  para asegurar y garantizar  su supervivencia.

Cese de Actividad de autónomos

Se aprueban varias medidas de cobertura para los autónomos que se hayan visto afectados por la crisis sanitaria del COVID 19 a nivel económico.

Prestación por cese de actividad ordinario

Aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación EXTRAORDINARIA de actividad a causa del COVID 19, y que por el fin del estado de alarma, vean suspendida la misma a 30 de junio, podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Estar afiliados en el RETA
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (mínimo 12 meses)
  • No haber cumplido la edad para poder cobrar la prestación por jubilación.
  • Hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

Además, y como requisito determinante, el autónomo deberá  acreditar durante el tercer trimestre de 2020, una reducción de la facturación de un 75% con respecto al mismo período en 2019, y en todo caso, no superar unos rendimientos netos de 5.818,75 euros. Así mismo, para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse hasta el 30 de septiembre, y deberá de ingresarse la cuota de autónomo correspondiente a los meses correspondientes no estando exonerada.

Exención de la cuota de autónomos

Alternativamente a la medida anterior, en caso de que el autónomo viniera percibiendo la anterior prestación extraordinaria por cese de actividad, se podrá beneficiar de una exención decreciente durante los meses de julio, agosto y septiembre.

  • 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exoneración, será incompatible con la prestación ordinaria de cese de actividad.

Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de trabajadores de temporada

Aquellos trabajadores autónomos considerados de temporada, podrán beneficiarse de la prestación extraordinaria por cese de actividad, quedando exenta la cotización como autónomo. La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización, y tendrá una duración de 4 meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

A estos efectos, se consideraran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

Los requisitos para optar a la prestación son:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

A nivel general, aquellos autónomos que trabajan en la industria musical y que se hubieran beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del Covid 19, podrán optar por recibir la prestación ordinaria de cese de actividad en caso de que cumplan el período mínimo de cotización por esta contingencia, y en caso contrario, solo podrán optar por ahorrarse la cuota de autónomo, en los porcentajes que hemos visto. No obstante se abre una vía interesante para muchos autónomos de la industria que trabajan en la época de festivales y conciertos de verano, que suelen cursar el alta como autónomo en primavera y verano y que por culpa del COVID 19, no pudieron darse de alta.

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