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Tras el escándalo de la rueda de SGAE, el malestar latente de gran parte de los miembros de esta entidad de gestión ha pasado a un nuevo nivel, y parte del colectivo de músicos ya está hablando abiertamente de organizarse para refundir o crear una nueva SGAE.

En efecto, El País publica un artículo en que voces muy autorizadas de la escena musical española como Kiko Veneno, Nacho Vegas, Leiva, Carlos Tarque de M-Clan, El Drogas, Fito Cabrales, Quique González, Iván Ferrerio, Zahara, Jairo Zavala «Depedro» o Rayden (entre muchos otros), expresan su hartazgo con esta trama corrupta y abogan por una nueva sociedad de gestión colectiva. Parece que se avecinan tiempos convulsos en la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

Se habla mucho de la necesidad de reconstruir la actual organización, incluso mediante intervención del Ministerio de Cultura, aireando los órganos directivos e invirtiendo la dinámica de poder y votos según el criterio de ingresos. En un post anterior explicamos cómo funciona la SGAE y cuáles son sus obligaciones, muchas de las cuales podrían considerarse incumplidas en el caso de la rueda, lo cual tendría consecuencias jurídicas (por ejemplo, sanciones como inhabilitación para ejercer como sociedad de gestión y multa de hasta un 2% de su recaudación).

Pero hay quien va más allá y propone crear una nueva SGAE, una sociedad alternativa, en un principio pensada para autores musicales. En este nuevo artículo vamos a explicar los requisitos y trámites legales para crear una entidad de gestión colectiva, por ejemplo para el caso de derechos de propiedad intelectual de autores musicales.

crear una nueva SGAE

Desde el punto de vista legal, ¿es posible crear una nueva SGAE?

La respuesta es . El artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual establece los siguientes requisitos para crear una sociedad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual:

  • Estar legalmente constituida.
  • Tener establecimiento en territorio español.
  • No tener ánimo de lucro.
  • Que su objeto sea la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
  • Obtener la oportuna autorización del Ministerio de Cultura.

La nueva entidad de gestión debe demostrar que tiene capacidad para asegurar la eficaz administración de los derechos en todo el territorio español

Autorización del Ministerio de Cultura

Quien se atreva a intentar crear una nueva SGAE, el trámite más complejo lo encontrará en obtener la autorización del Ministerio de Cultura para operar como entidad de gestión. La autorización habilita a las entidades de gestión para ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión con una serie de derechos y obligaciones.

Cuando se solicita la autorización, se deben aportar los estatutos de la entidad solicitante que siempre deben ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual. La autorización se entiende concedida, si no se notifica resolución en contrario, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Las entidades de gestión deben reunir las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada, en todo el territorio español, así como favorecer los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual. Por tanto, en la solicitud debe aportar datos e información que justifique esa capacidad. Los criterios para valorar si concurren estas condiciones son la capacidad de una gestión viable de los derechos encomendados, la idoneidad de sus estatutos y sus medios materiales para el cumplimiento de sus fines, y la posible efectividad de su gestión en el extranjero, atendiéndose, especialmente, a las razones imperiosas de interés general que constituyen la protección de la propiedad intelectual.

Redactar los estatutos de la nueva sociedad de gestión colectiva

Como veíamos antes, para obtener la autorización de entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual hay que incluir, en la solicitud al Ministerio de Cultura, los estatutos de la nueva entidad que pretendiera ser la alternativa a SGAE. El contenido mínimo de estos estatutos es el siguiente:

