Skip to main content

La Generalitat de Cataluña acaba de convocar una nueva línea de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva. Puede resultar especialmente interesante para agencias de booking, management y promotores. Estas subvenciones tienen como objeto contribuir económicamente a compensar la reducción de ingresos que han sufrido tanto personas como empresas o asociaciones sin ánimo de lucro, como consecuencia de la cancelación de conciertos o espectáculos previstos en festivales de música durante este año 2020, por culpa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dotación presupuestaria

La dotación máxima de la convocatoria es de 500.000,00 €, aunque podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.

¿Quién puede solicitarla?

Las personas físicas empresarias, sociedades civiles y mercantiles y entidades privadas sin ánimo de lucro con lugar de actuación principal en Cataluña que realizan actividades culturales remuneradas y que habían sido contratadas o tenían compromisos de las entidades organizadoras para realizar conciertos o espectáculos de carácter profesional en festivales de música en este año 2020.

¿Cuáles son los requisitos?

– Acreditar de manera fehaciente los conciertos o espectáculos para los que habían sido contratadas o a los que se había comprometido.

– Las actividades que dan derecho a la ayuda tienen que haber sido canceladas o bien aplazadas más allá del 31 de diciembre de 2020.

– Los conciertos o espectáculos cancelados que se habían previsto realizar pueden ser tanto de dentro como de fuera de Cataluña.

¿Puedo solicitar estas ayudas si ya me he presentado a otras?

Sí, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de otros departamentos de la Generalidad o de otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el importe de las pérdidas de ingresos objeto de las ayudas.

Pero estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones para compensar las pérdidas por anulación de espectáculos y actividades culturales durante el periodo de estado de alarma con motivo del COVID-19, publicada mediante la Resolución CLT/1028/2020, de 13 de mayo (DOGC 8135, de 18.5.2020), modificada por la Resolución CLT/1258/2020, de 5 de junio (DOGC 8151, de 10.6.2020).

¿Cúal es el plazo de solicitud?

Del 3 al 30 de noviembre

¿Cómo se presenta?

Las solicitudes de subvenciones y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben hacerse por medios telemáticos, a través del portal de Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/es/tramits),

En el momento de presentar la solicitud habrá que aportar la siguiente documentación:

1.- El presupuesto con el detalle de los ingresos previstos correspondientes a los conciertos o espectáculos cancelados o aplazados.

2.- Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme los conciertos o espectáculos que dan derecho a la subvención han sido cancelados o bien aplazados más allá del 31 de diciembre de 2020.

3.- Las declaraciones responsables establecidas en la base 8.2, que constan en el formulario de solicitud.

4.- Si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.

5.- Documentos de compromiso o contratos que acrediten la previsión de los conciertos o espectáculos que se han cancelado o aplazado más allá del 31 de diciembre de 2020.

En el momento de presentar la solicitud, no es necesario aportar el proyecto de actividad o actuación previsto en la base general 8.1.a).

¿Hasta cuánto puede ascender la cuantía subvencionable?

El importe máximo de la subvención se establece en base al 40% del coste del caché de cada concierto o espectáculo cancelado que estaba previsto en el marco de un festival de música

La pérdida de ingresos subvencionable corresponde al importe que se preveía ingresar por el concierto o espectáculo cancelado, previsto en el marco de un festival de música, y, específicamente, a los honorarios de caché y se excluyen los relativos a la ficha técnica.

Los honorarios de caché por cada concierto o espectáculo cancelado no pueden superar los 8.000 €.

¿Cómo se conceden estas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva?

El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria

A propuesta del órgano instructor, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe resolver la convocatoria en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación.

Making the music grow

Estamos especializados en consultoría estratégica y financiación de la música en todo lo relacionado con subvenciones, inversores privados, incentivos fiscales, Agrupaciones de Interés Económico (AIEs), patrocinadores y licitaciones públicas, todo ello desde una visión global por Rebel Rebel sobre los intereses y objetivos del cliente para maximizar sus opciones, y con el rigor y confianza del asesoramiento jurídico de Sympathy for the Lawyer.

Puedes contactar con nosotros sin compromiso en el teléfono 91 1976715 y correo electrónico: hola@rebelrebel.es, info@sympathyforthelawyer.com.

La Newsletter #1 del negocio de la música

Cada semana te traemos las noticias clave, consejos e ideas sobre la industria.

Con enfoque ultrapráctico y sin venderte humo. Para mantenerte al día en lo que tardas en tomarte un café.

    Sobre Sympathy for the Lawyer

    Dejar un comentario