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Convocadas las ayudas para las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2021, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. La dotación presupuestaria total para estas ayudas este año es de 2.940.000 euros. Pueden concurrir empresas y profesionales  como artistas, oficinas de management/booking, promotores musicales, sellos discográficos, editoriales musicales, etc.

A continuación ofrecemos un análisis detallado elaborado para La Federación de la Música de España de la Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas correspondientes al año 2021.

 

Objeto de la ayuda y sectores de aplicación

Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.

¿Qué finalidades deben persigue las ayudas?

  • Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
  • Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.
  • Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el
    mecenazgo cultural.

Plazo de ejecución de los proyectos

  • Las actividades objeto de la subvención deberán desarrollarse entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
  • La emisión de facturas tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2022.
  • Los justificantes de pago tendrán como fecha límite el 30 de junio de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquierEstado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003)

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

Plazos y trámites para solicitar la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Desde el 08 de junio de 2021 hasta el 28 de junio de 2021 a las 14:00. 

La presentación de la solicitud se hará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la revisión de la documentación aportada por los interesados, se hará pública en la web del Ministerio de Cultura y Deporte la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima individualizada de la ayuda será de 100.000€ por proyecto. Dicha cuantía se calculará en base al criterio de proporcionalidad directa entre puntuación obtenida y cantidad solicitada por el beneficiario, respetando siempre los límites máximos.

Gastos subvencionables

La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

a) Inmovilizaciones intangibles:

a. Investigación. Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.

b) Inmovilizaciones materiales:

a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Gastos subvencionables con limitaciones

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

a) Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
c) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto:

a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
c) Dietas y gastos de viaje.
d) Premios, tanto en metálico como en especie.

Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

a) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
c) Adquisición de vehículos.
d) Gastos financieros y de amortización.
e) Tributos.

Ingresos

Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

La ayuda que se solicite en esta convocatoria, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización del mismo.

Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del
mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se
presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado.

Criterios de valoración

1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas:

  • Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos (hasta 7 puntos).
  • Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas (hasta 7 puntos).
  • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
  • Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías (hasta 7 puntos)
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).

2. Planteamiento económico del proyecto (hasta 24 puntos):

  • Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 14 puntos).
  • Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 10 puntos).

3. La viabilidad del proyecto (hasta 21 puntos):

  • Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 7 puntos).
  • Planes de negocio y financiero y de comercialización del proyecto que incluyan los medios económicos, humanos y materiales, los objetivos, la estrategia de difusión comercial y de comunicación, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto (hasta 8 puntos).
  • Incidencia del proyecto en el desarrollo del sector y capacidad para vincular a otras entidades y de crear sinergias futuras (hasta 6 puntos).

4. Innovación, calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos):

  • Carácter innovador de las actividades, modelo de negocio, productos, servicios y/o procedimientos incluidos en el proyecto (hasta 10 puntos).
  • Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 10 puntos).

Los proyectos que no obtengan una puntuación mínima del 50% en el criterio recogido en el punto1, es decir que no alcancen 17,5 puntos en ese criterio, quedarán excluidos del proceso de selección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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