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Desde que saltaron las primeras noticias sobre la venta de catálogos musicales a fondos de inversión, discográficas o editoriales, los medios se hicieron eco por la curiosidad que despertaba la aparición de esta nueva fórmula de generación de liquidez y por el morbo que generaban las grandes cifras de dinero que hemos ido conociendo. 

Forbes, El País, TVE o ABC, entre otros, han contado con nosotros para aclarar a sus lectores el porqué del surgimiento de este fenómeno y su funcionamiento. Hoy consolidamos los aspectos más interesantes de todas estas apariciones en prensa en una nueva entrada, que complementa a la primera, con el objetivo de que las siguientes líneas sirvan como guía definitiva para comprender este fenómeno.  

El fenómeno de la venta de catálogos: ¿por qué ahora? 

En los últimos meses han confluido varios factores que explican este fenómeno. Principalmente, debemos atender al creciente interés de los inversores por entrar en el negocio de la música: están descubriendo una excelente mezcla de rentabilidad y estabilidad en estos “productos”. Y al aumentar la demanda, las ofertas para hacerse con los catálogos son cada vez más atractivas para sus propietarios, haciendo muy difícil rechazar toda esa liquidez.  

Lógicamente, también influyen en la decisión de vender las cuestiones fiscales (por nuevos cambios en USA), la oportunidad de ordenar el futuro reparto entre herederos y la incertidumbre sobre las giras internacionales.

La pandemia y su influencia en la decisión

Para los grandes artistas la pandemia seguirá condicionando sus giras internacionales, pues trabajan con producciones muy costosas que requieren de mucha planificación previa, y no van a asumir los riesgos de posibles brotes en la crew o complicaciones logísticas. Esto los lleva a seguir posponiendo sus conciertos incluso hasta 2023, o sea, más de tres años sin ingresos procedentes del directo. Incluso alguno es posible que por su edad ya no vuelva a embarcarse en una gira grande, sobre todo tras haber hecho caja con la venta de sus derechos. 

Y el streaming a través de plataformas, ¿ha tenido influencia en la decisión? 

En cuanto al streaming, los ingresos que pagan las plataformas siguen siendo relativamente bajos en relación a su uso efectivo y a su valor potencial, y esa depreciación también influye a la hora de valorar una buena oferta. Paradójicamente, algunos de los compradores estarían acumulando catálogo para ganar fuerza negociadora y así revertir la brecha de valor y mejorar los ingresos que llegan de estas plataformas. 

La operación desde un punto de vista legal 

Cada operación es diferente. Hay artistas que también son autores de las canciones que interpretan, y otros artistas que sólo han grabado canciones escritas por otros. También hay artistas (como el caso de Bruce Springsteen), que adicionalmente son propietarios de las grabaciones. 

La normativa de propiedad intelectual diferencia entre derechos de autor (la composición, tanto letra como música de una canción) y derechos conexos (la grabación de esa canción). 

En conclusión, esto significa que hay tres “productos” con los que comerciar: 

  • Derechos como compositor de la canción. 
  • Derechos como intérprete (cantante, instrumentista). 
  • Derechos sobre la propiedad de la grabación.   

Discográfica, editorial o fondo de inversión: ¿qué implica esta decisión? 

Los fondos de inversión son un actor nuevo en el negocio de la música, y tienen una posición independiente frente a las plataformas de streaming y entidades de gestión colectiva. Eso va a influir en la presión que ejercerán para negociar un cambio en las condiciones económicas para sus catálogos, sobre todo en el reparto del dinero que llega del streaming: cuánto va para el propietario del máster y cuánto va para el propietario de los derechos de autor de la composición. 

Pero gran parte de las compras de catálogos las están realizando compañías discográficas y editoriales “tradicionales” (en algunos casos, conjuntamente con algún fondo inversor), unas operaciones que en esos casos se explicarían por la intención de mantener su influencia de mercado frente a competidores y nuevos actores, y no tanto busquen un cambio de modelo de negocio. 

Rentabilidad de la operación 

Beneficios de la venta para el artista 

Sobre todo, el artista o autor obtiene una importante liquidez que puede utilizar para invertir en giras, producir nuevos proyectos discográficos o simplemente mejorar su calidad de vida. En muchos casos el artista también busca delegar en alguien adecuado la gestión de su legado musical, para así maximizar la explotación económica sin tener que asumir una estructura empresarial propia. 

Rentabilidad para las compañías 

La propiedad intelectual vinculada a la música es un negocio muy interesante porque permite proyectar a futuro la generación de unos ingresos estables sobre catálogos consolidados. Además, hay muchas opciones para abrir nuevas vías de ingresos para canciones que estaban acumulando polvo sin que nadie las moviera por el mundo audiovisual, comercial, videojuegos u otros sectores que podrían interesarse en música como elemento de valor.  

¿Cuáles son los riesgos de este tipo de operaciones? 

Los riesgos son principalmente jurídicos. Hay que estudiar a fondo todas las posibles contingencias futuras y armar muy bien los contratos en cuanto a la cesión de los derechos, su alcance, revisiones de retribuciones y líneas rojas en el uso de las canciones. Cuando se adquiere un catálogo es importante garantizar un alto grado de autonomía para realizar la explotación más amplia posible, y reducir incertidumbre sobre posibles vetos del artista o conflictos por incumplimientos contractuales. La retirada de Neil Young de Spotify es un buen ejemplo sobre el necesario entendimiento entre artista y propietario de derechos (en ese caso, Hipgnosis Songs Fund).   

 ¿Qué ha supuesto la entrada de los NFT en este mercado?  

Por ahora los NFTs en música son una herramienta de marketing y sólo están generando ingresos considerables en unos pocos casos. Pero es posible que pronto un flamante propietario de derechos musicales encuentre en los NFTs una nueva vía de explotación, a través de ediciones limitadas o productos asociados a moda, arte digital, etc.

Además, los NTFs y blockchain también abren la puerta a que los derechos sobre canciones se tokenizen y haya múltiples inversores sobre una canción que participan en las regalías que van generando. 

La venta de catálogos en España 

Hay catálogos muy importantes en nuestro país que son propiedad de compañías editoriales y discográficas, pero el artista o autor puede negociar sobre su parte de derechos de explotación. Al cederlos a un inversor, reciben en el momento una cantidad de dinero líquida (equivalente a varios años futuros de lo que venían percibiendo) y ese inversor se preocupará de optimizar los ingresos, controlando y negociando estos activos a través de una gestión especializada. 

También se abre una vía muy interesante para los nuevos artistas que quieran mayor independencia y control de su carrera sin renunciar a un partner financiero, mediante fórmulas a medio camino entre las compañías tradicionales y las compras de catálogos clásicos. 

Recientemente hemos conocido la primera operación de venta en España del 100% del catálogo de derechos autorales de David Santisteban y su editorial Goliat Publishing, S.L., adquirido por Clipper’s Capital 2.0.

Autor: Manuel López.

Imagen: Jesman fabio – Unsplash

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