ACTUALIZADO A 2023. El contrato de grupo musical es un acuerdo interno entre los miembros de una banda de música que establece las reglas de funcionamiento del proyecto artístico respecto a las cuestiones operativas y legales más relevantes. Este contrato permite anticiparse a conflictos y tensiones internas, puesto que todos los integrantes habrán consensuado un reglamento que deben respetar.
En la historia de la música ha habido sonoras rupturas y disoluciones de bandas que en algunos casos podrían haberse evitado si hubieran tenido un acuerdo escrito adaptado a sus circunstancias. The Beatles, Oasis, The Smiths, Led Zeppelin, The Libertines… son algunos ejemplos de grupos que sucumbieron a las diferencias personales y artísticas, o en algunos casos no supieron sobreponerse a la muerte o salida de alguno de sus componentes. El contrato de grupo musical puede reducir el deterioro natural de las relaciones debido al éxito, el agotamiento creativo o a la fuerza incontrolable de ciertas personalidades.
Lo ideal es que el acuerdo interno de grupo musical se negocie justo al formar la banda, puesto que todavía no han surgido controversias y se haría desde la total anticipación; encontrar puntos de consenso en fases iniciales es mucho más sencillo. De todas formas, si el grupo musical ya tiene cierto recorrido pero no dispone de este acuerdo escrito también será muy positivo sentarse a negociarlo tranquilamente junto a un abogado especializado.
Cuando se trata de un artista solista que contrata al resto de músicos que le acompañan (en directo o en estudio) no necesita un contrato de grupo musical como acuerdo interno sino un contrato de actuación musical (si los músicos le prestan sus servicios como autónomos) o bien un contrato laboral de artistas.
Cuando no existe este contrato de grupo musical o no es lo suficientemente completo (a veces se firman apresuradamente un par de cláusulas, como si fuera un contrato en una servilleta), el remedio a conflictos y desacuerdos entre los miembros de la banda será más difícil ya que la normativa general sólo nos proporcionará soluciones parciales. Es lo que ocurre con las reglas para las comunidades de bienes previstas en nuestro Código Civil, al que habría que acudir en muchos de los casos en los que una banda no dispone de un acuerdo interno y tampoco se ha constituido una entidad con personalidad jurídica propia.
A continuación explicamos algunas de las cuestiones legales más importantes que deben negociarse e incluirse por escrito en un contrato de grupo musical:
Partes del contrato y miembros de la banda
Hay que indicar los nombres de los miembros permanentes de la banda, que a su vez serán partes firmantes del acuerdo. Es recomendable indicar los instrumentos que tocan y las funciones accesorias que desarrollan en la banda (por ejemplo, marketing, desarrollo de la web, gestión de las redes sociales,…). En el caso de que no todos los miembros tengan el mismo grado de participación en el proyecto aprovecharemos para establecer un porcentaje exacto. Lo mismo haremos si existen músicos colaboradores o miembros no permanentes de la banda, como el caso de un productor que a veces los acompaña en directo.
Toma de decisiones y unanimidad
Habrá que pactar el mecanismo para la toma de decisiones económicas, artísticas, operativas… Si existen diferentes porcentajes de participación algunos de los miembros tendrán un voto reforzado, aunque esto se puede cambiar para ciertos casos. También habrá que enumerar las cuestiones que deban ser aprobadas por unanimidad.
Obligaciones y Responsabilidades
En general, los miembros de una banda estarán obligados a desempeñar sus funciones como músico. Lo ideal es concretar lo más posible en cuanto a asistencia a ensayos, conciertos, actividades promocionales… También es bueno recoger la asignación de esas funciones accesorias que parte de la banda desarrolla cuando no se ha delegado en un mánager o en un agente de contratación.
El incumplimiento grave de estas obligaciones se puede penalizar con la expulsión de la banda o con una cantidad económica, en cuyo caso habrá que definir los supuestos de incumplimiento grave.
Bajas de músicos de una banda
Un músico puede causar baja en su banda de manera temporal o definitiva. Para evitar escaqueos o tensiones internas por ausencias en ensayos y conciertos, en las bajas por enfermedad o accidente se puede establecer que sea suficiente presentar al resto de compañeros el justificante médico; si el motivo es otro, como cuestiones personales, pueden pactarse plazos máximos de ausencias y baja forzosa si se superan estos, salvo autorización por mayoría. Por su parte y según el contrato, el resto de la banda debería quedar autorizado a seguir con la actividad y buscar un músico sustituto.
También es conveniente establecer las causas que pueden provocar la expulsión de la banda así como los mecanismos para seleccionar un nuevo miembro permanente.
Derechos de los músicos
El músico integrante de una banda tendrá derecho a participar en la actividad artística y en las ganancias generadas, así como disponer de un porcentaje de titularidad sobre los activos de la banda: activos materiales (instrumentos, equipos, vehículos,…) e intangibles (derechos de propiedad intelectual, marcas…).
Ingresos y gastos
Otro aspecto fundamental del contrato de grupo musical es establecer el porcentaje de participación en los ingresos, así como los criterios para aprobar gastos. Como veíamos en el punto anterior, la participación en los beneficios generados por la banda dependerá del porcentaje de participación que se haya acordado para cada uno de los músicos.
