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Actualizado a 5 de agosto de 2026

En España no existe una norma estatal que regule de manera expresa y general para todos los festivales si el público puede acceder con comida y bebida adquirida en el exterior. Y por ahora no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo ni un criterio judicial consolidado que resuelva con carácter general esta cuestión para los festivales de música.

La respuesta depende de la normativa autonómica sobre espectáculos y derecho de admisión, de las reglas generales de protección de los consumidores y de las circunstancias concretas de cada evento. Existen varias causas que justifican estas limitaciones de acceso con bebida y comida, y es díficil cuestionar las restricciones sobre entrada de alcohol, vidrios, latas, líquidos no identificables, bultos voluminosos u otros elementos que afecten a la seguridad y al normal desarrollo del evento.

La sanción del Ministerio de Consumo de 320.000 euros a un festival 

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha anunciado una sanción de 320.000 euros contra una empresa organizadora de festivales de música por cuatro infracciones graves. Las prácticas sancionadas son la prohibición de acceder con comida y bebida del exterior unida a una reserva del derecho a registrar a los asistentes; el cobro de una cantidad adicional por salir y volver a entrar (re-entry); determinadas condiciones para recuperar el saldo de las pulseras cashless; y la imposición de gastos de gestión en las entradas que, según Consumo, no se correspondían con un servicio efectivamente prestado. La empresa reconoció su responsabilidad y quedó obligada a rectificar y eliminar las cláusulas consideradas abusivas.

Sin embargo, la actuación del Ministerio no supone la aprobación de una nueva norma estatal ni establece por sí sola una doctrina judicial aplicable automáticamente a cualquier festival. En las fuentes oficiales consultadas se ha publicado la nota informativa del Ministerio, pero no la fundamentación íntegra de la resolución sancionadora. El expediente se había iniciado el 20 de octubre de 2025. En aquel momento, Consumo investigaba tres bloques de conductas (comida y bebida, reacceso y sistemas cashless), las vinculaba potencialmente con el artículo 47.1.j) del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y contemplaba que pudieran llegar a calificarse como infracciones muy graves. La nota final comunica cuatro infracciones graves e incorpora también los gastos de gestión de las entradas.

La sanción refuerza claramente el riesgo de mantener prohibiciones generales y poco justificadas. Pero no elimina el espacio jurídico para diseñar condiciones de acceso específicas, objetivas y proporcionadas.

La normativa estatal no reconoce expresamente un derecho a entrar con comida y bebida a festivales

El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos de 1982 permite que la empresa condicione el derecho de admisión a determinados requisitos siempre que se anuncien mediante publicidad o carteles bien visibles en los accesos. También prohíbe portar armas u objetos que puedan utilizarse como tales o resultar peligrosos para la integridad física de las personas. No contiene, sin embargo, una norma específica que permita o prohíba entrar con alimentos adquiridos fuera.

La controversia jurídica surge de la interpretación de varios artículos generales del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

  • El artículo 82.1 considera abusivas las estipulaciones no negociadas que, contra las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. El apartado tercero del mismo artículo obliga a valorar la naturaleza del servicio y todas las circunstancias concurrentes en el momento de celebrar el contrato.
  • El artículo 86.7 considera abusiva la imposición de cualquier renuncia o limitación de los derechos del consumidor, pero presupone que exista un derecho reconocido por una norma dispositiva o imperativa.
  • El artículo 89.4, por su parte, declara abusiva la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios que no hayan sido solicitados.

Ninguno de esos preceptos establece literalmente que el asistente tenga derecho a entrar en cualquier festival con cualquier comida o bebida. Ni el Gobierno central ni el Congreso han tenido ninguna iniciativa legislativa en estos últimos años para regular desde la seguridad jurídica estas cuestiones de acceso a festivales que el Ministerio de Consumo considera tan cuestionables. Realmente todo se basa en interpretación de preceptos muy generalistas que para aterrizarlos al ámbito concreto de la música en vivo deberían pasarse por el filtro de preguntas como estas:

  • ¿La restauración es una prestación meramente accesoria o forma parte de la experiencia global ofrecida por el festival?
  • ¿La restricción obliga materialmente a comprar dentro?
  • ¿Se puede acceder a agua potable?
  • ¿Es posible salir y volver a entrar?
  • ¿La medida responde a riesgos concretos?
  • ¿Distingue entre alimentos, alcohol, vidrio, latas y otros recipientes?
  • ¿Contempla necesidades médicas, alergias, intolerancias y alimentación infantil?
  • ¿Fue informada de forma clara antes de comprar la entrada?

