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Desde el 12 de mayo 2019 es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores y controlar las horas extras. ¿Cómo afecta esta medida a artistas, conciertos y espectáculos públicos?

Los artistas pueden trabajar mediante relación laboral (cuenta ajena) o relación mercantil (cuenta propia). Todo depende de las características y condiciones del trabajo, y no es algo que se pueda elegir ni por los músicos ni por la empresa. Si la actuación se desarrolla en régimen de ajenidad y dependencia (como suele ocurrir en los tablaos flamencos, orquestas sinfónicas, músicos de acompañamiento para un artista o banda principal, orquestas de verbena, teatros musicales,…) hay relación laboral y habrá que cumplir la normativa respecto a jornada de trabajo y horas extras, entre otras cuestiones.

Por el contrario, si los artistas trabajan de forma independiente sin estar sometidos a la dirección de un empresario (músicos y bandas con proyecto artístico propio) se consideran trabajadores autónomos sobre los que no existe obligación de registro horario.

La guía sobre el registro de jornada que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo indica que en el caso de artistas por cuenta ajena (por tratarse de relaciones laborales de carácter especial) hay que atender a su normativa específica, así como tener en cuenta la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo.

En este artículo explicamos la regulación de la jornada de trabajo de artistas y músicos por cuenta ajena en espectáculos públicos, y cómo se debe fichar en el caso de conciertos cuando existen empleados.

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Entrada en Vigor: Ahora es obligatorio fichar y llevar un registro de la jornada diaria

A partir del pasado 12 de mayo todas las empresas quedan obligadas a registrar la jornada laboral de toda la plantilla con independencia del tipo de contrato y de la jornada que incluya hora exacta de inicio y fin de la misma.

El registro debe documentarse teniendo en cuenta:

  • lo que establezca el convenio colectivo o los representantes de los trabajadores
  • o en su defecto, la empresa puede decidir como llevar a cabo este registro

Hemos de puntualizar que el cumplimiento de esta norma no impone la entrega diaria o mensual de una copia a los trabajadores, únicamente genera la obligación que la empresa genere un registro horario y que este esté a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo.

Registro de la jornada laboral de empleados en festivales y conciertos

En un espectáculo público, concierto o festival de músico,  suelen trabajar un amplio staff de técnicos, camarero/as, azafato/as, asistentes de backstage, etc. En estos casos  hablamos de relaciones laborales amparadas en el Régimen General de la Seguridad Social y con convenio colectivo de aplicación (en ocasiones el convenio de personal de salas de fiesta, bailes y discotecas).

Por tanto, llegado este momento es es importante contar con una buena planificación y organización de personal que nos garantice el cumplimiento de esta nueva obligación de los empleados de fichar en festivales, conciertos o espectáculos.

Jornada laboral y tiempo de descanso de trabajadores en festivales y conciertos

Como hemos comentado anteriormente en este apartado estamos hablando de trabajadores cuya relación laboral queda fuera del Régimen Especial de Artistas y por tanto quedan enmarcados en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el caso del personal de conciertos y festivales que no entra en la categoría de artistas por cuenta ajena, la norma de referencia en cuanto a los criterios sobre registro horario será el Estatuto de los Trabajadores y el convenio de colectivo de aplicación de proceda. Para estos empleados no es de aplicación el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Si bien hay cierta controversia sobre si los artistas por cuenta ajena deben fichar o no por ser un Régimen Especial, no cabe duda de que para el resto de trabajadores no artistas si es obligatorio que la organización realice el control horario diario y por tanto registro de jornada de trabajo. 

La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que ha de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la posible flexibilidad horaria. De esta forma controlan la posibles horas extras. 

¿Tienen los artistas y trabajadores la obligación de fichar y registrar su jornada de trabajo en conciertos y espectáculos públicos?

¿Cómo afecta a los artistas y empleados el registro de la jornada?

Para poder llevar a cabo esta medida y elaborar correctamente un registro de la jornada laboral para artistas en espectáculos públicos es necesario conocer qué se entiende como tiempo de trabajo efectivo (deberá estar dentro del registro diario de la jornada) y qué tiempo debe quedar fuera de este. Así mismo, también debemos puntualizar la importancia que tiene el control y acreditación de los tiempos de descanso de artistas y músicos, ya que ante una Inspección de Trabajo podrán verificar rápidamente si estamos cumpliendo con esta legalidad. 

