¿Tengo que registrar como marca el nombre de mi banda?

¿Tengo que registrar como marca el nombre de mi banda?

Lo que para la mayoría de grupos o bandas ocupa un lugar alejado en la lista de prioridades, a nosotros nos parece esencial si tomamos como referencia nuestra experiencia en este aspecto concreto.

Como comenta Paula Sánchez, abogada de la firma, en nuestra última colaboración para elDiario.es, “cuando los grupos inician su carrera musical y no cuentan con un mánager bien informado o asesoramiento legal, lo habitual es que registrar el nombre del grupo como marca sea la última de sus preocupaciones. Les pasa totalmente desapercibido. Sus primeras inquietudes están relacionadas con los contratos que van a firmar, las colaboraciones entre los componentes del grupo, el registro de las canciones o su alta en la entidad de gestión correspondiente.” Gestiones, estas últimas, que deben observarse con el mismo nivel de importancia que el registro del nombre del grupo en la Oficina de Patentes y Marcas.

¿Cuál es el momento ideal para llevar a cabo del registro? ¿Quién será el titular? ¿Puede haber varios? ¿Cuántas clases hay y cuáles debo registrar?

La recomendación de nuestra compañera Paula es registrar el nombre como marca de inmediato, punto de vista que comparte con el resto de profesionales con los que colabora en este foro. Además, los casos mediáticos a los que se hacen referencia y sus soluciones ante los tribunales apoyan esta tesis.

Accede al contenido completo desde este enlace y contacta con nosotros a través de hola@sympathyforthelawyer.com si tienes dudas acerca de este y otros trámites relacionados.

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