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El INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la programación de música en vivo de carácter profesional, dotando a la misma con un presupuesto total de 800.000 euros.

El periodo para presentar solicitudes es del 26 de agosto al 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive y la solicitud se realizará vía telemática, a través del gestor de trámites web del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones de música en vivo de carácter profesional, en las siguientes modalidades:

  • Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.
  • Programación de música en vivo (festivales, ciclos y temporadas y programación estable) que no sea de salas de conciertos, realizada por empresas o entidades privadas.
  • Programación estable de salas de conciertos: la programación deberá organizarla la empresa o entidad privada gestora de la sala. Se excluyen los conciertos programados por terceros en la sala mediante el alquiler del espacio.

Destinatarios

En la modalidad de festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos, solo podrán optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y las entidades dependientes de estos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.

En la modalidad de programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas, y la modalidad de programación de salas de concierto, podrán optar a las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles, o las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones se cumplirán los siguientes requisitos y condiciones:

  • La persona solicitante cumplirá con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet <https://icec.gencat.cat/ca/sectors/musica/> y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca 1-3, 2.a planta, 08002 Barcelona.
  • Los conciertos se llevarán a cabo en Cataluña.
  • El periodo para llevar a cabo la programación de música en vivo será el que determine la convocatoria correspondiente.
  • En la modalidad de festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos, y la modalidad de programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas, las programaciones incluirán un mínimo de cuatro conciertos.
  • En el caso de la modalidad de programación de salas de conciertos, las programaciones incluirán un mínimo de veinte conciertos con entrada de pago.
  • En la modalidad de festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos, más del 50% de los conciertos serán de pago.
  • Los ayuntamientos y entidades dependientes de estos no podrán incluir más de un festival en una misma solicitud.
  • En la modalidad de programación de salas de conciertos, solo se presentará una única solicitud con un máximo de doce meses de programación.
  • No se incluirán dos ediciones del mismo festival en una misma solicitud.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases serán incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalitat de Catalunya y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.

Gastos subvencionables

Solo son subvencionables los siguientes gastos, que deben haberse realizado entre el 1 de junio de 2020, y debe haber finalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive:

  • Se considerarán gastos subvencionables únicamente los cachés de los intérpretes con un máximo de 30.000,00 euros por concierto.
  • Si la persona solicitante es un ayuntamiento o una entidad dependiente de este, podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de la subvención hasta un 100% del importe.

Cuantía

El importe de la subvención se determinará tomando como base el total de los gastos subvencionables, con un límite de 30.000,00 euros por concierto, sobre el que se aplicará un porcentaje igual a la puntuación obtenida a partir de la aplicación de los criterios de valoración.

El importe de la subvención no podrá superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 45.000,00 euros.

Se inadmitirán las solicitudes de subvención de importe inferior a 3.000,00 euros. Asimismo, se denegarán las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener un importe inferior a 3.000,00 euros. En caso de falta de dotación presupuestaria los importes se prorratearán proporcionalmente a la cantidad obtenida.

Documentación que debe presentarse con la solicitud

Cuando se presente la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Proyecto de la actividad, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
  • Ficha de programación, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la programación (hasta 30 puntos) a razón de:

  • Relevancia, grado de interés y singularidad de la programación: hasta 15 puntos.
  • Apoyo a la promoción de artistas emergentes: hasta 5 puntos.
  • Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas, grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres): hasta 5 puntos.
  • Contribución al equilibrio territorial y a la desestacionalización de las programaciones: hasta 5 puntos.

b) Contribución de la creación cultural de Cataluña a las programaciones (hasta 25 puntos) a razón de:

  • Presencia de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña: hasta 12,5 puntos.
  • Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña: hasta 12,5 puntos.

En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera de ella, se entenderá que tienen residencia en Cataluña si mayoritariamente están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. En el caso de que dos o más formaciones actúen a la vez, se tendrá en cuenta la residencia del intérprete con un caché más elevado. Si el caché es conjunto, se tendrá en cuenta al cabeza de cartel.

c) Presencia de las lenguas catalana y occitana en las programaciones o, en el caso de música instrumental, presencia de obras de autoría original catalana: hasta 25 puntos.

A los efectos de estas bases, se entenderán por actuaciones en lengua catalana u occitana o, en caso de música instrumental, de autoría original catalana las actuaciones de formaciones musicales que utilicen en más del 75% de su repertorio la lengua catalana u occitana en su variante aranesa u obras de autoría original catalana, respectivamente.

A efectos de estas bases, se entenderán por autoría original catalana aquellas obras de compositores y compositoras que residen en Cataluña y, en caso de autores y autoras difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.

Para ser objeto de subvención, los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 18 puntos por los criterios del apartado a) y un mínimo de 40 puntos en la suma de todos los criterios.

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