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Los incentivos fiscales culturales se han convertido en uno de los grandes impulsos para la industria musical, teatral y audiovisual en España en este 2024, que además fomenta la participación de empresas y autónomos de todos los sectores en la financiación de producciones culturales. Este win win para empresas culturales y para empresas y autónomos inversores se articula a través de la figura del tax equity cultural o contrato de financiación del artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, vigente desde el año 2021 y cuya regulación fue mejorada en 2022 para reforzar la seguridad jurídica tanto de productores como de inversores.

Las deducciones por inversión en cultura (espectáculos de artes escénicas, música en vivo y producciones audiovisuales) son actualmente la mejor herramienta de ahorro fiscal para empresas y autónomos de cualquier sector económico. Y el incentivo fiscal cultural contribuye de manera significativa al crecimiento de la industria de música en vivo, teatro y cine, y también al crecimiento de otros sectores como el turismo: en España uno de cada cinco viajes tienen como motivación la asistencia a actividades o espectáculos culturales.

En este artículo de nuestro despacho de abogados especializado en industria cultural te explicamos cómo funciona la fiscalidad de las inversiones en cultura y cómo puedes beneficiarte del incentivo fiscal cultural. 

Aprovecha las deducciones fiscales culturales

La deducción por inversión en espectáculos y producciones culturales

El incentivo fiscal cultural se convirtió en una herramienta clave para financiar festivales de música, giras de conciertos, teatro y producciones audiovisuales en 2021 y 2022, gracias al cambio de normativa fiscal en España sobre incentivos fiscales en las industrias culturales (cine, música y artes escénicas). Hasta ese momento, las ventajas fiscales por inversión en cultural sólo se podían aplicar mediante la compra de participaciones en Agrupaciones de Interés Económico, que debido a su mayor complejidad y costes se venía aplicando por un número reducido de empresas inversoras, y muchos proyectos culturales se quedaban sin esta financiación.

Pero la fórmula del contrato de financiación ha hecho más clara y accesible el acceso al incentivo fiscal cultural de empresas y autónomos de cualquier tamaño interesadas en financiar proyectos culturales y beneficiarse de la compra de deducciones.

Tal cómo explicamos en este artículo para el diario Cinco Días (El País) la normativa establece unos beneficios fiscales en forma de deducciones que resultan determinantes para la viabilidad del sector y el desarrollo cultural del país y, además, suponen una solución de ahorro fiscal para empresas y autónomos. 

Se trata de un régimen que busca mejorar la financiación del ámbito cultural, fomentando la participación del sector privado y permite a las empresas y autónomos inversores reducir hasta la mitad su pago de impuesto sobre sociedades o IRPF. 

Los incentivos fiscales cumplen una doble función: sirven de apoyo financiero aportando liquidez a los promotores y empresas culturales y, además, sirve de inversión segura al sector privado que, de manera segura y transparente, pueden obtener una plusvalía del 20% de la aportación en ahorro fiscal. En conclusión, el promotor recibe una importante cantidad económica adicional a los ingresos ordinarios sin generar deuda y el inversor, además de cumplir una función cultural apoyando a la industria, recupera su aportación y además consigue una plusvalía.  

Cómo funciona la deducción por inversión en cultura: Ejemplo de incentivo fiscal cultural

Imaginemos que un festival de música en Madrid ha tenido un total de gastos de 1.200.000 euros. La cuantía de la deducción será de 240.000 euros (20% de 1.200.000 euros). En este caso el inversor/mecenas realiza una aportación al promotor del festival de 200.000 euros y, a cambio de ese apoyo, Hacienda le permitirá aplicar una deducción de 240.000 euros, con lo que recupera toda su aportación y además obtiene una ganancia de 40.000 euros (120%), todo ello en virtud del artículo 39.7 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.

En este caso hipotético alcanzamos una cuota de 240.000 (el 20% de los gastos) pero recordamos que se pueden llegar hasta un máximo de 500.000 euros (en casos concretos como Vizcaya pueden llegar hasta 1.000.000 €).

Ventajas para el promotor  

  1. Recibe liquidez y solvencia y no genera deuda: no tendrá que devolver las cantidades aportadas por el inversor. 
  2. Incrementa del beneficio económico del proyecto (o se protege del resultado negativo), sin que implique la entrada en el capital social, ni compra de participaciones de AIE. 
  3. Permite crear sinergias con patrocinadores, RSC y valor reputacional ante tus clientes y stakeholders.  
  4. A diferencia de las subvenciones, se conoce el importe que se va a percibir de manera previa y clara.  
  5. La operación queda documentada en un contrato a disposición de la Agencia Tributaria y el derecho de la deducción queda reconocido en favor del inversor a través de una comunicación a la Agencia Tributaria por el promotor del proyecto como certificado fiscal.

Ventajas para el inversor y mecenas 

  1. Recupera hasta el 120% de las cantidades aportadas al proyecto cultural. Una importante rentabilidad en un plazo corto de tiempo, que no conlleva riesgo ni volatilidad. Unas condiciones muy difíciles de encontrar en cualquier otro tipo de inversión. 
  2. Actualmente apenas existen otras opciones de ahorro fiscal, puesto que las sucesivas reformas fiscales han ido aumentando los tipos impositivos y reduciendo deducciones y beneficios fiscales. 
  3. La incertidumbre económica actual obliga a buscar «inversiones refugio». El mecenazgo cultural como inversión ofrece rentabilidad con clara previsión, seguridad y transparencia.

