¿Qué trámites hay que realizar para organizar el concierto de una banda extranjera? ¿Es necesario visado si sólo van a tocar en un par de fechas? ¿Hay que dar de alta a los músicos en Seguridad Social? ¿Qué documentación hay que solicitar al mánager? ¿Es obligatoria la autorización de trabajo para conciertos de extranjeros?
Si organizar un concierto o una gira ya es complicado (facturas, impuestos, promoción, permisos, contratos,…), cuando trabajamos con un músico o banda extranjera la dificultad sube un escalón más debido a los trámites de visados, seguridad social aplicable y retenciones fiscales.
Son muchas las dudas que nos llegan de promotores y agentes de booking que están preparando contrataciones de artistas foráneos, pues necesitan seguridad y certeza respecto a los trámites que habrá que realizar para llevar a cabo el proyecto. Hemos preparado este artículo para despejar algunas de estas dudas, pero si después de leerlo no lo tienes claro te ofrecemos una primera consulta gratis y sin compromiso en este enlace o a través del formulario del margen derecho de la página.
Regla general: Autorización de trabajo
Para que un extranjero pueda trabajar en España es necesaria una autorización de residencia temporal y de trabajo. Existen especialidades para investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajos de temporada, deportistas,… Al margen de esas especialidades, la obtención de esta autorización de trabajo es complicada puesto que se exige que el trabajo a realizar esté incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura (que no es muy extenso) o en los casos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Lógicamente no tendría sentido exigir estos permisos a un músico que viene a España para dar tres conciertos durante una semana, y de ser así difícilmente podríamos ver a ningún artista extranjero sobre nuestros escenarios. Es por ello que en ciertos casos no es necesaria la autorización de trabajo.
Visado artistas extranjeros: excepción a la autorización de trabajo
Los artistas que vienen a España para realizar actuaciones concretas no están obligados a disponer de autorización de trabajo o permiso de trabajo siempre que sus conciertos no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
La solicitud del visado se realiza en el consulado español o misión diplomática de su demarcación de residencia del artista, o bien en la Oficina de Extranjería provincial si éste es residente en España. Debe presentarse el formulario EX-09, el pago de la tasa (modelo 790), fotografía, pasaporte y la documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo (por ejemplo, el contrato de actuación musical, relación de las autorizaciones o licencias). Cada oficina consular puede exigir documentación adicional.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento, o bien mediante Apostilla según Convenio de la Haya.
El plazo para la resolución es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Seguridad Social aplicable artistas extranjeros
Una duda frecuente es si hay que dar de alta a los artistas en la Seguridad Social de España. La mayoría de convenios bilaterales en materia de seguridad social que ha suscrito España establecen la regla de que la legislación aplicable es la del estado de origen del músico. En tal caso, no es necesario realizar alta en la Seguridad Social española, ni como autónomo ni en régimen de artistas; el artista deberá aportar un certificado de la autoridad administrativa correspondiente de su país que acredite que se encuentra de alta (puede estar contratado por una productora u oficina de management, o estar de alta como autónomo en su país).
Si los músicos están empleados en una empresa, se trataría de un supuesto de trabajo transnacional. Esto significa que el desplazamiento temporal se produce por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, para la ejecución de un contrato celebrado entre esa empresa (productora, management, booker) y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España (promotor local, organizador del espectáculo). Es por ello que los trámites para el visado los realizará la empresa extranjera que los tiene contratados.
Retención a músicos extranjeros IRNR
Una vez realizados todos estos trámites y cerrada la contratación, es importante tener en cuenta que hay que aplicar retención fiscal en el pago del caché, en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En este artículo explicamos la facturación y retención a artistas extranjeros por parte de la persona o empresa que contrata al artista desde España.
Sympathy for the Lawyer es un despacho de abogados y gestoría especializada en industria musical, y hablamos el mismo lenguaje que músicos, mánagers, promotores y sellos discográficos. Si tienes alguna duda con los trámites y requisitos legales para la organización de conciertos, o bien en materia de contratos musicales, impuestos, Seguridad Social, derechos de autor, marcas,… contacta con nosotros y te ofrecemos un presupuesto sin compromiso en este enlace.
*Imagen: pixabay.com
Hola queriamos traer de mexico un duo de musicos para trabajar en canarias 6 meses es posible?
Hola Roberto. Si supone la realización de una actividad artística continuada no es posible acudir al mecanismo de la excepción de la autorización de trabajo. Es necesario solicitar una Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (permiso de trabajo). Para eso se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, salvo en el caso de artistas de reconocido prestigio. En estos casos lo mejor es consultar en extranjería para saber si el currículum de esos artistas lo van a dar por bueno para esa vía.
Hola, muy interesante el artículo, gracias.
Yo quiero traer a Cantabria unos músicos de Bolivia por 15 días.
Cómo debo solicitar los visados?
Necesitan carta de invitación?
Hola Paola. Muchas gracias por leernos. Efectivamente, los artistas necesitan solicitar en el consulado español de su residencia el visado de artistas. Pero recuerda que los conciertos no de deben superar cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses, pues en caso contrario necesitan solicitar autorización de trabajo.
Saludos
Muchas gracias por responder!
[…] al A1, es necesario comprobar los posibles visados necesarios y las retenciones fiscales aplicables. Todo esto afecta no sólo a los músicos, sino también a mánagers, bookers o promotores que […]
Hola, si vienen artistas de Puerto Rico (pasaporte de Estados Unidos) para hacer 2 conciertos (pasando un total de 5 días en España) entonces no hace falta ningún tipo de visado o sí hay que llevar de todos modos algún tipo de trámite? Gracias
Hola Javier. Muchas gracias por leer nuestro blog. En respuesta a tu consulta, decirte que aunque no es necesaria AUTORIZACIÓN DE TRABAJO (Permiso de trabajo) por tratarse de actuaciones artísticas que no suponen una actividad continuada, sí deben solicitar en la embajada lo que se conoce como VISADO DE ARTISTAS, tal como explicamos en este artículo: https://sympathyforthelawyer.com/hub/alta-artistas-extranjeros-sin-permiso-trabajo/
Saludos
[…] permiso de trabajo si no realizan más de 5 conciertos continuados o 20 en seis meses, pero sí un visado de artistas. Es un trámite en el consulado español del país en el que reside cada artista que nos ha […]
Buenas tardes, estamos armando un proyecto de trabajo en el cual realizaremos una gira pero con equipamiento técnico y técnicos en distritos festivales españoles…
Que permisos y tramites debemos realizar ???
Hola Daniel,
El trámite general sería el visado como artista (en ningún caso como turista). Tendríamos que analizar la situación laboral, de residencia, nacionalidad, para ver los trámites exactos ante el Consulado que corresponda.
Si estás interesado en este servicio te puedes poner en contacto en nuestro formulario de contacto:
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Un saludo.