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La colaboración entre artistas está en auge, ya sea entre artistas mundialmente reconocidos como entre artistas emergentes. A nadie sorprende hoy en día acceder a cualquiera de las plataformas musicales que tenemos a nuestra disposición y encontrarnos con todas las listas de éxitos del momento repletas de obras musicales cuyos intérpretes no son un artista o un grupo, si no varios. A este fenómeno se le ha denominado featuring, término con el que el público medio se encuentra totalmente familiarizado y que deriva del verbo “to feature”, que al castellano se traduce como colaboración 

Desde el más reciente éxito actual de Quevedo y Bizarrap hasta la colaboración de Queen con David Bowie en ‘Under Pressure’, la colaboración entre artistas siempre ha estado presente en la industria. En este artículo analizamos todos los aspectos, tanto de negocio como legales, desde el momento en que se plantea una colaboración hasta que está en el mercado comercializada. ¿Cómo llego a colaborar con un artista? ¿Qué objetivos se persiguen con el featuring en la industria? ¿Qué es el artista principal y el artista invitado? 

La gestación del featuring – ¿Cómo colaboro con otro artista?

A la hora de colaborar con otro artista, dicha colaboración se genera de distintos modos en función del tipo de artista, de la repercusión pública, del género en el que esté ubicado, de las discográficas, de las editoriales, de los managers con los que tengan compromisos contractuales y de otros factores. 

Es muy habitual que las colaboraciones surjan fruto de una amistad entre los artistas, situación por la cual hablarán directamente y la solicitud será derivada a los managers, que se encargarán de darle forma y negociar todos los aspectos legales y económicos del proyecto a través de abogados especializados. Otro modo es el de buscar la colaboración de manera autónoma, planteando el proyecto directamente al alguien del entorno del artista, que se lo derivará a management o a la discográfica para que lo valoren.

 

Diferencia entre el feat en artistas y la coautoría en autores/compositores 

Para abordar el entramado jurídico de las colaboraciones, debe quedar clara una diferencia muy importante: por un lado, tenemos la colaboración en la faceta de artistas intérpretes y por otro lado la colaboración entre autores y compositores a la hora de crear la obra.  

Existe una gran diferencia entre una colaboración entre artistas que van a interpretar juntos una canción y una colaboración entre autores y compositores que van a crear juntos esa obra musical desde el origen, lo que se denomina obra en coautoría. En muchos casos la figura del autor y compositor y la del artista intérprete coincide en las mismas personas, documentándose en un contrato tanto la parte autoral como la parte fonográfica. 

La parte autoral se regula mediante una coautoría que se documenta en un texto sencillo donde se indican los porcentajes de participación de cada uno de los autores y si dichos porcentajes se ceden a las editoriales de cada uno de ellos en caso de que tengan esa clase de acuerdos contractuales.  

La colaboración en lo que respecta al máster de la obra, es decir a la grabación en sí, es lo que abordamos a continuación, sin perjuicio de la posibilidad de que si coinciden el autor y el intérprete en el sentido que se menciona más arriba también se regule la parte autoral.

 

Parte fuerte, parte débil 

En las colaboraciones lo habitual es que aparezca el artista principal y un artista invitado a la obra que puede formar parte de un álbum o de un sencillo. Esto no significa que exista una parte fuerte y una parte débil, realmente existirá una parte con mayor repercusión pública y que debido a su caché se llevará un porcentaje mayor de los beneficios generados por la explotación de la obra, y una parte menos conocida, por ejemplo artistas emergentes, que tendrá la oportunidad de dar a conocer su trabajo llegando a más gente gracias a esta colaboración y cuyo porcentaje será menor.

No podemos hablar de reglas generales en este ámbito puesto que hay muchos factores determinantes al margen del caché: aportación efectiva a la obra y a la grabación de la obra, abono de los gastos de producción de la misma, contratos firmados por los artistas con editoriales, discográficas y managers, exclusividad y un largo etcétera a valorar antes de repartir los porcentajes de los royalties percibidos por la explotación de la obra.

 

La importancia de documentar la colaboración 

Es esencial firmar un contrato donde queden blindadas ambas partes, en él deben regularse aspectos como la titularidad del máster de la obra musical, la grabación del mismo, el reparto de los royalties generados por la explotación de cada uno de los derechos y que podrá variar en función de la explotación digital, ventas físicas, sincronizaciones, etc., el levantamiento de exclusiva, la exclusividad, los créditos, diferenciación entre artista principal y artista invitado, sincronizaciones, promoción, autorización para el uso de nombres, de marcas, de imágenes, prensa, etc.  