Pero es aconsejable establecer cantidades de reservas o capitalización del grupo, lo cual significa que solo se repartirán beneficios a partir de ciertas cantidades facturadas, con el objetivo de garantizar la solvencia de la banda y la posibilidad de reinvertir en marketing, promoción, instrumentos, servicios profesionales… Así mismo, los criterios para determinar los gastos necesarios o aconsejables también deberían preverse en el contrato o, en su defecto, unas reglas mínimas para votar estas cuestiones.
Propiedad intelectual en el contrato de grupo musical
En propiedad intelectual se distinguen entre derechos de autor (la composición musical) y derechos conexos como artistas intérpretes (tocar como músicos y grabar esas composiciones). En ocasiones, solo un miembro de la banda es el autor de las canciones y luego el resto del grupo las graba para discos y las interpreta en sus directos. Otras veces toda la banda firma como autor de las canciones (o al menos de la parte musical) y estaríamos ante un caso de coautoría como obra en colaboración.
Respecto a los derechos conexos como artistas, la ley de propiedad intelectual exige que los miembros de una banda musical deben designar de entre ellos, mediante acuerdo por escrito, un representante para otorgar las autorizaciones relativas a grabaciones, cesión de derechos (al productor de fonogramas), edición y comercialización de los discos, etc.
El reparto de derechos y royalties será el punto central del contrato de grupo musical. Esta cláusula necesita una concienzuda negociación y redacción, ya que la mayoría de desavenencias entre miembros de bandas suele estar relacionado con este asunto.
Forma jurídica
Una banda musical en sí misma no tiene personalidad jurídica propia. Se trata de una agrupación de personas físicas en torno a un proyecto artístico común. El propio contrato de grupo musical organiza las reglas para funcionar como una comunidad de bienes (concepto del código civil) o una comunidad de gastos (concepto fiscal).
No obstante, en este acuerdo interno de banda puede estipularse la creación en el futuro de una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes para canalizar a través de ella todos los asuntos legales y económicas del grupo. Así pues, podría crearse una sociedad limitada con la cual emitir facturas, firmar contratos o comprar material, de la cual los músicos serían socios en el porcentaje que ellos mismos hayan acordado.
Otra forma jurídica interesante para un grupo musical sería la de cooperativa.
Legislación aplicable
Es importante que el acuerdo interno de banda se negocie y se redacte conforme a la legislación española y europea. Y, por supuesto, no utilizar un modelo de contrato de grupo musical que encontremos en Google de páginas de otros países, que lógicamente habrá sido redactado conforme a su normativa interna. Si los músicos son de diferentes nacionales, podríamos utilizar ciertas reglas del Derecho Internacional Privado sobre la legislación y fuero aplicable.
Marcas y derechos de imagen
Uno de los activos más importantes de la banda es su nombre artístico o marca. Es importante registrar el nombre artístico como marca, ya que si se alcanza un mínimo de fama será el eje de la explotación comercial como músicos, tanto para su actividad musical (grabaciones y conciertos) como posibles líneas de merchandising. Por otro lado, la banda puede obtener ingresos procedentes de patrocinios mediante la explotación de los derechos de imagen de sus miembros, apareciendo en anuncios, eventos, etc. Por tanto, el uso y titularidad de marcas y derechos de imagen es una cuestión capital en el contrato de grupo musical.
En nuestra plataforma de cursos de industria musical, el HUB de la Música hemos realizado una guía paso a paso de como registrar una marca en la música y lo importante que es proteger el nombre artístico, y más el de una banda donde hay que dividir la participación de los miembros de ella. Si quereís saber y elegir la forma más acertada en el registro entra al HUB y consigue este curso rebajado en este enlace.
Disolución de la banda
El grupo puede llegar a un punto muerto desde el punto de vista artístico, o bien que algunos de sus componentes quiera probar suerte en solitario. Si se llega a tales situaciones, el contrato de grupo musical podría haber previsto causas para forzar la disolución de la banda y/o las condiciones para poder seguir utilizando el nombre artístico (si se ha registrado como marca) de la banda.
Conclusión
El contrato de grupo musical sirve para prevenir y solucionar conflictos en una banda, pero nuestra experiencia nos ha enseñado que también permite optimizar el funcionamiento del proyecto musical y afrontar con mayor solidez los retos que van surgiendo. De esta manera, se acaban las dudas sobre cómo facturar conciertos, cómo organizar gastos de la banda, responsabilidades, toma de decisiones… En definitiva, los músicos eliminan todos los límites que no sean de la esfera artística.
Esperamos que este artículo haya sido útil. ¿Conoces algún otro aspecto problemático en la vida de una banda que debiera estar incluido en un contrato de grupo musical? Cuéntanoslo en los comentarios.
Me parece muy conveniente su aesoría; mi hijo tiene un grupo y comienzan a tener presentaciones y quisiera tener un modelo de acuerdo interno, ojala me puedan otorgar uno. ¡Gracias!
Hola buenas Noches manejo grupo musical formado por familiares y me interesa hacer un contrato, para evitar los conflictos de interes, Por favor dejeme saber como puedo obtener un modelo
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Hola buenas tardes tengo un banda de música pero no tenemos ningún acuerdo interno musical
Me gustaría su asesoría.
Me urge hacer un contrato interno para mi grupo necesito su ayuda