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Está claro que la reventa de entradas es una de las grandes polémicas del sector de la música en directo. El vacío legal sobre esta materia se añade a otras problemáticas en torno a la normativa vigente que lastran al sector con una alarmante inseguridad jurídica e incluso desprotección por la normativa (como ocurre precisamente con la reventa). La Conferencia Sectorial de Cultura (Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas) ha hecho público un informe sobre la materia dando inicio a una posible regulación para poner fin a la reventa online indiscriminada.

En BIME Pro Legal tuvimos la oportunidad de participar en un interesantísimo debate sobre reventa en conciertos. En esta charla expusimos nuestra opinión profesional en base a la experiencia como abogados en la industria musical.

Sympathy for the Lawyer (Manuel Angel López) aportaba la perspectiva legal, Basola Vallés (CEO de entradas.com) la visión de los servicios de ventas de entradas, Sergio Pujol (The Music Republic, organizadores de Arenal Sound, Viña Rock, Interestelar Sevilla, Granada Sound,…) representaba a promotores y Leire Martínez (cantante de La Oreja de Van Gogh) con el punto de vista de artistas y músicos. Todo ello moderado por nuestro colega abogado Paúl Rivas.

Regulación actual de la reventa de entradas

La única norma estatal aplicable actualmente es el RD 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que en su artículo 67.2 prohíbe la venta y la reventa callejera o ambulante de entradas (localidades). Aunque exista cierta actividad aún en la calle, el problema actual se centra en la reventa online, un formato sobre el cual este real decreto no se pronuncia (lógico por otro lado, dada la fecha de su aprobación).

Existe lo que se denomina un vacío legal. Pero la reventa online se puede entender también prohibida si utilizamos la analogía para interpretar la norma, todo ello de acuerdo al art. 3.1 del Código Civil:

“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

Según lo anterior, podríamos considerar que la reventa online de entradas es ilegal. Pero este marco normativo es claramente insuficiente para hacer frente a un negocio que mueve millones de euros, y en el que los interesados se mueven con bastante agilidad.

Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de espectáculos públicos, por lo que la mayoría cuentan con regulaciones sobre reventa. Pero sólo Galicia prohíbe expresamente la reventa online. Como esta actividad se realiza a través de internet es muy probable que oferente y comprador no se encuentren en el territorio de la Comunidad en la que se realiza el concierto. La respuesta regulatoria debe tener, como mínimo, un ámbito estatal.

Quien se dedica a la reventa online no solo se estaría saltando el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las leyes autonómicas, así como las previsiones legales para la protección de consumidores y usuarios, sino que también infringe las condiciones de compra establecidas legítimamente por los promotores de conciertos, quienes en la mayoría de los casos no permiten esta práctica con finalidad especulativa. Además, en muchos supuestos también podríamos hablar de ilícitos penales, una falta o delito de estafa.

Mercado secundario de venta de entradas

Se distingue entre el mercado primario de entradas (la venta de entradas por parte del artista, el promotor y/o  servicios autorizados por éstos), del mercado secundario de entradas (quien vende la entrada la ha adquirido previamente en el mercado primario). Es importante diferenciar el mercado secundario de la reventa especulativa, tal como apuntó Basola Vallés de entradas.com en BIME.

En efecto, la distinción es clave. En el sector de la música en directo hay total consenso en permitir un mercado secundario en el que, previo consentimiento del promotor y sin que haya finalidad especulativa, los usuarios puedan ofertar entradas cuando no les resulta posible asistir. De hecho, en ese tipo de mercado los precios de entradas a veces están por debajo del precio de salida, pues el usuario lo único que pretende es no perder el dinero de la compra. Para esta situación existirían plataformas web que facilitan el contacto entre los interesados. De hecho, muchas de las empresas de reventa empezaron para ofrecer ese tipo de servicio.

El problema está con la reventa especulativa. Una entrada puede multiplicar por cuatro su precio de partida. Márgenes de beneficio del 400% que exprimen el presupuesto del público para conciertos (dejarán de ir a otros) y que no se invierte en la producción del espectáculo, sino que como mucho se destina a posicionamiento SEO o anuncios de adwords. Un negocio redondo. En Reino Unido ya existe una regulación estricta para el mercado secundario, y hace poco sabíamos que las autoridades de competencia británicas (CMA) han iniciado acciones legales ante su «High Court» contra Viagogo por no adoptar la nueva normativa. Además,  el gobierno de Reino Unido planea regular para prohibir el uso de robots o «bots» en la compra masiva de entradas, con alcance incluso penal.

Porque en la reventa especulativa no hablamos de unas cuantas entradas de manera residual. En muchos casos la reventa implica la indisponibilidad casi inmediata de entradas (provocada por una compra masiva de manera profesionalizada) que obliga al público a acudir al canal de venta del revendedor.

