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INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música) ha publicado la propuesta de concesión de las ayudas excepcionales a la música correspondientes a 2020 (resolución provisional), según la convocatoria del pasado 15 de Julio de 2020. Se trata de unas subvenciones muy esperadas por el sector de la música, un apoyo muy necesario para mantener las estructuras empresariales de oficinas artísticas, giras, festivales y salas, así como para el tejido asociativo del sector. Ahora ya pueden consultarse las entidades que han accedido a estas ayudas económicas.

Conscientes de la importancia de esta convocatoria de ayudas para la industria musical ante la grave crisis provocada por la pandemia, desde Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel hicimos un esfuerzo para ayudar a preparar las solicitudes publicando una guía práctica y un webinar sobre cómo solicitar las subvenciones. Nuestro equipo se volcó y estuvimos trabajando muy duro durante tres semanas de julio y agosto para los clientes que nos confiaron sus proyectos. Por suerte ha merecido la pena.

Listado de solicitudes provisionales

Puedes consultar el listado provisional de los beneficiarios de ayudas por modalidades en ESTE ENLACE, así como las solicitudes desestimadas y denegadas:

  • Anexo I: propuesta de resolución provisional, para llevar a cabo las actividades que figuran en el proyecto inicial presentado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se señalan.
  • Anexo II: solicitudes desestimadas provisionalmente  por no haber alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la convocatoria.
  • Anexo III: propuesta de solicitudes denegadas provisionalmente por no haber alcanzado el proyecto presentado un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto o un mínimo de 10 puntos en el criterio número 1 (interés cultural de la actividad o del proyecto).
  • Anexo IV: solicitudes provisionalmente excluidas por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria de estas ayudas o por desistimiento de los interesados.

He sido beneficiario de las ayudas, ¿Qué tengo que hacer?

Plazo de presentación y lugar

El plazo para presentar la documentación es de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta propuesta de resolución. La documentación señalada a continuación deberá presentarse a través de la Sede Electrónica de Cultura, en el enlace http://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/sede-electronica.html, (Procedimientos/Consulta de mis expedientes/Estado de tramitación de mis expedientes/Otros expedientes)

Documentación

Los beneficiarios deben aportar en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta propuesta de resolución, la siguiente documentación:

  • Copia digitalizada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud, aquellos beneficiarios que no los hayan presentado en el momento de la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.
  • Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
  • Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.
  • Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.
  • Las personas físicas que sean empresarios individuales, deberán presentar certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
  • Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  • Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:
    • Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.
    • Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.
    • El resto de solicitantes deberán presentar copia digitalizada del certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.
  • En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario, ya sea colectivo o individual. En el caso de que se hubieran presentado estas certificaciones en el momento de la solicitud de la subvención, no será necesaria su aportación en este acto, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de seis meses desde su fecha de expedición.

Datos Bancarios

Todos los beneficiarios deberán indicar los datos bancarios, necesarios para efectuar la correspondiente transferencia, si la subvención propuesta es finalmente concedida, según modelo disponible en el siguiente enlace: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areascultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html

Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones

Asimismo, los beneficiarios propuestos deberán presentar declaración de no estar incurso en
ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones y no tener
obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la LGS y
en el artículo 25 del RLGS. Para ello está disponible un modelo en el siguiente enlace:

http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudassubvenciones.html

El proyecto ha sufrido modificaciones, ¿Puedo reformular el proyecto y/o presupuesto?

Los beneficiarios propuestos podrán solicitar al órgano gestor la modificación de su proyecto, siempre y cuando dicha modificación no suponga una alteración significativa respecto a la solicitud presentada.

Presentación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional

En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la presente propuesta, se podrán formular alegaciones a la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de Cultura (Procedimientos/Consulta de mis expedientes/Estado de tramitación de mis expedientes/Otros expedientes).

 

¿HABLAMOS? Si necesitas ayuda para la solicitud o gestión de subvenciones relacionadas con la industria musical (ayudas INAEM, subvenciones autonómicas, Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Next Generation EU,…) no dudes en contactar con nosotros. En Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel estamos especializados en asesoría legal y financiación de proyectos relacionados con la música, especialmente con nuestro programa MAKING THE MUSIC GROW. En este enlace encontrarás nuestros datos de contacto.

 

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