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En la industria musical intervienen numerosos agentes y cada uno de ellos tiene una función concreta que permite que una canción llegue a ser escuchada en la radio —ahora más en las playlists— desde que es concebida en la cabeza del artista. Dejando una primera posición al artista, si hay un player por excelencia en la industria musical y que se ha mantenido en el tiempo pese a los numerosos vaivenes desde que se cruzase en nuestro camino la tecnología, es el sello discográfico. También se le conoce como label, disquera, o discográfica. 

En la actualidad, la figura del sello discográfico, tal y como la conocíamos hace unas décadas, se ha visto alterada por razones obvias, lo que ha hecho que ahora encontremos más diversidad que hace unos años (lo que ya es una novedad), que cada uno asuma funciones o roles diferentes (exclusivamente la fonográfica, editorial y fonográfica,…) o que se hayan incorporado nuevos perfiles a sus equipos.

En un nuevo capítulo de la guía esencial para entender la industria musical de Sympathy for the Lawyer, abordamos todo lo que necesitas saber de un sello discográfico: ¿Qué es y qué tipos de discográficas hay? ¿Cuáles son sus principales funciones en la industria? ¿Qué contratos hace un sello a una banda de música o a un artista en solitario? ¿Cuánto tiene que pagar el sello discográfico en forma de royalties? ¿Puede dar un adelanto? ¿Cómo se puede crear un sello discográfico independiente?

¿Qué es un sello discográfico? ¿Cuál es la principal función de una discográfica? 

Un sello discográfico es equivalente a productor fonográfico o productor de fonogramas. Es decir, es la persona natural o jurídica, habitualmente una empresa, que bajo su responsabilidad asume el coste de grabar y fijar por primera vez una canción de un grupo o artista como fonograma, para después distribuirla y comercializarla, gracias a los derechos que, como veremos más adelante, le han sido cedidos por contrato. 

Su principal función, aunque en la actualidad se haya democratizado el acceso a los costes que conlleva la grabación de un tema o disco, es financiar a bandas o artistas que, a criterio de la discográfica, tengan potencial, pero que no puedan permitirse los costes de grabación y producción de un álbum. Además, sobre todo en grandes discográficas como Warner, Universal o Sony, se multiplican las posibilidades de colaboración con otros artistas o de que la música o la banda llegue a ser visible fuera de su país, todo ello gracias a que cuentan con departamentos dedicados de manera exclusiva a cada una de estas funciones. 

Como exponemos en nuestro artículo sobre las diferencias entre sello y editorial, la mayoría de las discográficas crean empresas editoriales vinculadas, de manera que cuando se negocia un contrato discográfico con un artista o banda se exige como condición que firmen el contrato editorial con su filial de publishing y que cedan unos porcentajes sobre los derechos de autor. 

Tipos de sellos discográficos por tamaño: majors e independientes 

Atendiendo al tamaño del sello, en el panorama actual identificamos tres grandes multinacionales, que vienen operando históricamente con alguna modificación en su nombre y que son: Universal Music Group, Sony Music y Warner Music Group. Estas tres entidades son las empresas matrices de otros sellos más pequeños que, a lo largo de los años, han ido sumando.

Al margen de estos tres, a los demás sellos se les denomina independientes. Aunque históricamente se ha vinculado a estos sellos con géneros de música menos mainstream, lo cierto es que las discográficas independientes producen música de todos los géneros y trabajan con artistas de estilos y niveles muy diferentes.

Las funciones de unas y otras son las mismas, simplemente se trata de medir cuál de estas estructuras puede dar al artista el soporte necesario en función del momento de su carrera en el que se encuentre. 

¿Cómo está estructurado un sello? Los departamentos de una discográfica

Como comentaba en el apartado anterior, depende del tamaño del sello y del tipo de artistas con los que esté trabajando. Factores como el género musical o el tamaño de sus artistas podrían llegar a determinar la estructura necesaria para una discográfica. 

Lo habitual es que un sello discográfico cuente con la estructura que veremos a continuación, con independencia de que las funciones propias de esos departamentos las ejerzan diferentes personas especializadas en el tema o estén concentradas en una misma persona que ha ido adquiriendo conocimiento y competencias de diferentes ámbitos gracias a la experiencia.

  • Un departamento legal que se encarga de redactar y revisar los contratos que se firman con los artistas o bandas, y con otras compañías, y de canalizar los posibles conflictos entre todas estas partes.
  • Un departamento de A&R que, resumiendo mucho, se encarga de descubrir y captar nuevos talentos. Una vez empiezan a trabajar con el artista, se centran en la selección del repertorio, los profesionales con los que van a trabajar (productor artístico, músicos, etc.).
  • Un departamento de arte, encargado de coordinar todo lo relacionado con el diseño de producto del artista: CD, vinilos, publicidad, cartelería…
  • Un departamento de marketing y publicidad, encargado de desarrollar un plan de marketing para cada lanzamiento del artista y de coordinar todas las acciones de promoción, publicidad, prensa, etc. Estos departamentos evolucionan a medida que lo hace la tecnología y la comunicación, de ahí que hayan surgido nuevas divisiones centradas en la promoción de sus artistas en el ámbito new media.
  • Un departamento de licencias, en el que se centralizan todos los permisos necesarios para el uso de los máster de los que la discográfica es titular en anuncios, series, cine…
  • Un departamento de ventas, que genera relaciones con los principales puntos de venta de música, tanto físicos como digitales, y supervisa esa actividad de venta respecto de sus artistas y su catálogo. Este departamento está en constante comunicación con la distribuidora que colabore con el sello para asegurar que su música esté en todos los puntos de venta posibles. 

