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Convocadas las ayudas de INAEM a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2021, bajo el procedimiento de concurrencia competitiva. La dotación presupuestaria total para estas ayudas este año es de 6.205.482 euros (en 2020, el presupuesto ascendió a 16.553.482 euros). Pueden concurrir perfiles como artistas, oficinas de management/booking, promotores musicales, asociaciones sectoriales, fundaciones, ayuntamientos o entidades públicas.

A continuación ofrecemos una Guía sobre las ayudas para la música 2021 con un análisis detallado de la resolución de 26 de abril de 2021 del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se convocan las ayudas a la danza a la lírica y la música correspondientes a 2021 (BOE 1 de mayo de 2021). Si quieres ampliar información o necesitas ayuda, desde nuestra plataforma Incentiva Music podemos ocuparnos de la estrategia y solicitud de ayudas y subvenciones, además de todo lo relacionado con incentivos fiscales e inversores para festivales, giras y otros proyectos de música en vivo, todo ello bajo la experiencia profesional de Sympathy for the Lawyer y Rebel Rebel.

Se trata de una convocatoria de carácter ordinario, suprimiendo las ayudas estructurales que en 2020 se reconocían de manera extraordinaria por el “Real Decreto-ley 17/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID19”. También desaparece la línea específicamente dirigida a salas de conciertos que sí estaba prevista en 2020. Sí se admiten gastos de estructura como costes indirectos hasta un 50% del coste total del proyecto subvencionado.

 En lo que respecta al ámbito de la música, las subvenciones se dirigen a proyectos como giras por España; giras en el extranjero; festivales, muestras, certámenes y congresos; temporadas líricas; residencias artísticas; encargos de composición vinculados a estreno. También se subvencionan actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la lírica y la música por parte de entidades sin ánimo de lucro.

Proyecto unitario anual

Para todos los tipos de proyectos la solicitud debe consistir en un solo proyecto unitario que englobe toda la actividad anual, desglosada, de la entidad. Este criterio de proyecto unitario anual de la entidad tiene las siguientes implicaciones:

  • Los requisitos mínimos se aplicarán a cada actividad por separado en el caso de proyectos unitarios que incluyan distintas actividades.
  • Si un beneficiario ha obtenido una ayuda en una modalidad con un proyecto compuesto de varias actividades, el incumplimiento de los requisitos mínimos de cualquiera de ellas, conllevará el reintegro de la ayuda en la misma proporción que esta actividad tuviese en el total del presupuesto.
  • Las actividades previstas que finalmente hayan sido canceladas por la declaración del estado de alarma y las posteriores restricciones en el desarrollo de las actividades objeto de la presente convocatoria, podrán ser incluidas en el proyecto unitario anual. En este caso, se considerarán objeto de ayuda las acciones previas necesarias para la preparación de dichas actividades (tales como distribución, retribuciones del periodo de ensayos, campañas de comunicación, etc…).

Líneas de ayudas

A continuación analizamos las líneas de ayudas de la convocatoria que están vinculadas al sector de la música:

Línea B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de lírica y música.

Se consideran objeto de esta modalidad las siguientes actividades de música organizadas por empresas privadas (SL, autónomos,…):

  • Giras por España.
  • Coproducciones de lírica y música interautonómicas.
  • Giras por el extranjero.
  • Festivales, muestras, certámenes y congresos.
  • Temporadas líricas.
  • Proyectos de residencias artísticas de lírica y música en el territorio nacional.
  • Encargos de composición vinculados a estreno.

Por su repercusión, trayectoria y proyección, las actividades objeto del proyecto deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.

Línea B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de lírica y música.

Esta línea está prevista para asociaciones, federaciones, confederaciones y fundaciones de ámbito estatal, que carezcan de ánimo de lucro, que organicen y lleven a cabo proyectos de lírica y música. Se consideran incluidos en esta modalidad las siguientes actividades:

  • Giras por España.
  • Giras por el extranjero.
  • Festivales, muestras, certámenes y congresos.
  • Temporadas líricas.
  • Encargos de composición vinculados a estreno.
  • Actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la lírica y la música.

Por su repercusión, trayectoria y proyección, las actividades objeto del proyecto deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.

