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¿Qué es el régimen especial de artistas de Seguridad Social? ¿Cuándo hay que dar de alta en Seguridad Social a un artista? ¿Hay que ser autónomo para facturar un concierto? ¿Cómo funciona el régimen de artistas de la Seguridad Social y la cotización de músicos por conciertos y espectáculos? ¿Cómo es una nómina de artista o trabajador cultural?

A continuación te ofrecemos gratis esta completa Guía Práctica sobre el régimen de Artistas de la Seguridad Social: cómo funciona, cuánto cotiza un artista, qué trabajadores se incluyen, cómo se hace el alta de un artista y cómo hacer una nómina de un artista o un técnico. Es una de las cuestiones de las que más consultas recibimos en Sympathy for the Lawyer por parte de músicos, productores, directores artísticos, managers, promotores, sellos 360…

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Cómo funciona el régimen de artistas de la Seguridad Social

El funcionamiento y cotización del régimen especial de artistas de Seguridad Social (se le llama así aunque realmente no es un régimen especial, simplemente que el colectivo de artistas tiene algunas especialidades) está condicionado por la propia dinámica del artista (y técnicos y personal auxiliar) en espectáculos y actividades artísticas, en la que normalmente las altas se realizan en días sueltos y no se trabaja/cotiza por todos los días del mes. Los músicos y artistas suelen cobrar retribuciones por una actuación superiores a la nómina de trabajadores de otras actividades, pues se debe compensar esos días de trabajo por los que no se cobra (ensayos, viajes, prensa,…).

A efectos de las reglas de cotización y prestaciones de la Seguridad Social, son incluidos en el colectivo de Artistas (lo que comúnmente se llama régimen de artistas de la Seguridad Social) a los trabajadores artistas, técnicos o auxiliares que desarrollan alguna de las siguientes actividades:

  • Teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.
  • Doblaje o sincronización de películas (largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.
  • Trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de las artes escénicas, audiovisuales y musicales.

En este sentido, el promotor u organizador del concierto cotiza lo que se conoce como bases a cuenta según los días efectivamente trabajados, para que cuando acabe el año la Tesorería General de la Seguridad Social realice las regularizaciones que explicaremos en el punto de liquidaciones definitivas.

En un artículo anterior explicamos las altas en régimen de artistas y cuándo debe hacerse un contrato laboral en lugar de factura por el concierto. Ahora nos vamos a centrar en el cálculo de las cotizaciones a Seguridad Social de los músicos y los organizadores de conciertos. Ojo porque es nulo cualquier pacto según el cual el artista o músico se comprometa a pagar la parte de cotización que corresponde al promotor.

Censo de artistas de la Seguridad Social

Los artistas que trabajan como empleados por cuenta ajena deben ser dados de alta en Seguridad Social por la empresa de actividad artística para la que trabajan (siempre que exista una relación laboral entre ellos, con dependencia y ajenidad). Cuando se da de alta al artista en Seguridad Social se le incluye en lo que se denomina censo de artistas.

¿Qué es el censo de artistas? ¿Para qué sirve? Se trata de un registro con la finalidad de identificar a los trabajadores incluidos en la categoría de colectivo de artistas, y sus implicaciones son en el ámbito de asistencia sanitaria.

El alta en el censo se mantiene durante todo el año, aunque no ya no se esté trabajando en ninguna empresa.

La baja se realiza igualmente de forma automática por la Tesorería General de la Seguridad Social el 31 de diciembre de cada año, aunque también es posible solicitar esta baja una vez que el trabajador finaliza su actividad en la empresa.

Cotización por espectáculos o liquidaciones provisionales

Las liquidaciones provisionales son las cantidades que debe ingresar el organizador de un espectáculo por la cotización correspondiente a ese concierto. Se llaman provisionales porque a final de año la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización, pero es un trámite para el trabajador. El promotor o empresario solo tiene que presentar la liquidación en los meses en los que haya tenido trabajadores en el régimen de artistas.

Es el promotor del concierto o empresario quien debe ingresar las cotizaciones. Una parte de esa cantidad corresponde a la cuota patronal o seguridad social a cargo de la empresa, y otra cantidad será la que habrá descontado previamente de la nómina del artista en concepto de cuota obrera o seguridad social a cargo del trabajador.

Bases de cotización del régimen de artistas

La cotización de los artistas se calcula en función de las retribuciones que vayan a percibir por sus actuaciones, es decir, por el caché del artista, aunque dentro de unas bases de cotización máximas y mínimas.

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.

BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 2024 – Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE 30 de enero)

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBase Mínima DiariaBase a cuenta DiariaBase Máxima Anual
  EurosEurosEuros
1Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión61,58 56.646,00
2Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta51,07 56.646,00
3Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión.44,43 56.646,00
3Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore.44,43(*)56.646,00
5Adjuntos de dirección44,10 56.646,00
7Secretarios de dirección44,10 56.646,00

Sobre la tabla anterior, la última columna correspondiente a la base máxima anual es la que se toma de referencia para las liquidaciones definitivas.

II. Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y las musicales.

Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, (BOE 23/03/22), Disposición final segunda donde se modifica apartado 1 y 3 del art.32 del RD 2064/1995, incluyendo categorías profesionales a partir de 31/03/2022. BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 2024 – Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (BOE del 30 de enero)

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionalesBase Mínima DiariaBase a cuenta DiariaBase Máxima Anual
EurosEuros
1Directores61,5856.646,00
2Directores de fotografía51,0756.646,00
3Directores de producción, directores técnicos y actores44,4356.646,00
4Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería.44,1056.646,00
5Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de sastrería.44,10(*)56.646,00
7Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaría escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de sastrería, ayudantes  decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción, secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores.44,1056.646,00

Base a cuenta diaria artistas I. y II. 2024

(*) Retribuciones íntegras (euros)Base a cuenta diaria (euros)
Hasta 534,00314,00
Entre 534,01 y 961,00396,00
Entre 961,01 y 1.608,00473,00
Mayor de 1.608,00628,00

Esta segunda tabla es la que más nos interesa puesto que en la mayoría de casos los artistas cobran por días. Si el salario que percibe el músico es inferior a la base a cuenta diaria se toma el salario como base de cotización, pero si la supera sí nos quedamos con esa base a cuenta diaria. Por ejemplo, si el caché por un concierto es de 650 euros, la base de cotización será de 396 euros (segundo tramo de la tabla).

Ejemplo de nómina en el régimen de artistas

Imaginemos un grupo musical de tres integrantes. Si por un concierto cada uno de los músicos percibe 350 euros esa será la base de cotización de esa actuación. La base de cotización es la cantidad sobre la que se calculan los porcentajes (tipos) de cotización. La base de cotización no coincide con el caché del artista si su retribución está por debajo o por encima de las bases de cotización mínimas y máximas del régimen de artistas.

Así pues, a la base de cotización le aplicamos los tipos/porcentajes de cotización por determinados conceptos:

  • Contingencias comunes: representa el 28,30%. De este total, el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del empleado
  • Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Estos conceptos suman un 1,50% y están a cargo del empleador.
  • Desempleo: El 8,30% se divide en un 6,70% a cargo de la empresa y un 1,60% a cargo del trabajador.
  • FOGASA: Representa el 0,20% y es exclusivamente responsabilidad de la empresa.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Cotiza un 0,7% en total, con un 0,12% a cargo del trabajador y un 0,58% a cargo de la empresa.
  • Formación profesional: Representa el 0,70%, con un 0,60% a cargo de la empresa y un 0,10% del trabajador.
  • Horas extraordinarias: Si se consideran de fuerza mayor, cotizan al 14% (12% empresa, 2% trabajador). Las demás horas extraordinarias cotizan al 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).

En nuestro ejemplo, la cotización sería la siguiente:

Verificación de la base de cotización:

  • Base a verificar: La remuneración total diaria es de 350,00€ brutos.
  • Cálculo de la base: La base se calcula como el producto de la base diaria de las tablas de la Seguridad Social y las actuaciones realizadas. En este caso, sería 314,00€ (base diaria) multiplicado por 1 (día de actuación), lo que resulta en 314,00€.
  • Comparación con la remuneración: La remuneración total diaria (350,00€) supera la base diaria calculada (314,00€).
  • Base resultante: Tras aplicar el tope correspondiente, la base resultante es de 314,00€.

Cuota obrera (a cargo del trabajador):

  • Contingencia común: 4,70%
  • Desempleo: 1,60%
  • Formación Profesional: 0,10%
  • MEI: 0,12%
  • Total: 6,52% (314 * 6,52%) = 20,47 €

Cuota patronal (a cargo de la empresa):

  • Contingencia común: 23,60%
  • Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: 1,5%
  • Desempleo: 6,70%
  • FOGASA: 0,20%
  • Formación profesional: 0,60%
  • MEI: 0,58%
  • Total: 33,18% (314 * 33,18%) = 104,18 €

Total, a cargo del trabajador: 20,47 € (se descuenta de la nómina junto con la retención de IRPF, que ahora es del 2%). El salario líquido a cobrar por el artista sería: 350 € – 20,47 € (Seguridad Social) – 7 € (IRPF) = 322,53€.

Total, a cargo de la empresa: 104,18 €. Esto significa que el coste total para el promotor por cada músico de la banda es de 350 € + 104,18 € = 454,18 €.