Adicionalmente a estos, que además no están configurados de igual forma en todas las discográficas ni con la misma nomenclatura, existen otros transversales como el departamento de Business Affairs, Recursos Humanos, etc., pero que no se mencionan arriba por no guardar una relación tan estrecha con la actividad artística de la discográfica. 

¿Qué es el máster de una canción? 

A lo que habitualmente se alude con el término máster, es a la grabación de la interpretación de los artistas que ha quedado fijada como fonograma, que el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI) define como “la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos”. Por tanto, podemos concluir que existe una diferencia entre fonograma y máster: mientras que fonograma puede ser cualquiera grabación, el máster tiene la peculiaridad de ser la primera. 

¿Qué derechos tiene la discográfica sobre el máster? 

Como anticipamos antes, por el hecho de haber financiado la grabación en sus distintas modalidades, la discográfica tiene unos derechos sobre el máster resultante, cuya cesión se articula a través del propio contrato discográfico entre artista/banda y la disquera. Estos derechos son: reproducción, distribución y comunicación pública. Todos ellos forman parte de los que se conoce como derechos afines o conexos a los derechos de autor. 

  • El derecho de reproducción (artículo 115 TRLPI) reconoce a la discográfica el derecho exclusivo de autorización de la reproducción del máster, esto es, de permitir que la música quede grabada en las pistas y el máster y, posteriormente, de fabricar copias físicas o distribuirla en formato digital. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
  • El derecho de distribución (artículo 117 TRLPI) atribuye al sello el derecho exclusivo de autorizar la distribución de los fonogramas y sus copias, lo que también incluye la facultad de autorizar la importación y exportación de copias con fines de comercialización. El derecho de distribución también puede transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.
  • El derecho de comunicación pública (artículo 116 TRLPI) atribuye al productor fonográfico el derecho exclusivo de autorizar: 
    1. La comunicación pública de sus fonogramas.
    2. Las reproducciones de sus fonogramas mediante la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (Spotify, iTunes, Youtube…).

Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de aquella. Se excluye de dicha obligación de pago (a favor del productor, el artista sí la conserva) la puesta a disposición del público de manera que pueda acceder a las grabaciones en el momento y lugar que elija (normalmente servicios de contenidos bajo demanda en internet). 

El cobro de esa remuneración equitativa se realiza necesariamente a través de entidades de gestión colectiva y se reparte entre productor y artistas según el acuerdo alcanzado entre ellos; de lo contrario, por partes iguales.  

Si quieres conocer más sobre el contenido de cada uno de estos derechos y su duración consulta este artículo o compra nuestro curso sobre la negociación de un contrato discográfico donde aprenderás a ser autosuficiente en la importante negociación de tu contrato.

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Contratos discográficos más relevantes: discográfico y 360 

El contrato que firmará un artista con la discográfica dependerá de la relación y compromisos que vayan a existir entre ellos. Normalmente esta no es una decisión que toma la banda, sino el propio sello en atención a la proyección que observe en ella. 

Si la discográfica únicamente va a financiar la grabación del disco, el contrato solo será discográfico. Si, por el contrario, va a financiar también la composición del disco, el artista deberá firmar un contrato de encargo de obra, al que seguirá un contrato editorial por el que se ceden los derechos de explotación sobre las obras a la compañía. Si, además de esto, también va a desarrollar funciones relacionadas con la producción de giras o conciertos, booking y management, comunicación y publicidad, se firmará un contrato 360, que no deja de ser una suma de lo anterior. 

Aunque existen otros contratos entre artista y disquera (licencia, levantamientos de exclusiva, etc.) lo tres más habituales son discográfico, editorial y 360. Puedes profundizar sobre cada uno de ellos en los artículos enlazados. 

Cómo pagan las discográficas: los royalties 

La remuneración a los músicos en el contrato discográfico, tanto por la prestación de sus servicios en la grabación como la cesión de sus derechos de explotación, suele ser un porcentaje (royalties) sobre las ventas e ingresos obtenidos. 

En ocasiones el sello ofrece al artista o banda un adelanto como cantidad fija a cuenta de esos royalties futuros, siendo descontado el adelanto de las primeras liquidaciones que se realicen una vez se esté comercializando la grabación. 

Este porcentaje puede ser fijo o variar según la modalidad de explotación y el volumen de ingresos. Por ejemplo, un 20% de los ingresos online y un 10% de las ventas físicas hasta la copia 10.000, y un 15% de las ventas físicas a partir de la copia 10.001. 

Es posible que se pacte que de la remuneración del músico se resten costes de producción o promoción. Es fundamental establecer con claridad y objetividad los costes a cargo del artista, así como el plazo y procedimiento para la liquidación de estos royalties. 

¿Cómo crear un sello discográfico? 

Si estás creando un sello o pensando en hacerlo, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores y te dirán los pasos a seguir: cómo constituirte, de qué entidades ser miembro, qué modelos contractuales necesitas, cuáles son tus derechos y obligaciones, etc. Antes, puedes consultar este artículo. 

Desde Sympathy for the Lawyer, como despacho de abogados y gestoría totalmente especializada en la música, podemos ocuparnos de esas funciones. Ayudamos a músicos, autores, productores, mánagers y sellos discográficos asumiendo sus asuntos legales.

Para pequeños sellos y artistas autogestionados esto significa que pueden delegar solo lo imprescindible, de manera que ahorran tiempo pero no pierden el control sobre los aspectos musicales y artísticos. Somos un apoyo de total confianza para aconsejar los pasos a seguir en este complejo pero apasionante sector de la industria musical.

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Autor: Jorge Rodríguez

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