El derecho o acto de explotación que se requiere para hacer posible una incorporación de una pieza musical en una obra audiovisual es el llamado derecho de sincronización, y el contrato que articula la cesión del derecho se denomina licencia de sincronización, de la que nos vamos a ocupar en este post.
Como hemos visto en anteriores publicaciones, el music supervisor es una figura que se dedica a gestionar todos los aspectos musicales de una producción audiovisual, ya sea una película, una serie, un documental, un spot publicitario, etc. Para poder utilizar la canción será necesario negociar y formalizar esa licencia de sincronización. Las licencias de sincronización son complejas y recogen multitud de aspectos. Si eres compositor, músico, productor, editor, sello,… o si te dedicas a la producción audiovisual, esta guía puede ayudarte a entender mejor los derechos implicados en el uso de música en obras audiovisuales.
¿Qué es la sincronización de obras musicales?
El derecho de sincronización no es un derecho recogido en la normativa de propiedad intelectual, sino que se trata de un derecho que nació de la necesidad de la industria y por puras razones prácticas. Como explicábamos en este artículo, se trata de un acto híbrido a medio camino entre el derecho de reproducción y los de transformación y comunicación pública.
¿Quién otorga la licencia de sincronización?
Las licencias de sincronización hay que obtenerlas directamente de los titulares de los derechos:
- Respecto a los derechos de autor (derechos editoriales), los otorgará la editorial musical a la que el autor haya cedido sus derechos de explotación, o bien el propio autor si se ha reservado ese derecho.
- Respecto a los derechos sobre la grabación de una versión concreta de la canción (derechos fonográficos), la discográfica o sello independiente, o incluso el propio autor o artista si se ha reservado este derecho.
Hay que tener en cuenta, y más con el auge de las colaboraciones, que una canción puede tener varios autores y que a su vez estos pueden pertenecer a diferentes editoriales y discográficas, por lo que puede ocurrir que haya que firmar varias licencias editoriales y discográficas hasta completar el 100% de los derechos para poder obtener la licencia.
El papel de SGAE
En la sincronización, el papel de SGAE es principalmente residual. Desde la sociedad de autores pueden ayudar a identificar a la editorial que ostenta los derechos del tema que se quiere sincronizar y a ponerte en contacto con ellos, pero su labor se limita a una mera intermediación por la que no reciben derechos.
¿Cuánto cuesta una sincronización?
No existen tarifas estándar ni un precio establecido por norma, sino que cada licenciante marca el precio que considera oportuno. Lo habitual es que los derechos editoriales y los fonográficos pesen lo mismo, es decir, del precio total de la sincronización, el 50% corresponderá a cada una de las partidas.
¿Qué contenido debe tener una licencia de sincronización?
Identificación de la obra y sus autores
Naturalmente, habrá que reflejar quiénes son los autores y en qué porcentaje. Es recomendable incluir el identificador ISWC, que identifica a la obra en todo el mundo con un mismo código.
Identificación de la obra audiovisual para la que se requiere la canción
Como es lógico, ningún autor otorgará un permiso a ciegas, ya que puede no sentirse cómodo con el tipo de obra o con el enfoque que se le pretende dar a su canción y desechar la propuesta (por ejemplo, el uso de la canción para un anuncio de una bebida alcohólica o para una campaña electoral). Además, debemos tener en cuenta el derecho moral del autor, por el cual tiene la decisión sobre el uso que se le dé a su obra.
Otro elemento importante es que hay que identificar de forma óptima la obra audiovisual, reflejando el nombre y su naturaleza, ya sea una película, un corto, una serie, un documental, un anuncio, etc.
También es recomendable incluir la descripción de la escena en la que se sincronizará la canción, además del minuto y su duración exacta. Igualmente hay que introducir si hay posibilidad de usar la canción en más de una ocasión y, si fuera el caso de una serie, identificar los episodios en los que sonará.
Uso y extensión de la canción
Rara vez suena el corte completo de una canción en una obra audiovisual. Por ello, es aconsejable que en la licencia no solamente se incluya la duración exacta que va a durar el corte en la obra, sino que el permiso se extienda para poder contar con toda la canción, así se evitarán confusiones de si suena una estrofa sin estribillo o viceversa y se tendrá mayor margen para su utilización.
Normalmente el autor no tiene capacidad de decisión sobre qué parte de la canción será la sincronizada en el montaje final, pero ello no significa que pueda ser un aspecto para negociar dentro del acuerdo de licencia.
Cesión de derechos
Es esencial incluir en el acuerdo la cesión de los derechos de explotación que son necesarios para poder permitir la sincronización:
- Reproducción: imprescindible poder fijar la grabación y la canción en la obra audiovisual y posteriormente permitir la reproducción de la misma.
- Comunicación pública: Para poder difundir la obra audiovisual a la que se ha incorporado la canción en las diferentes ventanas: explotación cinematográfica, televisiva a través de plataforma de streaming. Para ello es necesario asegurarse de contar con la modalidad de puesta a disposición.
- Distribución: Para permitir la distribución de ejemplares físicos de la obra audiovisual a la que se ha incorporado la canción, como por ejemplo el formato Blu-ray, que, aunque cada vez se encuentre más en desuso, no debemos dejar de tenerlo en cuenta.
- Transformación: Entendido en el sentido de que la canción pueda ser adaptada, cortada o editada, no en cuanto a que se altere en su concepción original, ya que se podría entrar en conflicto con el derecho moral de integridad del autor.
También es interesante contemplar otros posibles usos como la sincronización para fines promocionales en relación con la obra, ya sea por su inclusión en el tráiler u otro tipo de piezas promocionales siempre en contexto con el programa, o el derecho de subtitulado de la letra en el idioma de turno.
Alcance de la Licencia
Tampoco se pueden pasar por alto aspectos claves en toda cesión de derechos como la exclusividad, la capacidad de cesión a terceros, el territorio y duración de la licencia.
Estas cuestiones varían según la naturaleza de la obra audiovisual, pero, si utilizamos por ejemplo una serie de plataforma streaming, lo lógico sería pensar en una licencia no exclusiva, sin facultad de cesión a terceros, salvo a la propia plataforma si la obra la ha encomendado a una productora, para todo el mundo y hasta el paso de los derechos a dominio público.
Otros aspectos
Como todo contrato, siempre habrá que observar aspectos como las obligaciones de acreditar el uso de la canción el parte de música (Cue Sheet), regular la aparición y el texto en los créditos de la obra, así como incluir cláusulas de confidencialidad para preservar la información de lo pactado y demás formalidades habituales.
Esperamos que este viaje por el contenido de una licencia de sincronización pueda ser útil para despejar algunas dudas habituales relacionadas con la práctica.
Foto: Noom Peerapong – Unsplash
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