La normativa estatal de consumo ofrece instrumentos para controlar cláusulas abusivas, pero no proporciona una regulación operativa específica para eventos que pueden durar diez horas, reunir a decenas de miles de personas y celebrarse en recintos permanentes, instalaciones desmontables o espacios abiertos.

El legislador estatal sí ha intervenido con los gastos de gestión de las entradas con la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reformó el artículo 20.1.c) del TRLGDCU para exigir que el precio final completo aparezca desglosado, incluidos los gastos que se repercuten al consumidor (en realidad, actualizaba la norma para establecer como obligatorio algo que ya venían haciendo de manera voluntaria la mayoría de ticketeras y promotores profesionales).

Motivos para limitar el acceso con comida y bebida del exterior 

 Como adelantábamos al inicio de este artículo, los promotores pueden establecer limitaciones al acceso relacionadas con comida y bebida procedente del exterior basadas en varias motivaciones que pueden ser legalmente pertinentes si se hace una buena gestión formal y práctica. Algunas de estas causas están relacionadas con:

Recipientes y objetos potencialmente peligrosos

Los festivales y conciertos son eventos multitudinarios donde la seguridad para los asistentes es algo muy sensible a todos los niveles. Existe una justificación especialmente sólida para limitar o prohibir el acceso con:

  • Botellas y recipientes de vidrio.
  • Latas cerradas.
  • Recipientes rígidos que puedan utilizarse como proyectiles.
  • Bolsas de hielo.
  • Neveras y bultos voluminosos.
  • Envases cuyo contenido no pueda identificarse razonablemente (líquidos o materiales inflamables, abrasivos, explosivos,…).
  • Cantidades incompatibles con el consumo personal.
  • Objetos que dificulten la evacuación, los flujos de público o la inspección de seguridad.

La validez no deriva simplemente de incluir esos objetos en unas condiciones generales. La restricción debe responder a una evaluación real del riesgo, resultar proporcionada y ser coherente con el plan de seguridad, las condiciones de la autorización y la operativa efectiva del recinto.

Alcohol y protección de menores

La introducción de alcohol plantea problemas diferentes de los que genera la entrada con alimentos ordinarios. El promotor tiene que controlar la venta y el suministro de bebidas alcohólicas, proteger a los menores, prevenir intoxicaciones y gestionar las emergencias sanitarias.

Una prohibición específica sobre bebidas alcohólicas, líquidos de contenido no identificable o envases rellenados encuentra una justificación objetiva mucho más sólida que la prohibición indiferenciada de toda comida y bebida.

Ciertas declaraciones de representantes públicos y de asociaciones de consumidores parten de planteamientos maximalistas: un acceso sin ninguna limitación material que, en la práctica, permitiría entrar con packs de botellón y con bolsas de comida sin trazabilidad en un recinto del que el organizador responde en materia de higiene y emergencias.

Agua potable gratuita dentro del festival

El artículo 10.5 del Real Decreto 3/2023 establece que “Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos garantizarán el acceso al agua de consumo de grifo no envasada”.

El precepto obliga al promotor a garantizar ese acceso. No dice que deba entregar gratuitamente botellas comerciales de agua. La gratuidad aparece expresamente en el apartado anterior del mismo artículo para los establecimientos de hostelería y restauración, que deben ofrecer a sus clientes la posibilidad de consumir agua no envasada gratuitamente y como complemento a su propia oferta.

En la práctica, un festival debería garantizar que los puntos de agua:

  • Sean suficientes para el aforo y la duración del evento.
  • Estén correctamente señalizados.
  • Permanezcan operativos.
  • Sean accesibles sin esperas desproporcionadas.
  • Dispensen agua apta para el consumo.
  • Estén incluidos en la información facilitada al público.

El cumplimiento de esta obligación debilita el argumento de que el público se ve forzado a comprar dentro el producto indispensable para hidratarse.  

Excepciones sanitarias y alimentación infantil

Prácticamente la totalidad de festivales y promotores contemplan criterios para el acceso de comida, bebida y/o objetos especiales cuando existe:

  • Alergias e intolerancias.
  • Prescripciones y necesidades médicas.
  • Alimentos necesarios para tomar medicación.
  • Comida infantil.
  • Alimentación de bebés y menores.
  • Otras necesidades justificadas de personas vulnerables.

