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¿Se pueden modificar los contratos musicales durante la crisis del Coronavirus? ¿Qué pasa si no se puede cumplir lo acordado? ¿Es posible renegociar contratos ante la caída de ventas de entradas? ¿Y si no se puede afrontar el pago de alquiler o proveedores?

La paralización de la industria musical a causa del Coronavirus supone total ausencia de ingresos para promotores, agencias, artistas, salas de conciertos, sellos, técnicos,… Todo esto implica una seria dificultad para cumplir contratos y plazos de pago: alquiler de las salas de conciertos o de los estudios de grabación; contratos de actuación, conciertos y festivales; préstamos e hipotecas; contratos con proveedores; patrocinadores; distribución y promoción, etc.

La Pandemia y el Estado de Alarma regulado por el RD 463/2020 constituyen una situación de fuerza mayor y circunstancias imprevisibles y totalmente extraordinarias con consecuencias jurídicas sobre los contratos y obligaciones en el ámbito civil. En este artículo explicamos posibles soluciones legales ante las dificultades para el cumplimento de contratos en el sector de la música y reducir el impacto económico de esta crisis.

Modificación del contrato. Cláusula rebus sic stantibus

Una de las posibles figuras jurídicas con efectos sobre los contratos ante las circunstancias excepcionales propias del estado de alarma es la cláusula no escrita o sobreentendida rebus sic stantibus (significa en latín “estado así las cosas”). Este principio viene a entender que un cambio sustancial y extraordinario de las condiciones en las que se firmó el contrato puede llevarnos a la modificación de las obligaciones pactadas.

La modificación del contrato se justifica para evitar un desequilibrio desproporcionado entre las partes (excesiva onerosidad). En estos casos no intervienen ni el dolo ni la culpa, sino que todo se debe a circunstancias que eran totalmente imprevisibles, y se pueden negociar cambios siempre con la buena fe como base.

Imposibilidad de cumplir el contrato. Fuerza Mayor

La cláusula rebus sic stantibus presenta sutiles diferencias con la causa de fuerza mayor.  En el primer caso, no es necesario que la prestación devenga imposible, sino que se produzcan alteraciones sustanciales de las condiciones del contrato. En cambio, la fuerza mayor supone la imposibilidad de cumplir el contrato, aunque no implique una liberación automática de las obligaciones y responsabilidad. De hecho, en muchos contratos se estipula expresamente que incluso si se trata de una causa de fuerza mayor habrá que cumplir igualmente con pagos e incluso indemnizar.

Es decir, cuando el contrato se puede ejecutar pero su cumplimiento suponga un desequilibrio económico para una de las partes, se puede negociar modificar sus cláusulas invocando la figura rebus sic stantibus. Pero si es imposible ejecutar lo pactado, estaríamos ante una rescisión o extinción del acuerdo, con una limitación de responsabilidades por fuerza mayor.

Alquiler de salas de conciertos y locales

Nos referimos al contrato de arrendamiento entre el titular del negocio y el propietario del local. Muchas salas de conciertos están gestionadas en régimen de alquiler; ahora están cerradas pero igualmente tienen que pagar la renta mensual. Lo mismo ocurre con los locales destinados a un estudio de grabación, tiendas de discos,…

En estos casos, se puede analizar si se cumplen los requisitos para invocar la cláusula rebus sic stantibus y negociar con el arrendador una modificación del contrato, por ejemplo respecto a un período de carencia del pago del alquiler o una reducción temporal  del precio de la renta.

Los contratos de arrendamiento son de tracto sucesivo, distintos a los acuerdos entre un promotor o un artista con la sala de conciertos para desarrollar allí un concierto (estos supuestos encajarían en el apartado siguiente).

Contratos de actuación, conciertos y festivales

El desequilibrio entre las partes o la excesiva onerosidad del contrato para una de ellas puede manifestarse, por ejemplo, en una caída tal de las ventas de entradas debida a las circunstancias del COVID-19 que provoque una pérdidas imposibles de haber previsto en el momento de la contratación. También podría ocurrir lo mismo desde la otra parte: que las dificultades logísticas le supongan al artista/agencia unos costes imprevisibles cuando se firmó el contrato, y que rompan el equilibrio con el caché estipulado.

La cláusula reubus sic stantibus también podría ayudar en una negociación de la nueva fecha del concierto o festival. Una vez superado el actual estado de alarma y se levanten las limitaciones para celebrar eventos, los primeros conciertos y festivales tendrán una fecha demasiado cercana a la cuarentena, sin margen para remontar el ritmo de ventas de entradas. Evitar ese desequilibrio y pérdidas cuyo riesgo no pudo valorarse al firmar el contrato puede fundamentar la negociación de una nueva fecha del concierto. Pero siempre habrá que comprobar que se cumplan los requisitos marcados por el Tribunal Supremo y que encajen las circunstancias.

Préstamos e hipotecas

Muchas empresas y profesionales de la industria musical tienen deudas por préstamos. Por ejemplo, una hipoteca sobre un local o una sala de conciertos, o un préstamo bancario que se solicitó para invertir en equipo, instrumentos, escenografía, gastos de producción,… En estos casos se puede intentar negociar con el prestamista una posible ampliación del plazo de devolución o un período de carencia.

Otros contratos del sector musical

La situación excepcional e imprevisible provocada por la pandemia supone una alteración absoluta de la base sobre la que se negociaron muchos contratos habituales de la industria musical. Esto provocará un desequilibrio entre las partes de contratos de distribución (física y digital), fabricación de formatos físicos, compromisos discográficos, grabación y publicación de discos... Es importante evaluar cada caso para la posible modificación de lo estipulado e el contrato.

Conclusión y recomendaciones

No es posible formular una regla generalizada sobre la aplicación de fuerza mayor o de la cláusula rebus sic stantibus sobre los contratos. Es fundamental revisar cada situación, analizar lo que se firmó y estudiar las circunstancias particulares.

Habrá que negociar de nuevo esos contratos afectados por la crisis, desde la buena fe y el sentido común. Se deben exponer los argumentos jurídicos y explorar opciones, pues ni la fuerza mayor ni la cláusula reubus sic stantibus son de aplicación automática. Habrá que llegar a un acuerdo entre las partes y, en caso contrario, acudir a los tribunales para que interpreten el contrato y las circunstancias.

Sin duda es un tema complejo que requiere de asesoramiento profesional experto. Como despacho de abogados ultraespecializado en industria musical, en Sympathy for the Lawyer conocemos muy bien el funcionamiento del sector y los detalles que rodean en la práctica a los contratos de actuación, de festivales, discográficos, de salas, etc. Si quieres que analicemos tu caso contacta con nosotros sin compromiso en este enlace.

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