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Las obras protegidas por propiedad intelectual son todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Así pues, los requisitos de una obra para que disfrute de protección por la propiedad intelectual son
– originalidad,
– expresada por algún medio o soporte.

La ley establece que los medios por los que una obra puede ser expresada abarcan tanto los conocidos actualmente como aquellos que se inventen en el futuro. Es lógica esta precisión de la normativa, pues hace un tiempo podía ser impensable expresar una obra a través de formatos digitales; mirando al futuro cercano, sabemos que dispondremos de nuevos medios para expresar creaciones con derechos de autor, como por ejemplo puede ser el ámbito de la realidad virtual.

Si la obra no está expresada por algún medio o soporte (aunque sea de manera verbal), será una mera idea que no merece protección por parte de la propiedad intelectual.

Obras protegidas por propiedad intelectual

La ley realiza una enumeración de tipos de obras objeto de propiedad intelectual. Este listado del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual no es cerrado y pueden considerarse como obras protegibles siempre que se trate de creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, aunque no se mencionen en el listado. De manera expresa se citan como obras objeto de propiedad intelectual:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.

El título de la obra está protegido por la propiedad intelectual siempre que sea original.

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Obras derivadas en propiedad intelectual

Las obras derivadas son obras protegidas por propiedad intelectual. Así pues, y sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.
2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3.º Los compendios, resúmenes y extractos.
4.º Los arreglos musicales.
5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Colecciones y bases de datos

Así mismo, también se consideran obras protegidas por propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos. Se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma. El requisito para protegerlas es que la propia manera de seleccionar o disponer los contenidos de la colección o base de datos constituya en sí mismo una creación intelectual. Esta protección se refiere únicamente la estructura de las colecciones en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a las obras que componen tal colección.

Sin embargo, no son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Prestaciones de propiedad intelectual

La propiedad intelectual también ofrece protección en supuestos en los que no estamos estrictamente ante una obra. Así pues, la ejecución de una obra por un artista intérprete también cuenta con derechos a favor de este, aunque no se trata de una obra como tal. En esos casos hablamos de prestaciones de propiedad intelectual, que no obras, pues los titulares de los conocidos como derechos conexos no son autores de una obra, aunque intervienen en un proceso de creación intelectual o artística. Es el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, los productores de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión y la protección de meras fotografías sin valor artístico.

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