En relación al trabajo efectivo computable en el registro horario, el artículo 8 del RD 1435/1985  en el que se regula la jornada de trabajo de  artistas en espectáculos públicos, recoge que la jornada del artista comprende:

– la prestación efectiva del trabajo ante el público;
– el tiempo de ensayo;
– el tiempo de grabación de actuaciones.

La duración y distribución de la jornada se establece por convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo superar la jornada máxima establecida según el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, resultando en 1.826 horas y 27 minutos de trabajo anuales. También se regula por convenio o contrato individual la consideración de los desplazamientos y las giras como tiempo de trabajo efectivo.

Para el personal acogido al Convenio Colectivo de personal de salas de fiesta, bailes y discotecas, se entiende por jornada de trabajo de artistas, el período de tiempo comprendido entre la personación del trabajador en el centro de trabajo, hasta el momento en que finalice el espectáculo o cuando termine su actuación, a elección de la empresa. Para el resto de personal enmarcado en el Régimen General se ha de estar a la jornada anual pactada, en cómputo mensual.

Reglas aplicables sobre la distribución de la jornada laboral de artistas por cuenta ajena:

1. Respecto de los responsables artísticos: por el carácter específico de su cometido, la distribución de la jornada laboral está limitada por el cómputo anual del mismo.

2. Respecto de los artistas :

a) la empresa ha de organizar el régimen de horario de trabajo conforme sus necesidades.
b) no existe a efectos económicos la jornada a tiempo parcial, salvo en las especificaciones de los ensayos.
b) En la jornada partida, el profesional debe disponer entre ensayo y actuación, de un tiempo libre adecuado a la naturaleza de la actividad desarrollada, no pudiendo ser menor de 30 min. entre sus propias actuaciones.
c) El contrato se entiende cumplido en el día fijado en el mismo, aunque por razones horarias termine a primera hora del día siguiente.
d) Cada sesión se computa como 2 horas trabajadas independientemente de la duración del espectáculo en el que el profesional actúe.
e) La sesión que sobrepase el horario normal, se abona con un incremento del 50% sobre la remuneración total diaria; superadas estas funciones se pagarán las restantes al 150%.
f) En los tablaos flamencos los profesionales deben descansar, como mínimo, durante el espectáculo un intervalo de tiempo igual a la mitad de su actuación, el cual se computa como tiempo trabajado.
g) Después de la terminación de la jornada laboral debe mediar un mínimo de 12 horas hasta comenzar la nueva función o ensayo.
h) La jornada laboral máxima será de 1.800 horas, en cómputo anual.

3. Respecto del personal técnico y al personal de sala y administrativo: la jornada laboral máxima anual es de 1.800 horas, en cómputo anual y distribución mensual.

Las horas que excedan de la duración de la jornada de trabajo se consideran como extraordinarias y se pagan con el 140% de aumento. Asimismo, se pueden compensar dichas horas mediante descanso equivalente retribuido (140%), y dentro de la vigencia del contrato, a elección de la empresa.

Régimen de descansos para artistas y músicos en conciertos y espectáculos

Según el RD 1435/1985 art.9.1 y 9.2 los artistas tienen derecho a disfrutar, fijado de común acuerdo y sin que coincida con los días de actuación, de:

  • un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido;
  • si no fuera posible, un descanso ininterrumpido de 24 horas, fraccionándose el resto;
  • mediante pacto, individual o colectivo, puede establecerse la acumulación por períodos de hasta 4 semanas del disfrute del descanso semanal.

Las fiestas incluidas en el calendario laboral que coincidan con la actividad artística ante el público se trasladan a otro día de la semana o del período que se acuerde.

Para el personal acogido al convenio colectivo de personal de salas de fiesta, bailes y discotecas el descanso semanal es obligatorio y retribuido en igual cuantía a los días de trabajo. Se considera descanso efectivo el que conste de 36 horas consecutivas. Para el personal técnico y artístico, cuando las actuaciones duren menos de 7 días seguidos y no se disfrute el descanso semanal, se debe abonar diariamente la parte proporcional correspondiente.

