
ACTUALIZADO 2019- En este post explicamos cómo funciona el régimen de artistas de la Seguridad Social y la cotización de músicos por conciertos y espectáculos. También encontrarás un ejemplo de nómina para el régimen especial de artistas de Seguridad Social.
El funcionamiento y cotización del régimen especial de artistas de Seguridad Social está condicionado por la propia dinámica del artista en espectáculos, en la que normalmente las altas se realizan en días sueltos y no se trabaja/cotiza por todos los días del mes. Los músicos y artistas suelen cobrar retribuciones por una actuación superiores a la nómina de trabajadores de otras actividades, pues se debe compensar esos días de trabajo por los que no se cobra (ensayos, viajes, prensa,…).
En este sentido, el promotor u organizador del concierto cotiza lo que se conoce como bases a cuenta según los días efectivamente trabajados, para que cuando acabe el año la Tesorería General de la Seguridad Social realice las regularizaciones que explicaremos en el punto de liquidaciones definitivas.
En un artículo anterior explicamos las altas en régimen de artistas y cuándo debe hacerse un contrato laboral en lugar de factura por el concierto. Ahora nos vamos a centrar en el cálculo de las cotizaciones a Seguridad Social de los músicos y los organizadores de conciertos. Ojo porque es nulo cualquier pacto según el cual el artista o músico se comprometa a pagar la parte de cotización que corresponde al promotor.
*Aviso: El contenido de este post es orientativo y recomendamos recurrir a asesoramiento cualificado para cualquier cuestión legal o económica. Nosotros somos abogados y asesores especializados en industria musical y puedes solicitar información sobre nuestros servicios sin compromiso.
Vas a leer acerca de:
Cotización por espectáculos o liquidaciones provisionales
Las liquidaciones provisionales son las cantidades que debe ingresar el organizador de un espectáculo por la cotización correspondiente a ese concierto. Se llaman provisionales porque a final de año la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización, pero es un trámite para el trabajador. El promotor o empresario solo tiene que presentar la liquidación en los meses en los que haya tenido trabajadores en el régimen de artistas.
Es el promotor del concierto o empresario quien debe ingresar las cotizaciones. Una parte de esa cantidad corresponde a la cuota patronal o seguridad social a cargo de la empresa, y otra cantidad será la que habrá descontado previamente de la nómina del artista en concepto de cuota obrera o seguridad social a cargo del trabajador.
La cotización de los artistas se calcula en función de las retribuciones que vayan a percibir por sus actuaciones, es decir, por el caché del artista, aunque dentro de unas bases de cotización máximas y mínimas.
BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 2019
Orden TMS/83/2019, de 31/01 (BOE del 02/02) efectos 01.01.2019
Grupo de Cotización
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Categorías Profesionales
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Base Mínima Diaria
|
Base a cuenta Diaria
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Base Máxima Anual
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Euros
|
Euros
|
Euros
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1
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Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión
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48,88 | 48.841,20 | |
2
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Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta
|
40,53 | 48.841,20 | |
3
|
Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión
|
35,26 | 48.841,20 | |
3
|
Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore
|
35,26 |
(9)
|
48.841,20 |
5
|
Adjuntos de dirección
|
35,00 | 48.841,20 | |
7
|
Secretarios de dirección
|
35,00 |
48.841,20
|
Retribuciones íntegras (euros) | Base a cuenta diaria (euros) |
---|---|
Hasta 461,00 | 270,00 |
Entre 461,01 y 829,00 | 341,00 |
Entre 829,01 y 1.386,00 | 407,00 |
Mayor de 1.386,00 | 542,00 |
*fuente: Seguridad Social – Ministerio de Empleo
Esta segunda tabla es la que más nos interesa puesto que en la mayoría de casos los artistas cobran por días. Si el salario que percibe el músico es inferior a la base a cuenta diaria se toma el salario como base de cotización, pero si la supera sí nos quedamos con esa base a cuenta diaria. Por ejemplo, si el caché por un concierto es de 500 euros, la base de cotización será de 341 euros (segundo tramo de la tabla); si la retribución fuera de 195 euros la base de cotización es de 195.
Ejemplo de nómina en el régimen de artistas
Imaginemos un grupo musical de tres integrantes. Si por un concierto cada uno de los músicos percibe 220 euros esa será la base de cotización de esa actuación. La base de cotización es la cantidad sobre la que se calculan los porcentajes (tipos) de cotización. La base de cotización no coincide con el caché del artista si su retribución está por debajo o por encima de las bases de cotización mínimas y máximas del régimen de artistas.
