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Con mucha frecuencia recibimos consultas sobre el significado del concepto «dominio público» en el ámbito de la propiedad intelectual. Artistas y productores nos preguntan: ¿Puedo hacer uso de una canción que está en el dominio público? Y aún estando en dominio público, ¿hay algunos límites que deba respetar?

La legislación española en materia de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia) no ofrece una definición de dominio público, pero su artículo 41, que regula las «condiciones para la utilización de las obras en dominio público», dispone que «la extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público».

Por tanto, de acuerdo con este artículo, podemos afirmar que están en dominio público todas las obras sobre las que ya no existen derechos de explotación, por haber transcurrido el plazo de setenta años tras la muerte del autor (o declaración de fallecimiento). Un plazo que esa misma norma establece en su artículo artículo 26.

Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Es decir, dejando a un lado el lenguaje jurídico:

  • Desde que se crea una obra, el autor tiene toda su vida más setenta años para ejercer sobre ella los derechos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Transcurridos 70 años desde su muerte, la obra pasa a estar en el dominio público, a menos que haya fallecido con anterioridad al 7 de diciembre de 1987, en cuyo caso, habrán de transcurrir 80 años.

Una vez hayan transcurrido estos plazos, ¿qué sucede? Como hemos dicho, la obra entra en el dominio público, un estado en el que se trata de fomentar el acceso a la cultura, revirtiendo las obras al acervo cultural común, de forma que cualquier podrá utilizarlas.

¿Puedo usar libremente canciones que sean de dominio público?

Sí, siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor sobre la obra.

Además de los derechos de explotación, los autores tienen otros derechos sobre su obra de carácter moral, a los cuales no pueden renunciar, que vienen regulados en el artículo 14 de la ley.

Si volvemos a leer el artículo 41, observamos que «las obras que estén este dominio podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.»

Si ponemos este artículo en relación con el 14 que, como decíamos, regula los derechos morales sobre las obras, descubrimos que esos límites a los que hace referencia el artículo 41 son:

  • Dar reconocimiento al autor de la obra.
  • Respetar la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado con ella que suponga un perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Esto quiere decir que, aún estando una canción en el dominio público por haber transcurrido 70 años tras la muerte de su autor, quien haga uso de ella tiene que dar crédito al autor de la misma y respetar su integridad.

Por tanto, si estás pensando en hacer uso de una canción que está en el dominio público, asegúrate de dar reconocimiento a su autor (autores) y de no atentar contra la integridad de la obra causando un perjuicio a los intereses o reputación del autor.

Autor: Jorge Rodríguez

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