El plagio es una cuestión que se ha venido dando de forma continuada en el tiempo a lo largo de la historia de la música. Actualmente, es cada vez más habitual leer acusaciones y casos reales de plagio entre artistas y bandas de reconocido prestigio, así como entre autores y compositores que se encuentran iniciando su carrera en la música de un modo u otro. Pero ¿qué se considera plagio en la música? ¿Cuándo una canción se puede considerar plagio de otra? La importancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, su defensa y su protección cada vez se va teniendo más en cuenta, prueba de ello es la repercusión pública que estos casos tienen en la prensa con asiduidad. En Sympathy For The Lawyer, abordamos el tema y lo desgranamos desde una perspectiva estrictamente jurídica, para que expertos en la materia e interesados en la industria comprendan todas las vertientes del plagio.
¿Qué es el plagio? Definición general
El plagio es la adquisición de la creación de un tercero, en este caso musical, para presentarla como propia. Es la utilización de la obra de un autor como propia. Es la acción y efecto de copiar obras ajenas. Desde un punto de vista jurídico, no existe un concepto de plagio en términos exactos. El plagio como tal no se encuentra estipulado en el Código Civil ni en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, normativa por excelencia de Derechos de Propiedad Intelectual en nuestro país. El plagio sí que se prevé en el Código Penal como un delito que lleva aparejado penas determinadas en sus artículos 270, 271 y 272.
Aunque el plagio no se encuentre estipulado como tal en la Ley de Propiedad Intelectual, si que se prevé la protección de los derechos reconocidos en esta Ley en los artículos 138 a 143, donde encontramos la acción de cesación, la acción de indemnización por daños y perjuicios y las medidas cautelares. Todas estas acciones requieren la asistencia de abogado y la representación por procurador y se inician mediante demanda que se sustenta por los trámites del procedimiento ordinario.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el concepto y delimitación del plagio se ha configurado desde un punto de vista doctrinal y jurisprudencial tal y como exponemos a continuación.
¿Qué se considera plagio en la música? Criterios para determinarlo
Los tribunales, en este caso los españoles, se han pronunciado para definirlo, acotarlo y castigarlo cuando procede. Así, El Tribunal Supremo estableció el plagio en los siguientes requisitos:
- Actividad mecanizada, escasamente intelectual y poco creativa.
- Ausencia de originalidad por quien lo realiza.
- Coincidencias estructurales básicas y fundamentales, que resulten fácilmente apreciables.
Partimos de la base de que, a mayor originalidad, aumenta la posibilidad de plagio por similitud. Es decir, a menor originalidad de la obra, mayor dificultad existirá para apreciar el plagio. Esto es, cuanto menos original es una canción más elementos comunes tiene con la mayoría de canciones de la música popular por lo que apreciar un posible plagio se vuelve más complicado. Y al contrario, cuanto más original sea esta obra, es decir que tiene elementos poco comunes comparado con la mayoría de la música sería mucho más sencillo apreciarlo.
En la música en general, siguiendo a Ignacio Temiño en su Libro del Plagio en el Derecho de Autor, debe de analizarse dicho plagio musical atendiendo a diferentes criterios de ponderación, relativos a la letra y la música, y dentro de dicha música, a su ritmo, melodía, armonía.
En general, se valora el plagio musical cuando se dan los siguientes factores:
- Se da una evocación y recuerdo a otra obra musical.
- Las semejanzas sonoras son sustanciales para ser consideradas plagio a través del Test del Oyente medio.
- Se cumple la prueba del acceso, que es la posibilidad de acceso razonable, no especulaciones ni conjeturas, a la obra original por parte de la persona que supuestamente ha cometido el plagio.
- A pesar de que, como indicamos anteriormente, la coincidencia de elementos secundarios no es protegible en sí misma, debe tenerse en cuenta y se suma a la coincidencia de elementos primarios como la letra, los sonidos o el ritmo. También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor.
- Además, un fragmento corto, si es distinguible, por ejemplo el estribillo, puede ser protegido por propiedad intelectual, puesto que la copia pequeña puede estar protegida si cualitativamente ostenta una importancia sustancial en la obra.
- Plasmar la personalidad compositiva del autor como si fuera su firma musical. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que “hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume.”
- Cabe señalar que también es protegible la obra cuando muchos elementos no protegibles pertenecientes al dominio público por no ser originales ni creativos se combinan entre sí.
- La sustancialidad ha sido acotada por el Tribunal Supremo en diversas Sentencias cuando indica que es plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humanos, aunque manifieste cierto ingenio, dándose en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno”.
No estamos ante casos de plagio:
- Si hay falta de originalidad, pues algunas coincidencias no se consideran plagio, un ejemplo claro es la música comercial, donde muchas de las obras musicales repiten la misma secuencia de acordes. Debe tenerse en cuenta que este hecho, por sí solo, no se considera plagio.
