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En la industria musical habitualmente nos referimos como el productor del disco al ingeniero de sonido y/o la persona que dirige el desarrollo de las grabaciones en su dimensión artística; a veces, ese productor también se ocupa de componer, realizar arreglos, asesorar sobre la viabilidad comercial del trabajo,… Pero estaríamos hablando de un productor artístico o técnico, que en ocasiones tendrá la consideración de autor en lugar de productor (los arreglos musicales y las adaptaciones son obras en sí mismas).

En efecto, desde el punto de vista legal, el verdadero productor musical es el denominado productor de fonogramas, que no siempre coincide con la persona a la que el músico se refiere en sus entrevistas en prensa como su «productor».  El concepto legal de productor musical o productor de un fonograma es el de aquella persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación sonora como fonograma. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de es considerado como productor del fonograma.

El artículo 114 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) define fonograma como toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. La nota fundamental del concepto de fonograma es que consista en sonidos; puede tratarse de música, sonido referidos a una obra (recitar un poema, lectura de una obra de teatro,…) u otros sonidos que no constituyan en sí mismo obras intelectuales.

El productor de fonogramas interactúa con autores por un lado (compositores de la obra musical) y con artistas por otro lado (músicos). Aunque en muchas ocasiones coincide en la misma persona la figura del autor y del artista, tendrá derechos independientes: derechos de autor y derechos conexos. Si el autor ha encomendado a una entidad como SGAE la gestión de sus derechos de autor, el productor deberá obtener de ésta la licencia correspondiente para la producción del fonograma y su posterior comercialización; en cambio, los derechos conexos serán abordados entre productor y artista mediante un contrato de prestación de servicios artísticos en el que se cederán derechos afines del artista (fijación, reproducción, distribución y comunicación pública).

Los productores musicales o de fonogramas tienen una serie de derechos, conocidos como derechos afines o conexos a los derechos de autor:

Derecho de reproducción – art. 115 LPI

Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar su reproducción. La reproducción consiste en fijar la obra de alguna manera que permita obtener copias (discos en formato físico) o comunicarla (archivos digitales). El productor es el que tiene derecho a que la música quede grabada en las pistas y el máster y posteriormente fabricar copias o distribuirla en formato digital. Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.

Derecho de Comunicación pública – art. 116 LPI

El productor de fonogramas dispone también del derecho exclusivo de autorizar:

a) la comunicación pública de sus fonogramas;
b) las reproducciones de sus fonogramas mediante la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (Spotify, iTunes, Youtube…).

Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla. Se excluye de dicha obligación de pago (a favor del productor, el artista sí la conserva) la puesta a disposición del público de manera que pueda acceder a las grabaciones en el momento y lugar que elija (normalmente servicios de contenidos bajo demanda en internet).

El cobro de esa remuneración equitativa se realiza necesariamente a través de entidades de gestión colectiva. La entidad de gestión se encarga de la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de este derecho. Actualmente las dos entidades de gestión implicadas en este derecho (AGEDI que representa a los productores, y AIE a los artistas) disponen de un órgano conjunto de recaudación para actuar frente a las personas y entidades que realizan esta comunicación pública de fonogramas (normalmente, bares, discotecas, hoteles,…).

La remuneración equitativa se reparte entre productor y artistas según el acuerdo entre ellos; si no hay acuerdo, el reparto se realizará por partes iguales.

Cuando la comunicación al público se realice vía satélite o por cable y en los términos previstos, respectivamente, en los apartados 3 y 4 del artículo 20 LPI (comunicación vía satélite en la Unión Europea), se aplican directamente tales preceptos.

Derecho de Distribución – ar. 117 LPI

Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar la distribución de los fonogramas y la de sus copias. Se considera comprendida en el derecho de distribución la facultad de autorizar la importación y exportación de copias del fonograma con fines de comercialización. El derecho de distribución puede transferirse, cederse o ser objeto de la concesión de licencias contractuales.

Cuando la distribución se realiza mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial.

Duración de los derechos de los productores de fonogramas

Los derechos de los productores de fonogramas expiran a los setenta años después de la fecha de la primera publicación lícita, pero si no se publica durante cincuenta años después de que se haya hecho la grabación, los derechos habrán expirado en ese plazo de cincuenta años.

Si durante el período de cincuenta años desde la grabación no se efectúa la publicación lícita pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expirarán setenta años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público.

Todos los plazos se computarán desde el 1 de enero del año siguiente al momento de la grabación, publicación o comunicación al público.

Cuando un productor cede a otro sello los derechos sobre la producción, ese cesionario dispone de la facultad de ejercer las acciones oportunas en casos de infracción de los derechos de reproducción y de distribución, para defender directamente sus intereses para una explotación comercial pacífica. Esto es muy relevante en el caso de licencias para la distribución en España por parte de filiales u otros sellos de nuestro país que distribuyen aquí trabajos de grupos y músicos extranjeros.

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    11 comentarios

    • […] es el productor fonográfico o sello discográfico. En un post anterior ya explicamos el concepto de productor discográfico desde el punto de vista legal, puesto que no siempre coincide con el productor del disco desde el […]

    • […] la entidad de los sellos discográficos (productores de fonogramas en su concepto legal). Se ocupa de gestionar los derechos de propiedad intelectual que corresponden […]

    • […] a la que el autor cede los derechos sobre las composiciones, mientras que la empresa discográfica (productor fonográfico) es la responsable de la grabación y distribución de fonogramas o soportes sonoros con la […]

    • Luis dice:

      Hola, en breve voy a realizar una producción con una artista. Una vez hecho el master habrá que negociar con discográficas.
      Quería preguntaros cuánto sale vuestro asesoramiento y el llevarme este asunto.
      Si fuera un precio que no pudiera pagar me limitaría a ir con mi abogado de siempre, analizar los papeles que se firman y ya está.
      Gracias
      Luis

      • Hola Luis. Nuestros honorarios dependen de la carga de trabajo y la complejidad del proyecto. En ocasiones la elaboración o revisión de contratos discográficos tiene más trabajo que en otras. Puedes contarnos más detalles a través de la sección de contacto de nuestra web.
        Saludos

    • Pedro dice:

      Una pregunta, pudieramos decir que un musical es un fonograma?..

      Saludos,

    • Mike dice:

      Muy buenas, tenemos una duda.
      Nosotros somos propietarios del estudio de grabación, además de actuar como sello.
      ¿Cual sería la diferencia a la hora de gestionar los derechos? ¿Tendríamos los derechos como productor del fonograma al grabar en el estudio a cualquier artista o depende de si el artista tiene o no un contrato con el sello?
      ¡Gracias!

    • Ander dice:

      Hola,

      Tengo una pregunta, al producir mi propia música (de mi autoría) con el fin de, una vez masterizado, buscar donde puede encajar mejor, ya sea una editorial, un sello discográfico, distribuirlo yo mismo mediante DistroKid, su incorporación en algún video, etc. Qué tipo de derecho debería gestionar??? Derecho de autor, como productor de fonograma ó ambos?

      • Dpto Legal dice:

        Hola Ander,

        En fases iniciales está bien que distribuyas tu música en agregadoras como Distrokid para así tener un cv sobre tu carrera musical. Esto te puede servir para que discográficas, editoriales y managers se fije en tí, pero a posteri, para seguir proyectando tu carrera si podría interesarte tener el apoyo de un manager o sello discográfico.

        Un saludo.

    • Como productor de música electrónica, me gustaría tener un sello discográfico independiente, para promover mis trabajos y de otros artistas independientes, que tengo que hacer.

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