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El sector de la cultura y artes en España ha obtenido un importante impulso con la promulgación del Real Decreto-Ley 5/2022. Esta norma no solo ha supuesto un cambio en la contratación y condiciones laborales. Sino que también, da respuesta a la creciente preocupación sobre los derechos laborales, en un sector habitualmente definido por su intermitencia.

Detalles relevantes del Real Decreto-Ley 5/2022 para la industria cultural

Extensión del concepto de empleador en actividades artísticas

El texto legal expande la figura del empleador en el contexto cultural, identificando como tal a cualquier organizador o productor de una actividad artística, lo que tiene importantes implicaciones en términos de responsabilidades y obligaciones laborales.

Ámbito de Aplicación

El decreto refuerza y aclara el ámbito de aplicación de la normativa laboral especial, con inclusión expresa de las actividades artísticas, técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Actividades Artísticas Técnica o auxiliar

La implementación de la nueva normativa tiene como objetivo proteger un colectivo históricamente más vulnerable, como lo es el personal técnico y auxiliar, reconociendo que las actividades técnicas y auxiliares forman parte integral de la relación laboral especial en el ámbito artístico, entendiéndose por tales aquellas que se presten en forma directa en lo referente a los eventos, espectáculos, funciones, así como, las necesarias para la completa ejecución de un evento, espectáculo, actividad artística o de entretenimiento o para la preparación, montaje o asistencia técnica del mismo, de la actividad. Además, actividades como sastrería, peluquería, maquillaje y otras tareas auxiliares también se consideran dentro de esta categoría, siempre y cuando no sean desarrolladas de forma estructural o permanente por la empresa.

Forma del contrato

Los contratos laborales artísticos deberán realizarse siempre por escrito, sin importar su duración, con el fin de garantizar la transparencia tanto para el empleador como para el trabajador.

En cuanto a la forma del contrato de duración determinada, se utilizarán los modelos publicados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), concretamente los códigos 407 y 507, en función de que se trate de contratación a tiempo completo o a tiempo parcial.

Nuevas modalidades de contratos y sus condiciones

Con la reforma laboral del 2022, el contrato fijo convirtió en la regla general de todos los sectores, y la temporalidad paso a ser en una medida excepcional debiendo tener una justificación muy sólida. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 5/2022 contempla la implementación de contratos temporales mediante los cuales se regularán los derechos laborales de los profesionales del sector cultural. Reconociendo así, esta nueva normativa que la temporalidad es una de las principales características del ámbito profesional de la cultura.

El nuevo contrato laboral artísticos de duración tiene ciertas características específicas como lo son:

  • Se concierta para atender necesidades temporales de la empresa y no podrá utilizarse para cobertura de necesidades permanentes y estructurales.
  • Podrá concertarse para una o varias actuaciones o espectáculos, por tiempo cierto, una temporada o a duración de una obra o las distintas fases de una producción.
  • En el caso de personal técnico y auxiliar, se puede celebrar este contrato cuando las actividades se realicen de forma directa y exclusiva del espectáculo o desarrollo de la actividad artística.
  • Podrán prorrogarse si subsisten las necesidades temporales de la empresa que justificaron su concertación, debiendo especificar con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Prevención de abusos en la contratación

Para prevenir la precariedad laboral, se establecen los términos bajo los cuales los contratos temporales, pueden convertirse en indefinidos y los límites de los encadenamientos de contratos temporales.

Mejoras en las indemnizaciones por extinción de contrato

Además, el decreto introduce mejoras en las indemnizaciones por extinción de contrato, con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores, al finalizar los proyectos artísticos.

La nueva normativa establece una indemnización de 12 días por cada año de servicio, tanto para artistas como para técnicos y auxiliares, o de 20 días si el contrato y sus prórrogas exceden los 18 meses.

Eliminación de la penalización y contribución adicional por contratos inferiores a 30 días

El nuevo contrato laboral artístico de duración determinada queda fuera de la penalización económica cuando sea inferior a 30 días, lo cual es de vital importancia considerando la frecuente duración reducida de los contratos en este sector.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para eximir de la cotización adicional en contratos de duración determinada inferiores a 30 días a aquellos celebrados bajo la relación laboral especial para las personas que realizan actividades artísticas, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.

Protección social y empleo para artistas

Prestación por desempleo

Una de las innovaciones más destacadas es la introducción de una prestación por desempleo para artistas, diseñada específicamente para acomodarse a la intermitencia característica de estas profesiones.

Podrán optar a ella tanto artistas como profesionales en trabajos técnicos o auxiliares relativos al sector. A parte de otros requisitos, será necesario haber cotizado un mínimo de 60 días en los últimos 18 meses o seis meses (180 días) durante los 6 años anteriores.

La duración de la prestación es de 4 meses y su cuantía se fija en el 80% del IPREM, y para las cotizaciones que superen los 61 euros/mes se elevaría hasta el 100% del IPREM. Además, esta prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual e imagen.

Compatibilidad entre pensiones y derechos de autor

Se ha regulado la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual, un avance significativo en la protección social del sector.

Creación de comisiones para el seguimiento del sector

Las nuevas disposiciones prevén la creación de comisiones de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas adoptadas y asegurar su efectividad y pertinencia para los profesionales del ámbito cultural.

Cambios en la cotización de Seguridad Social

Cotización reducida para artistas autónomos con bajos ingresos

Se establece una cotización reducida en la Seguridad Social para aquellos artistas cuyos rendimientos anuales sean inferiores a 3.000 euros. Esto tiene como objetivo aliviar la carga económica para aquellos que tienen ingresos más bajos y garantizar que tengan acceso a la protección social necesaria.

Régimen de cotización según ingresos y actividad

Se introducen modificaciones en el régimen de cotización basadas en los ingresos y el tipo de actividad que desempeña cada profesional, adecuándose así a la realidad económica de cada trabajador.

Bases de cotización de artistas 2024

A partir del 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas, según se establece en el artículo 32.3 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social, será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización debido a las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5b) del reglamento mencionado, serán las siguientes a partir del 1 de enero de 2024 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:

Retribuciones íntegras Euros/día
hasta 534,00 euros 314,00
Entre 534,01 y 961,00 euros396,00
Entre 961,01 y 1.608,00 euros. 473,00
Mayor de 1.608,00 euros.628,00

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas, en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen. El tipo de cotización aplicable será del 11,50 por ciento

Modificación de los tipos de retención en el IRPF para artistas

Un aspecto notable de la nueva regulación es su influencia en la fiscalidad, con una notable reducción en los tipos de retención del IRPF para los artistas, pasando del 15% al 2% para rendimientos de trabajo y al 7% para ciertos rendimientos de actividades económicas. Esto supone un impulso para la actividad economía de los profesionales del espectáculo.

En el sector de la música, esto afecta a todos los trabajadores asalariados de salas de conciertos, musicales, técnicos de sonido, iluminación etc. En resumen, esto supone un gran avance para todo el personal artístico y de producción en general, que, al reducir la retención, percibirá un salario neto mayor

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