En los proyectos de actividades anuales destinadas al fortalecimiento del tejido asociativo del sector de la lírica y la música, excepcionalmente también podrán solicitar ayuda aquellas entidades de ámbito autonómico que tengan acuerdos con otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas, para llevar a cabo los proyectos de lírica y música objeto de solicitud de la ayuda, que contribuyan al conocimiento e intercambio de las manifestaciones artísticas generadas en distintos puntos del territorio español.

Línea B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de lírica y música.

Podrán acogerse a esta modalidad las instituciones y entidades de carácter público para la realización de las siguientes actividades:

  • Festivales, muestras, certámenes y congresos.
  • Temporadas líricas.
  • Proyectos de residencias o laboratorios de creación artísticas de lírica y música organizados por corporaciones locales que sean gestoras de espacios escénicos.
  • Encargos de composición vinculados a estreno.

Por su repercusión, trayectoria y proyección, las actividades objeto del proyecto deben tener ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional en virtud del volumen, calidad e impacto social de su contenido.

Requisitos y condiciones de los proyectos

Requisitos para Giras

  • Los proyectos de giras de ámbito nacional como requisito deberán incluir la realización de un mínimo de tres funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. La gira deberá extenderse por, al menos, dos Comunidades Autónomas distintas de la propia. 
  • En el caso de compañías con sede social en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias o en las Ciudades con Estatuto de Autonomía, el proyecto deberá constar de un mínimo de dos funciones por, al menos, una Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía de residencia.
  • En los proyectos de gira internacionales deberá acreditarse documentalmente haber sido invitados a participar en festivales, certámenes, congresos o actividades similares por la organización responsable de los mismos.
  • En los proyectos de giras nacionales e internacionales no serán objeto de ayuda los gastos de producción, salvo aquellos que se justifiquen como inherentes a las mismas.
  • Se entienden como interautónomicos los proyectos de gira por España emprendidos conjuntamente por un mínimo de tres empresas productoras de lírica y música, procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y que acrediten cada una de ellas haber realizado al menos tres producciones propias en los cinco años inmediatamente anteriores. La aportación financiera mínima de cada miembro al proyecto será del 20 por ciento del total de gastos del proyecto. Además, al menos dos de los participantes deberán aportar recursos técnicos y artísticos al mismo. Se admitirán en presupuesto los gastos de coproducción previos al estreno y los gastos de la gira posteriores al mismo  (Requisito solo para el caso de empresas privadas, línea B1).

Requisitos para festivales, muestras y congresos

  • En el caso de festivales, muestras o congresos, el proyecto presentado deberá consistir en funciones o actividades de agrupaciones o participantes procedentes de, al menos, tres Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas de aquella en que se celebre la actividad proyectada; de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía cuando la actividad se celebre en Canarias, Illes Balears y Ciudades con Estatuto de Autonomía; o de, al menos, dos Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía diferentes en el supuesto de festivales, muestras y congresos que se celebren en el extranjero. Para valorar la procedencia se tomará en consideración la sede social de la agrupación.
  • En los festivales, muestras, y congresos de lírica y música que se celebren en el extranjero sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a los participantes españoles.
  • En el caso de festivales, muestras y congresos dedicados exclusivamente al flamenco o a la lírica, dada su específica implantación territorial, no se aplicarán los requisitos generales de programación.
  • En el caso de los concursos y otros certámenes de lírica y música, en los que no es posible una programación de participantes o prever la procedencia de los mismos, será suficiente que los mismos tengan ámbito nacional o internacional y serán subvencionables todos los gastos relacionados con el desarrollo del certamen.
  • No se admitirán solicitudes de empresas privadas adjudicatarias de la gestión de festivales, concursos y temporadas, de titularidad pública, ni las de las empresas privadas adjudicatarias de la gestión de espacios escénicos y musicales de titularidad pública que organicen temporadas líricas (Requisito solo para el caso de empresas privadas, línea B1).

Requisitos para residencias artísticas

Las entidades gestoras de espacios escénicos podrán presentar proyectos de residencia o laboratorio de creación de lírica y música con participación de creadores procedentes de al menos una Comunidad Autónoma distinta de aquella donde radique el espacio escénico. Serán subvencionables los gastos necesarios para la creación en régimen de residencia de los artistas provenientes de las Comunidades Autónomas distintas a la del espacio.