- Si la similitud o copia se da en elementos secundarios. Las semejanzas musicales se pueden producir sobre un gran número de elementos secundarios tales como la instrumentación, armonía, compás, tonalidad, textura musical, estructura de las canciones, etc. La coincidencia de elementos secundarios como el tempo, notas, número de compases, etc. no son protegibles. Nuevamente el Tribunal Supremo concluyó que: “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales”.
- Si es común e integra el acervo cultural generalizado, queda excluido el plagio. En base a esto, no constituiría plagio, como recuerda el mencionado Tribunal “la mera confusión con todo aquello que es común e integra el acervo cultural generalizado o con los datos que las ciencias aportan para el acceso y conocimiento por todos. Por todo lo cual el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”.
¿Cómo actuar ante un caso de plagio? Acciones extrajudiciales
Si crees que una de tus obras ha sido objeto de plagio, existen diferentes vías mediante las cuales puedes hacer valer tus derechos como autor. A continuación, vamos a abordar las acciones extrajudiciales y judiciales ante un caso de plagio, con especial mención a las reclamaciones de plagio en las plataformas digitales.
Aquí encontramos una amplia variedad de formas de defender tus derechos y exigir responsabilidades sin tener que pasar por los tribunales. La vía extrajudicial es, normalmente, más rápida y menos costosa, además de que te permite tener mayor influencia durante las negociaciones y hasta la resolución final.
Es importante resaltar que la vía extrajudicial es voluntaria, pudiendo someter el asunto a alguno de los procedimientos que pasamos a exponer acordándolo una vez se da la controversia.
El arbitraje
Es el medio de resolución de conflictos extrajudicial por excelencia. Este sistema se basa en la intervención de un árbitro o árbitros elegidos por las partes que serán los encargados de emitir el laudo que resolverá la controversia.
Para iniciar un procedimiento de arbitraje tendrás que enviar un requerimiento a la persona que consideras responsable del plagio, te recomendamos que lo hagas por un medio de comunicación fehaciente, como el burofax, el requerimiento notarial o el correo electrónico certificado.
En cualquier momento del procedimiento las partes podrán llegar a un acuerdo que el árbitro debe aceptar y formalizar en forma de laudo. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento previo a la emisión del laudo, cualquiera de las partes puede desistir de este procedimiento.
Si no hubiese acuerdo entre las partes el árbitro decidirá y emitirá su resolución en forma de laudo en el plazo máximo de 6 meses con posibilidad de prórroga de 2 meses, salvo acuerdo contrario entre las partes. Esta resolución es vinculante, es decir, que las partes tienen que aceptarla y cumplir con sus mandatos, además tiene carácter de cosa juzgada por lo que ese mismo caso de plagio no podrá llevarse a los tribunales. No obstante, contra el laudo puede ejercitarse la acción de anulación o su revisión.
La mediación
El procedimiento de mediación se puede iniciar, bien porque una parte solicita a la otra someterse a este procedimiento y acepta, bien por una previsión contractual que obligue a las partes. La principal diferencia con el arbitraje es que el mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, pero si este acuerdo no se da, no tiene, como el árbitro, la potestad de emitir una resolución que sea de obligado cumplimiento.
Es una vía muy ágil si las partes tienen disposición a ceder en sus pretensiones y tratar de encontrar un punto común de acuerdo.
Conciliación
Por esta vía las partes tratan de llegar a un acuerdo en sede judicial, siendo el Letrado de la Administración de Justicia el encargado de dirigir el procedimiento, y solo en caso de que se alcance un acuerdo, este se levantará acta recogiendo todos los detalles del acuerdo. En este trámite no es necesaria la intervención del abogado.
Los formularios en plataformas digitales
Con la llegada de las plataformas digitales, las infracciones relacionadas con derechos de autor, como es el caso del plagio, han ido en aumento. Las plataformas, conscientes de ello y para proteger a los autores, ponen a disposición de sus usuarios unos formularios por los que podrás comunicar que se han vulnerado tus derechos, te decimos cómo y dónde encontrarlos en algunas de las principales.
- Youtube: Para poner una reclamación por plagio debes iniciar sesión en YouTube Studio, seleccionar ‘Derechos de Autor’ en el menú de la izquierda y hacer click en Nueva Solicitud de Retirada. Esta solicitud debe incluir tus datos de contacto, descripción de la obra protegida, URL del vídeo infractor, declaración responsable y tu firma.
- Spotify: Para hacer este tipo de reclamación debes rellenar este formulario: Formulario por plagio en Spotify
- TikTok: En el caso de la plataforma china este es el formulario: Formulario por plagio en Tik Tok
- Twitch: En este caso puedes hacer tu reclamación aquí: Formulario por plagio en Twitch
- Apple Music: Formulario por plagio en Apple Music
El inconveniente de utilizar estos formularios es que sólo podrás conseguir que se retire de la plataforma la obra plagio, pero no podrá exigir una compensación económica por ello.