Incentiva Music, la plataforma de las deducciones culturales para conectar promotores con inversores 

Incentiva Music es la plataforma pro especializada en financiación de proyectos culturales en España a través de incentivos fiscales, subvenciones y patrocinios. Esta plataforma fue creada por Sympathy for the Lawyer, el despacho de abogados referente en la industria cultural española, y cuenta con el apoyo de la UE y el Ministerio de Cultura a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Entre nuestros clientes se encuentran muchas de las promotoras de conciertos y festivales más importantes en España, que han hecho uso de esta fórmula para conseguir financiación en sus proyectos y poder llevarlos a cabo obteniendo una mayor rentabilidad. 

Fuimos pioneros en la aplicación del contrato de financiación del artículo 39.7 LIS para gestionar el incentivo fiscal cultural y la inversión de empresas y autónomos en los proyectos ofertados en la plataforma pro. Incentiva cuenta con una fuerte cartera de empresas inversoras comprometidas con la Cultura e interesadas en apoyarla a través del sistema de deducciones fiscales, con capacidad de inversión en producciones de cualquier envergadura.  

La herramienta está concebida bajo un modelo innovador y transparente, con el objetivo de conectar proyectos culturales e inversores interesados en el ahorro fiscal que implica. También se ocupa de la planificación, estructuración y gestión de todo el proceso, gracias a la garantía y confianza de Sympathy for the Lawyer como la firma legal detrás de todos los procesos.  

Nuestra plataforma pro Incentiva Music cuenta con el Sello Cultura y Mecenazgo otorgado por el Ministerio de Cultura y Deporte para reconocer aquellos proyectos que destacan especialmente en el fomento del mecenazgo cultural entre la sociedad española. 

Si necesitas ampliar más información sobre Incentiva Music y las deducciones fiscales, puedes contactar con nosotros sin ningún compromiso en este enlace.

Aprovecha las deducciones fiscales culturales
Manuel Angel López Pérez

Co-CEO de SFTL. Abogado y empresario en la industria musical.

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    6 Comments

    • Andrés dice:

      Hola, a ver si lo he entendido.

      Sería una inversión en un evento donde el promotor suele ofrecer una rentabilidad de hasta el 20%, dicha inversión es deducible y solo tributarian los rendimientos de dicha inversión. Al ser una inversión se deduce todo no va por iva no?

      Gracias

      • Borja Martin dice:

        Hola Andrés,

        Sería una inversión en un evento, y la rentabilidad la ofrece la operación en sí misma. El promotor ha generado una deducción del 20% de los gastos de producción del festival, y esa deducción se la cede a un inversor, a cambio de financiación. En este intercambio es donde obtenemos la rentabilidad del 20%, donde el inversor puede, por ejemplo, aplicarse una deducción en su impuesto de 120.000,00€, habiendo hecho una aportación de 100.000€ al evento.

        Efectivamente, esta deducción se hace efectiva en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF (dependiendo si el inversor es una sociedad o un autónomo), y no tiene ningún efecto en el IVA.

        Un saludo.
        Equipo SFTL

    • JUAN PABLO dice:

      Buenos días,

      El inversor «suelta» de su cuenta 100.000€ y a efectos fiscales tiene una deducción de 120.000€, hasta ahí OK., pero después no recupera los 100.000€ invertidos, ¿Es correcto? Es decir, si fuera un producto financiero en el que recuperas capital e intereses, recuperarías el montante total, en este caso 100.000€… Pero en la deducción por inversión me estás diciendo que gastas 100.000€ con el objetivo de tener una deducción fiscal sobre 120.000, ¿Es así?

      Mil gracias!

      • Borja Martin dice:

        Hola!

        No se trata de un producto financiero. En este sentido, el inversor obtiene una rentabilidad del 20% porque, por invertir 100.000,00€ dejas de pagar 120.000,00€ en impuestos, es decir, ganas 20.000,00€.

        Cualquier duda, te respondemos por aquí 🙂

        Team SFTL

        Saludos 🙂

    • alex dice:

      Hola! He leido que a través de una Aportación a través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E) es posible recibir una deducción fiscal del 130% en lugar del 120%, ¿es así?

      Conviene por tanto hacerlo mediante Aportación a través de Agrupación de Interés Económico (A.I.E) en lugar de mediante aportación a SL?

      ¿Qué sucedería si el gobierno decide cambiar la ley a 30 de diciembre como hizo por ejemplo el año pasado con el IPG/IP?

      Gracoas

      • Borja Martin dice:

        Hola Alex, primero por la tardanza en contestar.

        A la primera pregunta:La rentabilidad de la inversión en una AIE no está limitada por la Ley como sí lo está en el caso de los contratos de financiación, con lo cual dependerá de la negociación entre las partes. No obstante, lo que habitualmente suele elevar la rentabilidad de este tipo de operaciones es el traspaso del crédito fiscal generado por las bases imponibles negativas (BINs).

        Sobre la segunda: Desde un punto de vista estrictamente financiero es evidente que suele ser más rentable, pero las AIE tienen costes operativos más altos que el contrato de financiación y suelen ser operaciones con mayor carga burocrática, al contrario de lo que sucede con los contratos de financiación. Por ello no suelen ser recomendables en operaciones de pequeño importe.

        Y a la última: Es una posibilidad muy remota ya que cuando se producen este tipo de cambios normativos se suelen establecer disposiciones transitorias que blindan las deducciones generadas con anterioridad al cambio normativo. Es lo que sucedió, por ejemplo, cuando se eliminaron las deducciones por inversión en vivienda habitual en el año 2013.

        Saludos del team de SYmpathy for the Lawyer 🙂

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