El 8 de mayo de 2026, Dua Lipa presentó ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California (caso 2:26-cv-05019) una demanda contra Samsung Electronics en la que reclama una indemnización no inferior a 15 millones de dólares, además de los beneficios obtenidos por la compañía, daños punitivos, costas y una orden de cese en el uso de su imagen.
¿El motivo? Samsung utilizó sin autorización una fotografía de la cantante para incluirla en la parte frontal de las cajas de cartón de varios modelos de televisores que se distribuyeron y vendieron por todo Estados Unidos. Cabe acotar que la imagen fue tomada en el backstage del festival Austin City Limits de 2024 por la fotógrafa Elizabeth Miranda y cuyos derechos fueron cedidos a Dua Lipa mediante contrato y posteriormente registrada ante la oficina de copyright de los Estados Unidos de Norteamérica.
El caso es interesante porque combina, en un mismo supuesto de hecho, tres capas de protección que conviene separar con cuidado: el derecho de autor sobre la fotografía, los derechos de marca (asociados a la identidad de la artista como signo distintivo) y el derecho de imagen o “right of publicity” como se le conoce en EE.UU.
La firma, Mitchell Silberberg & Knupp LLP quienes representan a la artista, articulan la demanda bajo las siguientes premisas:
- Infracción de derechos de autor sobre la fotografía, registrada en la Oficina de Copyright de Estados Unidos con el número VA 2-479-685. Si bien es cierto que no es necesario el registro para que se constituyan los derechos de autor y poder reclamar daños, la inscripción es relevante porque, en el sistema norteamericano, condiciona el acceso a los daños estatutarios y a la recuperación de honorarios de abogados.
- Falsa asociación e infracción de marca bajo la sección 43(a) del Lanham Act (15 U.S.C. § 1125(a)), por el riesgo de confusión sobre un supuesto patrocinio o endorsement entre Samsung y Dua Lipa.
- Violación del derecho de publicidad del art. 3.344 del Código Civil de California que prohibe el uso no autorizado de la imagen, voz, firma, fotografía y semejanza para vender productos o servicios.
La demanda incorpora capturas de redes sociales con comentarios de usuarios reconociendo que la imagen de Dua Lipa en la caja les llevó a comprar el televisor (“I wasn’t even planning on buying a tv but I saw the box so I decided to get it”, “I’d get that tv just because Dua is on it”). Es la prueba directa del nexo causal entre la imagen no autorizada y la decisión de compra, y aterriza ante un jurado un argumento que normalmente se sostiene únicamente con peritos económicos.
Otro punto que conviene subrayar en el escrito es el detalle de la estrategia de branding de Dua Lipa, cerrando alianzas con marcas como Versace, YSL Beauty, Puma, Porsche, Chanel, Tiffany & Co., Bvlgari, Nespresso, además de ser embajadora de los Juegos Olímpicos de Invierno Milán 2026 por lo cual acreditar que no habría licenciado su imagen para un producto de consumo masivo como los televisores Samsung. Con este argumento buscan reforzar tanto la idea del daño reputacional como la cuantificación del lucro cesante, porque sitúan el precio razonable de una hipotética licencia muy por encima del estándar de mercado.
Los derechos de imagen en el negocio musical
Los derechos de imagen constituyen uno de los activos más importantes para todo artista dentro de negocio de la música a día de hoy. Al igual que en el resto de actividades vinculadas a la industria del entretenimiento (como el futbol, tenis, basquetbol u otros deportes como los X-Games), los ingresos por concepto de patrocinio, publicidad por emplazamiento o venta de merchandising son en gran medida los artífices de la rentabilidad en cada disciplina.
Es por ello que las agencias de management, booking y los sellos discográficos luchen tanto por la exclusividad en el ejercicio de estos derechos lo cual nos lleva a la pregunta: ¿Estos derechos son de carácter global o internacional?
Respuesta corta, sí. Respuesta larga, debemos identificar caso por caso.
Si nos fijamos, Dua Lipa cuenta con la nacionalidad británica, kosovar y albanesa, vive en Londres pero demandó en Estados Unidos debido a que su equipo legal consideró que era el territorio más idóneo para ejercer sus derechos, no solo por tratarse de un mercado muy importante o con un sistema judicial eficiente sino también porque las normas locales le permitieron ejercer un abanico de opciones mucho mayor (como es el caso de los daños estatutarios). Ahora bien, la imagen de una persona se considera comprendida dentro del marco de los derechos de la personalidad y, a diferencia de algunos derechos de propiedad industrial (como las marcas y patentes) que dependen del registro previo en cada país, los derechos de imagen al igual que los de autor en principio se pueden ejercer internacionalmente.
Particularmente en España la fotografía cuenta con protección a través del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos sobre el nombre y/o logotipos se encuentran protegidos a través de la Ley de Marcas que, en caso de no contar con el registro previo Dua Lipa podría optar a la figura de la marca notoria o renombrada y la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen encuentra su solución en la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
En resumen
El caso Dua Lipa vs Samsung es un manual sobre cómo construir una demanda multinivel cuando se infringen, simultáneamente, derechos de propiedad intelectual y derechos de la personalidad. No es necesario que se trate de una figura internacional ya que esto puede ocurrir con una vaya publicitaria, un post en redes sociales o mediante la venta de productos como camisetas que usen la imagen o logotipo de un artista.
Si tienes dudas con respecto a una situación en donde creas que puedan estar vulnerando tus derechos, contacta con nosotros sin compromiso y agendamos una consulta





