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El pasado 18 de Marzo la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convocó las ayudas a la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía para el año 2021l. Son seis las líneas de subvenciones que han sacado en esta convocatoria, de las cuales cuatro competen al sector de la industria musical:

  • Línea 1 de Apoyo a la Distribución
  • Línea 5 de Apoyo a la producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y de danza y conciertos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.
  • Línea 6 de Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.
  • Línea 8 Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

Estas ayudas son en régimen de concurrencia competitiva y el presupuesto total de la convocatoria es de 1.400.000 euros distribuidos de la siguiente manera, línea 1: 127.000 euros, línea 2: 112.000 euros, línea 3: 274.000 euros, línea 5: 129.000 euros, línea 6: 274.000 euros y la línea 8: 494.000 euros. 

La cuantía máxima que se puede solicitar en la línea 1 es de 30.000 euros y un máximo del 75% de los gastos subvencionables, en la línea 5 es de 80.000 euros y un máximo del 75% de los gastos subvencionables, en la línea 6 es de 120.000 euros y un 35% de los gastos subvencionables y en la línea 8 es de 90.000 euros y un máximo del 75% de los gastos subvencionables.

¿Quién puede solicitar la ayuda? 

Podrán ser beneficiarios para cada línea:

Línea 1: Personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.

Línea 5: Personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.

Línea 6: Personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza. 

Línea 8: Personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.

¿Cuál es el objeto de la ayuda? Actividades y conceptos que se subvencionan:

Las actividades que se subvencionan diferenciadas por línea son:

Línea 1: La promoción del sector profesional de las artes escénicas y musicales con el apoyo a la distribución de espectáculos en giras artísticas y en asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y espectáculos musicales. Quedan expresamente excluidos los espectáculos de flamenco,  asimismo quedan excluidos los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

Conceptos subvencionables:

Proyectos de giras artísticas, así como de asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes de día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria. 

Se considera concepto subvencionable la promoción a través de grabaciones audiovisuales y discográficas y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.

Línea 5: La producción y grabaciones audiovisuales, discográficas y videoclips de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

Quedan expresamente excluidos los espectáculos, en los que el flamenco, constituya el núcleo fundamental del mismo y/o tengan prevista una distribución exclusiva en circuitos habituales de flamenco. Asimismo quedan excluidos en la modalidad de planes de producción los proyectos de formación, animación sociocultural e investigación.

Conceptos subvencionables: 

Proyectos de producción de espectáculos de música y danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, cuyo plazo de ejecución se inicie dentro del año en curso en el que se realice la correspondiente convocatoria, y finalice como máximo en el plazo de un año desde el inicio de su ejecución.

En todos los supuestos se requiere la producción de un espectáculo de danza o música y una representación que suponga su estreno comercial.

Los proyectos de producción deberán dar comienzo en el año en el que se efectúe la correspondiente convocatoria, debiéndose fijar en la solicitud la fecha de inicio y de finalización de la actividad del mismo, sin que dicho plazo pueda ser superior a un año.

No se podrá presentar un mismo proyecto a distintas áreas artísticas.

Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, asi como la creación de webs y plataformas digitales.

Línea 6: La organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía que contemplen una programación ya sea en directo, grabada o retransmitida en plataforma digital.

Quedan expresamente excluidas las ferias, festivales, muestras o eventos cuyas programaciones o contenidos estén compuestos, en su totalidad o en partes significativas superiores a un 30% en relación al número de espectáculos programados, por espectáculos en los que el flamenco como expresión artística en cualquiera de sus variedades, de cante, toque o baile, constituya el núcleo fundamental del mismo y tengan previsto una distribución en circuitos habituales de flamenco

Conceptos subvencionables:

Proyectos de organización de ferias, muestras, festivales y eventos para la exhibición de espectáculos de teatro, danza, circo y música que se celebren en la comunidad andaluza y que se inicien dentro del año en que se efectúa la convocatoria y finalicen antes del día 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Los proyectos deberán incluir como mínimo la intervención de 20 compañías o formaciones musicales diferentes de carácter profesional, y tener ámbito, repercusión o relevancia autonómica, nacional o internacional.