La solución no debe consistir en exigir en la puerta informes médicos detallados o imponer una carga excesiva al asistente. Tampoco parece razonable que cualquier persona pueda invocar una excepción sanitaria sin posibilidad alguna de comprobación. El protocolo debe permitir verificar lo estrictamente necesario, evitando el tratamiento desproporcionado de datos de salud.

La restauración es actividad clave de muchos festivales 

La mayoría de festivales en España (y en muchos otros países) han profesionalizado y elevado la actividad de hostelería hasta convertirlo en parte indisociable de la experiencia. Gran parte del público percibe el festival como híbrido entre experiencia cultural y experiencia festiva, y al igual que ocurre con discotecas o locales de ocio la venta de bebida y comida se convierte en una actividad principal al mismo nivel que la propia del concierto. Lógicamente, una empresa puede desarrollar más de una actividad principal, pues en caso contrario habría que decidir entre la actividad musical o la de restauración, impidiendo a cualquier organizador trabajar en una oferta global de servicios interconectados entre sí. Además, la facturación que genera la actividad de hostelería (barras y comidas) representa un porcentaje muy alto sobre el total del evento, lo cual refuerza su condición de principal para el organizador.  

En muchos casos esta integración de la hostelería como parte principal del festival es evidente porque ocupa un espacio muy destacado en el recinto del festival, tiene un peso importante en la comunicación y diseño de la experiencia, cuenta con una propuesta gastronómica diferenciada, así como queda acreditada en las declaraciones fiscales, licencias, permisos…

¿Se puede revisar una mochila en el acceso a un festival o concierto?

Sí, pero debe hacerlo el personal legalmente habilitado y dentro de los límites de su función. El artículo 32.1 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite a los vigilantes efectuar comprobaciones y registros necesarios para proteger bienes, lugares, eventos y personas. También les permite controlar objetos personales, paquetería, mercancías y vehículos en los accesos. La negativa a permitir el control puede facultarles para impedir la entrada o exigir el abandono del espacio protegido. La norma no autoriza a retener la documentación personal y obliga a actuar con legalidad, congruencia y proporcionalidad.

El personal ordinario de control de acceso puede comprobar entradas, acreditaciones, invitaciones y el cumplimiento de las condiciones de admisión. Pero no puede asumir funciones de seguridad reservadas a vigilantes habilitados.

Por tanto, no es correcto afirmar que todo control de mochila sea ilegal, pero es importante redactar bien estas cláusulas dentro de las condiciones de venta de las entradas y de acceso al recinto.

Distintos criterios según la comunidad autónoma y sin armonización a nivel estatal

La regulación de los espectáculos públicos y del derecho de admisión es principalmente autonómica. El resultado es un mapa fragmentado. Algunas comunidades autorizan expresamente la prohibición de introducir alimentos o bebidas adquiridos fuera. Otras regulan la cuestión únicamente para establecimientos de hostelería. Asturias incorpora una protección específica de la libertad de elección del consumidor en determinados espectáculos. Muchas normativas se limitan a regular el derecho de admisión en términos generales.

Comunidades con regulación expresa especialmente relevante

Comunidad autónomaRegulación
CataluñaEl artículo 49.2 del Decreto 112/2010 permite a titulares y organizadores prohibir la introducción de alimentos o bebidas adquiridos fuera de los establecimientos o espacios abiertos al público.
CanariasEl artículo 52.2 del Decreto 86/2013 permite a titulares, organizadores y promotores prohibir mediante el derecho de admisión la introducción de alimentos o bebidas adquiridos fuera del establecimiento o instalación destinada al espectáculo.
Castilla y LeónEl artículo 4.2.c del Decreto 50/2010 contempla expresamente la prohibición de entrada y consumo de alimentos o bebidas como posible condición particular de admisión.
NavarraEl artículo 4.2.e del Decreto Foral 33/2011 contempla condiciones que impidan el acceso a personas que porten comidas o bebidas para consumirlas en el interior.
AndalucíaEl artículo 7.2.c del Decreto 10/2003 contempla la prohibición para personas que porten comidas o bebidas destinadas a consumirse en establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento. Su alcance no puede extenderse automáticamente a cualquier festival al aire libre.
AsturiasEl artículo 10 del Decreto 100/2006 limita la prohibición de acceso con alimentos a establecimientos de hostelería y restauración y establece que, cuando durante un espectáculo se permita consumir, debe garantizarse al consumidor la posibilidad de elegir los productos y el lugar donde los adquiere.