Esa indisponibilidad, esas compras masivas de entradas, ¿están automatizadas? ¿las realizan robots?

Qué pasa con los Bots en la reventa ¿los combatirá Yoshimi?

Se cree que la reventa especulativa es posible gracias a los llamados «bots», aplicaciones informáticas que realizan compras masivas de entradas de forma automatizada.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicó un informe sobre la reventa telemática de entradas para espectáculos culturales el pasado mes de abril. El planteamiento de la CNMC es, cuanto menos curioso, pues responsabiliza de que estas prácticas ocurran al propio promotor por no poner más medios para detectar a esos bots o bloquear su actividad. Y concluye que si el promotor ha fijado precios por «debajo de su valor de mercado» los revendedores no causan un daño al interés general ya que  ayudan a ajustar oferta y demanda.

Esta postura nos parece más que discutible. Hay que impedir el uso de este tipo de software que altera gravemente el funcionamiento normal del sector; no se pueden volcar todas las obligaciones al promotor, como comentaremos en el punto siguiente.

Por otro lado, Jorge Díaz Largo ex Ticketbis y actual CEO de Tracer, una empresa que ha desarrollado tecnología blockchain para la venta de entradas, nos contaba en BIME que en España la reventa no funciona mediante bots, sino que es un grupo reducido de personas que de manera manual están acaparando la bolsa de entradas destinada a reventa especulativa.

Comentarios al informe de la Conferencia Sectorial de Cultura

En el informe de la Conferencia Sectorial de Cultura se plantean las siguientes medidas:

a) Establecer obligaciones uniformes de información precontractual aplicables a las empresas de venta, reventa y a los promotores, acompañadas de un sistema de control informático que permita asegurar la trazabilidad de las entradas.

b) Imponer la obligación al promotor de emitir entradas nominativas en determinados conciertos de gran afluencia y de destinar a la venta al público un porcentaje significativo de aforo.

c) Fijar un régimen de intervención administrativa sobre las actividades de venta y reventa telemática de entradas y un régimen sancionador.

d) Prohibir la reventa habitual, establecer un régimen sancionador y un sistema de control informático que permita la trazabilidad de las entradas.

En nuestra opinión, la propuesta de imponer al promotor la obligación de emitir entradas nominativas es injusta, pues supondrá un importante aumento del coste del control de accesos. No se puede echar toda la carga de la solución hacia el mismo lado. Las entradas nominativas suponen la identificación de los asistentes y complican la gestión del acceso al evento, lo que también conlleva un coste económico. Un promotor de conciertos ya asume muchas obligaciones, algunas por cuenta del Estado, como la recaudación de IVA, retenciones fiscales (IRPF-IRNR), protección de datos, consumidores,… No consideramos adecuado añadir nuevas obligaciones legales.

Necesitamos una base legal adecuada para limitar la reventa de entradas no consentida por el promotor o el artista, que son los (únicos) interesados legítimos para decidir el modelo de negocio en cada concierto. Pero para que la normativa sea efectiva la clave estará en la tecnología. De hecho, dos de los  cuatro puntos del informe de Cultura hablan de la «trazabilidad de las entradas». Esto se podrá realizar principalmente gracias a la tecnología blockchain, que ya hemos mencionado anteriormente.

Junto a las prohibiciones legales, consideramos acertada la previsión de un régimen sancionador y de intervención administrativa de las actividades que podrían desembocar incluso en el cierre de webs.

Creemos importante que las medidas también ayuden a utilizar este este tipo de tecnologías a través de subvenciones o beneficios fiscales para que los agentes implicados puedan implementarlas a un coste reducido, ya que mitiga un problema ajeno a su voluntad y que redunda en beneficio de la cultura en general y de la seguridad del tráfico económico de los ciudadanos.

Defensa legal para promotores y artistas contra la reventa. Opciones actuales

Mientras la actividad política avanza (o no) con la nueva normativa, los artistas y promotores pueden utilizar algunas estrategias legales para defender sus intereses. Amparados en sus derechos de propiedad industrial sobre marcas y nombres artísticos y derechos de imagen, junto a las prohibiciones legales en materia de competencia desleal, se pueden iniciar acciones para impedir que sitios web de reventa puedan ofrecer las entradas al margen de los servicios de distribución autorizados.

Nuestra firma Sympathy for the Lawyer está especializada en el asesoramiento legal de artistas, promotores, festivales, sellos, salas y empresas de la industria musical. Si quieres que estudiemos las posibilidades para ayudarte ante el problema de reventa u otras necesidades contacta con nosotros sin ningún compromiso.

*Imagen: pixabay.com

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