Se considera concepto subvencionable las grabaciones audiovisuales y discográficas, representaciones en transmisión a través de internet y videoclips, así como la creación de webs y plataformas digitales.

Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada para el desarrollo de una programación estable de espectáculos de teatro, danza, circo y música dirigidos a público adulto, familiar, infantil y juvenil

Conceptos subvencionables:

La actividad de las salas de exhibición escénica de gestión privada, que cuenten con equipamiento y dotación suficiente para el desarrollo de la actividad, que mantengan una programación estable que deberá constar como mínimo de 50 representaciones anuales de compañías de teatro, danza o circo o 40 conciertos de formaciones musicales, todas ellas de carácter profesional de las que al menos 25 corresponderán a empresas con domicilio social en un mínimo de tres provincias distintas de Andalucía. Quedan excluidos los proyectos en los que el flamenco, como expresión artística en cualquiera de sus variedades, de cante, toque o baile, constituya el núcleo fundamental del mismo y/o tengan previsto una distribución en circuitos habituales de flamenco.

No serán computables las representaciones o conciertos incluidos en programas que cuenten con financiación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o de cualquier otra administración de la Junta de Andalucía.

La programación presentada abarcará desde el 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2022

La programación podrá ser en directo o retransmisión en plataforma digital, y podrá así mismo incluir grabaciones audiovisuales y video clips relacionadas con las artes escénicas.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

Línea 1.

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, el circo, la música o la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza. Como beneficiarias, de estas ayudas, quedan excluidas las entidades de derecho público, fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  1. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la producción, comercialización y/o distribución de espectáculos de teatro, danza, circo o música, pudiendo obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que además tengan incluido en su objeto social la representación de artistas, compañías o formaciones para su comercialización y distribución.
  2. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas físicas, que se dediquen profesionalmente a la producción, comercialización y/o distribución de espectáculos de teatro, danza, circo o música.
  3. En todo caso, obtendrá la condición de persona o entidad beneficiaria aquella que realice la actividad que, en su caso, fundamente el otorgamiento de la subvención.
  4. Constituye un requisito indispensable para obtener la condición de beneficiaria que las personas o entidades solicitantes acrediten, en el caso de resultar beneficiarios provisionales, compromisos de contratación (contratos, precontratos, acuerdos o cartas de invitación) para un mínimo de tres representaciones, por parte de dos o más teatros o salas de conciertos o bien un compromiso de contratación para al menos una representación o concierto en la programación oficial de una feria o festival.
    También se podrá obtener la condición de beneficiaria con la acreditación de compromiso de un mínimo de tres grabaciones audiovisuales y discográficas y/o representaciones en plataformas especializadas y en videoclips.

Línea 5

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, dedicadas a la producción y gira de espectáculos de interés cultural en relación con la música y la danza, que presten servicio al sector profesional de las artes escénicas y al público en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza o que desarrollen la actividad objeto de la subvención en Andalucía.
  • Como beneficiarias, de estas ayudas, quedan excluidas las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
  • Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  1. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la producción y comercialización de espectáculos de danza o música, pudiendo obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades que además tengan incluido en su objeto social la representación de artistas, compañías o formaciones para su comercialización y distribución.
  2. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas físicas, que se dediquen profesionalmente a la producción y comercialización de espectáculos de danza o música.
  3. En todo caso, obtendrá la condición de persona o entidad beneficiaria aquella que realice la actividad que, en su caso, fundamente el otorgamiento de la subvención.

Línea 6. 