  • Denominación de la entidad. El nombre no puede ser idéntico a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusiones.
  • Objeto y fines de la entidad. El objeto es la gestión de los derechos de propiedad intelectual, debiéndose concretar aquellos derechos que vayan a administrarse (derechos de autores, o de editores, o de artistas intérpretes, o de productores,…). También pueden realizar actividades distintas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual siempre que las mismas estén vinculadas al ámbito cultural de la entidad y no tenga ánimo de lucro.
  • Clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y, en su caso, las distintas categorías de aquéllos a efectos de su participación en la administración de la entidad.
  • Condiciones para la adquisición y pérdida de la cualidad de socio. Los socios siempre deben ser titulares de derechos gestionados por la entidad. El número mínimo de socios es de diez.
  • Derechos de los socios y régimen de voto. Se pueden establecer criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural, garantizando, en todo caso, una representación suficiente y equilibrada del conjunto de los asociados. Dichos criterios de ponderación podrán basarse únicamente en la duración de la condición de socio en la entidad de gestión, en las cantidades recibidas en virtud de dicha condición o en ambos (por ejemplo, llevar dos años como socio para poder votar, o tener un volumen mínimo de ingresos por los derechos gestionados). En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto sí debe ser igualitario.
  • Deberes de los socios y su régimen disciplinario.
  • Órganos de gobierno y representación de la entidad y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria, constitución y funcionamiento de los de carácter colegiado, con prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.
  • Procedimiento de elección de los socios administradores.
  • Patrimonio inicial y los recursos económicos previstos.
  • Reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación.
  • Régimen de control de la gestión económica y financiera de la entidad.
  • Destino del patrimonio o activo neto resultante en los supuestos de liquidación de la entidad que, en ningún caso, podrá ser objeto de reparto entre los socios.
  • Disposiciones adecuadas para asegurar una gestión libre de influencias de los usuarios de su repertorio y para evitar una injusta utilización preferencial de sus obras y prestaciones protegidas.
  • Procedimiento de tratamiento y resolución de las reclamaciones y quejas planteadas por los miembros en lo relativo particularmente a las condiciones de adquisición y pérdida de la condición de socio, a los aspectos relativos al contrato de gestión y a la recaudación y reparto de derechos.

Retirada de la autorización de entidad de gestión

La autorización puede ser revocada por el Ministerio de Cultura si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que en el momento de la solicitud pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual. En todo caso, deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.

Coordinación con otras entidades de gestión

Al margen de las cuestiones y trámites legales, la principal dificultad que encontrarían los fundadores de una nueva SGAE o sociedad de gestión colectiva alternativa sería la coordinación con el resto de entidades, incluida la propia SGAE. Los derechos de propiedad intelectual son independientes y acumulables entre sí, y muchas veces concurren en un mismo uso de una obra intereses de diferentes tipos de titulares (autores, productores, artistas,…) o de varias disciplinas artísticas (música, literatura, cine, pintura,…).

Es por ello que las entidades de gestión colectiva deberán coordinarse para evitar una recaudación ineficiente de derechos. Además, la cultura y la propiedad intelectual tienen siempre una proyección internacional y de carácter recíproco con los creadores de otros países, lo cual hace necesaria la adopción de acuerdos con entidades de gestión de todos los países en los que puedan utilizarse las obras de los socios de la nueva entidad.

Sin embargo, ya existe un caso en el que dos entidades de gestión concurren para un mismo tipo de titulares de derechos de propiedad intelectual…

DAMA y EKKI

La escisión que ahora plantea el colectivo de músicos (autores musicales) en SGAE ya sucedió con los autores cinematográficos (directores y guionistas) los cuales crearon una entidad alternativa a SGAE que se llama DAMA. Hasta ahora, este es el único supuesto en el que dos entidades de gestión actúan para el mismo ámbito. DAMA tiene un enfoque especializado en el ámbito audiovisual y cinematográfico, a diferencia de SGAE con un alcance más amplio.

En realidad existe otro caso en el que podríamos hablar de entidad de gestión alternativa a SGAE, Euskal Kulturgileen Kidegoa (EKKI) que fue creada en 2014 por autorización del Gobierno de Euskadi para la gestión de derechos de propiedad intelectual de manera exclusiva o mayoritariamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

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*Imagen: Pixabay.com

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