Por tanto, si se realiza el alta del artista en la Seguridad Social en lugar de solicitar factura, el costo total para el promotor o mánager de un caché de 350 € sería de 454,18 €, y el músico recibiría un pago neto de 322,53 €

Una vez finalizado el concierto, el promotor debe realizar los siguientes pagos:

  • Nómina al artista: 322,53 €.
  • Cuotas de la Seguridad Social (obrera y patronal) dentro del mes siguiente al devengo. 20,47 € + 104,18 € = 124,66 €.
  • Declaración e ingreso de las cantidades retenidas de IRPF a la Agencia Tributaria mediante el modelo 111, que se presenta de forma trimestral. En nuestro ejemplo, esto serían 7€.

Liquidaciones definitivas en el régimen de artistas

Al terminar cada año, el artista tiene la opción de completar de su bolsillo las bases cotizadas, o bien elegir que la Tesorería General de la Seguridad Social distribuya el total cotizado (por ejemplo, por cuarenta conciertos realizados durante el año) en 365 días para establecer la cotización anual definitiva.

Las cantidades cotizadas son importantes en lo concerniente a contingencias comunes y desempleo. Si por enfermedad o accidente (no laboral) el artista se da de baja, la prestación que recibirá durante el período de inactividad se determina en función de su base diaria de cotización; lo mismo ocurre para calcular la pensión por jubilación. De igual manera, si un músico se queda en situación de desempleo el paro que va a cobrar vendrá calculado por esas bases de cotización.

Períodos de inactividad de artistas en Seguridad Social

¿Que ocurre cuando el artista no está trabajando? Es lo que se conoce como periodos de inactividad, y los artistas que trabajan por cuenta ajena para empresas de actividad artística pueden mantenerse voluntariamente de alta en la Seguridad Social (y cotizando en esos períodos). Para ello deben presentar una solicitud disponible en este enlace.

Requisitos para el alta en períodos de inactividad de artistas

  • Haber estado al menos 20 días de alta como artista en la Seguridad Social en los 12 meses anteriores al mes de la solicitud. El alta debe obedecer a la realización efectiva de una actividad artística.
  • Las retribuciones por esos 20 días de actividad deben superar dos veces el SMI vigente a la fecha de solicitud.
  • Estar al corriente de pago por períodos anteriores de inactividad.

Cotización durante los períodos de inactividad de artistas

  • Durante esta situación, la cotización es mensual, y tú eres responsable de realizar los pagos correspondientes.
  • La base de cotización se determina anualmente. Para el año 2024, la cuantía es de 1.260 euros.
  • El tipo de cotización aplicable es del 11,50%. Esto significa que la cuota a ingresar sería de 144,9 euros (calculada como el 11,50% de 1.260 euros).
  • Efectos del alta en inactividad: Si solicitas el alta en inactividad, los efectos comienzan desde el primer día del mes siguiente al de la solicitu
  • Solicitud de baja en inactividad: Puedes solicitar la baja en inactividad en cualquier momento, pero debes seguir cotizando hasta el último día del mes en que presentas la solicitud.
  • Devolución de cuotas: Después de la regularización anual de artistas, si hay superposición entre los días regularizados y los días de inactividad, se te devolverán las cuotas de inactividad correspondientes a los días que coinciden con los días regularizados.

Esta devolución se realizará automáticamente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades artísticas

A partir del 1 de abril de 2023 se puede compatibilizar el 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva con la realización de actividades artísticas por cuenta ajena o por cuenta propia. También es compatible con el desempeño de obras literarias, artísticas o científicas, percibas o no derechos de propiedad intelectual por las mismas.

También es posible optar por la suspensión del percibo de la pensión durante los períodos de actividad artística (hay que comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Quedan excluidos de esta compatibilidad:

  • El pensionista de jubilación que, además de la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, diferente a la indicada actividad, que dé lugar a su inclusión dentro del Sistema de la Seguridad Social en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • El pensionista de jubilación anticipada en tanto no cumpla la edad ordinaria de jubilación (sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización).

Además de este tipo de compatibilidad del 100 por cien de la pensión de jubilación con la actividad artística, se puede optar por cualquier otra modalidad de compatibilidad entre pensión y trabajo de las establecidas reglamentariamente.

Justificantes de actuaciones

Los procedimientos para la presentación de justificantes de actuaciones en la Seguridad Social han cambiado significativamente. Desde enero de 2003, debido a modificaciones en la normativa, ya no es necesario presentar estos justificantes.

Anteriormente, la Seguridad Social emitía justificantes que el empresario debía completar tras cada espectáculo. Al firmarlos, el trabajador recibía una copia y la otra se enviaba a la administración. Hoy en día, este proceso ha sido simplificado ya que para solicitar prestaciones, basta con presentar las nóminas como prueba de las retribuciones, eliminando la necesidad de certificados adicionales.

