La Junta de Andalucía publica líneas de subvención para artistas y salas de conciertos que se hayan visto afectados por el COVID-19

La Junta de Andalucía publica líneas de subvención para artistas y salas de conciertos que se hayan visto afectados por el COVID-19

La Junta de Andalucia ha publicado “Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).”  

Regulando en su la Sección1.a MEDIDAS DE APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y A LAS SALAS Y ESPACIOS CULTURALES POR CANCELACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19, preve las siguientes lineas de subvenciones.

Los artistas podrán percibir una ayuda de hasta 3.000€ y las salas de conciertos 8.000€, o 15.000€ en función de su aforo, siempre y cuando cumplan los requisitos. El objetivo es financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística así como compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación en salas.

LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN ARTÍSTICA

Incluye la expresión musical para actividades afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en estas actividades de creación artística, con el fin de ayudar a sostener su continuidad

Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.200.000 euros

BENEFICIARIOS

 Las personas físicas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que se dediquen a la creación artística, que incluye la expresión literaria, dramática, coreográfica, musical, de flamenco, guiones cinematográficos, artes visuales y diseño artístico.

Deberán haber realizado en los últimos cinco años alguna de las siguientes actividades:

  • a) Textos literarios: Tener al menos dos obras publicadas, debiendo haber sido al menos una de ellas premiada.
  • b) Textos dramáticos: Tener al menos dos obras publicadas y estrenadas.
  • c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Tener al menos dos obras editadas y estrenadas, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellas.
  • d) Creación coreográfica, arte en movimiento y baile flamenco: Tener al menos dos espectáculos estrenados con difusión pública, con una duración mínima de 25 minutos cada una de ellos.
  • e) Guiones cinematográficos: Tener al menos dos largometrajes o series de ficción estrenados.
  • f) Obras visuales y proyectos de diseño artístico: Tener al menos dos exposiciones, de carácter individual o colectiva, instalaciones, performance, desfiles o colecciones realizadas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 3.000 euros. Destinada a financiar las actividades de las personas dedicadas a la creación artística

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

 Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente apartado estarán obligadas a realizar y entregar en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo de seis meses a contar desde la concesión de la subvención, una obra original e inédita, de alguna de las siguientes categorías:

c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Las obras deberán ser plasmadas en una partitura (pentagrama o, en el caso de música electroacústica, cronograma o plan de interpretación). La duración de la composición musical será al menos 25 minutos. La obra se entregará junto a la acreditación de inscripción en el Registro en la Propiedad Intelectual.

Para todas las obras, la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual ha de ser de fecha posterior a la de la concesión de la subvención.

LÍNEA DE AYUDAS POR CANCELACIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN PARA SALAS

Línea de subvenciones para paliar los daños sufridos por las salas y espacios culturales andaluces dedicados a la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general, que sean de titularidad privada, que como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hayan visto obligadas a cancelar los eventos programados cuya celebración se hubiera producido en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de mayo del presente año, con la finalidad de ayudar a sostener la continuidad de estos espacios, evitando su cese definitivo, y por tanto, la destrucción de empleo. 

Para la financiación de las ayudas previstas en este apartado, se destinan un total de 1.300.000 euros

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado, tanto las personas físicas como jurídicas privadas con domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, que sean titulares de la explotación de salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, salas de exhibición cinematográfica, ubicados en Andalucía, destinados a la programación y exhibición de actos y espectáculos de carácter cultural dirigidos al público general. 

Las salas de teatro, música, danza y flamenco deberán estar en situación de alta en los epígrafes 965.1 y/o 965.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

REQUISITOS

a) Que la sala tenga un aforo mínimo de 75 localidades.

b) Que hayan sido canceladas por causas directamente vinculadas a la crisis del COVID-19 al menos 20 funciones de teatro, música, danza o flamenco. 

c) Que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

d) Que su desarrollo o celebración hubiera debido tener lugar entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020. 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Cada subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de:

  • Para salas de teatro, música, flamenco o danza, con aforo superior a 75 localidades hasta 150 localidades la cuantia será de  8.000 euros 
  • Si el aforo excede de 150 localidades, la cuantía será de 15.000 euros.

Esta subvención irá destinada a compensar el impacto económico producido por la cancelación de la programación.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este apartado estarán obligadas a la reapertura del espacio en el plazo máximo de cuatro meses desde que se permita por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las normas sanitarias reguladoras de la apertura al público de las salas de teatro, música, danza, flamenco y salas de cine.

El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente,

SOLICITUD

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta sección se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, cuyo enlace de acceso se indicará en la convocatoria, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección de dicha Agencia.

En la solicitud deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) A efectos de emitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 65, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.

c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

  • Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta sección.
  • Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta sección.
  • Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.
  • Que son titulares de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, indicando el aforo máximo y la localización del espacio. 
  • Programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que se tenía previsto llevar a cabo en el primer semestre del año 2020.
  • Representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación. 7.o Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en esta sección.

  1. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquéllas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. El órgano competente para tramitar las ayudas podrá, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello.

Asimismo, no se requerirán a las personas solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administración. 

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los siguientes datos:

a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de países no comunitarios, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representaci

c) El domicilio fiscal se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

  1. d) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud

Para ayudas a la creación artística

  1. c) Creación musical y de expresiones de cante o toque flamenco: Programa de mano o referencia de prensa y títulos de créditos de la edición.

Para ayudas a la cancelación de la programación

a) La titularidad de la explotación de salas de teatro, danza, música, flamenco o de exhibición cinematográfica superiores a 75 localidades, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento o cesión de uso del espacio, convenio suscrito con el titular del espacio, licencia de apertura o documentación de análoga naturaleza.

b) La programación de teatro, música, danza, flamenco o cinematográfica que iba a llevar a cabo en el primer semestre del año 2020 y de las representaciones, conciertos o pases cinematográficos que han sido objeto de cancelación, mediante soporte publicitario en cualquier formato, incluido el digital, de la programación ofertada en el primer semestre de 2020, especificando aquella que ha sido objeto de cancelación.

c) Alta censal en el epígrafe del IAE en el caso de las salas de teatro, música, danza y flamenco y certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el caso de las salas exhibición cinematográfica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y PAGO

La resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía

El abono de las subvenciones reguladas en esta sección se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la fecha de entrega en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la obra en las ayudas a la creación artística, y desde la fecha de la reapertura del espacio en las ayudas a la cancelación de la programación, de conformidad con los artículos 54.1 y 54.2.

  • En las ayudas a la creación artística deberá entregarse copia en soporte digital de la obra y certificado de inscripción de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual. 
  • Por su parte, en las ayudas por la cancelación de la programación deberá aportarse certificado de la primera actuación o proyección en el espacio tras la reapertura así como copia de la programación prevista para el siguiente trimestre.

ADEMÁS

Régimen de concurrencia no competitiva. Es decir, no se compite en puntuación. 

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en esta sección serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. 

No se concederá a un mismo solicitante más de una subvención por cada una de las líneas reguladas en esta sección.

 

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