Otras vías
Más allá de lo expuesto, siempre puedes dirigirte directamente a la persona que ha obrado el plagio para que retire la obra e incluso para exigirle una compensación económica o el pago de la licencia por el uso de tu obra.
Si bien en ninguna de las vías expuestas es necesario contar con la presencia de un abogado, desde Sympathy for the Lawyer te recomendamos que cuentes con el asesoramiento de un profesional especializado para que pueda orientarte en tu caso y optar por la mejor alternativa.
¿Cómo actuar ante un caso de plagio? Acciones judiciales
Pasamos ahora a repasar a repasar las acciones judiciales que puedes ejercitar si quieres protegerte contra un plagio.
Las acciones civiles
Estas acciones se regulan en los artículos 138 a 143 de la Ley de Propiedad Intelectual, donde encontramos la acción de cesación, la acción de indemnización por daños y perjuicios y las medidas cautelares.
Todas estas acciones requieren la asistencia de abogado y la representación por procurador y se inician mediante demanda que se sustenta por los trámites del procedimiento ordinario.
La acción de cesación
Esta acción permite solicitar al Juzgado o Tribunal la cesación de la conducta infractora, que puede comprender la suspensión de la explotación de la obra considerada plagio, prohibir su explotación futura, su retirada del comercio y, por tanto, de las plataformas o webs en las que esté disponible, así como la destrucción de los soportes físicos en los que se ha fijado esa obra.
Es importante conocer que, para ejercitar esta acción, la persona que ha obrado el plagio no debe haber tenido una conducta culpable o negligente, bastando con que se demuestre que existe plagio para poder ejercitarla.
La acción indemnizatoria
Mediante el ejercicio de esta acción podrás solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que te ha provocado la existencia de un plagio de tu obra, pudiendo obtener así una compensación económica.
Para la determinación de la cuantía de la indemnización puedes optar por calcularla en base a los beneficios que has dejado de obtener por la existencia del plagio, así como los que ha obtenido la persona que ha plagiado tu obra por la explotación de esta o bien, la cantidad que hubieses percibido como remuneración si el infractor hubiese solicitado tu autorización para hacer uso de tu obra. Por último, la jurisprudencia ha establecido que se puede incluir en la indemnización una cantidad en concepto de daño moral, que es independiente del perjuicio económico.
La jurisprudencia ha establecido que para ejercitar esta acción deberás probar que la persona que ha plagiado tu obra lo ha hecho de manera culpable, es decir, consciente de que su obra era un plagio o al menos, que no ha tenido el cuidado suficiente para evitar que su obra sea tal.
Medidas cautelares
La Ley te permite que solicites medidas cautelares en los tribunales. Estas medidas no están tasadas, y, por tanto, puedes proponer cualquiera que estimes necesario para la protección de tus derechos mientras llega el pronunciamiento judicial.
A efecto de plagio es interesante la posibilidad de solicitar medidas como la intervención y depósito de los ingresos obtenidos por el tercero por la explotación del plagio, la suspensión de la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra o el secuestro de los ejemplares físicos en los que estuviese fijada.
Debes tener en cuenta que para solicitar medidas cautelares deberás ofrecer caución suficiente, esto es, una cantidad monetaria que deberás depositar en el tribunal para responder de los posibles perjuicios que pueden ocasionar estas medidas al demandado, si finalmente la sentencia desestimase la consideración de plagio.
Las acciones penales
El código penal recoge como conductas sancionables, la explotación ilícita del artículo 270 del Código Penal, su tipo atenuado en el 270.4 y su tipo agravado en el 271.
El artículo 270 castiga al que, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, plagie una obra. Las penas van de 6 meses a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Estas penas se ven agravadas en algunos casos como que el beneficio obtenido sea de importante transcendencia económica, el perjuicio ocasionado sea de especial importancia o el infractor pertenezca a una organización criminal.
La acción penal se inicia mediante denuncia o querella y necesitarás contar con abogado y procurador durante el procedimiento.
En cuanto a tu indemnización, los tribunales del orden penal también se pronunciarán sobre esta cuestión, aunque puedes elegir reclamar esta indemnización en un procedimiento civil separado.
Conclusiones finales
La disyuntiva entre plagio o influencia es un debate vivo en la industria musical y que aún no tiene una respuesta unificada en el ámbito legal y judicial, ya que la fina línea que separa un plagio de una inspiración da lugar a múltiples interpretaciones. Es por ello lo importante que es asesorarse por un profesional especializado para que pueda orientarte en tu caso y optar por la mejor alternativa.
Si estás ante un caso de plagio o crees que te han plagiado tu canción, no dudes y contacta con nosotros. Te ayudamos.
tiene buenas ideas y me ayudo a saber mas sobre el pagio