Contáctanos sin compromiso y analizaremos tus necesidades para proponerte la solución que mejor se adapte

En Sympathy for the Lawyer, ofrecemos soluciones integrales para músicos, festivales y empresas de la Industria Musical. Nuestro equipo es experto en la gestión legal y económica de carreras artísticas y negocios de todo tipo. Confía en nosotros para potenciar tu éxito en el sector musical.

Autor: Manuel López

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    10 comentarios

    • MARGARITA LLULL CRESPI dice:

      Hola. El artículo es de utilidad, pero aún tengo las siguientes dudas:
      Un artista contratado para realizar actuaciones artísticas en distintos hoteles durante los 6 meses de verano, cuando finalizan los 6 meses (180 días), como no ha estado cotizando durante todo el este periodo, si no, en los días que ha trabajado, ¿Cómo puedo mirarle si podrá percibir prestación desempleo en invierno?
      Cómo saber si este artista podrá tener derecho a paro, ya que la regularización de los días realmente cotizados que se hace a final de año por la TGSS, es más para posibles prestaciones de jubilación, invalidez,….pero, lo que me interesa es saber cómo se computan para tener prestación por desempleo, ya que en régimen general se necesitan 365 días cotizados para tener derecho a desempleo, y en el caso de los artistas es muy complicado trabajar todo el año para tener el mismo derecho. No se si me he explicado bien.

    • Javier dice:

      Hola, un dúo musical que empieza y va a hacer actuaciones esporádicas de, por ejemplo, 200 ó 300€, alguna vez al mes y no todos los meses. Les piden poder emitir facturas ya que el RG de artistas con el sistema de talonario no es bien aceptado por parte de los promotores o de los ayuntamientos . ¿Cómo deberían hacerlo teniendo en cuenta que los ingresos anuales pueden no llegar al SMI y no saben el futuro profesional que les espera?
      Gracias por su atención.

    • isaac dice:

      buenas tardes¡ yo estoy dado de alta como autónomo en el régimen de artistas. porque tocamos con las charangas, contrato a los músicos por un día, (except. julio y agosto que es mensual) dado que son actuaciones muy concretas y le hago la nomina con la base de un dia de 30.66….estaría mal eso ahora=¿?¿?¿? como debería proceder¿?¿?
      muchísimas gracias de antemano.
      un saludo

      • Hola Isaac. Si la relación con los músicos tiene naturaleza laboral y el convenio aplicable fuera el de Salas de Fiesta, la base de cotización debería coincidir con la del salario mínimo por bolos (115 euros aprox). De todas formas es algo que habría que estudiar con más detalle. Si deseas información sobre nuestros servicios de consultas legales contacta con nosotros sin compromiso.
        Saludos

    • belén dice:

      buenos días, en régimen de artistas si se está de alta 6 meses enteros , aunque se cobre por bolos, se cotiza por todo el tiempo o solo por los días de bolo? gracias

    • javier nuñez dice:

      De que modo influyen las cotizaciones del regimen de artistas en el calculo de la pensión de jubilación.
      Y si en la Vida Laboral tiene alguna repercusión

    • Fc Miguel Rodriguez dice:

      Hola buenos dias ,trabajo de musico desde hace muchos años en hoteles y orquestas,etc atravez de representantes,no soy autonomo, aveces trabajo tres dias por semana , todos los dias, etc,tengo cotizado 16 años,de musico y otro trabajo en una discoteca,me pertenecera una paga como artista o como un trabajador normal ,muchas gracias.

    • Belén dice:

      Buenos días, agradezco la información que ofrecen en este blog y tengo una consulta sobre la contratación de artistas. Por lo observado en mi profesión como músico en mi entorno más cercano, la mayor parte de las veces, los organizadores de eventos como festivales de música, ayuntamientos, asociaciones, bares, hoteles, etc aluden la responsabilidad como empleadores de los músicos, buscando que éstos sean quienes se encarguen de facturar a través de cooperativas de facturación o bien dándose de alta como autónomos. Por lo que he visto en otros compañeros, cuando sí se consigue que se realice un contrato , éste no se viene haciendo en régimen de artista 0112, sino en general 0111. El empleador/a puede elegir el régimen de cotización o se está infringiendo alguna ley al hacerlo en régimen genera?. Otro fantasma que corre entre los artistas mismos, es que pedir que se les contrate en régimen de artistas es muy caro para el empleador y eso puede verse afectado en el caché, al cual se le suelen pedir rebajas por este motivo. ¿Cual es en realidad el coste de una actuación para el régimen de artistas y qué diferencia de precio respecto al régimen general se está dando? Si el contrato es de temporada, cuanto se paga por un mes trabajado a la ss en régimen de artista? Gracias de antemanao.

    • at2 dice:

      Con la nueva reforma laboral, ¿Cómo funciona la cotización, seguros y dar de alta a un músico?

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