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, organizadoras de ferias, festivales, muestras y otros eventos de exhibición escénica o musical de carácter profesional que se celebren en la comunidad andaluza.
  • Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  1. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria,en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la organización de actividades destinadas a la promoción y el fomento de actividades escénicas o musicales y su organización y ejecución.
  2.  En el caso de personas físicas, constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiarias, que se éstas se dediquen profesionalmente a la organización de actividades destinadas a la promoción y el fomento de actividades escénicas o musicales y su organización y ejecución.

Línea 8. 

  • Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas privadas que vayan a llevar a cabo la gestión de salas de exhibición escénica en instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma andaluza y cuya actividad principal sea la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
  • Quedan excluidas las entidades de derecho público.
  • Quedan expresamente excluidos los espacios cuya actividad comercial principal sea cualquier otra distinta de la exhibición, aunque pudieran incluir programación de espectáculos como actividad complementaria.
  • Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  1. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria,en el caso de personas jurídicas, que dentro del objeto social de la entidad solicitante esté incluida la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
  2. Constituye un requisito indispensable para poder obtener la condición de beneficiaria, en el caso de personas físicas, que se dediquen profesionalmente a la exhibición comercial de espectáculos de carácter profesional de artes escénicas o música.
  3. La sala de exhibición escénica deberá contar al menos con 1 año de actividad comercial en el momento de solicitar la subvención y acreditar, en ese periodo, una programación estable con un mínimo de 50 representaciones en el caso de salas de exhibición escénica y 40 en el caso de salas de conciertos en ambos casos de carácter profesional, así como un aforo máximo de 400 butacas. En el caso de las salas de conciertos que no cuenten con localidades sentadas, el aforo máximo será de 800 espectadores.

¿Cuál es el plazo de la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Es decir hasta el 12 de abril

¿Qué gastos son subvencionables?

Línea 1

Epígrafe 1: 
Gastos salariales del personal artístico, técnico y de producción directamente relacionados con la actividad subvencionada y su gestión así como los derivados de su alojamiento y manutención durante la gira así como los generados como consecuencia de la asistencias a festivales y eventos culturales de exhibición de espectáculos de teatro, música, danza o circo, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos.

Epígrafe 2
– Desplazamientos de personal y transporte de material.
– Seguros de viaje y visados que resulten necesarios para las representaciones, así como aquellos otros seguros que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
– Alquiler de vehículos, combustible, peajes y gastos de aparcamiento.

Epígrafe 3
– Comunicación, publicidad y promoción.

Epígrafe 4
– Honorarios de empresas o profesionales de distribución por servicios directamente relacionados con la actividad para la que se solicita el incentivo.
– Alquiler de materiales necesarios para las representaciones.
– Adquisición de fungibles necesarios para las representaciones.
– En la modalidad de música, gastos correspondientes a ensayos del programa a ejecutar y a la afinación de instrumentos musicales necesarios para el espectáculo.
– Seguros de responsabilidad civil.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, adsl, mensajería, papelería, fungibles, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y de administración específica) y de producción de la gira, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y estén generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Los gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs

Línea 5

Epígrafe 1
– Gastos salariales directamente imputables a la producción y estreno correspondientes al personal artístico, técnico, de producción, distribución, administración y comunicación, imprescindibles para la producción del espectáculo y el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para la producción.
– Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal contratado imputable a la producción, con residencia fuera de la localidad donde se ubique el domicilio fiscal de la compañía, así como, en el caso en que la producción se realice en una localidad distinta a la del domicilio fiscal del solicitante.

A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Epígrafe 2
– Honorarios o gastos salariales correspondientes a la creación y/o diseño de texto, dramaturgia, escenografía, atrezzo, iluminación, figurines, peluquería, maquillaje, coreografía, acrobacia, lucha escénica, audiovisuales, música o espacio sonoro y/o diseño gráfico o digital y el coste empresarial derivado de la contratación, si procediera, en concepto de seguridad social e impuestos.
– Alquiler o compra de partituras o adquisición de derechos de propiedad intelectual imprescindibles para la obra, siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma, generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Investigación requerida para el proyecto.