Regulación autonómica del acceso con alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto.

Cataluña incluye expresamente los “espacios abiertos al público”, mientras que Canarias menciona tanto establecimientos como instalaciones destinadas a la celebración del espectáculo. En Andalucía, por el contrario, la habilitación se vincula a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, de manera que su aplicación a un festival dependerá de la clasificación y autorización administrativa concreta.

Castilla y León y Navarra contienen también previsiones expresas, sujetas a sus requisitos de comunicación, publicidad y ejercicio del derecho de admisión.

Asturias ofrece el principal ejemplo de regulación en sentido distinto, pero tampoco debe resumirse diciendo que “prohíbe cualquier limitación”. Su normativa distingue entre establecimientos de hostelería y restauración y otros espectáculos en los que se permite consumir.

El sector necesita reglas claras, no solo criterios sancionadores caso por caso

Las cláusulas generales de protección de los consumidores permiten reaccionar frente a prácticas abusivas. Pero no ofrecen por sí solas una guía operativa completa para eventos con formatos, duraciones, recintos y riesgos muy diferentes. Si el legislador estatal considera necesario reconocer un derecho general a acceder a los espectáculos con alimentos propios, puede regularlo expresamente y establecer al mismo tiempo:

  • Qué recipientes pueden prohibirse.
  • Cómo debe tratarse el alcohol.
  • Qué excepciones sanitarias son obligatorias.
  • Qué acceso al agua debe garantizarse.
  • Cuándo debe permitirse la reentrada.
  • Cómo se coordinan estas reglas con las competencias autonómicas.
  • Qué facultades corresponden al personal de seguridad.
  • Qué diferencia existe entre festivales, cines, parques temáticos y establecimientos de hostelería.

Mientras esa regulación específica no exista, resulta especialmente importante que la Administración publique criterios claros, anticipados y accesibles. También sería conveniente que las resoluciones sancionadoras de relevancia sectorial se publicaran con una fundamentación suficiente y debidamente anonimizada.

El sector no necesita un cheque en blanco. Necesita saber qué debe hacer antes de vender las entradas y diseñar el recinto, no descubrir el criterio aplicable cuando el evento ya se ha celebrado.

Hablar de fraude generalizado no ayuda a resolver el problema

Cláusula abusiva, infracción administrativa, fraude y estafa no son sinónimos y no se pueden utilizar a la ligera. Hay que ser responsables con las palabras. Una condición contractual puede ser declarada abusiva y quedar anulada. Su utilización puede constituir además una infracción administrativa. La palabra fraude tiene distintos usos jurídicos y comunicativos. La estafa, en cambio, es un delito con sus propios requisitos.

FACUA ha utilizado expresamente la palabra “fraudes” para referirse a la prohibición de comida y bebida, los sistemas cashless y otras prácticas de los festivales. También afirma que desde 2023 ha sido informada de sanciones relativas a once eventos, de las decenas que denuncia cada año. La función de las asociaciones de consumidores es legítima y necesaria. Sus denuncias han obligado al sector a revisar prácticas que, en muchos casos, debían revisarse. Eso no está en discusión.

Lo que sí merece crítica es convertir una controversia jurídica compleja y territorialmente fragmentada en un relato según el cual todo el sector desarrolla una actividad ilegal de forma organizada.

No todas las condiciones son iguales. No todos los festivales tienen la misma duración, recinto, política de reentrada, oferta de agua, régimen de restauración o normativa autonómica. Y no toda restricción responde a una finalidad comercial.

Afirmar de forma indiscriminada que los festivales cometen fraude puede generar impacto mediático, pero no ayuda a distinguir entre las políticas abusivas y las restricciones legítimas que cualquier evento multitudinario necesita para operar con seguridad.

La importancia de la planificación y gestión legal de festivales y conciertos

La entrada de comida y bebida a festivales es un tema sobre el que cada vez existe más ruido político, mediático y social, y más presión sancionadora por parte de la administración. Esto hace que sea más importante que nunca para los promotores hacer una buena planificación y gestión legal del evento para prevenir sanciones y contar con asesoramiento especializado para responder reclamaciones de usuarios y apertura de expedientes de las autoridades de consumo.

En Sympathy for the Lawyer estamos especializados en la gestión legal, fiscal y financiera de música en vivo. Ayudamos a promotores de conciertos y festivales a negociar contratos, cumplir con la normativa, evitar sanciones, ahorrar impuestos y optimizar costes. Contacta con nosotros sin compromiso para más información.