Requisitos para encargos de composición vinculados a estreno

Se financiarán los encargos de composición vinculados a su estreno en el marco de festivales y concursos de lírica y música, así como los que realicen los grupos de música de reconocida dedicación a la creación, que realicen su propia temporada. Merecerá especial atención la labor creativa de las compositoras y de los jóvenes compositores.

Será imprescindible que se trate de una composición original, inédita y que se estrene hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el 31 de marzo de 2022 los encargos realizados por los grupos de música que realicen su propia temporada y cuyo proyecto de gira se extiende hasta esa fecha. La cuantía de la ayuda deberá ser destinada íntegramente al pago a los compositores objeto del encargo. Si el solicitante es un festival o concurso, deberá acreditarse el estreno de la obra mediante certificación del solicitante.

Ámbito temporal de los proyectos

Con carácter general, las actividades deben desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021:

  • No podrán incluirse en el proyecto presentado aquellas actuaciones que tengan lugar en el primer trimestre de 2021 y que hubieran sido objeto de ayuda en la convocatoria de ayudas excepcionales de 2020.
  • En los proyectos de giras nacionales e internacionales, giras de coproducción de lírica y música interautonómicas, residencias artísticas y encargos realizados por los grupos de música que realicen su propia temporada, el período de actividad se extiende hasta el 31 de marzo de 2022. En los proyectos que incluyan actuaciones, al menos el 50% de las mismas deben tener lugar en el año 2021.

Cuantía de la ayuda

La cuantía individual de las ayudas se concretará atendiendo a la necesidad de financiación declarada por el solicitante y aplicando los siguientes porcentajes de financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.

La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 75% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad B3 que será del 65%.

La ayuda concedida no puede sobrepasar en ningún caso 100.000 euros.

  • Puntuación total del proyecto de 91 a 100 puntos, entre el 81 % y el 100 % de la ayuda solicitada.
  • Puntuación total del proyecto de 81 a 90 puntos, entre el 61 % y menos del 81% de la ayuda solicitada.
  • Puntuación total del proyecto de 71 a 80 puntos, entre el 41 % y menos del 61 % de la ayuda solicitada.
  • Puntuación total del proyecto de 61 a 70 puntos, entre el 21 % y menos del 41% de la ayuda solicitada.
  • Puntuación total del proyecto de 50 a 60 puntos, entre el 5 % y menos del 21 % de la ayuda solicitada.

El importe de las ayudas podrá incrementarse hasta un máximo adicional del 15% de la cuantía concedida en dos supuestos:

  • Peticionarios con domicilio social en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla que hagan constar que los proyectos conllevan comunicación específica con las comunidades autónomas insulares y/o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para financiar el coste previsto de los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales necesarios para realizar las actuaciones.
  • Peticionarios que hagan constar en sus proyectos aspectos específicos de traducción y sobretitulación y/o utilización de equipos audiovisuales para la accesibilidad de personas con discapacidad. 

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Solo se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación.

A continuación indicamos algunas reglas específicas sobre admisión de gastos:

  • Se admitirán gastos directamente relacionados con la necesaria adecuación de las instalaciones a las medidas de seguridad impuestas por las autoridades sanitarias, tales como EPIs, desinfección de espacios, elementos de protección, etc., y aquellos gastos en los que el peticionario pueda incurrir para el cumplimiento estricto de las medidas sanitarias y de prevención impuestas y vigentes en la fecha de realización de la actividad como consecuencia del COVID-19.
  • Con carácter excepcional y transitorio, se aceptarán como gastos directos subvencionables las cuotas de autónomos de la Seguridad Social de los socios o miembros de la entidad jurídica beneficiaria de la subvención, siempre que dichas cuotas sean abonadas por la entidad.
  • En el caso de que se abonen dietas (manutención, alojamiento y transporte), deberán figurar en la correspondiente nómina en todo caso. De pagarse anticipadamente, deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
  • La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
  • No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.

Costes indirectos y estructura

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos, cuyo porcentaje no podrá superar el 50% del coste total del proyecto subvencionado, se incluyen tanto los costes variables, imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación

Estas ayudas de INAEM para la música son compatibles con otras fuentes de financiación, pero el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuentes de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachés y otros ingresos comerciales generados por la actividad subvencionada).