Así pues, a la base de cotización le aplicamos los tipos/porcentajes de cotización por determinados conceptos:
- Contingencias comunes: 28,30% en total, de los que un 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% corresponde al trabajador (la parte del trabajador o cuota obrera se descuenta de la nómina)
- Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: IT 0,80% e IMS 0,60%, ambos conceptos corren a cuenta del empresario. Total 1,50%
- Desempleo: 8,30%, siendo 6,70% por cuenta de la empresa y 1,60% por parte del trabajador (también se descuenta de la nómina).
- FOGASA: 0,20% exclusivamente de la empresa.
- Formación profesional: 0,70% en total, de lo cuales el 0,60% corre a cargo de la empresa y el 0,10 del trabajador.
- Horas extraordinarias: si tienen la consideración de fuerza mayor se cotizan al 14% (12% empresa, 2% trabajador). El resto de horas extraordinarias cotizan como todo el salario, 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador).
En nuestro ejemplo, la cotización sería:
Contingencias comunes: 220€ x 23,60% = 51,92 € (a cargo empresa). 220 x 4,70%= 10,34 € (a descontar de la nómina del trabajador).
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional: IT 0,80%; IMS 0,60%= 1,5%. 220 x 1,5%= 3,30 € (también a cargo empresa).
Desempleo: 220€ x 6,70% = 14,74 € (a cargo empresa). 220 x 1,60%= 3,52 € (a descontar de la nómina del trabajador).
FOGASA: 220€ x 0,20% = 0,44 € (a cargo empresa).
Formación Profesional: 220€ x 0,60% = 1,32 € (a cargo empresa). 220 x 0,10%= 0,22 € (a descontar de la nómina del trabajador).
Total a cargo de la empresa: 71,72 €. Eso significa que el coste total para el promotor de por cada músico de esta banda es 220 + 71,72= 291,72 €
Total a cargo del trabajador: 14,08 €. Esta cantidad se le descuenta de la nómina, junto a la retención de IRPF, que al ser el régimen especial de artistas de Seguridad Social está fijado en un 15% en todos los casos. Al artista se le ingresaría un líquido de 220 – 14,08 (Seguridad Social) – 33 (IRPF)= 172,92 €
Por tanto, si se realiza el alta del artista en Seguridad Social en lugar de solicitar factura, para un caché de 220 € al promotor/mánager le cuesta 291,72 € y el músico recibe un líquido de 172,92 € (suponiendo que la retención de IRPF sea del 15%).
Una vez finalizado el concierto, el promotor abona la nómina del artista pero también debe ingresar a final de mes el total de la cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social (cuota empresa+cuota del trabajador), en nuestro ejemplo sería 71,72 + 14,08= 85,8 €. También deberá ingresar en Hacienda el importe de las retenciones aplicadas, 33 € a través del modelo 111.
Liquidaciones definitivas en el régimen de artistas
Al terminar cada año, el artista tiene la opción de completar de su bolsillo las bases cotizadas, o bien elegir que la Tesorería General de la Seguridad Social distribuya el total cotizado (por ejemplo, por cuarenta conciertos realizados durante el año) en 365 días para establecer la cotización anual definitiva.
Las cantidades cotizadas son importantes en lo concerniente a contingencias comunes y desempleo. Si por enfermedad o accidente (no laboral) el artista se da de baja, la prestación que recibirá durante el período de inactividad se determina en función de su base diaria de cotización; lo mismo ocurre para calcular la pensión por jubilación. De igual manera, si un músico se queda en situación de desempleo el paro que va a cobrar vendrá calculado por esas bases de cotización.
Justificantes de actuaciones
Este sistema apenas se usa actualmente. Consiste en que la Seguridad Social entrega unos justificantes de actuaciones con matriz y justificante, que debe ser cumplimentado por el empresario al terminar el espectáculo. Cuando se firman los justificantes y sus matrices, el trabajador se queda con un ejemplar y luego se remite a la administración. Pero no es un trámite obligatorio, solo se utilizaría como un certificado de empresa si el trabajador va a solicitar una prestación (pero incluso en esos casos no lo necesita pues basta con que aporte las nóminas).
Más información y asesoría para la contratación de artistas
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Si eres promotor u organizador de conciertos (tanto profesional como ocasional) podemos ayudarte a cumplir la normativa y realizar todos los trámites legales para la contratación de artistas, tanto por cuenta ajena (relación mercantil) como cuando se contrata bajo relación laboral: elaboración del contrato de trabajo; confección de nóminas; asesoramiento sobre derechos y obligaciones laborales; altas y bajas en Seguridad Social; presentación de cotización mensual; fichero bancario para el pago de nóminas por transferencia; presentación del modelo 111 (retenciones IRPF).