Epígrafe 3
– Gastos correspondientes a la construcción, realización o adquisición de escenografía, vestuario, grabaciones sonoras o audiovisuales, atrezzo, adquisición de material técnico de sonido, iluminación, audiovisual, estructuras escénicas, suelos o atrezzo, así como el alquiler de salas de ensayos, vehículos o cualquier otro material imprescindible para la producción del espectáculo.
– Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs

Epígrafe 4
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, adsl, mensajería, papelería, fungibles, alquileres, desplazamientos, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, gastos notariales y registrales, periciales y de administración específica), siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y estén generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Gastos de publicidad y promoción directamente relacionados con el estreno (incluyendo material gráfico, fonográfico, audiovisual o informático) siempre que hubieran sido contemplados en el presupuesto aceptado.
– Seguros.
– Lavandería, siempre que hubieran sido contemplados en el presupuesto aceptado y respondan, de manera indubitada, a la ejecución de la actividad subvencionada.
– Gastos específicos derivados del estreno comercial de la producción(transportes y gastos protocolarios).

Línea 6

Epígrafe 1
– Contratación de las compañías o formaciones musicales profesionales programadas.
– Alojamientos, manutención y transportes de los miembros de estas compañías o formaciones.
– Pagos a sociedades de gestión de derechos de autor.

A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Epígrafe 2
– Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión imprescindible para el evento incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Epígrafe 3
– Honorarios de empresas proveedoras de la asistencia técnica, la producción del evento, el asesoramiento artístico, la comunicación, los servicios de seguridad y control y/o la limpieza.
– Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs

Epígrafe 4
– Alquiler de material técnico escénico, vallas, sanitarios portátiles, carpas, módulos portátiles auxiliares y vehículos de transporte.

Epígrafe 5
– Alojamiento y manutención de programadores, prensa especializada y otros profesionales asistentes de especial interés.
– Gastos de publicidad y promoción.
– Seguros necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Gestión de venta de entradas.
– Gastos de afinación de instrumentos musicales necesarios para el desarrollo de la actividad.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, mensajería, papelería, fungibles, alquileres, desplazamientos, mantenimiento de web, asesoría jurídica, laboral o financiera, notariales y registrales, periciales y de administración específica) siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.

Línea 8

Epígrafe 1
– Honorarios de las compañías o formaciones musicales programadas.
– Alojamientos, manutención y transportes de los miembros de estas compañías o formaciones.
– Pagos a las sociedades de gestión en concepto de derechos de autor.
– Alquiler de material escénico necesario para las representaciones.

A efectos de valoración de las dietas o gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Epígrafe 2
– Gastos laborales de personal técnico, administrativo, de dirección o de gestión de la sala, incluido el coste empresarial derivado de la contratación en concepto de seguridad social e impuestos, hasta un máximo del 40% del presupuesto aceptado. En caso de que el beneficiario fuera persona física podrán incluirse los recibos de autónomo por el tiempo imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Epígrafe 3
– Comunicación, publicidad y promoción de la actividad de la sala.

Epígrafe 4
– Inversiones en dotación técnica de la sala hasta un máximo del 10% del total del presupuesto.
– Alquiler del local, canon o préstamo destinado a su adquisición o construcción (sólo capital amortizable, no intereses).
– Limpieza.
– Seguros necesarios para la realización de la actividad.
– Gastos generales directamente imputables a la actividad subvencionada (telefonía, mensajería, papelería, fungibles, desplazamientos, mantenimiento de la sala, suministros (electricidad, agua, gas y ADSL), gastos de asesoría jurídica, financiera o laboral, notariales y registrales, periciales y de administración específica), siempre que se acredite que están directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y que resulten imprescindibles para la adecuada preparación y ejecución de la misma y generados dentro del periodo de ejecución de la actividad.
– Gastos de grabación discográfica y videoclips y difusión o retransmisión en plataforma digital y los de creación de webs

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