El porcentaje de ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, respecto al coste efectivo de la actividad subvencionada, no podrá ser superior al porcentaje de necesidad de financiación que figure en el presupuesto inicial, respecto al coste total estimado del proyecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los gastos sufragados por el solicitante con fondos propios o ayudas públicas o privadas, como los costes asumidos por terceros en virtud de convenios de coproducción, patrocinio directo, etc.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente.

Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre:

  • Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
  • Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las prohibiciones de dicho artículo que podemos destacar es no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Plazos para solicitarla 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Trámites para la solicitud

La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte a través de este enlace  

Criterios de valoración

La cuantía de ayuda que se puede obtener depende de la valoración que obtenga su solicitud. Las solicitudes serán valoradas por una comisión integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los sectores de la lírica y la música.

A continuación recogemos los criterios de valoración que se aplican. Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 10 puntos en el criterio número 1 (interés cultural del proyecto).

Interés cultural del proyecto (De 0 a 30 puntos)

Se considerará en este criterio el interés cultural del proyecto, su carácter innovador, su calidad artística y técnica; así como su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio coreográfico, lírico y musical español, hechos con información, criterios históricos y de respeto a las fuentes. Así mismo, se tendrá en cuenta el fomento de la nueva creación española, así como la labor creativa de las compositoras.

Perfil y alcance del proyecto (De 0 a 25 puntos)

Se valorará la proyección nacional o internacional del proyecto, su carácter representativo del patrimonio cultural español en su rica diversidad y su extensión por el territorio nacional; con especial atención a los proyectos y actividades a cuyo desarrollo afecten las condiciones de insularidad, periferia y ultraperiferia.

Tendrán especial consideración los proyectos vinculados con la celebración de las principales conmemoraciones culturales de 2021, así como las actividades encuadradas en acciones específicas en determinados países, realizadas en coordinación por las distintas entidades estatales que tienen competencia en la promoción y difusión internacional de la cultura española (Instituto Cervantes, AECID, Acción Cultural Española).

Además, se valorará el grado de fragilidad de algunas manifestaciones líricas, musicales y coreográficas, que requieran una protección mayor por parte del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, dentro de su ámbito competencial, como es el caso de los proyectos de recuperación del patrimonio, o el de la música y danza contemporáneas. En este sentido, se prestará atención a las apuestas por el repertorio infrecuente o de mayor riesgo de creadores españoles.

Repercusión social (De 0 a 10 puntos)

Será objeto de valoración la contribución de los proyectos, actividades o estructuras al reequilibrio territorial de la oferta coreográfica, lírica o musical en España, el número de destinatarios potenciales de los mismos, así como la rentabilidad social generada por el proyecto y su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión. Igualmente, se considerará la contribución a la excelencia en la formación o la difusión pedagógica en la comunidad, su papel en la creación y consolidación de nuevos públicos, la atención a la infancia y la juventud, así como a la igualdad efectiva entre géneros.

Presupuesto y viabilidad económica (De 0 a 15 puntos)

Se valorará la coherencia del presupuesto presentado y el déficit previsto, así como la viabilidad económica de la propuesta, teniendo en cuenta factores como el número de funciones, el formato del espectáculo o el ámbito geográfico al que se extienda el proyecto, en relación a su coste de mercado. Igualmente, se considerará el peso que en la arquitectura presupuestaria tenga la aportación de las administraciones locales y autonómicas y, en especial, el grado de apoyo de las comunidades autónomas en las que tengan su sede social los titulares de los proyectos.

Así mismo, se tendrá en cuenta el historial de las ayudas concedidas por el INAEM en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Trayectoria del solicitante y de la actividad (De 0 a 20 puntos)

Se valorará la estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, así como la consistencia, interés cultural y repercusión de sus proyectos anteriores.

En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto. Para posibilitar la valoración de los proyectos, el solicitante deberá detallar el tipo de actividades a realizar, su calendario y los medios materiales y humanos disponibles para llevarlas a cabo, así como el presupuesto total estimado que corresponda a los gastos subvencionables.

Webinar sobre las ayudas para la música INAEM 2021

Desde la Federación de la Música de España se va a organizar un Webinar en el que se analizará la convocatoria y se explicarán algunos detalles de cara a solicitar las ayudas.

 

 

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