Si eres artista o manager, podemos coordinarnos con el promotor con el que vais a contratar para que nos delegue estos trámites y simplificar la negociación.
MARGARITA LLULL CRESPI
Hola. El artículo es de utilidad, pero aún tengo las siguientes dudas:
Un artista contratado para realizar actuaciones artísticas en distintos hoteles durante los 6 meses de verano, cuando finalizan los 6 meses (180 días), como no ha estado cotizando durante todo el este periodo, si no, en los días que ha trabajado, ¿Cómo puedo mirarle si podrá percibir prestación desempleo en invierno?
Cómo saber si este artista podrá tener derecho a paro, ya que la regularización de los días realmente cotizados que se hace a final de año por la TGSS, es más para posibles prestaciones de jubilación, invalidez,….pero, lo que me interesa es saber cómo se computan para tener prestación por desempleo, ya que en régimen general se necesitan 365 días cotizados para tener derecho a desempleo, y en el caso de los artistas es muy complicado trabajar todo el año para tener el mismo derecho. No se si me he explicado bien.
Javier
Hola, un dúo musical que empieza y va a hacer actuaciones esporádicas de, por ejemplo, 200 ó 300€, alguna vez al mes y no todos los meses. Les piden poder emitir facturas ya que el RG de artistas con el sistema de talonario no es bien aceptado por parte de los promotores o de los ayuntamientos . ¿Cómo deberían hacerlo teniendo en cuenta que los ingresos anuales pueden no llegar al SMI y no saben el futuro profesional que les espera?
Gracias por su atención.
isaac
buenas tardes¡ yo estoy dado de alta como autónomo en el régimen de artistas. porque tocamos con las charangas, contrato a los músicos por un día, (except. julio y agosto que es mensual) dado que son actuaciones muy concretas y le hago la nomina con la base de un dia de 30.66….estaría mal eso ahora=¿?¿?¿? como debería proceder¿?¿?
muchísimas gracias de antemano.
un saludo
Manuel Angel López Pérez
Hola Isaac. Si la relación con los músicos tiene naturaleza laboral y el convenio aplicable fuera el de Salas de Fiesta, la base de cotización debería coincidir con la del salario mínimo por bolos (115 euros aprox). De todas formas es algo que habría que estudiar con más detalle. Si deseas información sobre nuestros servicios de consultas legales contacta con nosotros sin compromiso.
Saludos
belén
buenos días, en régimen de artistas si se está de alta 6 meses enteros , aunque se cobre por bolos, se cotiza por todo el tiempo o solo por los días de bolo? gracias
Manuel Angel López Pérez
Hola Belén. Si se cobra por bolos, los contratos y altas serán por los días de actuación, y por tanto el artista cotiza en Seguridad Social por esos bolos. Saludos
javier nuñez
De que modo influyen las cotizaciones del regimen de artistas en el calculo de la pensión de jubilación.
Y si en la Vida Laboral tiene alguna repercusión
Fc Miguel Rodriguez
Hola buenos dias ,trabajo de musico desde hace muchos años en hoteles y orquestas,etc atravez de representantes,no soy autonomo, aveces trabajo tres dias por semana , todos los dias, etc,tengo cotizado 16 años,de musico y otro trabajo en una discoteca,me pertenecera una paga como artista o como un trabajador normal ,muchas gracias.
Belén
Buenos días, agradezco la información que ofrecen en este blog y tengo una consulta sobre la contratación de artistas. Por lo observado en mi profesión como músico en mi entorno más cercano, la mayor parte de las veces, los organizadores de eventos como festivales de música, ayuntamientos, asociaciones, bares, hoteles, etc aluden la responsabilidad como empleadores de los músicos, buscando que éstos sean quienes se encarguen de facturar a través de cooperativas de facturación o bien dándose de alta como autónomos. Por lo que he visto en otros compañeros, cuando sí se consigue que se realice un contrato , éste no se viene haciendo en régimen de artista 0112, sino en general 0111. El empleador/a puede elegir el régimen de cotización o se está infringiendo alguna ley al hacerlo en régimen genera?. Otro fantasma que corre entre los artistas mismos, es que pedir que se les contrate en régimen de artistas es muy caro para el empleador y eso puede verse afectado en el caché, al cual se le suelen pedir rebajas por este motivo. ¿Cual es en realidad el coste de una actuación para el régimen de artistas y qué diferencia de precio respecto al régimen general se está dando? Si el contrato es de temporada, cuanto se paga por un mes trabajado a la ss en régimen de artista? Gracias de antemanao.
at2
Con la nueva reforma laboral, ¿Cómo funciona la cotización, seguros y dar de alta a un músico?