Preguntas frecuentes

¿Puede un festival prohibirme entrar con comida y bebida en 2026?

Depende de la comunidad autónoma y de cómo esté formulada la condición. Una prohibición general y absoluta presenta un riesgo elevado de ser considerada abusiva. Las restricciones específicas sobre alcohol, vidrio, latas, recipientes peligrosos o bultos voluminosos disponen de una justificación más sólida cuando son transparentes y proporcionadas.

¿Existe una ley estatal que prohíba impedir la entrada con comida?

No. Ninguna norma estatal regula expresamente y con carácter general el acceso a los festivales con alimentos o bebidas adquiridos fuera. La cuestión se analiza mediante la normativa autonómica sobre espectáculos y las reglas generales sobre cláusulas abusivas del TRLGDCU.

¿La sanción de 320.000 euros afecta a todos los festivales?

No automáticamente. Refleja el criterio sancionador del Ministerio de Consumo sobre unas condiciones concretas y una empresa concreta. Es muy relevante para evaluar el riesgo, pero no es una nueva ley ni una sentencia que vincule a todos los tribunales.

¿Hay ya jurisprudencia firme sobre esta cuestión?

No existe jurisprudencia del Tribunal Supremo ni un criterio judicial consolidado específicamente referido a los festivales de música. La Sentencia 469/2025 de Valencia declaró abusiva una prohibición concreta y era susceptible de apelación.

¿Es obligatorio ofrecer agua gratis?

El promotor debe garantizar el acceso a agua de consumo de grifo no envasada. Los establecimientos de hostelería y restauración deben, además, ofrecer la posibilidad de consumir agua no envasada gratuitamente. La norma no obliga a regalar botellas comerciales de agua.

¿Pueden revisar mi mochila?

Los vigilantes de seguridad habilitados pueden controlar objetos personales y bultos en el acceso. La negativa puede justificar que se impida la entrada. El control debe ser necesario, proporcionado y respetuoso con los derechos del asistente.

¿Puede un festival prohibir las bebidas alcohólicas o las botellas de vidrio del exterior?

Sí existe una base especialmente sólida para establecer esas restricciones por razones de seguridad, protección de menores y control del recinto. Eso no significa que pueda extenderse automáticamente la prohibición a cualquier alimento o bebida sin analizar su riesgo.

 

Redactado por Santiago Bernal, abogado musical en Sympathy for the Lawyer, firma especializada en servicios legales, fiscales y de gestión para la industria musical. Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico: cada evento requiere el análisis de la normativa autonómica aplicable y de sus condiciones de acceso concretas.

 

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Santiago Bernal

Music Lawyer & Legal Manager en SFTL

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    12 Comments

    • Lola dice:

      Buenos días,
      Tengo una duda referente al tema de la hostelería en los festivales con relación al tipo impositivo de IVA. El IVA de las entradas es el 10%, igual que las comidas y bebidas que allí se venden para consumirse en el mismo festival. Mi duda es: los bares que pagan un canon al festival por montar allí su puesto de comida, ese servicio sujeto a IVA ¿qué tipo impositivo tiene el 10% o el 21%? Gracias.

      • Hola Lola. Muchas gracias por leernos. En principio, entendemos que el canon que cobra el festival al hostelero tendría que gravarse al tipo general del 21%. Sin embargo, para poder confirmarlo tendríamos que estudiar con más detalle el caso. Si lo deseas, podemos ofrecerte presupuesto personalizado sin compromiso. Saludos

    • Patricia Castiñeira dice:

      Osea yo a una fiesta de prao que se va a cobrar dos euros de entrada siendo mi hijo y yo celíacos puedo pasar comida y agua ¿Verdad? Gracias

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Patricia. La gran mayoría de conciertos y festivales permite acceder con alimentos especiales para niños y alergias.
        Saludos

    • Jose dice:

      Hola. Tengo una duda.
      Son fiestas en mi pueblo, el baile lo hacen en el patio de la escuela, al aire libre, entrada gratuita y para todas las edades. Este año el ayuntamiento ha contratado a dos seguratas para evitar que entremos bebida del exterior. Es legal?
      Gracias

    • Dani dice:

      Si hay un articulo sento de la ley 11/2010 que fixe que està prohibido la entrada y saluda de un recinte c9n veb8das

      • Manuel Angel López Pérez dice:

        Hola Dani. Muchas gracias por tu aportación con la referencia a esa norma. Además, el problema del consumo de alcohol por menores en conciertos (y todos los ámbitos) es una cuestión en la que todos debemos implicarnos.
        Salud y música

    • Dani dice:

      Díganme tan solo una cosa,co.o ustedes pretenden controlar el consumo de alcohol me ores en un recinto o sus proximidades?si ustedes dicen que es permitida la entrada de bebidas del e terior al interior del recinto y viceversa,entonces yo mayor de edad entro con bebida de un botellón del exterior al recinto 1sin saber que lleva esa bebida,2 sin saber si esa be ida que entro se la suministró a un menor del re into,donde en teoría no le van a sumi mostrar alchol por ser menor,3 para que ponen una barra en el recinto si puedes traerte tu la bebida del exterior?
      Lo mismo pasa cuando se sale con be ida del interior,como sabe si un mayor de edad saca bebida de un recinto alcohólica,y se l suministra a menores,esos me ores cohen un etílico,y los controladores de accesos reciben la inesperada visita de o la madre/padre de ese menor y les dice que han bebido de tro el local.quien ampara a eso?.señores aquí en catalunya tanto la llet 11/2010 como el real decret 112/2010 prohíbe la salida i entrada de bebidas de recintos espectáculos.
      Así que no se debe decir medias verdades

    • […] aún. Quizás esto -o la ausencia de esto, no lo tenemos claro-, lo expliquen mejor los chicos de Sympathy for the Lawyer en este artículo, que los chicos de Facua, que (opinión personal), son mucho ruido y pocas […]

    • Adri dice:

      Aunque sea una put*** para el asistente al festival/evento es algo que pienso que hace falta ya que permitir la entrada de comida o bebida es permitir la posible entrada a cualquier cosa ya pueda ser material punzante, droga, o cualquier cosa que puede causar más problemas de los que resuelve el hecho de dejar pasar comida y bebida.

      Es un tema muy delicado que hay que mirarlo desde mil perspectivas y puntos de visa.

      Muy buen post!!

    • Jesus dice:

      Me ha parecido muy interesante este artículo, gracias por publicarlo. No obstante -opino de forma muy particular-, se trata de una interpretación subjetiva e imparcial.

      La compra de abonos/entradas para los festivales, de facto, está sujeta al interés y aceptación de una oferta exclusivamente referida a la programación musical, no así a una oferta hostelera, por mucho que sea un servicio principal en estos eventos.

      Si se diera el caso (nunca visto por un servidor en 20 años de profesión en la industria) que, junto al cartel de los artistas programados, hubiese uno que especificase la oferta de bebidas y comidas -y su precio extra a pagar-, hablaríamos en términos justos ya que, el usuario/asistente, podría decidir libremente si acepta el conjunto de la oferta y servicios, pero no es el caso. Jamás es así, de hecho.

      Si en el supuesto de que los precios de los consumibles en un evento/festival fueran relativamente acordes a los precios fuera de el, no habría problema. Pero sabido es, y demostrable también, que dichos precios resultan desorbitados en relación al mercado, así que: o bebes al precio estipulado o te deshidratas. O comes basura a precio de oro o desfalleces.

      Es un contexto en el que no debe resultar difícil probar que se pueden considerar abusivos, máxime con las políticas de acceso que “obligan” a aceptar estas circunstancias, probablemente, para compensar las cuentas de los cachés de los artistas que ofrecen los festivales como reclamo/cebo.

      No resulta muy difícil entender el negocio. De ahí que FACUA actúe en relación a la 82.1.

      Es cuestión de tiempo que esto cambie. El espectador acabará imponiendo su derecho si los promotores no cambian su política engañosa al respecto. Van a ver un concierto, o muchos, Nadie va a un festival a comer o beber, no es el reclamo, no es la oferta por la que pagan el abono.

      Abrazo sincero a Manu.
      Gustaff

      • Laura dice:

        Gracias Jesus. A mi no me saldría ser tan diplomática. 100% contigo. Ahora solo hace falta que cambie ya de una vez, cada vez está todo ´más caro. Se va a un concierto a disfrutar de la música y si se quiere llevar una cantimplora con agua, nio deberían impedirlo, es más, por sostenibilidad deberían tener sentido común y no fomentar la compra de agua embotellada en plástico. De hecho, antes sí lo permitían… por que lo prohíben ahora? porque han visto la manera de hacer negocio imponiéndonos-lo. Increíble el morro!

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