¿Cuándo comienza la jornada laboral de un artista?

La jornada computara con hora de inicio y fin cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

Si un trabajador tiene que uniformarse o prepararse para prestar sus servicios, el tiempo empleado en ello no computara dentro de la jornada de trabajo. Por tanto, el cómputo de la jornada empieza a contar cuándo sus empleados ya estén uniformados y en su puesto de trabajo preparados para prestar sus servicios. A no ser que por pacto privado o convenio se establezca de otro modo, cómo hemos visto qué ocurre con el caso de las giras y los desplazamientos.

Haciendo un símil al supuesto anterior podríamos interpretar que en un espectáculo musical, la afinación de instrumentos u otros preparativos necesarios para que los artistas presten sus servicios, bien de ensayo o bien de actuación, no tendrá la consideración de jornada de trabajo, quedando este tiempo fuera del registro horario. No confundir este supuesto con pruebas de sonido de mayor duración que si computaría como tiempo de trabajo efectivo.

Según la guía publicada por el Ministerio de Trabajo sobre el registro de la jornada, sólo tiene la consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 ET, aun cuando subsistan deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y sí sea considerado tiempo de trabajo a efectos de accidente de trabajo (in itinere o en misión) porque el trabajador se encuentra bajo la esfera organizativa del empresario, sin poder retornar a su ámbito personal para romper el nexo causal con su actividad profesional.

¿Qué ocurre cuando se retrasa un espectáculo?

Según el CCol de personal de salas de fiesta, bailes y discotecas si el profesional contratado no pudiera comenzar su actuación por incumplimiento imputable exclusivamente a la empresa, aquél tendrá derecho a la retribución estipulada en su contrato, (salvo acuerdo previo entre ambas partes), por todo el tiempo que dure el retraso, el cual se computará a efectos de vigencia del contrato.

Por tanto, computarán como horas dentro de la jornada el tiempo de retraso, ya que el profesional está personado en el centro de trabajo y a disposición del empleador.

¿Cómo realizar el registro horario o sistema de fichaje para músicos y artistas en conciertos y espectáculos públicos?

El modo de realizar el registro puede quedar a discreción de la empresa o acuerdo con los trabajadores (salvo si se define por convenio). Los conciertos y las actuaciones de artistas en espectáculos públicos tienen unas características propias como son la itinerancia de escenarios y espacios de trabajo, ritmo vertiginoso de la producción, concentración y preparación para el público.. Por otro lado, en muchos casos no sería viable establecer un modelo clásico de fichaje a la entrada del centro de trabajo (en el caso de giras por ejemplo).
Debido a estas circunstancias podría ser una buena opción un sistema de registro manual que contemple:

  • Nombre y Apellidos del trabajador
  • Fecha (día)
  • Hora de inicio y hora de fin (en horarios partidos se indicarán los tramos por ejemplo de 10:00 a 12:00 y de 16:00 a 18:00)
  • Se recomienda incluir los periodos de descanso legalmente establecidos en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que comprende entre el inicio y el fin de la jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.

Para corroborar la veracidad de los datos se recomienda que el trabajador firme estos registros, de este modo también constará la aceptación y conformidad de los datos por los implicados.

Obviamente también se puede recurrir a soluciones tecnológicas de tipo app móvil que tienen en cuenta los aspectos comentados anteriormente, usando innovaciones como la geolocalización entre otras.

 

En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en Derecho Laboral en el ámbito de la industria musical, conciertos y espectáculos. Podemos ayudarte en el cumplimiento de la normativa, así como con la gestión de personal y artistas (nóminas, Seguridad Social, artistas internacionales,…). También nos ocupamos de todos los asuntos legales y económicos relacionados con la música: contratos, propiedad intelectual, ahorro fiscal, presentación de impuestos, gestoría,… Hablamos sin compromiso, estamos a tu disposición sólo haciendo click aquí y enviando el formulario de contacto.

 

 

Lidia Gámez Rodríguez

CEO en Sympathy for the Lawyer & MAAS.WORLD

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