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La Generalitat de Cataluña ha convocado una nueva línea de ayudas, también en régimen de concurrencia no competitiva, que complementan las que os anunciamos la semana pasada sobre cancelación de conciertos y espectáculos en festivales y que podéis encontrar en el siguiente enlace. En esta ocasión la nueva línea de subvenciones se destinan a compensar las pérdidas por cancelación de conciertos y espectáculos culturales con motivo de la COVID-19 para el año 2020, sin la necesidad de que estos conciertos tengas que formar parte del cartel o programación de un festival. Los espectáculos o las actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2020.

También es destacable que estas ayudas pueden solicitarlas empresas o profesionales que estuviesen contratados para realizar trabajos técnicos del espectáculo o concierto.

Dotación presupuestaria

La dotación máxima de la convocatoria es de 3.715.000 €, aunque podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

¿Quién puede solicitarla?

1.- Personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles, y entidades privadas sin ánimo de lucro, que su ámbito de actuación principal tenga incidencia en Cataluña, que realizan actividades culturales remuneradas y cumplen alguno de los requisitos siguientes:

– Que tenían comprometida, aprobada o programada unas o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales, o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo. Se excluyen las actuaciones en festivales de música, que ya tienen una línea de subvenciones específica.

– Que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para desarrollar proyectos profesionales de artes visuales en equipamientos públicos o privados.

– Que habían sido contratadas por museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña, equipamientos patrimoniales, equipamientos que programen actividades de difusión literaria, archivos y bibliotecas para realizar servicios educativos, , talleres, lecturas, trabajos de digitalización, consultorías, trabajos de gestión documental y archivística y restauración de documentos u otras actividades propias de estos equipamientos culturales.

– Que habían sido contratadas por entidades públicas o privadas para realizar trabajos de intervención arqueológica o paleontológica.

– Que habían sido contratadas o tenían el compromiso firmado de los propietarios de bienes culturales muebles o de elementos arqueológicos y artísticos integrados en el patrimonio inmueble de titularidad pública o privada para llevar a cabo su restauración.

– Que tenían un encargo para realizar traducciones y correcciones de textos en catalán o aranés.

2.- Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

Que tenían previsto organizar actividades y festivales de cultura popular con público que ha abonado una entrada.

– Que tenían previsto organizar actividades relacionadas o vinculadas con el patrimonio cultural con público que tiene que pagar una entrada, festivales y acontecimientos similares de artes escénicas o literarios con entrada de pago, o bien festivales y acontecimientos similares de artes visuales o de difusión de la lengua con patrocinios u otras aportaciones privadas para la actividad.

¿Cuáles son los requisitos?

1. Se tiene que acreditar de manera fehaciente las actividades o espectáculos culturales para los cuales había sido contratada o a los cuales se había comprometido, o los servicios para los cuales había sido contratada o que tenía comprometidos.

2. Las actividades que dan derecho a la subvención tienen que haber sido canceladas por la entidad o empresa organizadora.

3. Los espectáculos o actividades culturales cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro del territorio de Cataluña como de fuera.

4. Los espectáculos o actividades culturales cancelados se tienen que haber previsto realizar del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2020

5. En los supuestos referidos a compañías, grupos u orquestas, se condiciona la subvención a compensar a cada miembro del grupo en la parte que corresponde a su caché, si procede.

¿Puedo solicitar estas ayudas si ya me he presentado a otras?

Sí, estas subvenciones son compatibles con las líneas de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y del Instituto Catalán de las Empresas Culturales siguientes:

– Subvenciones para gastos estructurales de entidades afectadas por el cese de la actividad cultural a causa del estado de alarma con motivo de la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1030/2020, de 11 de mayo (DOGC 8135, de 18.5.2020).

– Subvenciones para los gastos de funcionamiento de empresas y entidades culturales durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicadas mediante la Resolución CLT/1073/2020, de 18 de mayo (DOGC 8138, de 21.05.2020).

– También son compatibles con otras subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

– Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidat o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

¿Cúal es el plazo de solicitud?

Del 12 de noviembre al 10 de diciembre de 2020

¿Cómo se presenta?

– Un presupuesto detallando los ingresos previstos correspondientes a las actividades culturales canceladas.

– Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los espectáculos o las actividades que dan derecho a la subvención han sido cancelados.

– Las declaraciones responsables que establece la base general 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

– Si procede, la documentación que se prevé en la base general 12.5.

– Documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsión de actividades que posteriormente se han cancelado.

– Para los supuestos de Entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Cataluña que organizan actividades culturales: una liquidación de ingresos de la misma actividad del año anterior y documentación acreditativa del compromiso de organizar las actividades que posteriormente se han cancelado.

– En el momento de presentar la solicitud, no se tiene que aportar proyecto de actividad o actuación.

¿Hasta cuánto puede ascender la cuantía subvencionable?

Para los supuestos de personas físicas o jurídicas que tengan comprometida, aprobada o programada unas o más actuaciones profesionales de artes escénicas o música en espacios escénicos o musicales, o bien al aire libre, como actuación o dirección artística o para la realización de los trabajos técnicos del espectáculo, el 40% del importe del caché de cada espectáculo o actuación.

Si la remuneración se fija en un porcentaje de taquilla, la subvención es del 40% del importe de los ingresos por taquilla previstos por el solicitante de acuerdo con el porcentaje acordado con la entidad contratante. El importe de los ingresos por taquilla que sirve de base para el cálculo no puede ser superior al 66% del aforo multiplicado por un precio medio de 14 euros por entrada.

En todos los casos de cachés o ingresos por taquilla, la subvención mínima es de 500 euros, independientemente del resultado del importe de la subvención de acuerdo con los criterios anteriores. La subvención máxima es de 8.000 euros cada representación, función o concierto.

En el caso de los técnicos, el porcentaje del 40% se aplica sobre los honorarios pactados para cada espectáculo, concierto o actuación.

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