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Uno de los intereses legales a proteger en el ámbito musical es la marca de la banda, músico, compositor, sello,… La marca y el nombre comercial son signos distintivos que sirven para reconocer en el mercado un determinado producto o servicio. En el caso de músicos, se trataría de los servicios musicales que prestan bajo un determinado nombre artístico, junto a otros productos físicos como, por ejemplo, camisetas.

Como marca se pueden registrar los siguientes signos:

  • palabras o combinaciones de palabras (por ejemplo, «NIÑOS MUTANTES»),
  • nombres de personas («NACHO VEGAS»);
  • imágenes, figuras, símbolos y dibujos (los labios y lengua de los Rolling Stones);
  • letras, cifras y sus combinaciones (pensemos en «U2»);
  • formas tridimensionales para envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación -lo cual podría dar mucho juego en el diseño de packaging-;
  • sonidos;
  • combinaciones de cualquiera de las categorías anteriores, lo que se conoce como marca mixta.

¡Aprende a registrar tu nombre artístico o el nombre de tu banda o grupo musical en el Hub de la Música! Descubre Cómo proteger el nombre artístico: registro de marcas, un curso práctico y ágil especialmente diseñado para resolver tus dudas sobre el registro de marca con una guía práctica paso a paso.

Motivos para registrar como marca el nombre artístico de un grupo de música

Proteger el nombre artístico mediante el registro de marca es importante por varios motivos:

a) Poder explotar comercialmente la fama del nombre artístico.

b) Evitar que otros puedan utilizar el nombre de la banda o artista con fines comerciales sin la debida autorización o licencia.

c) Garantizar un uso pacífico del nombre, pues un artista posteriormente podría registrar el nombre que se venga utilizando.

El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro, se trata pues de un derecho constitutivo. Es importante no confundir la Propiedad Industrial y el derecho sobre la marca con los derechos de autor y la Propiedad Intelectual sobre las obras musicales. La propiedad sobre la obra musical para el autor se genera con el propio acto de la creación, no es necesario el registro ante ningún organismo para ser considerado padre/madre creativo (aunque el registro es recomendable a efectos probatorios). Sin embargo, para ser titular de la marca sobre el nombre artístico sí es necesario registrarlo previamente.

¿Cómo registrar el nombre de mi grupo de música?

El trámite de registro se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Puede realizarse de manera online en la oficina virtual de OEPM o bien presentar físicamente la solicitud, junto al pago de una tasa (si optamos por la vía online la tasa es ligeramente inferior).

No es obligatorio hacer los trámites a través de un abogado o un Agente de la propiedad Industrial, aunque el proceso de registro puede complicarse si otros titulares de marcas presentan oposición o el examinador suspende de oficio el expediente. No se pueden registrar marcas que sean similares a signos anteriores, y surgen muchos conflictos en torno al comparar con signos anteriores que se oponen al registro. Por tanto, es aconsejable consultar con un profesional con experiencia para establecer una estrategia inicial que aumente las posibilidades de éxito de obtener el registro de la marca.

Las marcas se registran para distinguir productos o servicios que se agrupan bajo clases en un listado llamado Nomenclátor Internacional. Una marca para un despacho de abogados se registra en la clase 45 «Servicios jurídicos» y sería posible registrar esa misma marca por otra persona para vender guitarras bajo la clase 15 «Instrumentos musicales». En el caso de marca para un músico o banda las clases que le interesan son las siguientes:

  • Clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
  • Clase 25: «Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería», para todo el merchandising del grupo.
  • Clase 9: sirve para «discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales».

El derecho sobre la marca tiene una duración de 10 años desde su concesión. Pasado dicho plazo hay que solicitar su renovación.

