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En este post queremos explicar las relaciones entre los conceptos copyright y derechos de autor. En nuestro ordenamiento jurídico, al igual que en las culturas jurídicas continentales, el derecho de propiedad intelectual es un feliz vecino del derecho de propiedad industrial. Sin embargo, en el Derecho Anglosajón (Reino Unido y Estados Unidos) la disciplina de propiedad intelectual se compone no sólo de lo que denominan como sistema del copyright (equivalente a nuestro sistema de derechos de autor) sino que también incluye propiedad industrial.

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Sistemas jurídicos de copyright y derechos de autor

En materia de propiedad intelectual existen dos sistemas jurídicos diferentes: copyright y derechos de autor. El sistema del copyright se aplica en países de cultura jurídica anglosajona mientras que el sistema de derechos de autor corresponde a los países de derecho continental.

Sistema del Copyright

Se aplica en Reino Unido, Estados Unidos y en lo que se denomina Commonwealth (países que pertenecieron al antiguo imperio británico). En esta tradición jurídica, la Propiedad Intelectual aglutina el copyright (derechos de autor) y la propiedad industrial. Sin embargo, en el sistema continental (el que aplica España) el derecho de marcas, patentes e invenciones industriales (propiedad industrial) queda al margen de la propiedad intelectual.

El planteamiento del sistema de copyright es que existe un titular sobre la obra, y éste tiene un monopolio temporal para explotar la obra en el mercado. El autor puede perder cualquier control sobre la obra si cede el copyright, puesto que los derechos morales no se ejercitan junto a los derechos de copyright sino en virtud de leyes generales vinculados a derechos de la personalidad.

Sistema Continental de los derechos de autor

En el sistema continental, el autor cuenta con unos derechos exclusivos que puede ceder, junto a otros intransferibles como los derechos morales. Una vertiente de la propiedad intelectual está enfocada a permitir la explotación de las obras en el mercado, pero el derecho de autor también tiene una dimensión moral.

 

Diferencias entre propiedad intelectual y derechos de autor

Una vez comentada la relación entre copyright y derechos de autor creo que es conveniente aclarar las diferencias entre propiedad intelectual y derechos de autor.

Se viene entendiendo que la propiedad intelectual es la suma de derechos de autor y derechos conexos. Los derechos de autor se regulan en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual) y los derechos conexos se recogen en el Libro II. Los derechos de autor versan sobre obras propiamente dichas (literarias, artísticas, científicas y programas de ordenador) mientras que los derechos conexos se ocupan de lo que se conoce como prestaciones de propiedad intelectual (Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, meras fotografías, bases de datos y derechos editoriales sobre publicaciones de obras inéditas en dominio público).

Si utilizamos como ejemplo un disco, existen:

  • Derechos de autor: corresponden a quien compone las canciones (puede incluir a los arreglistas).
  • Derechos del intérprete o músico: derechos conexos que pertenecen a los músicos que tocan y graban para el disco.
  • Derechos del productor: el sello discográfico también tiene unos derechos conexos sobre el disco, no sobre las composiciones musicales pero sí sobre la grabación.

Lógicamente, puede haber casos en los que la labor de autor, intérprete y productor coincida sobre una misma persona.

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