En función de las aportaciones como autores y como compositores de la obra se pueden establecer los porcentajes de titularidad sobre la misma; en defecto de acuerdo, los derechos de autor se repartirán al cincuenta por ciento para cada una de las partes. Cabe señalar que estamos hablando de la composición de la obra, no de la grabación de la misma, puesto que el fonograma será titularidad de una de las dos partes o de la discográfica que haya llevado a cabo y sufragado dicha grabación.  

Que la titularidad del master de la obra sea de una de las partes no significa que no se pueda pactar un período de exclusividad y que cuando finalice dicho período, la parte no titular pueda explotar el fonograma, por ejemplo, en un álbum nuevo. Este período solía ser de un año o dieciocho meses, el de vida útil de un álbum, pero se ha ido acortando.  

Si se crea una obra musical y se interpreta en una grabación la intención es que funcione, para lo que se llevará a cabo una promoción más o menos intensa de la misma, en función de lo que interese a las carreras profesionales de los artistas (puede suceder que el lanzamiento de la obra en colaboración coincida con otro lanzamiento de uno de los artistas en solitario y no quiera explotar demasiado la colaboración para no eclipsar su trabajo personal). Para poder llevar a cabo cualquier tipo de promoción, deberá preverse un clausulado sobre autorización para utilizar los nombres civiles, artísticos e imagen de los intérpretes, así como las marcas de las compañías discográficas. Del mismo modo debe quedar registrado en este contrato quién va a realizar la promoción, cómo se va a hacer y qué tipo de merchandising habrá. 

También debe aparecer en el contrato quién es la parte que asume todos los gastos derivados de la grabación del máster de la obra. Normalmente estos gastos corren a cargo del artista principal o de la compañía discográfica con la que tenga acuerdo el artista.

 

La importancia del orden en los nombres 

Otro de los acuerdos a los que hay que llegar, es si el artista invitado va a ser configurado en las plataformas digitales como artista principal o como artista invitado, independientemente de cómo salga el nombre. Esto tiene relevancia a nivel de sistemas, puesto que si se confunden, en el perfil del invitado saldrá como último lanzamiento del mismo.  

También en relación con los nombres de los artistas, se debe pactar cómo aparecerán en los créditos: el orden, si va a ser FT o simplemente podrá aparecer en los créditos de la canción, pero no en la autoría ni en FT. El artista que sale primero suele ser el que ha sufragado la grabación y feat es el invitado.

 

Un impulso en tu carrera bien asesorado 

La obra en colaboración es una gran oportunidad para los artistas en general, pueden darse a conocer en países donde su repercusión es nula o puede impulsar a artistas emergentes con un buen proyecto. Para que estas colaboraciones funcionen y no terminen siendo un quebradero de cabeza para los intervinientes en ellas, lo más importante es firmar un acuerdo donde se regulen los aspectos mencionados contando con asesoramiento legal. La complejidad de la regulación y el gran número de aspectos a tener en cuenta y que deben quedar armonizados hacen del contrato de featuring un acuerdo complejo que, de hacerse debidamente, no tiene por qué terminar en conflicto o cancelando la colaboración.

En Sympathy for the Lawyer nos ocupamos de todos los asuntos legales y empresariales de la industria musical para facilitar la vida a todos los profesionales del sector y que se puedan centrar en desarrollar sus proyectos artísticos. Podemos ayudarte de varias maneras:

Autora: Paula Sánchez

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    2 comentarios

    • Nicolás dice:

      Hola, muy interesante este artículo! Tengo una consulta, he hecho colaboraciones con varios artistas para hacer canciones que luego serán utilizadas para presentar en diversos pitchs. Por lo general la colaboración la hago con los cantantes (por ej. compongo, grabo todos los instrumentos y produzco y el cantante aporta letra y el melodía). Me ha pasado de presentar la canción y me pidan otro cantante (por ej. cambiar de hombre a mujer, e inclusive según el brief cambiar de letra, obviamente cambiando la melodía también). Cómo se hace este cambio desde lo legal? Porque habrían dos versiones de la misma canción, el mismo arreglo pero con otro cantante…
      Muchas gracias!

      • Borja Martin dice:

        Hola! Muchas gracias por tu comentario. Para responder a tu pregunta lo ideal sería que nos enviaras un e-mail explicado de forma más extensa tu caso para que podamos valorarlo a hola@sympathyforthelawyer.com, ya que todo ello dependerá del Contrato que tengáis firmado, de si hay aportaciones del cantante de la obra original que se utilicen en la nueva obra, que en virtud de todo lo anterior se tratará de una obra de nueva colaboración, una obra colectiva, una obra compuesta o una obra derivada.

        Un saludo!!

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