Las marcas y otros derechos

La Propiedad Industrial mantiene fronteras complejas con otros derechos, como el derechos de la personalidad y derechos de autor. Por ejemplo, el logotipo de una marca suele ser una creación gráfica susceptible de ser protegida como obra, y su autor tendrá sobre ella determinados derechos. Otro posible conflicto entre Propiedad Industrial e Intelectual que puede ser especialmente interesante en el ámbito musical es cuando un grupo tiene el nombre de una canción de otro artista, lo cual surge como un homenaje sobre el que el homenajeado tendría mucho que decir. En efecto, el título de una canción forma parte de la obra y, como tal, está protegido por los derechos de autor. Este resulta un tema muy interesante al tiempo que poco conocido por lo que nos gustaría ocuparnos con más detalle en un futuro post.

Por otro lado, como veíamos antes, un nombre se puede registrar como marca, siendo algo habitual que el nombre artístico del músico consista en un nombre y apellidos. En principio no debe haber problema si el nombre artístico coincide con el nombre real del artista, pero ¿qué pasa si utiliza como nombre artístico uno que no es el suyo a modo de seudónimo? ¿y si todo un grupo utiliza el nombre o apellido de su líder o uno de sus miembros? (por ejemplo,»IZAL» nombre de grupo que consiste en el apellido de su vocalista Mikel Izal). Hay muchos intereses en juego y es importante tener cubierto debidamente este asunto antes de tener cierta repercusión ante el público.

Conclusión

El registro de marcas no suele estar en la lista de prioridades de muchos artistas o sellos discográficos, pero es un aspecto crucial en la industria musical. Proteger tu marca artística de manera legal no solo es recomendable, sino que puede evitar conflictos y disputas en el futuro. De hecho, la falta de registro de marca ha causado numerosos problemas entre bandas con nombres artísticos similares.

Para prevenir tales conflictos y reforzar tu presencia en la industria ya seas músico, productor, sello discográfico, mánager desde Sympathy for the Lawyer como abogados especializados en el sector musical te atendemos sin ningún compromiso contactando con nosotros

Además, hemos elaborado un curso en nuestro HUB de la Música (la plataforma donde aprenden los profesionales de la industria musical) donde aprenderás la importancia de proteger tu nombre artístico. Además te enseñamos y guiamos paso a paso en el procedimiento para registrar tu marca online ya seas un artista o compositor, pertenezcas a una banda o grupo musical o representes un sello discográfico.

Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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    Sobre Sympathy for the Lawyer

    20 comentarios

    • […] sus funciones de marketing, el promotor necesitará el permiso del artista para utilizar su nombre artístico como marca registrada y de la imagen personal de los integrantes de la banda. Esta cláusula será una excelente […]

    • Gabriel Lopez dice:

      Hola, os expongo mi caso,resulta que pertenezco a un grupo de música el cual llevamos 2 años trabajando en nuestro proyecto.Hemos utilizado nuestro nombre en un festival oficial en el que claro está tuvimos que dar de alta el grupo en la Seguridad Social para hacer legal y efectivo el cobro de la actuación.
      El problema que tenemos es que a surgido hace unos meses un grupo que a puesto el mismo nombre a su banda y lo a registrado en marcas y patentes,lo cual no hicimos nosotros en su día.
      Mi pregunta es… podemos seguir utilizando nuestro nombre ya que tenemos demostrado el uso de el con anterioridad a estos otros?
      Un saludo.

    • […] de los activos más importantes de la banda es su nombre artístico o marca. Es importante registrar el nombre artístico como marca, ya que si se alcanza un mínimo de fama será el eje de la explotación comercial como músicos, […]

    • Miguel dice:

      Buenas tardes,
      ¿Puede utilizarse el nombre de un grupo musical de otro país que lleva inactivo muchos años, en concreto, desde finales de la década de los 80? La agrupación no fue, ni es por lo que hemos podido comprobar, demasiado conocida. Gracias. Saludos

    • Andrea dice:

      Hola Manuel,
      ¿Podría poner como cita el nombre de un grupo para hacer referencia a su música en unas tarjetas de visita? Es decir, se usaría para mostrar cómo reacciona una aplicación interactiva a esa música. No se trataría de poner el logotipo, ni la misma tipografía, sino de citar a la banda. En este caso, The Beatles. Muchas gracias. Un saludo.

      • Dpto Legal dice:

        Hola Andrea,

        Tendríamos que analizar mejor la situación pero al ser una marca bastante reconocida probablemente la OEPM deniegue la solicitud o te interpongan una oposición.

        Un saludo.

    • Albert dice:

      Buenos días. Muchas gracias por toda la información que aportáis en esta página.

      Tengo una página web relacionada con la música y estoy iniciando un proyecto de tienda online para vender merchandising musical. Serían diseños propios, y entiendo que en eso no hay problema. Mi pregunta es si es posible añadir nombres de grups en las camisetas y demás… Sin incluir letras de canciones, ni el logo del grupo, ni la misma tipografía que el grupo. Simplemente el nombre. Una camiseta que ponga «Me chiflan los Rolling Stones», con una tipografia de letra diseñada desde zero y dibujos propios. Es esto legal o podría tener problemas si el nombre del grupo está registrado?

      Muchísimas gracias. Un saludo y mucha salud!

    • rodrigo dice:

      Buenas noches, tengo una duda, si deseo poner un nombre comercial parecido al de una banda de rock ya existente, pero en otro rubro que no tiene nada que ver con la música, habría algún problema?.. cabe destacar que el nombre es parecido fonéticamente, mas no igual.
      Quedo atento a su respuesta, le agradezco de antemano.

    • Oscar dice:

      Que sucede si al crear un canción mencionas nombre de países, monumentos históricos, patrimonios culturales, etc. ?
      Hay que solicitar un permiso? hay que pagar algún derecho o no?

      • Dpto Legal dice:

        Hola Óscar,

        En principio no habría ningún problema bajo el amparo de la creación artística y la libertad de expresión, cosa distinta es, que esté registrada esa denominación como marca, en cuyo caso, si tendrías que solicitar permiso, aunque habría que estudiar el caso en concreto. Además, si está mención es de otra obra, como puede ser un libro u otra canción, aquí sí tendrías que solicitar una licencia.

        Un saludo.

    • Jose dice:

      Hola tengo una consulta; Si el nombre ya existe registrado pero es de una compañia textil o cualquier otra que no este relacionado con la musica, no se puede registrar el mismo nombre con diferente logo pero como banda o artista del medio musical?

      • Borja Martin dice:

        Hola, perdona por tardar en responder. Aquí te dejo la respuesta de nuestro equipo legal:

        Todo dependerá del tipo de marca registrada, denominativa si se utilizan exclusivamente palabras, letras o números; mixta si incluye un logotipo, por ejemplo. También habría que atender a las clases para las que se ha registrado la marca, particularmente la 41 de la Clasificación de Niza.

    • Javier dice:

      Hola,

      entiendo que para registrar el nombre de un grupo sólo es necesario eso, registrar el nombre verdad? Lo digo porque no le veo mucho sentido a registrar también un logo o colores corporativos si es posible que cada pocos años se vayan modificando. Por otro lado, entiendo que al dejar registrado el nombre ya implica que nadie podría usar ni ese nombre ni un logo donde aparezca ese nombre, verdad?… con lo que de alguna manera ya tienes también registrado un posible logo con ese nombre. Es así?

      Muchas gracias de antemano por su ayuda!!

    • Violeta dice:

      Buenos días,
      Muchas gracias por el artículo, nos ha resultado muy útil. Con respecto a las clases concretas en las que conviene registrar el nombre comercial de un grupo de música, ¿cubriría la clase 41 el tener canciones en Spotify y otras plataformas de reproducción bajo ese nombre? Es decir, registrando el nombre de nuestro grupo en la clase 41, ¿podríamos impedir que otro grupo con el mismo nombre tuviese canciones subidas a Spotify?
      Muchas gracias, un saludo
      Violeta

    • Marcos dice:

      Muy buenos dias.

      Tengo una consulta. En caso de que una banda desee registrar una canción bajo una licencia creative commons ¿Esta se registraría con el nombre artístico de la banda?

      • Borja Martin dice:

        Hola Marcos,

        Dependerá de esa Licencia Creative Commons. Lo ideal es registrarla con el nombre civil de cada uno de los integrantes de la banda.

        Un saludo 🙂
        team SFTL

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